Última revisión
08/10/2007
Sentencia Social Nº 619/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 2752/2007 de 08 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 619/2007
Núm. Cendoj: 28079340062007100521
Encabezamiento
RSU 0002752/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2752-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 503-06
RECURRENTE/S: DON Victor Manuel
RECURRIDO/S: LA VELOZ S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a ocho de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 619
En el recurso de suplicación nº 2752-07 interpuesto por el Letrado DOÑA REGINA BLÁZQUEZ CRUZ en nombre y representación de DON Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 503-06 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Victor Manuel contra LA VELOZ S.A. en reclamación de DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimando la demanda promovida por Victor Manuel contra LA VELOZ S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Victor Manuel viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 2 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor y un salario mensual bruto prorrateado de 1.662,60 euros.
SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de viajeros por carretera, debiendo el actor prestar servicios siete días festivos al año.
TERCERO.- El día 6 de enero de 2006 el actor tenía servicio, no obstante lo cual no acudió a su puesto de trabajo al encontrarse de baja médica por enfermedad común.
CUARTO.- En la nómina del mes de enero la empresa descontó al actor el salario correspondiente al día 6 de enero.
QUINTO.- Acciona el demandante n orden a que se reconozca su derecho a disfrutar un día libre en compensación por el festivo descontado o bien se le abone ese festivo con la suma de 50,70 euros.
SEXTO.- La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera.
SÉPTIMO.- Con fecha 26 de mayo de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en cuyo suplico se pedía que la empresa le reconozca el derecho a disfrutar de un día libre por el festivo descontado o bien abonárselo a tenor de la tabla para el año 2006: 50,75 ?.
La Sala ha de plantearse incluso de oficio - en el presente caso lo denuncia el escrito de impugnación - si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público.
Se trata de una petición que, si bien aparentemente y en lo que respecta al derecho a disfrutar de un día libre podría parecer una mera cuestión jurídica con cuantía inestimable y, por tanto, con derecho a acceder al recurso de suplicación, lo cierto es que esta clase de pretensiones tienen también un contenido económico desde la perspectiva de la empresa, dado que ha de abonar el salario sin recibir la equivalente contraprestación de servicios, con lo que la cuantía del derecho litigioso vendría constituida por la del salario correspondiente, que queda manifiestamente por debajo de la cuantía mínima de 1.803 ? que da acceso al recurso de suplicación, dado que la propia demanda lo ha cuantificado en 50,75 ?.
Este criterio de cuantificación del derecho litigioso ha sido mantenido por esta Sala en su sentencia de 4-5-06 (EDJ 107330) la que a su vez cita las de 27 de octubre de 1997, 2 noviembre de 2005 (rec. 4387/05), 6 de febrero de 2005 (rec. 5773/06), y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en de 12 de junio de 2001 (RCUD 2549/2000 ) (EDJ 2001/15952), al considerar evidente la falta de cuantía litigiosa en un supuesto en el que el demandante individual pretendía que se le reconociera el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de cuatro días.
Lo anterior, unido a que no se da ninguno de los supuestos del art. 189.1.b) LPL , (la notoriedad, la alegación y prueba en juicio, y que la cuestión posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes), que ni siquiera han sido alegados ni mencionados tampoco en la sentencia de instancia, determina en conclusión que deba tenerse por no anunciado el presente recurso y declararse que la resolución de instancia contra la que se promovió tenía la condición de firme desde que se dictó, por ser la cuantía reclamada inferior a 1.803 ? y no concurrir afectación general, con la consiguiente nulidad de actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, a tenor de los arts. 238.1º y 240.2 de la LOPJ , y declaración de firmeza de dicha resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en fecha 30-11-06 en autos 503/06 seguidos a su instancia contra LA VELOZ S.A., declaramos de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, por no ser susceptible de recurso de suplicación, declarando la firmeza de dicha resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002752-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

