Sentencia SOCIAL Nº 62/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 130/2020 de 30 de Julio de 2020
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 30 de Julio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 62/2020
Núm. Cendoj: 28079240012020100061
Núm. Ecli: ES:AN:2020:2090
Núm. Roj: SAN 2090:2020
Resumen
CONFLICTO COLECTIVOSuspensión de contratos y reducción de jornada. Se solicita la Nulidad del ERTE reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo o, subsidiariamente, no ajustada derecho la decisión empresarial, abonando a los trabajadores las cantidades dejadas de percibir. Se desestima la demanda porque no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue y la parte se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado, ni probado, la trascendencia de los mismos a los fines anteriormente contemplados. Se solicita, asimismo la declaración de nulidad, porque la RLT tan sólo ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la mercantil ha visto suspendidos o reducidos por sus respectivos clientes, pero, en momento alguno, se ha procedido a detallar ni concretar en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores. Se desestima la pretensión porque tal exigencia se ha de valorar en relación con las circunstancias concretas en las que se proyecta, pues, no es lo mismo su análisis en una empresa que cuente con un gran número de trabajadores que otra de menor dimensión. Además, hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la exacta precisión de esos criterios y también a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas. Finalmente, se solicita que se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y en concreto la medida por la cual el defecto de jornada generado por el trabajador será recuperable hasta el 31 de diciembre de 2021 por contravenir el convenio colectivo de aplicación. Se desestima, por considerar que, la inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera.
Voces
Finalización del período de consultas
Período de consultas
Reducción de jornada laboral
ERE temporal
Despido colectivo
Iniciación del período de consultas
Centro de trabajo
Buena fe
Convenio colectivo aplicable
Representación de los trabajadores
Condiciones de trabajo
Clasificación profesional
Derechos de los trabajadores
Autoridad laboral
Mala fe
Reducción de jornada por causas económicas
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Obligación de información
Comisión negociadora
Sindicatos
Permiso laboral retribuido
Sección sindical
Causas técnicas
Daños y perjuicios
Fraude de ley
Contrato de Trabajo
Despido nulo
Jornada laboral
Dolo
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:62/2020
Fecha de Juicio:2/7/2020
Fecha Sentencia:30/7/2020
Fecha Auto …
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