Sentencia SOCIAL Nº 62/20...il de 2022

Última revisión
27/10/2022

Sentencia SOCIAL Nº 62/2022, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 272/2020 de 26 de Abril de 2022

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Tiempo de lectura: 43 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 62/2022

Núm. Cendoj: 28079240012022100132

Núm. Ecli: ES:AN:2022:4596

Núm. Roj: SAN 4596:2022

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOMSCT impugnada por negar la concurrencia de la causa. Se desestima la demanda existen pérdidas de ejercicios anteriores no saneadas y a la fecha de la MSCT - consistente en la equiparación salarial de los afectados al resto de trabajadores de la empresa- existía una seria previsión de pérdidas a la conclusión del ejercicio.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00062/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 62/2022

Fecha de Juicio:5/4/2022

Fecha Sentencia:27/04/2022

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000272 /2020

Ponente:RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Lázaro, Leoncio , Lucio

Demandado/s:TRANSPORTES SANTOS, S.A.

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG:28079 24 4 2020 0000278

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000272 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr:RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 62/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000272/2020 seguido por demanda de Lázaro, Leoncio , Lucio (Letrada Núria Mut Roquet) contra TRANSPORTES SANTOS, S.A. (Letrado Javier Moreno Cardona) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 30 de julio de 2020 se presentó demanda por los actores sobre conflicto colectivo.

Segundo.-Dicha demanda fue registrada con el número 272/2.020 por Decreto de fecha 31 de julio de 2.020 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 17 de febrero de 2.021..

Tras múltiples solicitudes de suspensión de la vista, la fecha para la misma se señaló para el día 5 de abril de 2.022.

Tercero.-- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de los actores tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare no justificada la modificación de condiciones laborales impuesta con carácter colectivo a los trabajadores de los centros de trabajo de Tarragona-Barcelona y Valencia, condenando a la empresa demandada, TRANSPORTES SANTOS, S.A., a dejarla sin efecto y a reponer a los trabajadores en el derecho a lucrar los pluses de 'cantidad/calidad' y el denominado plus 'otros complementos', así como a dejar inalterada la cuantía y sistema de cálculo del complemento no salarial denominado 'dieta nacional e internacional' en los términos en vigor hasta el 12 de julio de 2020.

En sustento de su pretensión refirió que el día 12-6-2.020 por la demandada se inició procedimiento de MSCT afectante a centros de trabajo radicados en las CCAA Valenciana y de Cataluña que se desarrolló en reuniones celebradas los días 16, 18 y 25 de junio de 2.020 concluyendo sin acuerdo, adoptándose la decisión patronal el día 4 de julio 2.020.

Refirió que previamente la demandada había promovido ERTE por Fuerza mayor derivada de la Covid 19 afectando a 80 conductores, de los cuales 3 pertenecían a Barcelona, 2 a Tarragona, 4 a Valencia siendo los restantes del centro de Ciudad Real.

Señaló que a todos los afectados por la MSCT con carácter previo a la misma les resultaba de aplicación un Pacto de mejora de Convenio colectivo suscrito entre sus representaciones y la compañía ZOZAYA CISTERNAS S.L, siendo el objeto de la MSCT la supresión de los beneficios retributivos derivados del referido pacto.

Denunció que la empresa no obstante aportar las CCAA de 2018 y 2019 así como las cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente el primer cuatrimestre de 2.020, durante el periodo de consultas no accedió a la petición de documentación relativa a las partidas de la subcuenta A de la cuenta 7 (otros gastos de explotación), de las operaciones continuadas.

Vino a fundar su petición en la inexistencia de la causa alegada por la empresa.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la pericial tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto..- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. - El día 8-6-2.020 Transportes SANTOS se dirigió por escrito a los Delegados de Personal de los Centros de Tarragona y Valencia a fin de promover procedimiento de MSCT que afectaría a los complementos de cantidad/calidad, oros complementos y dietas de los trabajadores dichos centros de trabajo ante la grave situación económica de la empresa, instándoles a constituir una Comisión Representativa de los Trabajadores.- descriptor 61-. Mediante correos de fecha 10-6-2.020 se comunicó a la empresa quiénes integrarían la CRT.- descriptor 62-.

SEGUNDO.-El 12-6-2.2020 la empresa comunicó a la CRT la incoación del procedimiento de MSCT la cual se fundaba en igualar los complementos de calidad/ cantidad, otros complementos y dietas de los centros de Tarragona y Valencia a los percibidos por el resto de trabajadores de la empresa que prestan servicios en Ciudad Real, Cuenca y Sevilla.

La medida se fundaba en los elevados de gastos de personal que ha asumido la mercantil al absolver a la anterior empleadora de estos trabajadores ZARZOYA que:

-Ocasionó pérdidas en los ejercicios 2017 y 2018;

-Dio lugar a efectuar diversos despidos objetivos en 2019 para salvar el resultado de dicho ejercicio.

-La existencia de una situación de pérdidas a fecha 30-4-2.020.

El contenido de la comunicación obra en el descriptor 63 y lo damos íntegramente por reproducido.

A dicha comunicación se adjuntaba: memoria económica , Cuenta de Pérdidas y ganancias a echa 30-4-2.020, cuentas anuales de 2017, 2018 y 2019, así como las consolidadas del Grupo Peñalón del año 2018 con los correspondientes informes de auditoría, acuerdos suscritos en los centros de Ciudad Real y Sevilla, y relación de personal afectado por la medida.

TERCERO.- Las reuniones de la Comisión Negociadora se llevaron a cabo los días 16, 19 y 25 de junio de 2.020, si bien solo se extendió acta de las dos últimas, cuyo contenido obra en los descriptores 69 y 71 que damos por reproducidos.

El día 17 de junio de 2.020 por parte de la CRT se requirió por escrito a la empresa a fin de que en la reunión del día 19 se hiciese entrega desglosada de las facturas que respaldan la subcuenta 7 de la cuenta A de pérdidas y ganancias 'gastos de explotación' de los años 2019 y del primer cuatrimestre de 2.020.- descriptor 67-.

En la reunión de 19 de junio de 2.020 la empresa aportó el documento que obra en el descriptor 68 cuyo contenido damos por reproducido.

