Última revisión
01/03/2012
Sentencia Social Nº 621/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2761/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 621/2012
Núm. Cendoj: 46250340012012100827
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:2011
Encabezamiento
2
Rec c/sent 2761/11
Recurso contra Sentencia núm. 2761/11
Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 621 DE 2012
En el Recurso de Suplicación núm. 2761/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia , en los autos núm. 518/10, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de María Esther , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO SAU, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO. - La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2011 , dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.LU debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual, con origen en accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 23.821?92 euros (24 mensualidades de su base reguladora de 992?58 euros), que deberá abonarle MUTUA FREMAP, a cuyo pago condeno, debiendo descontarse de dicha cantidad la cantidad de 1.780 euros ya percibido por la demandante en concepto de lesiones permanentes no invalidantes; y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, , absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.LU de las pretensiones en su contra deducidas".
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. María Esther , nacida el día NUM000 -77 , con documento nacional de identidad n° NUM001 ; y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 , sufrió un accidente de trabajo ( accidente de tráfico "in itinere")el día 20-9-07, cuando prestaba servicios para la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.LU, dedicada a la actividad de embalajes, clasificación..., como Reponedora, siendo atendida en urgencias del Hospital de Rehabilitación de Levante , donde ingresó con el diagnóstico de Fractura luxación de cadera derecha y fractura extraarticular pilón tibial y peroné de la pierna derecha; iniciando en esta fecha un proceso de baja por la contingencia de accidente de trabajo, a cargo de la Mutua FREMAP, con la que la empresa empleadora tenía concertados los riesgos por contingencias de trabajo, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y dado de alta al trabajador accidentado. SEGUNDO.- Después del correspondiente tratamiento quirúrgico y rehabilitador la Mutua le extendió el parte de alta médica definitiva( previa alta el 5-12-08 y nueva baja el 10-3-09) el día 23-6-09 , por agotamiento de plazo, no obstante continuar con la RHB; presentando ante el INSS Informe- Propuesta para valoración de secuelas, Baremo nº101, indemnizable con 1.780 euros, con el siguiente diagnóstico: " Limitación a la movilidad en el 50% de todas sus variantes de arco en tobillo derecho".TERCERO.- Iniciado por el INSS expediente administrativo de Lesiones permanentes no invalidantes por la contingencia de accidente de trabajo, el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 11-1-10 con el siguiente cuadro clínico: Comprobaciones objetivas: Estado General: Bueno.Marcha: Autónoma, sin apoyos externos y con ligera claudicación derecha.Estado nutrición: Talla 171/ peso 109.IMC:37?32% Exploraciones por aparatos:Aparato Locomotor: Refiere dolor en región inguinal derecha y limitación de la movilidad del tobillo derecho.3. Exploración física: Cicatriz de 32 cm en zona glútea derecha. Tarstornos tróficos en tobillo derecho con tumefacción difusa. Movimientos articulares del tobillo, subastragalinos y combinados disminuidos en más de un 50%.Marcha antiálgica derecha. Deficiencias más significativas: Disminución de la amplitud de los movimientos articulares del tobillo derecho. Limitaciones orgánicas y funcionales: Disminución de la movilidad global de la articulación tibioperonea astragalina en más del 50%.Conclusiones: Asegurada de 32 años de edad, reponedora desempleada tras sufrir un accidente laboral en 09/07.1. Propuesta de FREMAP:LPNI: Baremo 101.2. Propuesta de la UMEVI:LPNI: Baremos 101 y 110"El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- se emitió el día 18-1-10 proponiendo la declaración de la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes por las siguientes secuelas: BAR 101 Articulación tibioperonéa astragalina: Disminución movilidad global más 50% = 1.780 euros. QUINTO.- La Entidad Gestora, por resolución de fecha 25-1 -10 declaró a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes por las siguientes secuelas y en la siguiente cuantía; declarando como responsable del abono de la misma a Mutua FREMAP, que le ya ha abonado la referida indemnización :BAR 101 Articulación tibioperonéa astragalina: Disminución movilidad global más 50% = 1.780 euros. Contra la anterior resolución formuló la parte actora reclamación previa el día 1-3-10, solicitando la declaración de inválida permanente en el grado de total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada por resolución de fecha 27-4-10SEXTO.- La demandante como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 20-9-07 presenta disminución de la movilidad global de la articulación tibioperonea astragalina en más del 50% .Cuadro de fibrosis paraaquilea. Marcha antiálgica derecha que le produce una ligera claudicación .SÉPTIMO.