Sentencia Social Nº 619/2...io de 2008

Última revisión
09/06/2008

Sentencia Social Nº 619/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5071/2007 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 619/2008

Núm. Cendoj: 28079340032008101110


Encabezamiento

RSU 0005071/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00619/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5071/07

Sentencia nº 619/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a nueve de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5071/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, en los autos nº 92/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 92/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Martin , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:

Estimando la demanda frente a I.N.S.S. y T.G.S.S., declaro a D. Martin en Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora de 669,63 euros mensuales, con efectos 7 de noviembre de 2006.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO. D. Martin consta afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 , fecha de nacimiento 14.11.1959, de profesión Taxista, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO. Fue examinado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades y se emitió dictamen en fecha 10 de octubre de 2006. Se reconoce la Incapacidad Permanente Total para la profesión de Taxista (Autónomo). TERCERO. En la fecha del dictamen del médico evaluador, la parte actora padecía las siguientes lesiones: "Adenocarcinoma de colon ascendente moderadamente diferenciado T4 no MO tratado quirúrgicamente en RC actual S de intestino corto tras varias resecciones intestinales IMC 21.TAP de adenocarcinoma de rectosioma en 1987 TT° con IQ + RT + QT VIH 90 sin necesidad de TT° hepatopatía cro." (Folio 40). Realiza entre 7-8 deposiciones diarias, blandas por la mañana y líquidas el resto del día, con urgencia fecal y algún escape ocasional. El actor está limitado para la realización de sobreesfuerzos físicos extenuantes y para tareas en las que no disponga de fácil-rápido acceso a un baño. CUARTO. La base reguladora es de 669,63 euros y la fecha de efectos 7 de noviembre de 2006. QUINTO. Consta expediente administrativo. SEXTO. Han comparecido la parte actora y el I.N.S.S. y la T.G.S.S.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, siendo impugnado de contrario por D. Martin , asistido por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación, la Entidad Gestora articulando un exclusivo motivo de recurso en el que se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la LGSS por entender que el cuadro patológico del actor no justifica la declaración de IPA reconocida en la sentencia.

Al efecto se argumenta que en el hecho probado 3º se efectúa una concreción de las limitaciones funcionales a la realización de sobreesfuerzos físicos y falta de disposición de fácil-rápido acceso a un baño que a sensu contrario suponen la existencia de capacidad residual bastante para desempeñar trabajos sin esas características. Ahora bien en el fundamento de derecho 6º se matiza esta descripción de las limitaciones funcionales al indicar que el trabajador "tiene que acudir durante la jornada laboral varias veces al cuarto de baño con carácter de urgencia y las deposiciones son blandas por la mañana y líquidas el resto del día, con escape ocasional", y se justifica la absoluta desde la perspectiva del defecto de rendimiento que se produce por los escapes ocasionales ya que "el trabajador y sus compañeros se sentirían molestos".

Y es que la fijación de la invalidez permanente absoluta, no ha de hacerse exclusivamente con una perspectiva meramente productivista de la capacidad funcional. Debe atenderse también a otros parámetros. Como es el de la dignidad en el trabajo, como el derecho moral a trabajar en condiciones de dignidad y no parece que éstas puedan darse en el supuesto del actor, salvo que trabaje sin relación personal alguna, pues es evidente, como dice la Juez, la incomodidad que crea en el ámbito laboral, la situación del actor, en "expectativa" constante de deposición. Y difícilmente tal circunstancia será objeto de tolerancia empresarial (que además no es valorable para fijar la situación de IPA) por la distorsión organizativa y la disminución de productividad que puede originar.

Creemos pues justificada la decisión de la Juez a quo y rechazamos el recurso.-

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha doce de Junio de dos mil siete , en autos nº 92/07, en virtud de demanda formulada por D. Martin , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-5071-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

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