Habiéndose solicitado en esa reunión una información más detallada se aportó el documento que obra en el descriptor 70 que damos por reproducido.

CUARTO.- Habiendo finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, el día 3 de julio la empresa comunicó a la RLT su decisión final de la siguiente forma:

Muy señores nuestros,

Mediante la presente comunicación, y una vez finalizado el periodo de consultas, en el marco del procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que regula el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , con el resultado final de 'sin acuerdo', esta empresa pasa a notificar, en tiempo y forma, la decisión de modificar el sistema de remuneración y cuantía salarial de los trabajadores de esta mercantil, adscritos a los centros de trabajo de Tarragona y Valencia, y que surtirá plenos efectos a partir del próximo 13 de Julio de 2020.

Tal y como se detalló en la comunicación inicial, las causas que justifican la adopción de la medida modificatoria que se propone, son de carácter económico v productivo, y la misma, en los términos que exige el art. 41 ET , está relacionada con la mejora de la competitividad, la optimización productiva y la minoración del gasto, proporcional e idóneo a las pérdidas económicas.

Para mayor y mejor comprensión de la situación actual, procede indicar que, en el ejercicio 2017, y con motivo de la citada adquisición y posterior absorción de la mercantil 'Zozaya Cisternas S.L', la cifra de negocios se incrementó en un 70%, hasta los 12.372.172'23 euros, pero a su vez provocó un notable incremento de los gastos de personal, que ascendieron en ese ejercicio a 3.584.438'09 euros, prácticamente un 29% de la cifra de negocio; y en esta misma línea hubo un incremento desmesurado de los gastos de explotación, pues éstos ascendieron a 3.419,409'36 euros, lo que equivale a un 28'9% del volumen de negocio.

Por lo tanto, el incremento salarial del 3% y el desmesurado aumento de los gastos de explotación (en más de un 16%), fueron las principales causas que en el ejercicio 2017 la mercantil Transportes Santos S.A.' cerrara con unas pérdidas de 348.598'43 euros (equivalente a un resultado de explotación negativo de 4G3.955'11 euros).

Y esta tendencia negativa persistió en el ejercicio 2018. Y es que, a pesar de los ajustes y el afianzamiento de algunos procesos de consolidación de negocios llevados a cabo en ese ejercicio, se podía constatar claramente que los gastos de personal y los gastos de explotación representaban todavía más del 50% del volumen de negocio, lo que comportó que el referido ejercicio 2018, finalmente, y tras impuestos, acabara también con unas notables pérdidas de -405.868 €.

Y ante este escenario, por estrictos criterios de responsabilidad y en el marco de un proyecto general para garantizar la viabilidad de la compañía, la Dirección de la empresa inició un plan de ajuste de la plantilla, y concretamente, en el pasado ejercicio 2019, tomó la decisión de proceder al despido de varios trabajadores, por idénticas causas objetivas de naturaleza económica que motivan la actual medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y con el fin de reducir costes y ajustan la plantilla al real volumen de trabajo, minimizando de este modo las pérdidas y reconduciendo a esta compañía hacia una posición económica más saneada.

Además, se llevó a cabo, de manera simultánea, una reorganización interna de la actividad y optimización de recursos productivos, destinando a muchos trabajadores que hacían ruta nacional a rutas internacionales, y se disminuyó a la mínima expresión la compra de tractoras nuevas, incorporando en la ficta únicamente aquellos vehículos que se habían adquiridos mediante renting.

Debido a estas drásticas medidas de contención del gasto y de minoración de los gastos estructurales, y a pesar que durante gran parte del ejercido 2019 (concretamente hasta el último trimestre) los resultados seguían siendo negativos, si bien, de menor envergadura que los datos de cierre de los ejercidos 2017 y 2018, lo que propició que todavía se tuvieron que afrontar decisiones de gran relevancia para reducir plantilla, finalmente el ejercicio se pudo salvar con unos beneficios finales, después de impuestos, de 137.782 €. No obstante, esos beneficios resultaban insuficientes para paliar las grandes pérdidas consolidadas y acumuladas de los ejercicios 2017 y 2018 (superiores en su conjunto a 850.000 €), pero sí que puso de relieve el acierto y la efectividad de las medidas tomadas por la, Dirección de la empresa.

Esa mejora económica y tendencia positiva ha quedado anulada por la grave situación generada por la pandemia del Covid-19, y que propició el estado de alarma en todo el territorio nacional, desde el 14 de marzo al 21 de Junio de 2020, provocando una severa paralización de la actividad, que obligó a esta sociedad a tomar una serie de medidas, en orden a garantizar la viabilidad económica y financiera, entre las que destacan:

a) la presentación de un ERTE, por causa de fuerza mayor, y que afectó a más de 80 trabajadores de esta empresa, y

b) la formalización de contratos de financiación al amparo de las líneas ICO COVID,

Sin necesidad de incidir mucho más en la repercusión productiva y económica que ha tenido este devastador virus, lo cierto es que la actividad se está recuperando muy poco a poco, pero el deterioro económico provocado es de enorme calado y motivará que la leve recuperación que se atisbó en el tramo final del pasado ejercicio 2019, resulte totalmente insignificante e intrascendente, lo que ha obligado a reestimar los presupuestos inicial mente previstos para el ejercicio 2020. De este modo, se adjunta gráfica explicativa y comparativa de los dantos reales, a fecha 30 de Abril de 2020 y la previsión a final del presente ejercicio:

Transportes Santos SA Real Abril 2020 Presupuesto 2020

Importe %Importe %

Cifra de Negocios 8.106.832,73 € 100,0% 20.395.155,94 € 100,0%

Gastos de Personal 1.668.427,24 € -20,6% - 4.327.426,60 € -21.2%

Gastos de Explotación -2.704.015,66 € -33,4% 6.513.288,96 € -31,9%

Resultado de Explotación - 326,768,02 € -4,0% - 695.474,85 € -3,4%

Resultado antes de impuestos - 368J256,37€ -4,5% - 829.774,49 € -4,1%

Así pues, de la anterior gráfica fácilmente se puede comprender la gravedad de la situación, ya que, a fecha 30 de abril de 2020, y cuando aún no se tienen datos completos de la verdadera entidad y magnitud del perjuicio económico causado por el coronavirus, se constatan unas pérdidas de la cuenta de explotación que ascienden a -326.768 €, es decir, en tan sólo cuatro meses se han alcanzado unas pérdidas casi similares a la de los ejercicios 2017 o 2018, y de seguir así, las pérdidas al final del presente ejercicio ascenderían a más de 829.000 €, es decir, cuantías similares a las pérdidas consolidadas de los referidos ejercicios 2017 y 2018.

