Última revisión
29/06/2007
Sentencia Social Nº 619/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 535/2007 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 619/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100620
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1144
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00619/2007
Recurso núm. 535/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a veintinueve de junio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante nació el 22-7-1946 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .
La base reguladora asciende a 1.090,36 euros, siendo la fecha de efectos el 24-8-06.
2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 21-8-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 22-8-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 29-8-06.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 5-10-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 17-10-06.
3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. coxartrosis izquierda ( prótesis en abril de 2006 ).
. gonartrosis bilateral, más severa en la derecha (pendiente de prótesis).
4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
gonalgia derecha.
claudicación a la marcha (porta una muleta).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad absoluta, a tenor de un cuadro que consiste, básicamente, en coxartrosis izquierda, con colocación de prótesis en abril de 2006 y gonartrosis bilateral, más severa en la derecha, que está pendiente de prótesis. Todo ello produce claudicación a la marcha, ya que porta el actor una muleta. Sin embargo, sólo la prótesis bilateral de cadera es el cuadro característico de la incapacidad absoluta. Por ejemplo, con coxartrosis bilateral más acentuada en la cadera derecha, entre otras dolencias, tal cuadro clínico por su entidad comporta una muy importante limitación en su capacidad física con repercusión tal en la laboral que la anulan por completo incluso para la realización de tareas sencillas que no requieren grandes esfuerzos físicos como sedentarias (STS 15-6-1987 [RJ 1987, 4371 ]).
También en el supuesto de coxartrosis muy avanzada, que obliga a caminar con la ayuda de dos bastones ingleses (STS 7-4-1987 [RJ 1987, 2372 ]). Si se produce una falta de estabilidad que exige el uso de dos bastones para la marcha, teniendo grave dificultad para hacerlo por escaleras y terrenos irregulares [STS 10-2-1986 [RJ 1986,733]). La Sala de Cantabria viene exigiendo la existencia de prótesis bilateral de caderas y la utilización de dos bastones. Este es el reiterado criterio de la Sala, expuesto entre otras en las sentencias de 8-11-2000, 22-01-97, 29-7-96, 12-6-96, 12-4-96, 31-5-95, 31-3-92, 18-3-1998, 10-10-2001, 26-2-2002, 2-10-2002, citadas por STSJ de Cantabria 28-2-2006 [JUR 2006, 110963 ]. Una necrosis bilateral de cadera, teniendo afectadas ambas de manera intensa, con deformidad de cabeza femoral y pinzamiento de la línea articular, marcha con dos apoyos y con dolor, preferentemente al movilizar, cargas, pesos o bipedestaciones prolongadas, flexión dolorosa y se encuentra limitada a los, aproximadamente, ochenta grados, abducción de ambas caderas limitada en más del 50%, rotación limitada en, aproximadamente, el 50%, siendo dolorosa toda movilización, es un cuadro que imposibilita incluso los trabajos sedentarios, pues, siquiera sentado, el peso del cuerpo sigue descansando en ambas caderas, lo que ha de producirle las consiguientes molestias y dolores y ha de obligar a cambiar de postura (STS 25-1-1989 [RJ 1989, 296 ]). Si la coxartrosis aquejada, impedida la deambulación, no permite hacer esfuerzos, siquiera livianos, ni consumar movimientos suaves, desplazarse, ni realizar actividades moderadas o dedicarse a atenciones sedentarias, es claro, pues, que el actor tiene anuladas sus aptitudes para el trabajo, impidiéndole no sólo el ejercicio de su profesión de contramaestre, sino cualquier otra en régimen de dependencia, precisados los desplazamientos, siquiera los indispensables para acudir y regresar al centro del trabajo (STS de 15-2-1988 [RJ 1988, 629 ]). En el caso de prótesis total de cadera bilateral que impide la bipedestación e incluso una actividad prolongada de tipo sedentario, se reconoce también este grado (STS 30-11-1987 [RJ 1987, 8096 ]). Con un cuadro de espondiloartrosis generalizada, gonartrosis bilateral y coxalgia (STS 9-2-1987 [RJ 1987, 812 ]).
En el supuesto actual a la coxartrosis le acompaña una gonartrosis bilateral, que es más severa en la derecha, ya que el actor se encuentra también pendiente de prótesis. Ni siquiera la prótesis bilateral de rodillas por gonartrosis justifica la incapacidad absoluta (STSJ Cantabria, de 12-7-2006 [JUR 2006, 248062]).
No puede desprenderse de forma razonable que no pueda realizar actividad alguna aunque sea sedentaria o que en general no exija esfuerzos, pues tales actividades no precisan de requerimientos especiales de la rodilla y dada la situación de la misma puede desplazarse a un puesto de trabajo con la ayuda ordinaria del transporte correspondiente (STSJ Cataluña de 28-6- 2006 [JUR 2007, 71899]) y STSJ Cataluña de 19-5-2006 [JUR 2006, 271113].
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por D. Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Santander y su provincia, de fecha 22 de febrero de 2007, en virtud de demanda instada por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmamos íntegramente esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
