Última revisión
31/01/2007
Sentencia Social Nº 62/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1056/2006 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 62/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100125
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:883
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00062/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2006 0101006, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001056 /2006
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Sandra
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000241
/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1056/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 62/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1056/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 241/2006 seguidos a instancia de DOÑA Sandra , contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, Doña Sandra , contra la parte demandada, INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente, impugnadora de las Resoluciones del INSS de 31-5-06 y de 18-7-06, y previa revocación de las mismas, debo declarar y declaro que la parte actora continua en la situación de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, declarada por la Resolución del INSS de 28-2-05, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras demandadas, por el orden de sus responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Que la parte actora, nacida el 15-3-77 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de Ayudante de Cocina, por Resolución del INSS de 28-2-05 fue declarada afecta de incapacidad permanente, en el grado de absoluta (Expte. nº NUM001 ), con efectos del 25-2-05. La anterior declaración tomó en consideración el siguiente cuadro clínico padecido por la parte demandante: "ASTROCITOMA TEMPORAL IZQUIERDO, EXERESIS QUIRURGICA Y RADIOTERAPIA. TRASTORNO COGNITIVO (se cifraba éste en el 31 %). SEGUNDO: Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se emitió el correspondiente Informe Médico de Síntesis (IMS: Determinaba como deficiencias más significativas: "Astrocitoma temporal izquierdo, exeresis quirúrgica y radioterapia. Trastorno cognitivo") en fecha de 18-5-06, por el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI: recogía como cuadro clínico-residual: "Astrocitoma temporal izquierdo, exeresis quirúrgica y radioterapia. Trastorno cognitivo") de 26 siguiente, el INSS dicto Resolución el 31 del mismo mes y año, declarando que la parte actora no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de grados. TERCERO: Que formulada reclamación previa en fecha de 26-6-06, y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 18-7-06; dándose las mismas por reproducidas al obrar en Autos. CUARTO: Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "Astrocitoma Temporal Izquierdo, Exeresis quirúrgica y radioterapia. Trastorno cognitivo (se cifra éste en el 40 %)". QUINTO: Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 630,71 Euros mensuales. SEXTO: Que la parte actora pretende en su demanda que se le mantenga en su anterior situación de incapacidad permanente, en el grado de absoluta.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declaró que la parte actora continua en la situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la representación letrada del INSS y TGSS formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . en el que se invocan como infringidos los artículos 143 y 137.5 de la L.G.S.S . Incombatido el relato fáctico y las circunstancias que con valor de hecho probado constan en la fundamentación de derecho, y debiendo la Sala para resolver, ceñirse a las circunstancias que constan probados, no pudiendo tomarse en consideración datos o extremos que no hayan quedado acreditados, resulta que la actora fue declarada en I.P.A. por Resolución del INSS de fecha 28 de Febrero de 2005 por presentar el siguiente cuadro secuelar: "ASTROCITOMA TEMPORAL IZQUIERDO, EXERESIS QUIRURGICA Y RADIOTERAPIA. TRASTORNO COGNITIVO".
Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se emitió el correspondiente Informe Médico de Síntesis (IMS: Determinaba como deficiencias más significativas: "Astrocitoma temporal izquierdo, exeresis quirúrgica y radioterapia. Trastorno cognitivo") en fecha de 18-5-06, por el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI: recogía como cuadro clínico-residual: "Astrocitoma temporal izquierdo, exeresis quirúrgica y radioterapia. Trastorno cognitivo") de 26 siguiente, el INSS dicto Resolución el 31 del mismo mes y año, declarando que la parte actora no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de grados.
Asimismo consta probado que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "Astrocitoma Temporal Izquierdo, Exeresis quirúrgica y radioterapia. Trastorno cognitivo (se cifra éste en el 40 %)".
Efectuando nun examen comparativo entre las dolencias que presenta la actora en la actualidad y las que presentaba cuando fue declarado en I.P.A. (Resolución de 28 de Febrero de 2005) se aprecia que las dolencias son las mismas, por lo que no habiendo experimentado mejoría que ya no le hiciera merecedora del grado de incapacidad que tiene reconocida (art. 137.5 de la Ley General Seguridad Social ) y tomando además en consideración la circunstancia que con valor de hecho probado se recoge en la fundamentación de derecho de que la Médico Forense declaró que la actora no puede recordar lo que hace y lo que ha hecho con un pequeño lapso de tiempo anterior, todo ello conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, y sin que proceda imponer las costas a la parte recurrente, que postula la recurrida en su escrito de impugnación, al gozar del beneficio de justicia gratuita y no apreciarse temeridad.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 21 de Septiembre de 2006 en autos número 241/2006 seguidos a instancia de DOÑA Sandra , contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
