Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 621/2019, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 50/2019 de 30 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: DIAZ ARIAS, ANA BELEN
Nº de sentencia: 621/2019
Núm. Cendoj: 33044440022019100050
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6489
Núm. Roj: SJSO 6489:2019
Encabezamiento
Autos: 50/2019
Sentencia: 621/2019
En la ciudad de Oviedo a treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 50/2019, sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante Dª Aurora, representada por el procurador Dº Ignacio López González y asistida por el letrado Dº Fernando García Valtueña, y parte demanda el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado Dº Daniel Martínez Torres.
Antecedentes
Hechos
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM000, de fecha 23 de mayo de 2019, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se propone la imposición a la demandante de la sanción de 10.001 euros, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 50.4 de la LISOS.
En dicha acta se recoge:
La parte actora interpuso recurso de alzada contra la misma, que fue desestimado.
Fundamentos
La sanción de 10.001 euros fue impuesta a la demandante por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 50.4 de la LISOS. En dicho precepto se establece que se calificarán como infracciones muy graves:
En el acta de infracción se recoge que por la Inspectora se comprueba la prestación de servicios, como ayudantes de cocina, en la cocina del establecimiento de cuatro hombres y una mujer y que mientras identificaba a los trabajadores, unos de los hombres se ausentó precipitadamente por la puerta de la cocina al exterior, tras lo que se requirió reiteradamente tanto a Luis Angel como a la titular de la empresa doña Aurora para que llamasen al trabajador que había salido de la cocina con el fin de identificarlo, y que ambos mantuvieron en todo momento que no era cierto que hubiese una persona más en la cocina. Posteriormente, tras ser requeridos para que se presentaran con el trabajador en las dependencias de la Inspección de Trabajo, se aportó declaración jurada de Camilo manifestando que era el la persona que estaba en la cocina el día 26 de marzo.
De los hechos que han resultado probados se deriva que la actora se comportó de manera irregular y que no prestó a la Inspección de Trabajo la colaboración que debía en todo momento, pero esto no es suficiente para acreditar que haya incurrido en la infracción muy grave que se le imputa, pues finalmente se procedió a facilitar la identidad de una persona que en declaración jurada manifestó que era quien estaba en la cocina cuando se giró la visita y aunque la misma no se presentó ante las dependencias de la Inspección de Trabajo, como había sido requerida, tampoco por la Inspección se realizó ninguna actuación posterior tendente a comprobar si era la persona cuya identidad se facilitó la que se encontraba en la cocina, y teniendo en cuenta que si se aportó por parte de la empresa la identidad de una persona que declaró que estaba allí, aunque no se facilitara en el momento de la visita, no hay elementos suficientes para imputar la infracción que consiste en la negativa a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.
En atención a lo expuesto, al considerar que no puede derivarse de lo actuado que la demandante haya incurrido en la infracción muy grave por la que fue sancionada, debe estimarse la pretensión formulada en la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada Dª Aurora frente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, dejando sin efecto la sanción de 10.001 euros impuesta a la actora mediante resolución de fecha 10 de julio de 2018 recaída en el expediente NUM000.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
