Última revisión
29/06/2007
Sentencia Social Nº 620/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 580/2007 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 620/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100619
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1143
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00620/2007
Rec. Núm. 580/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veintinueve de junio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel siendo demandados el INSS y TESORERÍA sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de marzo de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante, D. Luis Manuel , nacido el día 28 de septiembre de 1947, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su actividad profesional la de especialista de fabricación en Nestlé.
2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS de Cantabria solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 9 de marzo de 2006, en la que se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual.
Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 11 de mayo de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.
3º.- En fecha 8 de agosto de 2006, en el expediente N° NUM001 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS declarando al trabajador afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde el 7 de agosto de 2006, en función al siguiente cuadro clínico residual:
Alcoholismo crónico, síndrome de dependencia al alcohol. En tratamiento para deshabituación en Pedrosa. Anteriormente en otros centros. Trastorno de personalidad. Hepatopatía enólica. Operado de Ulcus perforada. Bronquitis crónica. E.P.O.C. con síndrome ventilatorio obstructivo.
4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
AFECTACIÓN ACTUAL:
Refiere que es alcohólico y tiene depresión y que por ello está ingresado en Pedrosa desde Agosto de 2005. Refiere además que no va bien.
APARATO LOCOMOTOR:
TCE en 1990 que precisó craniectomía por hematoma epidural que requirió posteriores reintervenciones por osteomielitis crónica y colocación de plastia.
AFECCIONES PSICOLÓGICAS:
En documentación aportada, ingreso hospitalario en 1992 por etilismo, en el informe se refiere otro ingreso por lo mismo en 1972, el diagnóstico consignado fue: "Alcoholismo crónico (síndrome de dependencia alcohólica) trastorno de personalidad (débil mental-irresponsable)".
Otro ingreso en 2002 "desde su último ingreso en 1992 refiere haberse mantenido abstemio hasta hace 3 ó 4 meses tras problema legal recae en su hábito alcohólico. Presente un patrón de consumo diario de un litro de vino junto con 2 -3 chupitos, borracheras casi a diario desarrollando conductas agresivas en el domicilio familiar..."
Informe de H Pedrosa 28.2.06: "Historia de alcoholismo de mas de 30 años de evolución con múltiples intentos de deshabituación sin resultado positivo. Refiere un periodo e máxima abstinencia de 10 años. Desde 2002 varios tratamientos manteniendo solo abstinencia en los periodos de alta contención. Mal cumplimiento terapéutico... Refiere que tras abandonar el tratamiento en la unidad el 4 de noviembre de 2003 ha realizado varios intentos fallidos. Recaídas cada mes y medio dos meses con un consumo diario de 2 a 4 litros de vino, en casa. Marcada pérdida de control durante los períodos de ingesta e importante repercusión de la conducta adictiva en el medio familiar... Exploración test Barcelona: se objetiva alteración de la memoria a corto plazo, déficit de procesos de automatización y fallos en la fijación de información. Evolución: Durante el ingreso se realiza des intoxicación y deshabituación... De forma progresiva se va reduciendo la contención pasando a consultas externas el 2.12.05. Sin identificar elementos precipitantes reinicia consumo el 31.12.05, reingresando en el centro el 9.1.06. Humor depresivo congruente con situación personal, bajas expectativas de autoeficacia. En el momento actual el paciente realiza salidas tuteladas... Diagnóstico: dependencia alcohol"
CONCLUSIONES:
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
Dependencia de alcohol. Datos de deterioro en los test.
5º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total y la de Invalidez Permanente Absoluta derivadas de enfermedad común ascienden a la cantidad de 1637,11 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la prestación postulada el 7 de marzo de 2006. (No controvertido).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión operario especialista, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara al actor afecto de incapacidad permanente total, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autorizan los apartados b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril , solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora.
SEGUNDO.- Interesa el demandante, en el primero de los motivos del Recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal cuarto para que se complete el cuadro clínico que allí aparece reconocido con las siguientes patologías:
"Aparato respiratorio: Fumador severo. Historia de broncopatía crónica de muchos años de evolución, con disnea a medianos esfuerzos. Funcionalmente presenta un síndrome ventilatorio obstructivo moderado-severo. FVC 3600 (95) FEV 1460 (49) FEV1/FV 41. Juicio clínico EPOC. Bronquitis crónica.
Deficiencias más significativas: EPOC moderado-severo. Bronquitis crónica."
El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no siendo bastante a ello la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento recaído, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente previstas en la Ley, debiendo instrumentarse la revisión de los hechos probados, mediante los medios tendentes a poner en evidencia el error del juzgador, lo que en el presente caso no acontece pues, en el ordinal tercero de la resolución de instancia, ya se consigna que el actor padece bronquitis crónica y EPOC con síndrome ventilatorio obstructivo, con lo que no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba, sino que la recurrente pretende sustituir la función jurisdiccional en la redacción del relato histórico por la que, al entender de la parte, resulta más conveniente a los particulares intereses que postula, y, con esta forma de articular el motivo, se conculca la doctrina de la Sala IV que, respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado (SSTS de 4 de noviembre de 1995, 12 de marzo de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; todo lo cual conduce al fracaso del motivo
TERCERO.- Denuncia el recurrente por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el motivo segundo del Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , por considerar que su estado de salud lo hace acreedor de una declaración de Incapacidad Permanente absoluta.
