Sentencia Social Nº 62/20...ro de 2007

Última revisión
08/01/2007

Sentencia Social Nº 62/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5838/2006 de 08 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 62/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007101026

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:1852


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003336

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 8 de enero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 62/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 28.03.2006 dictada en el procedimiento nº 81/2006 y siendo recurrido/a Celestina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Celestina contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i declaro l'actor en situació d'invalidesa permanent total per malaltia comuna i el dret a rebre la prestació corresponent, conseqüentment condemno l'ens gestor que reconegui aquest dret i li pagui una pensió vitalícia mensual del 75 per cent de la seva base reguladora de 486,33 euros al mes, amb els mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedents amb efectes des del dia 27.10.05.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La demandant Celestina , nascuda el dia 29.05.47 i amb DNI NUM000 , figura afiliat a la Seguretat Social i en situació d'alta en el règim especial d'empleats de la llar per a la seva activitat professional habitual com a empleada de la llar i acredita el periode de cotització necessari per tenir dret a les prestacions d'invalidesa.

2.- La demandant va iniciar la situació d'incapacitat temporal el dia 30.12.03, i va esgotar la prestació el dia 29.06.05.

3.- Després de ser examinada per la Unitat de Valoració Mëdica d'Incapacitats el dia 16.06.05, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 26.10.05, es va declarar la part actora no afecta a cap grau d'invalidesa permanent. Les lesions reconegudes foren: "Asma bronquial con moderada alteración ventilatoria. FEVI = 64%. Distimia. Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo.Obesidad mórbida".

4.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5.- La base reguladora de la prestació és de 486,33 euros al mes per a la invalidesa total, i la data d'efectes de 27.10.05.

6.- La demandant pateix: "Asma bronquial con moderada alteración ventilatoria. CVF: 52%. VEMS: 55%. Dísnea a esfuerzos moderados. Distimia moderada. Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo. Obesidad mórbida. Tendinopatia hombros. Hta. Dislipemia. Diabetes mellitus II".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- Con amparo procesal exclusivo en el artículo 191 c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la entidad gestora recurrente la violación por el fallo de instancia, del art. 137, cuatro, de la también vigente Ley General de la Seguridad Social (de 1994 ); y como quiera que la demandante padece las dolencias que se recogen en el relato de hechos probados (ordinal "sexto"), no puede entenderse que por dichas dolencias quien las padece se halle impedida para todas o las fundamentales tareas de su profesión de "empleada de hogar".

De modo que si bien es cierto, como alega la impugnante, que el recurso no pide la revisión fáctica de tal descripción del estado de salud de la en su día demandante, racionalmente ha de entenderse que aún supuesta la relativa importancia de sus patologías cierta alteración ventilatoria -Asma bronquial, Distimia, Hipotiroidismo, Obesidad Mórbida, Hombros (tendinopatia), HTA. Analítica alterada (diabetes mellitus II, como aduce la recurrente, no parece incompatible con las naturales exigencias de dicha actividad profesional.

Lo razonado conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia recurrida, para dar paso a otra que, con desestimación de la demanda de la trabajadora-accionante, absuelva de sus pedimentos a la Entidad Gestora recurrente.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 28.03.2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona , en el procedimiento nº 81/2006 seguido a instancia de doña Celestina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Revocamos la sentencia recurrida, desestimamos la demanda y absolvemos a la Entidad Gestora demandada. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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