Sentencia Social Nº 6206/...io de 2009

Última revisión
31/07/2009

Sentencia Social Nº 6206/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4814/2008 de 31 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 6206/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009106137


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0029671

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 31 de julio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6206/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 700/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Linea D'Arquitectura i Construccio S.L., Construcciones Metálicas Martiveli, S.L. y Pascual . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario promovida por Construcciones Metálicas Martiveli SL.

Estimo la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Linea d'Arquitectura i construccio SL y, en su consecuencia, debo revocar y revoco, anulando y dejando sin efecto, el recargo impuesto por Resolución del INSS de 25 de julio de 2007 con ocasión del accidente de trabajo sufrido el día 11 de octubre de 2006 por Don Pascual , condenando a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Metálicas Martiveli SL y, Pascual a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador Pascual , mayor de edad, con DNI NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 11 de octubre de 2006, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Construcciones Metálicas Martivell SL.

2.- Construcciones Metálicas Martivell SL era subcontratista de Linia d'Arquitectura i Construccio SL en relación con unas obras que se realizab en el IEP de Paret del Vallés.

3. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción, siendo seguido expediente sancionador, concluido por Resolución de 17 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva confirma la actuación inspectora e impone a Construcciones Metálicas Martivell SL una sanción de 9.015'21 ? como responsable de una falta grave en grado medio.

4.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social promovió expediente de recargo de prestaciones, que fue tramitado ante el INSS frente a Construcciones Metálicas Martivell SL y Linia d'Arquitectura i Construccio SL con audiencia de las partes.

Por Resolución del INSS de 25 de julio de 2007 se acordó declarar a existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por Don Pascual el día 11 de octubre de 2006 así como la procedenciade que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente fuesen incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Construcciones Metálicas Martivell SL, responsable del accidente, y solidariamente la empresa Linia d'Arquitectura i Construccio SL.

5.- Contra la anterior Resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por Resolución de 6 de noviembre de 2007.

6.- El accidente de trabajo sufrido por el trabajador Pascual acaeció bajo las siguientes circunstancias: el día 11 de octubre de 2006 Don Alexis y Don Pascual , pertenecientes a la empesa Construcciones Metálicas Martivell SL, subcontratista de Línia d'Arquitectura y Construccio SL, se encontraban reparando el tejado del IEP de Paret del Vallés. Ambos trabajadores eran portadores de los preceptivos EPI, llevando colocado el arnes; existía línea de vida para anclar. Dado que empezó a llover, Don Alexis dispuso finalizar la tarea porque el suelo se tornaba resbaladizo. Ambos trabajadores descendieron del tejado. Posteriormente Don Pascual , sin conocimiento de sus superiores y responsables, decidió de forma personal volver a subir al tejado con la finalidad de recoger el teléfono movil que había olvidado. Ya sobre el tejado, éste cedió, precipitandose el trabajador al vacío pues para su desplazamiento por el tejado optó por no utilizar el arnés ni anclar el mismo a la línea de vida.

7.- A resultas de las secuelas del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Pascual , el INSS declaró al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de total."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por la empresa Linea d'Arquitectura i Construcció S.L. en reclamación contra el recargo de prestaciones impuesto por el Ente Gestor, se interponen por el INSS, recurso de suplicación, que tienen por objeto examinar las infracciones de normar sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por al empresa.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del art. 123 del TRLGSS . En relación con los artículos 2.f) del R.D. 2069/82 y 2.1 de la O.M. de 23/11/82 .

Alega la recurrente que existe nexo causal entre el accidente sufrudo por el trabajador y la norma que se cita como vulnerada por falta de medidas de seguridad.

Debe rechazarse el motivo, pues del contenido del acta de inspección, donde se recogen las manifestaciones del propio trabajador accidentado se desprende con claridad que la única causa de que se produjese el accidente fue la imprudencia manifiesta y grave del trabajador tal y como razona con claridad, precisión y argumentación legal y jurisprudencial el Magistrado de instancia en el fundamento quinto de la sentencia recurrida que esta Sala comparte en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona en el procedimiento 700/2007 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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