La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta, como dolencias más significativas, en: Alcoholismo crónico, síndrome de dependencia del alcohol. Datos de deterioro en los test. En tratamiento para deshabituación en Pedrosa. Anteriormente en otros centros. Trastorno de la personalidad. Hepatopatía enólica. Operado de Ulcus perforada. Bronquitis crónica. EPOC con síndrome ventilatorio obstructivo.
La jurisprudencia viene afirmando que en materia de incapacidades no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a la singularidad de cada caso, respecto del cual la cita de otros no pasa de ser meramente orientativa (STS 6 de febrero de 1989 ) ya que su graduación requiere siempre la decisión sobre supuestos específicos e individualizados, a la que no puede llegarse sino es mediante la ponderación singularizada de padecimientos y las limitaciones que éstos generan sobre la capacidad de trabajo (STS de 30 de enero de 1989 ), sin que la invocación de anteriores sentencias pueda resultar decisiva, si no han establecido líneas generales de interpretación del Art. 135 de la Ley General de la Seguridad Social (actual Art.137 del Texto Refundido vigente) (autos del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1992 y 17 de enero de 1997 ).
También sostiene la jurisprudencia que el grado absoluto de invalidez permanente requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca, de manera plena, para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal manera que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la prestación del trabajo (SSTS 9-3-1989 y 23-2-1990 ), por lo que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si las dolencias sólo consienten quehaceres determinados y esporádicos con afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible como normal diligencia (S.T.S. de 4-12-1989 ). Es cierto que la situación de invalidez permanente absoluta y el derecho al percibo de la prestación correspondiente puede ser compatible con la idoneidad del afectado para la realización de las actividades que menciona el Art. 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social , pero no lo es menos que dichas actividades y la aptitud para su desarrollo no debe comprender el núcleo funcional de una profesión u oficio, cualquiera que sea, pues a todos incluye tal grado de invalidez.
La aplicación de la doctrina expuesta en relación con la psicosis alcohólica, ha llevado a esta Sala (STSJ de Cantabria de 21 de abril de 2004, rec. 1363/03 ) a conceder el grado de incapacidad solicitado en supuestos en que el etilismo crónico padecido (F.10.2), después de sucesivos intentos de deshabituación y desintoxicación sin resultados favorables, ha trascendido a las facultades cognitivas, objetivándose desorientación, perdidas de la memoria o de las facultades de razonamiento lógico con afectación sobre el sistema nervioso central, amén de la depresión reactiva y de la hepatopatía enólica consecuentes a la grave intoxicación alcohólica.
En el presente caso la dependencia alcohólica, de muchos años de evolución y con múltiples intentos fallidos de desintoxicación, ciertamente ha originado un alcoholismo crónico, y si todo alcoholismo crónico produce alteración síquica, tal diagnóstico para ser trascendente a los efectos aquí postulados precisaba que se hubiese fijado de alguna manera el grado de alteración que pueda producirle al interesado en el momento presente, siendo así que el informe de H. Pedrosa (ordinal cuarto) se limita a establecer que aquella patología trasciende en un humor depresivo congruente con su situación personal y bajas expectativas de autoeficacia; y, aunque en el test Barcelona se objetiva una perdida de memoria a corto plazo, no se constata la existencia de una alteración del razonamiento visospacial, abstracto y conceptual y, en general, no se puede afirmar que el recurrente padezca un deterioro cognitivo ni alteraciones graves de la conducta.
La anterior conclusión no se ve alterada por la circunstancia de que el resto de las circunstancias físicas del actor tampoco le sean favorables, pues la afectación del alcoholismo sobre el sistema digestivo se ha traducido en una hepatopatía enólica, precisando asimismo de una intervención quirúrgica de ulcus duodenal y, por otra parte, también presenta el diagnostico de bronquitis crónica y un síndrome ventilatorio obstructivo moderado-severo, con un índice FEV1 del 49%; pero la circunstancia de que el EPOC implique disnea de medianos esfuerzos puede conllevar a una declaración de incapacidad permanente total al impedirle la ejecución de algunas de las tareas de su profesión de especialista de fabricación, que es una profesión exigente de ciertos esfuerzos incompatibles o difícilmente asumibles para el demandante, en su actual estado físico, sin embargo dicha patología no alcanza la trascendencia suficiente para la declaración de la incapacidad absoluta solicitada que comporta la imposibilidad de realizar trabajos que no impliquen esfuerzos. Y en fin, otro tanto cabe decir de la hepatopatía crónica respecto de la que no se concreta repercusión funcional, y por tanto habrá que concluir, en razón de la astenia y la fatiga que aquella conlleva, que, igualmente, se halla incapacitado para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de especialista pero no para aquellos otros de carácter sedentario o liviano, de tal manera que no se puede afirmar que la aptitud laboral del beneficiario resultará simplemente residual, dado que el actor conserva el grado de capacidad física y la aptitud emocional necesarias para soportar de forma continuada los requerimientos de aquel tipo de cometidos integrados por tareas leves y exentas de tensión de los y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , el motivo y el recurso deben ser desestimados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recursos de suplicación interpuesto por la dirección letrada de D. Luis Manuel contra la sentencia de 21 de marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander en los autos núm. 300/06 , seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la Sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
