Última revisión
31/01/2008
Sentencia Social Nº 62/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3738/2007 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 62/2008
Encabezamiento
RSU 0003738/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00062/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023127, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3738/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Rosa
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 1068/2006
C.A.
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3738/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Roberto Serrano de Lope, en nombre y representación de Rosa , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID, en sus autos número 1068/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Rosario Real Calama, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-La actora, Dª. Rosa , nacida el 5-9-1957, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el n° NUM000 , siendo la profesión ejercitada camarera (hostelería) permaneciendo de baja por IT derivada de enfermedad común (por causa de fiebre de origen desconocido) desde el 21-12-2004 hasta el 20-6-2006, fecha en que fue dada de alta por agotamiento de plazo.
SEGUNDO.- En 2004 había solicitado la declaración de incapacidad permanente para la profesión de gobernanta, que fue desestimada por resolución del INSS Madrid de fecha 5-5-2004 en base al siguiente cuadro clínico:
"SECUELAS DE POLIO EN MII, SINOSTOSIS ASTRAGALO-CALCANEA PIE IZQ. CON ARTROSIS ASTRAGALO- ESCAFOIDEA I PEQUEÑO ESPOLÓN CALCÁNEO PIE DERECHO. FRACTURA 5° MTT PIE DERECHO (DIC 02)"
TERCERO.- Previa la correspondiente solicitud de la actora de fecha 20-6-2006 el E.V.I. emitió dictamen en fecha 19-7-2006 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5-9-2006 en la que se deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (folio 117 de autos).
CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 892,53 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 5-9-2006. La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.232,76 euros mensuales que por 24 mensualidades arroja una indemnización a tanto alzado por importe de 29.586 euros.
QUINTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:
"ANTECEDENTES:
Poliomielitis de la infancia con afectación principal en pie, tobillo y rodillas izquierdos.
AFECTACIÓN ACTUAL:
Disminución de fuerza y movilidad en miembro inferior izquierdo.
Incipiente gonartrosis bilateral.
Lumbalgia crónica.
Hiperplasia suprarrenal bilateral en estudio.
CONCLUSIONES:
JUICIO, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN:
Poliomielitis con afectación de miembro inferior izquierdo.
Gonartrosis bilateral incipiente.
Lumbociática.
TRATAMIENTO EFECTUADO:
Rehabilitación.
Analgésicos.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS:
Buenas.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:
Limitaciones osteoarticulares, principalmente debido a Polio. Deberá estar en IT en procesos agudos.
CONCLUSIONES:
No causa."
SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.
SÉPTIMO.- En informe de fecha 18-1-2007 de atención ambulatoria/interconsulta del Hospital Universitario de la Princesa, obrante al folio 187 de autos, que se da por reproducido, tras la exploración de la actora se concluye que el cuadro es compatible con Fibromialgia, Artrosis y Secuelas de Poliomelitis, pautando tratamiento farmacológico, ejercicio físico suave y seguimiento y revisiones por MAP."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de julio de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003738/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00062/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023127, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3738/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Rosa
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 1068/2006
C.A.
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3738/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Roberto Serrano de Lope, en nombre y representación de Rosa , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID, en sus autos número 1068/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Rosario Real Calama, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-La actora, Dª. Rosa , nacida el 5-9-1957, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el n° NUM000 , siendo la profesión ejercitada camarera (hostelería) permaneciendo de baja por IT derivada de enfermedad común (por causa de fiebre de origen desconocido) desde el 21-12-2004 hasta el 20-6-2006, fecha en que fue dada de alta por agotamiento de plazo.
SEGUNDO.- En 2004 había solicitado la declaración de incapacidad permanente para la profesión de gobernanta, que fue desestimada por resolución del INSS Madrid de fecha 5-5-2004 en base al siguiente cuadro clínico:
"SECUELAS DE POLIO EN MII, SINOSTOSIS ASTRAGALO-CALCANEA PIE IZQ. CON ARTROSIS ASTRAGALO- ESCAFOIDEA I PEQUEÑO ESPOLÓN CALCÁNEO PIE DERECHO. FRACTURA 5° MTT PIE DERECHO (DIC 02)"
TERCERO.- Previa la correspondiente solicitud de la actora de fecha 20-6-2006 el E.V.I. emitió dictamen en fecha 19-7-2006 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5-9-2006 en la que se deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (folio 117 de autos).
CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 892,53 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 5-9-2006. La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.232,76 euros mensuales que por 24 mensualidades arroja una indemnización a tanto alzado por importe de 29.586 euros.
QUINTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:
"ANTECEDENTES:
Poliomielitis de la infancia con afectación principal en pie, tobillo y rodillas izquierdos.
AFECTACIÓN ACTUAL:
Disminución de fuerza y movilidad en miembro inferior izquierdo.
Incipiente gonartrosis bilateral.
Lumbalgia crónica.
Hiperplasia suprarrenal bilateral en estudio.
CONCLUSIONES:
JUICIO, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN:
Poliomielitis con afectación de miembro inferior izquierdo.
Gonartrosis bilateral incipiente.
Lumbociática.
TRATAMIENTO EFECTUADO:
Rehabilitación.
Analgésicos.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS:
Buenas.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:
Limitaciones osteoarticulares, principalmente debido a Polio. Deberá estar en IT en procesos agudos.
CONCLUSIONES:
No causa."
SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.
SÉPTIMO.- En informe de fecha 18-1-2007 de atención ambulatoria/interconsulta del Hospital Universitario de la Princesa, obrante al folio 187 de autos, que se da por reproducido, tras la exploración de la actora se concluye que el cuadro es compatible con Fibromialgia, Artrosis y Secuelas de Poliomelitis, pautando tratamiento farmacológico, ejercicio físico suave y seguimiento y revisiones por MAP."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de julio de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha ocho de mayo de dos mil siete , en los autos seguidos ante el mismo a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-3738-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha ocho de mayo de dos mil siete , en los autos seguidos ante el mismo a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-3738-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