Dicho esto, y dado que esta empresa ya reduje la plantilla a su mínima expresión en los pasados ejercicios, se ha optado por la modificación sustancial de condiciones de trabajo, concretamente en cuanto al sistema de remuneración y devengo del complemento de cantidad/calidad y dietas (como luego se detallará), con el principal objetivo de consolidar la plantilla que resulta adecuada a la actual carga productiva, y con la clara intención de recuperar o minimizar las pérdidas expuestas y no tener que afrontar nuevos despidos u otras medidas más gravosas para los intereses de los trabajadores.

En este orden de cosas, la modificación salarial es la medida menos traumática para el conjunto de los trabajadores afectados y que, como se ha ido exponiendo a lo largo del presente escrito, responde no sólo a la imperiosa necesidad de adaptar las retribuciones de los centros de Tarragona y Valencia a las actuales circunstancias económicas, sino a la necesidad de buscar una retribución con criterios uniformes y cuantías equitativas entre los trabajadores de los distintos centros. La siguiente gráfica permite constatar las diferencias retributivas que tienen los trabajadores de los distintos centros de trabajo de esta empresa.

Asimismo, y en la línea de lo expuesto en el párrafo precedente, resulta importante

destacar que los gastos de personal de esta mercantil son notablemente superiores al gasto medio salarial del personal perteneciente al resto de empresas del Grupo Pañalón, según se desprende de la siguiente gráfica.

No obstante, esta mercantil, para afrontar esta compleja y delicada situación, y para

reconducir a una posición económica saneada, también llevará a cabo, junto a la presente modificación salarial, las siguientes actuaciones:

- Eliminación de determinados tráficos que aportan cifra de negocios, pero resultan

deficitarios en cuanto a márgenes

.

- Ralentización del plan de inversión para los próximos ejercicios.

Finalmente, y por una cuestión de transparencia, procede mencionar, como es bien conocido por Uds., que esta empresa está integrada dentro de un grupo de empresas conformada por: 'Pañalón SA', 'Pañalón HML S.L', 'Pañalón Silo Tanks S.L.', 'Pañalón Multimodal SA', 'Tradilo Inversiones S.L' y 'Benicar Logistic S.L'. Todas ellas, a fecha 30 de Abril de 2020, y por las mismas causas, presentan pérdidas muy cuantiosas, que ascienden a un total de 413.000 € (agregado de todas las empresas), según se desprende de la siguiente gráfica:

Grupo Pañalon (Agregado) Real Abril 2020

(Miles de Euros) Importe %

Cifra de Negocios 47.896 100,0%

Gastos de personal -6.412 -13,4%

Gastos de Explotación -11.380 -23,8%

Resultado de Explotación -83 -0,2%

Resultado antes de impuestos -413 -0,9%

Asimismo, y quizás de menor relevancia, también constituye fundamento para sostener la presente medida colectiva de modificación, el deterioro productivo generado a consecuencia de la pandemia por e! Covid-19, pues ha golpeado duramente a los sectores de la construcción y de automoción, que constituyen dos de los principales sectores en los esta empresa tiene mayor presencia, y también en menor medida el sector confort (colchones...).

A título de ejemplo, nuestros principales clientes han resultado especialmente afectados, comportando a esta empresa una notable reducción de los servicios de transporte, con serio perjuicio en la facturación. En detalle: REPSOL QUÍMICA SA (polioles y aceites) ha sufrido un descenso de facturación de un -45'60 %, comparando la actividad del primer cuatrimestre de 2019 con la correspondiente al mismo periodo en 2020, REPSOL LUBRICANTES Y ESPECIALIADADES S.A., la caída es de un -57^61% en el mismo periodo de comparación; BASF (aditivos), CEPSA QUÍMICA S.A. (disolventes y acetonas), el descenso de actividad y facturación asciende a un -4'70%: y ERCROS S.A., la caída es de un -15'77%. Otros Importantes clientes como FOSROC (aditivos), HOUGHTON (aceites) e INEOS (acetatos, de poliuretanos), también han reducido notablemente los servicios de transporte.

Mención especial, tiene el cierre de la planta de ATOFINA en El Prat de Llobregat (Barcelona), cliente para el que esta mercantil realizaba habitualmente una media de unos 12 pedidos diarios de estireno, desde la planta de Tarragona para REPSOL. El impacto económico puede suponer un descenso de facturación de unos 875.000 € (casi un 5% de la facturación prevista para este ejercicio).

Y pese a la escasa incidencia directa para esta mercantil pero con un fuerte impacto en otras empresas que conforman el Grupo Pañalón, el cierre de las tres plantas de Cataluña de la multinacional NISSAN y el cierre de la planta de ALCOA en Galicia, también supondrá una reducción notable de servicios.

En definitiva, la decisión de modificación que aplicará esta empresa supondrá una reducción de las pérdidas y permitirá mantener la actual estructura, al tiempo que las retribuciones de todos los empleados tendrán un idéntico devengo (y por ende, más justo) de los complementos de mejora salarial que dispone la empresa, y manteniendo unos niveles retributivos todavía muy elevados y competitivos, y notablemente superiores al de resto de empresas del sector de transporte: es decir, ni mucho menos se trata de reducción a mínimos de convenio, por lo que se trata de la medida menos gravosa para los trabajadores y que, en cierta medida, permite mantener toda la estructura y todas las posiciones en el mercado.

A la vista de las circunstancias económicas y productivas descritas, esta mercantil se ve en la necesidad de aplicar la anunciada medida colectiva de modificación del sistema de remuneración y devengo de algunos conceptos retributivos del personal de movimiento adscrito a los centros de trabajo de Tarragona y Valencia.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo afectará al sistema de retribución y cuantía salarial, con sustento en lo previsto en el apartado d) del citado apartado 1 del art. 41 ET , y concretamente en lo que se refiere al sistema de devengo y a los importes del denominado 'complemento cantidad/calidad' y 'otros complementos', así como a los criterios de devengo e importe de las dietas.

