Sentencia Social Nº 620/2...zo de 2005

Última revisión
02/03/2005

Sentencia Social Nº 620/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2493/2004 de 02 de Marzo de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 620/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100240

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6531


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 620/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2493/04, interpuesto por DOÑA Filomena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO CINCO DE GRANADA en fecha 16 de Abril de 2004 en Autos núm. 565/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Filomena en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Abril de 2004 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Con fecha 16.4.04, se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, sentencia, desestimatoria de la demanda presentada por la actora.

2º.- Por la parte demandante se anuncio la intención de plantear recurso de Suplicación, siendo formalizado en tiempo y forma y no impugnado por la contraparte.

3º.- La pretensión que se dilucida esta circunscrita a diferencias en el complemento de dispersión geográfica en el periodo comprendido entre Abril de l998 en Mayo de 2002, en cuantía total de 3.995,05 Euros.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Filomena , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión esta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden publico afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse e oficio con carácter previo ( v. Entre otras, SSTS 5 y 11 de febrero y 23 y 27 de marzo, 1993, y 19 de Julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no diferencia en el percibo de un complemento, cuya cuantía no alcanza las 1803,04 Euros anules, aunque lo supera en cuatro años, para el acceso a la suplicación debe tenerse en cuenta el montante de una anualidad y entonces es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el num. 1 art. L89 de la vigente Ley de Procedimiento laboral y conforme tiene declarado el TS ( STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que si podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicha articulo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran numero de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias estas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran numero de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede no admitir a tramite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que debemos desestimar, por razón de la cuantía, el recurso de Suplicación planteado por DOÑA Filomena , contra la sentencia dictada el día 16/4/64, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada , en autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, por ella interpuestos contra EL SAS, debemos desestimar y desestimamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.