Última revisión
26/02/2008
Sentencia Social Nº 619/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1872/2007 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 619/2008
Encabezamiento
2
Rec. Contra Sent nº 1872/07
Recurso contra Sentencia núm. 1872 de 2.007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1872/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 677/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Luisa, asistido del Letrado D. Javier Garrido Navarro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26-1-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Dª Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 418,93 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 14-2-2006".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Luisa, nacida el 31-7-1950, con D.N.I. nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº 12/332061 y en situación de alta en el Régimen Especial de empleadas del Hogar.-SEGUNDO.- Su profesión habitual es la EMPLEADA DE HOGAR.- TERCERO.- Inició un proceso de incapacidad temporal el día 16-8-2004 AL 8-2-2005 (FOLIO 56).- CUARTO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 16-5- 2006, y por resolución de 16-5-2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 28-6-2006 y desestimada por resolución de 8-8-2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 31-7-2006 (folio74).-QUINTO.- la parte actora presente el siguiente cuadro clínico: "Espondiloartrosis moderada, trastorno histriónico de la personalidad, síndrome fibromialgico, distimia, HTA esencial, osteoporosis, . Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Multisintomáticas de características fibromialgicas con predominio de dolor y limitación funcional en contexto poliartrosico moderado y distimico que asienta sobre T. De personalidad inveterado Está limitada frente ritmos de actividad exigentes y continuados, carga , forzamientos posturales de repetición en función de intensidad sintomática y su modulación terapéutica (folio 55). Está tomando una medicación con antidepresivos, trankimazin, somníferos y otros. Con dicha medicación no es aconsejable que vaya sola por la calle, le provoca disminución del estado de alerta y disminución de la capacidad de reacción, somnolencia, apatía , abatimiento , perdida de memoria y dificultad en la cocina con manipulación de cuchillos y sartenes, no puede subirse a una escalera, dificultad en coger objetos, abrir botes. No tolera metamizol ni opioides (informe del perito Dr. Simón y folio 88).-SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 418,93 euros y la fecha de efectos sería, en su caso, la del 14-2-2006. (Folios 15 y conformidad).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. Contra Sent nº 1872/07
Recurso contra Sentencia núm. 1872 de 2.007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1872/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 677/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Luisa, asistido del Letrado D. Javier Garrido Navarro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch .
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26-1-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Dª Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 418,93 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 14-2-2006".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Luisa, nacida el 31-7-1950, con D.N.I. nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº 12/332061 y en situación de alta en el Régimen Especial de empleadas del Hogar.-SEGUNDO.- Su profesión habitual es la EMPLEADA DE HOGAR.- TERCERO.- Inició un proceso de incapacidad temporal el día 16-8-2004 AL 8-2-2005 (FOLIO 56).- CUARTO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 16-5- 2006, y por resolución de 16-5-2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 28-6-2006 y desestimada por resolución de 8-8-2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 31-7-2006 (folio74).-QUINTO.- la parte actora presente el siguiente cuadro clínico: "Espondiloartrosis moderada, trastorno histriónico de la personalidad, síndrome fibromialgico, distimia, HTA esencial, osteoporosis, . Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Multisintomáticas de características fibromialgicas con predominio de dolor y limitación funcional en contexto poliartrosico moderado y distimico que asienta sobre T. De personalidad inveterado Está limitada frente ritmos de actividad exigentes y continuados, carga , forzamientos posturales de repetición en función de intensidad sintomática y su modulación terapéutica (folio 55). Está tomando una medicación con antidepresivos, trankimazin, somníferos y otros. Con dicha medicación no es aconsejable que vaya sola por la calle, le provoca disminución del estado de alerta y disminución de la capacidad de reacción, somnolencia, apatía , abatimiento , perdida de memoria y dificultad en la cocina con manipulación de cuchillos y sartenes, no puede subirse a una escalera, dificultad en coger objetos, abrir botes. No tolera metamizol ni opioides (informe del perito Dr. Simón y folio 88).-SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 418,93 euros y la fecha de efectos sería, en su caso, la del 14-2-2006. (Folios 15 y conformidad).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Castellón, de fecha 26-1-2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de Luisa; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Castellón, de fecha 26-1-2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de Luisa; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
