Sentencia Social Nº 621/2...io de 2007

Última revisión
18/06/2007

Sentencia Social Nº 621/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5820/2006 de 18 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 621/2007


Encabezamiento

RSU 0005820/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00621/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018747, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005820 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Bárbara , ASISDENT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001096 /2005

Sentencia número: 621/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5820/2006, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 27-07-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1096/2005, seguidos a instancia de Bárbara frente a ASISDENT S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- La actora, Dª Bárbara , nacida el 28-1-1976, figura afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, con el n° NUM000 , siendo la profesión ejercitada la de Auxiliar en Clínica Dental.

SEGUNDO.- Ha venido prestando servicios para la empresa ASISDENT, S.L. desde el 7-9-1999. Dicha empresa ha llevado a cabo la evaluación y planificación de la actividad preventiva de riesgos laborales concertada en octubre de 2004 con el Grupo MGO (documentos obrantes a los folios 207 a 364 de autos) e impartido información a la trabajadora sobre prevención de riesgos laborales (folios 366 y 367 de autos).

TERCERO.- La demandante inició una situación de IT derivada de enfermedad profesional el día 17-11-2004, causando alta en fecha 20-12-2004, con informe propuesta de incapacidad permanente del facultativo de la Mutua FREMAP obrante a los folios 63 a 66 de autos, que se da por reproducido, con el diagnóstico de: "Urticaria alérgica de contacto profesional al látex. Aconsejan no sólo evitar el contacto directo al látex sino incluso el ambiente de látex".

CUARTO.- Por la Dirección Provincial del INSS se incoó expediente de invalidez, y el E.V.I. emitió dictamen el 20-6-2005, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-6-2005 en la que se le declara en situación de Invalidez Permanente Parcial derivada de enfermedad profesional, siendo indemnizada en la suma de 17.118,72 euros por el INSS.

QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 728,13 euros mensuales, con efectos desde el día 29-6- 2005.

SEXTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

"AFECTACION ACTUAL:

- Paciente que trabaja desde hace 11 años como Auxiliar de Clínica. A los 4 años de comenzar a trabajar refiere con guantes de látex lesiones habonosas en la zona de contacto junto a leves síntomas nasales y afonía. Con otros objetos de látex refiere igual sintomatología en zona de contacto. En su lugar de trabajo ha sustituido guantes de látex por vinilo. Estudiada en Instituto Nuevas Tecnologías en Julio y Septiembre 2003 fue diagnosticada tras la realización del estudio oportuno de Urticaria Alérgica de contacto profesional al látex.

- REFIERE: Iniciaron su estudio en Hospital Ramón y Cajal que la remitió al Instituto de Nuevas Tecnologías donde se realizó estudio en Julio y Septiembre 2003, no causó IT, la siguieron estudiando en Hospital Ramón y Cajal a pesar de que la paciente presentó el informe emitido por el Instituto de Nuevas Tecnologías, no le indicaron que debía ir a la Mutua hasta el 17/11/2004 en que causó IT derivada EP.

RESPIRATORIO - Exploración y Pruebas Complementarias:

- Pruebas Alérgicas Contacto Serie Standard GEIDC, Gomas, Propios: Negativas.

- Prick test al látex: positivo 2mm.IgE al látex 0,49.

- PFR: FVC: 3,74 (101%); FEV1: 3.38 (105%); FEV1/FVC: 85%; MEF: 25/75: 5.84 (144%).

- Test Provocación Bronquial Específico con Glutaraldheido y Formaldheido: Negativo.

- Test Provocación Bronquial Específico con manejo guantes látex en cabina: los 10 min prurito en manos y párpados con obstrucción nasal, a los 15 minutos prurito en cuello y afonía.

JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:

Urticaria Alérgica de contacto profesional por látex.

TRATAMIENTO EFECTUADO Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO:

- Evitar exposición al látex y contacto con objetos de látex.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES:

- Paciente 29 años, diagnosticada de Urticaria Alérgica de contacto profesional por látex. En vista de las pruebas, la paciente debe evitar tanto en su vida profesional como personal el uso de objetos con látex y evitar ambientes con látex".

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO.- Solicita en el suplico de la demanda: "que se declare a mi representada en situación de Invalidez Permanente, en grado de Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a las prestaciones económicas derivadas de tal pronunciamiento, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, condenando a las demandadas a pasar por la citada declaración".»

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda formulada por Dª Bárbara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASISDENT, S.L., por INVALIDEZ, debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual de Auxiliar de Clínica Dental y beneficiaria del derecho a la prestación económica inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar a la demandante una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 728,13 euros, con efectos desde el 29-6-2005, sin perjuicio de los incrementos legales y revalorizaciones a que hubiere lugar.»