La medida afectará, como se ha anticipado, al personal de movimiento adscrito a los centros de trabajo de Tarragona y Valencia, y que se compone por un total de 34 trabajadores (20 trabajadores adscritos al centro de Tarragona y 14 al de Valencia), según el listado anexo en la comunicación inicial, y a los cuales se les comunicará individualmente la presente decisión.

Cabe señalar asimismo, que la modificación no afecta de ninguna manera a los conceptos salariales que establece el Convenio Colectivo aplicable según la demarcación territorial de cada centro de trabajo v que venían percibiendo con carácter habitual hasta la fecha, y en ese orden de cosas, los trabajadores del centro de Tarragona que provenían del extinto centro de trabajo de Barcelona, seguirán percibiendo los conceptos salariales, en los mismos términos y con adecuación a las tablas salariales del Convenio Colectivo del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona.

Dicho esto, y como antes se ha dicho, la modificación alcanzará a los siguientes conceptos:

A) 'COMPLEMENTO CALIDAD/CANTIDAD':

Para una mayor claridad de la modificación que se implanta, debemos explicar que todos los conductores y conductores mecánicos de los centros afectados perciben un complemento salarial, denominado en el recibo de nómina como 'complemento calidad/cantidad', y que viene a retribuir la especial profesionalidad con la que han de realizarse los servicios de transporte objeto de la actividad empresarial, y que viene modulado por la mayor actividad que conlleva un servicio o viaje prestado y por la categoría profesional del trabajador. Este complemento salarial supone una mejora significativa de los importes salariales mínimos que garantiza el convenio colectivo de aplicación.

Como se ha dicho, este complemento de cantidad y/o calidad se devenga con criterios e importes que mejoran ostensiblemente lo dispuesto en el convenio colectivo, y es fruto de acuerdos pasados, en una situación de prosperidad del sector del transporte y de crecimiento progresivo de esta empresa.

Si bien, resulta que los conductores y conductores mecánicos adscritos a los centros de trabajo de Tarragona y Valencia, devengan este complemento salarial de cantidad y calidad, con criterios claramente más beneficiosos y en cuantías ampliamente superiores a las que devengan y perciben otros conductores de esta empresa que, realizando idénticas servidos de transporte, de igual actividad, exigencia y profesionalidad, están adscritos a los otros centros de trabajo de esta mercantil (Sevilla, Cuenca y Ciudad Real).

Así pues, los conductores mecánicos y conductores adscritos al centro de trabajo de Ciudad Real, y fruto de la negociación colectiva, que se plasmó en el Acuerdo Colectivo de fecha 25 de marzo de 2019, y con vigencia para los años 2020- 2022, perciben el complemento de cantidad/calidad con los criterios e Importes que se describen en la siguiente tabla:

TABLA I

Área de Actividad: PL-Cisternas Polivalentes

TABLA AÑO 2020 2021 2022

Conductores Mecánicos

Euros/km Internacional en carga 0,0722 0,0736 0,0751

Euros/km Nacional en carga 0,0569 0,0580 0,0592

Conductores

Euros/km Internacional en carga 0,0646 0,0659 0,0672

Euros/km Nacional en carga 0,0506 0,0516 0,0527

Conductores mecánicos y Conductores

Euros/km vacío 0,0000 0,0000 0,0000

No obstante; y como antes se ha explicado, los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de Tarragona y Valencia perciben el denominado 'complemento de cantidad/calidad', según los importes y criterios que se detallan en la siguiente tabla:

TABLA II

Tarragona Valencia

Descripci ón Precio Descripci ón Precio

Km. Carga Internacional 0,064€ Km. Carga Internacional 0,064€

Km. Carga Nacional 0,064€ Km. Carga Nacional 0,064€

Km. Vacío Internacional 0,064€ Km. Vacío Internacional 0,064€

Km. Vacío Nacional 0,064€ Km. Vacío Nacional 0,064€

Km. Retorno cargado <600 kms 0,052 Km. Retorno cargado <600 kms 0,052

Km. Retorno cargado< 800 kms 0,042 Km. Retorno cargado< 800 kms 0,042

Km. Retorno cargado<1000 kms 0,038 Km. Retorno cargado<1000 kms 0,038

Km. Retorno cargado>1000kms 0,035 Km. Retorno cargado>1000kms 0,035

Como claramente se desprende de la comparativa de las dos tablas anteriores, el

personal de movimiento adscrito a. los centros de trabajo de Tarragona y Valencia devenga este complemento de cantidad/calidad con criterios más beneficiosos y en supuestos mucho más variopintos que el resto de conductores de esta empresa lo que, en primer término, supone un incremento de! gasto salarial que, como se ha argumentado, resulta desmesurado e imposible para afrontar en el actual marco de deterioro económico; en segundo término, se trata de

evolucionar a unos criterios más adecuados a la situación productiva actual, dejando de retribuir servicios particulares o específicos que no tienen trascendencia productiva ni la relevancia de tiempos pasados; en tercer término, para fijar unos criterios uniformes de devengo de los importes de este complemento, que facilite y optimicen la gestión empresarial y, en cuarto lugar, para promover la igualdad social, de manera que la mejora salarial sea aplicable de Igual modo para todos y cada uno de los empleados de esta empresa que realizan los mismos e idénticos servicios, es decir, a igual trabajo igual retribución.

Y es que, ahondado en este último razonamiento, todos los empleados de esta mercantil e incluso del resto de empresas del grupo o vinculadas, han acordado en los últimos tiempos y fruto de la negociación colectiva, la fijación del denominado 'complemento de cantidad/calidad' en los términos e importes descritos en el Tabla I, con la principal intención de conseguir una equidad retributiva de todos los empleados, de un complemento voluntario de mejora, siendo una cuestión de justicia social, en el marco de la difícil situación económica que atraviesa esta empresa, que los trabajadores de los centros de trabajo de Valencia y Tarragona, se adapten a este nuevo modelo de generación y devengo del complemento.