- Consta en el informe técnico de la Mutua FREMAP aportado autos, que se da por reproducido en su integridad, habiendo visitado el técnico el centro de trabajo, que según la empresa , las tareas de la categoría profesional de reponedora son las siguientes: "Estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas sencillas que suelen requerir esfuerzo físico , en procesos poco o nada automatizados que siguen un método de trabajo establecido , preciso y concreto. Su responsabilidad es muy limitada, con un alto grado de supervisión directa y sistemática, sus trabajos requieren cierta iniciativa y se ejecutan según instrucciones establecidas , pudiendo utilizar herramientas o medios mecánicos de fácil manejo puestos a su disposición por la empresa, como traspaletas manuales o eléctricas carros y similares , cúters, cintas de embalaje, equipos informáticos,etc... Operarios de carga, descarga y movimiento de mercancías manualmente o con ayuda de elementos mecánicos simples. -Operaciones de desembalaje y clasificación de las mercancías recibidas, sí como del almacenaje.-Operaciones de limpieza de estanterías y áreas de trabajo. Inventarios de mercancía para el mantenimiento de niveles de existencia.-Actividades de recogida/o embolsado de todo tipo de objetos y artículos varios.-Actividad de traslado de carros y plataformas, con o sin mercancías y artículos varios y su apilamiento y colocación en los lugares establecidos al efecto.-Tareas de recogida, traslado y depósito de carros y plataformas a los lugares habilitados.-Actividades de empaquetado y traslado de mercancía dentro e las dependencias propias de trabajo. En el concreto puesto de trabajo de Reponedora en la citada empresa se dan dos actividades distintas: por una parte la descarga de los pedidos que llegan al almacén desde las instalaciones del proveedor, y por otra parte, la de mayor importancia, que es la preparación y carga de los pedidos de los clientes. Por las mañanas se realiza la preparación de pedidos y por las tardes se lleva a cabo la reposición de las estanterías de picking. Por las mañanas coge la traspaleta manual y se dirige a la zona asignada de almacenamiento para preparar y surtir los pedidos. La traspaleta manual se arrastra y sobre la misma se coloca el plet. A partir de ahí se utilizan cajas de plástico y se van llenando. Para preparar el pedido es preciso desplazarse a las estanterías y cargar con el producto y cantidad requerida. Ocasionalmente se deberán utilizar las diversas escaleras manuales para acceder a los estantes superiores. Al finalizar de llenar el palet o cajas de pedido se etiquetan con pegatinas y después, con el palet lleno, se desplaza a la zona de expedición. A su vez se van depositando el cartón y el plástico de los embalajes en diferentes contenedores para su posterior reciclaje. El traslado del palet con el pedido preparado se realiza con traspaleta mediante empuje a la zona de expedición, manualmente se separan las cestas por pedidos .Una vez preparado el pedio el operario solo se dedica a embalar. Por las tardes se recoge la traspaleta manual y van reponiendo las estanterías del picking. Para realizar el trabajo de carga y descarga se utiliza la traspaleta, y para grandes cantidades pueden requerir la ayuda del carretillero. El puesto de trabajo de reponedor en la empresa demandada (Se da por reproducido en su integridad el informe de evaluación del puesto aportado por La Mutua)OCTAVO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada, derivada de accidente de trabajo, tanto la total como la parcial, asciende a 992?58 euros (hecho conforme)".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO. Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de reponedora en empresa de embalajes, en el Régimen General, pero reconociéndole una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, solicitada de manera subsidiaria, se formula recurso por parte de su representación, en cuyo único motivo, que se enmarca en el artículo 191 "c" de la L.P.L , se censura a aludida resolución la infracción del artículo 41 de la CE y del artículo 134.3 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 137.4 de dicho texto legal , así como de la normativa de prevención de riesgos laborales, entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual.
Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido de los inalterados tercer y séptimo hechos probados de la sentencia recurrida, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional, en relación con las tareas desenvueltas de manera habitual, no inhabilitan totalmente a aquella trabajadora para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, en la medida que las labores propias y específicas de dicha actividad laboral no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, siendo en realidad tributarias de la incapacidad permanente parcial solicitada subsidiariamente y estimada en la sentencia que se recurre, que debe ser confirmada.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de María Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 8 de julio de 2011 en virtud de demanda formulada contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO SAU, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