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada T.G.S.S. e I.N.S.S. tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-11-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-5-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0005820/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00621/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018747, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005820 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Bárbara , ASISDENT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001096 /2005

Sentencia número: 621/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5820/2006, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 27-07-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1096/2005, seguidos a instancia de Bárbara frente a ASISDENT S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- La actora, Dª Bárbara , nacida el 28-1-1976, figura afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, con el n° NUM000 , siendo la profesión ejercitada la de Auxiliar en Clínica Dental.

SEGUNDO.- Ha venido prestando servicios para la empresa ASISDENT, S.L. desde el 7-9-1999. Dicha empresa ha llevado a cabo la evaluación y planificación de la actividad preventiva de riesgos laborales concertada en octubre de 2004 con el Grupo MGO (documentos obrantes a los folios 207 a 364 de autos) e impartido información a la trabajadora sobre prevención de riesgos laborales (folios 366 y 367 de autos).

TERCERO.- La demandante inició una situación de IT derivada de enfermedad profesional el día 17-11-2004, causando alta en fecha 20-12-2004, con informe propuesta de incapacidad permanente del facultativo de la Mutua FREMAP obrante a los folios 63 a 66 de autos, que se da por reproducido, con el diagnóstico de: "Urticaria alérgica de contacto profesional al látex. Aconsejan no sólo evitar el contacto directo al látex sino incluso el ambiente de látex".

CUARTO.- Por la Dirección Provincial del INSS se incoó expediente de invalidez, y el E.V.I. emitió dictamen el 20-6-2005, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-6-2005 en la que se le declara en situación de Invalidez Permanente Parcial derivada de enfermedad profesional, siendo indemnizada en la suma de 17.118,72 euros por el INSS.

QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 728,13 euros mensuales, con efectos desde el día 29-6- 2005.

SEXTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

"AFECTACION ACTUAL:

- Paciente que trabaja desde hace 11 años como Auxiliar de Clínica. A los 4 años de comenzar a trabajar refiere con guantes de látex lesiones habonosas en la zona de contacto junto a leves síntomas nasales y afonía. Con otros objetos de látex refiere igual sintomatología en zona de contacto. En su lugar de trabajo ha sustituido guantes de látex por vinilo. Estudiada en Instituto Nuevas Tecnologías en Julio y Septiembre 2003 fue diagnosticada tras la realización del estudio oportuno de Urticaria Alérgica de contacto profesional al látex.

- REFIERE: Iniciaron su estudio en Hospital Ramón y Cajal que la remitió al Instituto de Nuevas Tecnologías donde se realizó estudio en Julio y Septiembre 2003, no causó IT, la siguieron estudiando en Hospital Ramón y Cajal a pesar de que la paciente presentó el informe emitido por el Instituto de Nuevas Tecnologías, no le indicaron que debía ir a la Mutua hasta el 17/11/2004 en que causó IT derivada EP.

RESPIRATORIO - Exploración y Pruebas Complementarias:

- Pruebas Alérgicas Contacto Serie Standard GEIDC, Gomas, Propios: Negativas.

- Prick test al látex: positivo 2mm.IgE al látex 0,49.

- PFR: FVC: 3,74 (101%); FEV1: 3.38 (105%); FEV1/FVC: 85%; MEF: 25/75: 5.84 (144%).

- Test Provocación Bronquial Específico con Glutaraldheido y Formaldheido: Negativo.

- Test Provocación Bronquial Específico con manejo guantes látex en cabina: los 10 min prurito en manos y párpados con obstrucción nasal, a los 15 minutos prurito en cuello y afonía.

JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:

Urticaria Alérgica de contacto profesional por látex.

TRATAMIENTO EFECTUADO Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO:

- Evitar exposición al látex y contacto con objetos de látex.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES:

- Paciente 29 años, diagnosticada de Urticaria Alérgica de contacto profesional por látex. En vista de las pruebas, la paciente debe evitar tanto en su vida profesional como personal el uso de objetos con látex y evitar ambientes con látex".

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO.- Solicita en el suplico de la demanda: "que se declare a mi representada en situación de Invalidez Permanente, en grado de Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a las prestaciones económicas derivadas de tal pronunciamiento, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, condenando a las demandadas a pasar por la citada declaración".»

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda formulada por Dª Bárbara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASISDENT, S.L., por INVALIDEZ, debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual de Auxiliar de Clínica Dental y beneficiaria del derecho a la prestación económica inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar a la demandante una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 728,13 euros, con efectos desde el 29-6-2005, sin perjuicio de los incrementos legales y revalorizaciones a que hubiere lugar.»

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada T.G.S.S. e I.N.S.S. tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-11-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-5-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de los de MADRID, de fecha 27-07-2006, en autos número DEMANDA 1096/2005, seguidos a instancia de Bárbara contra ASISDENT S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/2605/06 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de los de MADRID, de fecha 27-07-2006, en autos número DEMANDA 1096/2005, seguidos a instancia de Bárbara contra ASISDENT S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/2605/06 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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