No resulta baladí recordar, en este momento, que la retribución que perciben los empleados de esta empresa y del resto de empresas del grupo o vinculadas, es, en comparativa con otras empresas del mismo sector, ampliamente ventajoso y beneficioso para los trabajadores, y a la postre, sitúa a esta empresa como una de las compañías de transporte de nuestro país con unos salarios más competitivos y rentables para sus empleados.

Por todo ello, la primera modificación que introduce esta empresa para los conductores y conductores mecánicos de los centros de trabajo de Tarragona y Valencia es el devengo y abono del 'complemento de cantidad/calidad' acorde a los criterios y cuantías, que se reseñan en la Tabla I

B) 'OTROS COMPLEMENTOS'.

En segundo complemento que se modifica por medio de la presente, será el denominado 'Otros complementos', que perciben los conductores y conductores mecánicos, y que viene a retribuir el mayor número y actividad de servicios o viajes efectuados, la mayor dedicación que requieren algunos servicios o por la naturaleza del viaje.

Tal y como se ha explicado en el apartado anterior, este segundo complemento también es fruto de acuerdos pasados, en una situación de prosperidad del sector del transporte y de crecimiento progresivo de esta empresa; y supone una mejora salarial muy significativa por encima de los umbrales mininos que garantiza el convenio colectivo aplicable en cada centro.

Y del mismo modo que en el anterior apartado, resulta que los conductores y conductores mecánicos adscritos a los centros de trabajo de Tarragona y Valencia, también devengan este otro complemento salarial, con criterios de devengo y en Importes bastante más beneficiosos que el resto de conductores de esta empresa que, realizando idénticos servicios de transporte, pertenecen a los centros de trabajo de Sevilla, Cuenca y Ciudad Real.

Así pues, en el ya citado Acuerdo Colectivo de fecha 25 de marzo de 2019, y con vigencia para los años 2020, 2021 y 2022, y que se aplica al centro de trabajo de Ciudad Real, los conductores y conductores mecánicos perciben este plus denominado 'otros complementos', con los criterios e importes que se describen en la siguiente tabla:

TABLA III

Área da Actividad; PL - Cisternas Polivalentes

TABLA AÑO 2020 2021 2022

Conductores

Mecánicos y

Conductores

Viajes cortos con carga de 0 a 20 km. Euros/viaje 9,9677 10,1671 10,3704

Viajes cortos con carga de 21 a 125 km. Euros/viaje 6,8533 6,9904 7,1302

Viajes Escombreras-La Aljorra, Euros/viaje 4,5337 4,6244 4,7169

Por cada reparto adicional que se produzca en cualquier viaje con descarga en más de un cliente o lugar, se pagará un complemento económico de Euros

12,4618

12,7110

12,9652

Cuando se realicen servicios Internos de la empresa, tales como: Transporte de personal, recogida de vehículos averiados o entre Bases, los conductores recibirán un complemento. Quedan excluidos los

servicios realizados con vehículos de turismo y todos aquellos de menos de 100 Km: de distancia desde el punto de partida. Este complemento económico se fija en Euros/ por Km. Recorrido

0,0312

0,0319

0,0325

Por el contrario, y como sucedía en el supuesto del anterior complemento, los conductores y conductores mecánicos de los centros de trabajo de Tarragona y Valencia perciben este complemento retributivo en cuantía superior y con criterio de devengo más beneficioso, según se desglosa en la siguiente tabla:

TABLA IV

Tarragona Valencia

Descripci ón Precio Descripci ón Precio

Prima Carga/Descarga 9,00€ Prima Carga/Descarga 9,00€

Almussafe s Radio 20 kms 10,72€ Almussafe s Radio 20 kms 10,60€

Almussafe s-Chinchilla 23,52€ Almussafe s-Chinchilla 23,29€

Almussafe s-Chiva,Gandia,Be 15,19€ Almussafe s-Chiva,Gandia,Be 15,06€

Almussafe s-Utiel 17,02€ Almussafe s-Utiel 16,88€

Almussafe s-Cella 28,18€ Almussafe s-Cella 27,91€

Almussafe s-Tortosa 23,08€ Almussafe s-Tortosa 23,08€

Pto.Valen cia-Almussafes 1a3 9,22€ Pto.Valen cia-Almussafes 1a3 9,15€

Pto.Valen cia-Almussafes 4 9,84€ Pto.Valen cia-Almussafes 4 9,74€

Pto.Valen cia-Almussafes 5 10,38€ Pto.Valen cia-Almussafes 5 10,27€

Pto.Valen cia-Almussafes 6 10,58€ Pto.Valen cia-Almussafes 6 10,47€

Pto.Valen cia-Almussafes >=7 11,42€ Pto.Valen cia-Almussafes >=7 11,33€

Barcelona Radio 50 kms 15,91€ Barcelona Radio 50 kms 15,76€

Corto Radio 50 kms 13,70€ Corto Radio 50 kms 13,56€

Corto Radio 100 kms 17,15€ Corto Radio 100 kms 16,97€

Corto Radio 150 kms 21,73€ Corto Radio 150 kms 21,53€

Bien, como resulta de la comparativa de las Tablas DI y Tabla IV, este complemento salarial se devenga de manera muy dispar para los conductores del centro de trabajo de Ciudad Real, y para los conductores de los centros de Tarragona y Valencia, pese a retribuir en ambos casos la mayor actividad de servicios de transporte o viajes, lo que supone, como antes ya se ha dicho, una mayor carga salarial para esta empresa, imposible de sostener en el presente momento de amplia dificultad económica y responde, asimismo, a una imperiosa necesidad de evolucionar hacia criterios uniformes de devengo de aquellos complementos de mejora que ha dispuesto la empresa, y que irroguen idéntica retribución a todos los empleados de la compañía, es decir, este beneficio debe ser ecuánime para todos los conductores que prestan idénticos servicios de transporte.

Debemos insistir que, el devengo de este complemento y su cuantía en los términos de la Tabla III es común en todos los empleados, no sólo de esta empresa sino del resto de empresas del grupo o vinculadas, salvo el personal de movimiento al que afecta la presente medida de modificación, por lo que, ante las circunstancias económicas y productivas que está atravesando esta empresa, resulta absolutamente necesario recurrir a esta medida de modificación salarial para salvaguardar todos los puestos de trabajo de la plantilla, y que resulta mucho menos traumática que la aplicada en el pasado.

