Sentencia Social Nº 6207/...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Social Nº 6207/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5289/2006 de 21 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 6207/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007105426

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:9212


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0001799

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 21 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6207/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24-01-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per Constantino contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i absoldre l'entitat gestora de totes les peticions de la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r. El demandant Constantino , nascut el dia 29-04-70 i amb DNI. núm. NUM000 , figura afiliat a la seguretat social i en situació d'alta en el règim general per a la seva activitat professional habitual com a oficial 2ª. paleta, i acredita el període de cotització necessari per tenir dret a les prestacions d'invalidesa.

2n. El demandant va iniciar la situació d'incapacitat temporal el dia 10-03-03, i va esgotar el període màxim, inclosa la seva pròrroga, el dia 09-09-05. Ha continuat cobrat el subsidi fins el dia 04-10-05.

3r. Després de ser examinat per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 09-08-05, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 04-10-05, es va declarar la part actora no afecta a cap grau d'invalidesa permanent. Les lesions reconegudes foren: "Entesopatía cuadricipital de rodilla izda., intervenida, con funcionalismo actual normal".

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació és de 1.169,36 euros al mes per a la invalidesa total, i la data d'efectes de 05-10-05. La base reguladora per a la invalidesa parcial és de 1-391,81 euros.

6è. El demandant pateix: "Entesopatia cuadricipital de rodilla izda., intervenida, con funcionalismo actual normal. Hipoacusia con déficit a nivel conversacional. Usa audífono".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y también la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que articula su recurso en base a los apartados B y C ) de la Ley Procesal Laboral.

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante . Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador " a quo " ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 del texto procesal citado , sin que la Sala aprecie error en tal valoración . Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del Juzgador de instancia.

Con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral se denuncia a continuación en primer lugar , la infracción del Art. 137-4 de la LGSS .. Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de relieve que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas e los padecimientos del trabajador en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se reflejan en el relato histórico de la sentencia configuran un cuadro que no ha de impedir al misma el correcto desempeño de las principales tareas de su profesión habitual de oficial de 2ª albañil cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia. Consecuentemente la Sala ha de concluir que el recurrente no se halla en la situación que el Art. 137-4 de la LGSS contempla y su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total ha de ser desestimada.

SEGUNDO.- Con carácter subsidiario denuncia infracción del Art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador y en consecuencia no puede tampoco acogerse esta denuncia lo que determina la desestimación del recurso y la integra confirmación de la resolución recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Constantino contra la sentencia de 7 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 33 de Barcelona en autos 41/06 de aquel juzgado seguidos a instancia del hoy recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.