En definitiva, se modifican los criterios de devengo y los importes del denominado 'Otros complementos', en los términos que se detalla en la Tabla ni, de modo que sea aplicable en los mismos criterios e importes a los conductores y conductores mecánicos de los centros de trabajo de Tarragona y Valencia.

C) DIETAS:

En igual orden de cosas, el personal de movimiento de esta empresa también percibe las dietas, tanto nacionales como internacionales, con criterios más beneficiosos e importes superiores, a los estipulados en el convenio colectivo de aplicación.

Y, concretamente, el criterio de devengo y el importe de las dietas, tanto nacionales como internacionales, del personal de movimiento perteneciente a ios centros de trabajo de Tarragona y Valencia son sensiblemente superiores a los que estipula y regula el convenio colectivo de aplicación.

Para mayor comprensión, en la actualidad, en el centro de trabajo de Tarragona, los criterios e importes de devengo de las dietas, se resumen en la siguiente tabla:

TABLA V

DIETAS

Tarragona

Descripción Precio Criterio

Dieta internac. Laboral 73,07 Inicia y finaliza la jornada fuera de España

Internac. laborable Comida 23,28 A las 14h se encuentra fuera de España

Internac. laborable Cena 21,49 A las 21h se encuentra fuera de España

Internac. laborable Pernocta 28,30 Pernocta fuera de España

Dieta Nacional Laboral 47,47 Inicia antes de las 6h y pernocta fuera de base

Nacional Laborable Comida 14,30 A las 14h se encuentra fuera de Base

Nacional Laborable Cena 14,30 A las 21h se encuentra fuera de Base

Nacional Laborable Pernocta 18,87 Pernocta fuera de base

Suplemento Festivo 85,83 Trabaja festivo más de 5h

Suplemento Festivo Medio 42,91 Trabaja festivo menos de 5h

Mientras que, en el centro de trabajo de Valencia, los importes y criterios de devengo de las dietas es el siguiente:

DIETAS

Valencia

Descripción Precio Criterio

Dieta internac. Laboral 66,83 Inicia y finaliza la jornada fuera de España

Internac.laborable Desayuno 8,94 Inicia jornada fuera de España

Internac. laborable Comida 20,87 A las 13:30 se encuentra fuera de España

Internac. laborable Cena 19,66 A las 21h se encuentra fuera de España

Internac. laborable Pernocta 17,36 Pernocta fuera de España

Dieta Nacional Laboral 48,16 Salida de base antes de las 16h,pernocta fuera

Nacional Laborable Desayuno 6,00 Inicia antes de las 6h

Nacional Laborable Comida 14,09 A las 13:30h se encuentra fuera de Base

Nacional Laborable Cena 14,09 A las 21h se encuentra fuera de Base

Nacional Laborable Pernocta 13,98 Pernocta fuera de base

Suplemento Festivo 82,45 Trabaja festivo más de 6h o precarga 4 o más cisternas Formo

Por lo tanto, esta empresa pasa a aplicar los criterios de devengo pactados para la

totalidad de conductores de los restantes centros de trabajo (Ciudad Real, Sevilla y Cuenca) y del resto de empresas del grupo o vinculadas y que, en resumen, son los siguientes:

DIETA NACIONAL: se devengará completa o media. La dieta será completa cuando el trabajador esté ausente las 24 horas del días, y en todo caso la distribución de la franja horaria para el pago de las dietas quedará de la siguiente forma: a) la media dieta se devengará cuando la entrada al centro de trabajo se produzca después de las 12 horas o la salida se produzca antes de las 12 horas; y b) la media dieta se devengará cuando la entrada al centro se produzca después de las 20 horas o la salida se produzca antes de las 20 horas.

DIETA INTERNACIONAL: se devengará desde el momento en que se cruce la frontera nacional y hasta que la misma vuelva a cruzarse de vuelta al territorio nacional.

En cuanto a los importes de las dietas, esta empresa aplicará los importes pactados para el centro de trabajo de Ciudad Real (por ser actualmente los más beneficiosos y en los que convergerán los otros centros de trabajo de Sevilla y Cuenca en 2021). Cabe señalar que, para las dietas, este acuerdo colectivo supone una significativa mejora de lo que dispone el Convenio Colectivo de aplicación, pues incluye unas mejoras de estas dietas, para los supuestos que las mismas se devenguen en sábados, domingos o festivos, así como un plus en el supuesto de iniciar el servicio en domingo o festivo. Se resume en la siguiente Tabla:

TABLA VI

Para todas las Áreas de Actividad

DIETAS Importe Euros/día 2020 2021 2022

Conductores Mecánicos y Conductores

Nacional 47,573 44,445 45,334

Nacional. Sábados 53,340 53,340 53,340

Nacional. Domingos y Festivos 53,340 53,340 53,340

Internacional 81,733 83,368 85,035

Internacional. Sábados 91,350 91,350 91,350

Internacional. Domingos y Festivos 91,350 91,350 91,350

Salida Domingos y Festivos 17,965 18,325 18,691

Complementos por prestación de servicios en el

extranjero asimilados adietas según art. 8.3.4° del

Reglamento IRPF, aprobado por RD 214/99 (su

determinación y cuantificación se realizará por el Jefe

de Tráfico correspondiente de acuerdo con las

circunstancias que motivaron estos servicios):

Ocasionalmente se realizan determinados transportes

con Marruecos. Dadas las peculiaridades de esta

país, se pierden varios días durante los procesos de

embarques y trámites de aduanas. Mientras esta

situación no mejore, los conductores que realicen

estos tráficos, recibirán una dieta compensatoria de

Euros/ por cada viaje

98,219

100,183

102,187

Por las circunstancias expresadas en el punto anterior

de los viajes a Marruecos, si la duración del viaje

excede de los siete días considerados como habituales hasta que el vehículo llegue a puerto español, se abonará una Dieta compensatoria, por cada día que exceda de siete Euros/día

32,653

33,306

33,973

Dieta compensatoria viajes a Grecia. Euros/viaje 98,219 100,183 102,187

Dieta compensatoria viajes a Suiza. Euros/viaje 73,670 75,144 76,646

Dieta compensatoria viajes a países No Comunitarios,

Linderos con la U.E. Euros/viaje 94,771 96,667 98,600

Dieta compensatoria viajes a países No Comunitarios,

No linderos con la U.E. Euros/viaje 118,474 120,844 123,261

Dieta compensatoria por estar destacado en Génova por servicios al cliente IVECO Euros/día 14,895 15,193 15,497

(*) Este importe correspondiente a la dieta nacional no será de aplicación a los trabajadores del centro de trabajo de Valencia, toda vez que el importe vigente fijado para la dieta nacional por las vigentes tablas salariales del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia, resulta superior y asciende a 48,16 €, que seguirá siendo plenamente aplicable.

En conclusión, la MODIFlCACIÓN SUSTANCIAL DEL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN Y CUANTÍA SALARIAL SE APLICARÁ DEL SIGUIENTE MODO:

a) los 'complementos de cantidad/calidad' y 'otros complementos' se devengarán en atención a los importes y criterios que constan en los Tablas I y III del presente apartado, para el personal de movimiento de los centros de Tarragona y Valencia, produciéndose, de este modo, una equiparación plena entre todos los empleados de la empresa respecto a estos complementos de mejora de convenio; y

b) en cuanto a las dietas, esta empresa, para los centros de trabajo de Tarragona y Valencia, aplicará los importes de dietas establecidos que obran en la Tabla VI (con la salvedad de la dieta nacional para el personal de movimiento del centro de trabajo de Valencia, que seguirá percibiendo el importe de dieta nacional fijado por el convenio, al ser superior), así como los criterios horarios de devengo de la dieta que constan en el Acuerdo Colectivo pactado con el centro de trabajo de Ciudad Real y expuestos en la página anterior.

La modificación que se aplica se sustenta en lo establecido en el artículo 41.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores , que establece lo siguiente; 'La Dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el

artículo 39 de esta Ley.

La conclusión que se deriva del referido marco normativo actual y de los criterios jurisprudenciales más recientes, es que la adopción de estas medidas están plenamente justificadas y obedece a los criterios idóneos de competitividad, resultando razonable y proporcionada, atendiendo esencialmente que el ahorro que se pretende conseguir es acorde a la deficitaria situación económica expuesta.

Como Uds. bien saben, esta empresa inició los trámites del procedimiento colectivo que regula el referido artículo 41.4 ET , mediante comunicación de fecha 12 de Junio de 2020, fecha en que se convocó a los miembros de la comisión negociadora (previa y válidamente constituida a tal efecto) para hacerles entrega de la solicitud colectiva junto con la documentación acreditativa, y dando comienzo al preceptivo periodo de consultas. En ese .periodo de consultas, las partes se reunieron en dos ocasiones más, en las que, según consta en las actas levantadas al efecto, la representación de la empresa fue explicando y aclarando todos los extremos solicitados, ampliando información y aportado nueva documentación, atendiendo a las pretensiones de la representación social. E incluso, con carácter previo a la última reunión y en cumplimiento del principio de la buena fe negociadora, esta empresa hizo una propuesta alternativa para minimizar y atenuar los efectos de la medida modificatoria.

No obstante, la postura adoptada por la representación de los trabajadores en las distintas reuniones (y muy especialmente en la última), se ha limitado a oponerse a las causas, sin querer negociar ninguno de los extremos indicados.

Por ello, el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, por lo que esta empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.5 ET , por medio de la presente carta pasa a notificar la decisión adoptada, así como los términos concretos y detallados de la modificación, tanto a la representación legal de los trabajadores, como individualmente a cada uno de los trabajadores afectados.

En este orden de cosas, y también con amparo en el mismo artículo 41.5 ET se informa que la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo tendrá efectos a partir del próximo 13 de Julio de 2020, respetando así el plazo de 7 días que establece el referido precepto.

Finalmente, y sin perjuicio del derecho de impugnación de la decisión adoptada que asiste tanto colectiva como individualmente a los trabajadores, esta empresa debe informar, en los términos literales que dispone el artículo 41.3 ET , que el trabajador podrá, libremente, optar por extinción de su contrato, generando el derecho a percibir la indemnización que fija el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , que es de 20 días de salarlo por año de antigüedad, con un máximo de nueve meses de salario

QUINTO.- Damos por reproducidas las cuentas anuales de la empresa de los años 2017, 2018 y 2019 obrantes en las actuaciones, así como las provisionales a fecha 30 de abril de 2.020.

En el año 2017 la empresa tuvo un resultado negativo de 348.598, 43 euros, unos gastos de personal de 2.749.466, 52 euros y unos gastos por servicios exteriores de 3.339. 216, 44 euros.

En el año 2.018 la empresa tuvo un resultado negativo de 405.867, 77 euros, unos gastos de personal de 5.180.505, 13 euros y unos gastos de servicios exteriores de 6.583. 632, 28 euros.

En el año 2019 la empresa tuvo un resultado positivo de 137.781,81 euros, unos gastos de personal de 4.933.501, 01 euros y unos gastos por servicios exteriores de 6,823.771,73 euros.

En el primer cuatrimestre de 2.020 la empresa arrojaba un resultado negativo de 276.000 euros.

SEXTO. -El 22-12-2.017 se otorgó escritura de fusión por Absorción entre la empresa demandada y la entidad ZOZAYA CISTERNAS SAU, en virtud de la cual Transportes Santos absorbió a ZOZAYA- descriptor 73-.

El día 1-1-2.018 los empleados de Zozaya pasaron a incorporarse a la empresa transportes Santos con las mismas condiciones que tenían previamente reconocidas- descriptor 82-

SÉPTIM O.- A lo largo del año 2.019 la empresa comunicó un total de nueve extinciones individuales por causa objetiva un en el centro de Sevilla, dos en el de Cuenca y 6 en el de Tarragona.- descriptor 83-.

OCTAVO .-El resultado del ejercicio 2020 fue negativo de 120.936, 83 euros.

NOVENO .-Damos por reproducido cuanto se consigna en el informe pericial obrante en el descriptor 100 si bien destacamos que en el mismo se consigna lo siguiente:

'La Sociedad presenta, durante los ejercicios 2018 al 2020, resultados negativos por importe de 120.937 € en el ejercicio 2020 y de 405.868 € en el ejercicio 2018, en el ejercicio 2019 ha tenido unos resultados positivos por importe de 137.782 €, debido al incremento de facturación en este ejercicio, para el 2020 la facturación ha disminuido volviendo a resultados negativos, consecuencia del decrecimiento de los márgenes de explotación con respecto a las ventas realizadas y por incapacidad de ajustar los gastos al grado de productividad de los medios empleados, por lo que se acumulan resultados del ejercicios con unas pérdidas muy importantes, motivadas por la sobredimensión de estructura en que la Sociedad viene operando y que necesita reducir para cambiar el sentido de esos resultados negativos que plantean incertidumbre sobre el principio de continuidad.

Los gastos de personal con respecto a los ingresos representan el 18,72 %, por lo que son importantes y es por ello uno de los costes sobre los que la sociedad debe aplicar medidas que permitan su moderación, medidas como las que quiere aplicar para que sociedad pueda tener resultados positivos que haga posible su viabilidad y subsistencia en el mercado.'

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,.

SEGUNDO. -De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

No podemos compartir las conclusiones del perito propuesto por los actores por cuanto que para verificar las previsiones de la empresa se ha limitado a analizar el resultado del ejercicio 2.020, prescindiendo del impacto que en el mismo ha tenido la MCST operada.

TERCERO.- Aun cuando en los hechos de la demanda se refiere a una documentación que no fue proporcionada por el empleador en el periodo de consultas- facturas correspondientes a la cuenta de servicios exteriores-, la cual de ser esencial para la tramitación del periodo de consultas acarrearía la nulidad del mismo, lo cierto es que acudiendo a la fundamentación jurídica de la misma y al suplico de la demanda, es que el único motivo por el que se impugna la MSCT operada por la empresa demandada es por considerar que no que no concurren las causas económicas y productivas que invocó la empresa tanto en la comunicación inicial efectuada al inicio del periodo de consultas, como al comunicar el día 3-7-2.020 a la CRT su decisión final, lo cual se refiere en la fundamentación jurídica de la demanda, solicitándose en el suplico, coherentemente con tal único motivo de impugnación que la medida implantada se califique como injustificada y no como nula, por ello nuestro análisis debe quedar circunscrito a la concurrencia de la causa.

A tal fin hemos de señalar que el art. 41.1 E.T señala que 'La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa'.

La redacción de dicho precepto legal que trae causa del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero y de la posterior Ley 3/2.012 dictada con ocasión de la convalidación de tal precepto ha sido interpretada por la Doctrina Jurisprudencial en el sentido que señala la STS de 27-1-2.014 - rec. 100/2013- que razonó al respecto que:' la novedosa redacción legal incluso pudiera llevar a entender -equivocadamente, a nuestro juicio- la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la reforma, de manera que en la actual redacción de la norma el control judicial se encontraría limitado a verificar que las «razones» -y las modificaciones- guarden relación con la «competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».

Pero contrariamente a esta última posibilidad entendemos, que aunque a la Sala no le correspondan juicios de «oportunidad» que indudablemente pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma- a la gestión empresarial, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta ( art. 24.1 CE (EDL 1978/3879) ), determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales.

Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella (lo que es privativo de la dirección empresarial, como ya hemos dicho), sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo (juicio de idoneidad), e xcluyendo en todo caso que a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse -incluso- a lo que se ha llamado «dumping» social, habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad, tampoco puede -sin más y por elemental justicia- ser admisible en cualesquiera términos. Con mayor motivo cuando el art. 151 del Tratado Fundacional de la UE establece como objetivo de la misma y de los Estados miembros «la mejora de las condiciones de... trabajo», a la que incluso se subordina «la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión»; y no cabe olvidar la primacía del Derecho Comunitario y la obligada interpretación pro communitate que incluso se llega a predicar respecto de la propia Constitución, en aplicación del art. 10.2 CE (EDL 1978/3879) ( SSTC 28/1991, de 14/Febrero, FJ 5 (EDJ 1991/1554 ); 64/1991, de 22/Marzo, FJ 4 (EDJ 1991/3182 ); y 13/1998, de 22/Enero , FJ 3. (EDJ 1998/227) STS 24/06/09 -rcud 1542/08 -).'

Dicha doctrina ha sido seguida en las Ss. TS de 25-3-2.014- rec. 140/2013- y de 7-6-2.018- rec. 95/2017-

En el caso que nos ocupa hemos de destacar lo siguiente:

1.- en la empresa demandada a raíz de la fusión por absorción de la empresa ZARZOYA CISTERNAS regían dos regímenes retributivos diferentes, el correspondiente a los antiguos trabajadores de dicha entidad y el del resto de los trabajadores de la empresa, de manera que aquellos percibían unos complementos salariales y unas dietas superiores a las de estos;

2.- la empresa a través de la MSCT llevada a cabo ha igualado el régimen retributivo de los trabajadores afectados por la misma al del resto de los trabajadores de la empresa;

3.-que la empresa tuvo resultados negativos los ejercicios 2017 y 2018, por lo que en el año 2019 tuvo que acudir a realizar despidos objetivos, que si bien disminuyeron los gastos de personal, obteniéndose un resultado positivo en el año 2.019- no suficiente para paliar las pérdidas de los ejercicios anteriores-, no impiden que a fecha 30 de abril de 2.020 ( y tras haberse adoptado una medida de suspensión de contratos y de reducción de jornada) existan unas más que serias previsiones de resultado negativo al final del ejercicio, las cuales, no obstante haberse acordado la medida se han materializado en las cuentas del ejercicio 2.020.

Y partiendo de tales datos, la Sala considera que concurren al menos las causas económicas esgrimidas por la empresa en su comunicación y que la medida resulta idónea para paliarlas, resultando razonable que con la misma se equipare el régimen salarial de todos los trabajadores de la empresa.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Con desestimación de la demanda interpuesta por Lázaro, Leoncio Y Lucio contra TRANSPORTES SANTOS S.A., declaramos ajustada a Derecho la MSCT comunicada la CRT el día 3 de julio de 2.020 y absolvemos a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0272 20 (IBAN ES55) ; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0272 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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