Sentencia SOCIAL Nº 621/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 621/2019, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 50/2019 de 30 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 30 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: DIAZ ARIAS, ANA BELEN

Nº de sentencia: 621/2019

Núm. Cendoj: 33044440022019100050

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6489

Núm. Roj: SJSO 6489:2019

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00621/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

OVIEDO

Autos: 50/2019

Sentencia: 621/2019

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 50/2019, sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante Dª Aurora, representada por el procurador Dº Ignacio López González y asistida por el letrado Dº Fernando García Valtueña, y parte demanda el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado Dº Daniel Martínez Torres.

Antecedentes

PRIMERO.-El día veinticinco de enero de dos mil diecinueve se presentó en el Decanato de los Juzgados la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la sanción de 10.001 euros impuesta a la actora mediante resolución recaída en el expediente NUM000.

SEGUNDO.- En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda, a la que se opuso la parte demandada, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose documental y testifical de Dº Pedro Antonio y Dº Luis Angel, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones.

Hechos

PRIMERO.- El 26 de marzo de 2018 la Inspección de Trabajo giró visita al establecimiento de hostelería de la demandante, Dª Aurora, denominado 'El Retiro'.

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM000, de fecha 23 de mayo de 2019, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se propone la imposición a la demandante de la sanción de 10.001 euros, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 50.4 de la LISOS.

En dicha acta se recoge:

'Coincide mi llega al establecimiento con la de don Luis Angel DNI NUM001 , hijo de la empresaria, a quien muestro mi acreditación . La cocina del restaurante comunica con el comedor y tiene además una salida directa al exterior por la que accedimos Luis Angel y yo. Ambos entramos por esa puerta. Si bien él me pide que espere un momento fuera, entro tras él.

Se comprueba la prestación de servicios, como ayudantes de cocina, en la cocina del establecimiento de cuatro hombres y una mujer (además de Luis Angel). Los cinco vestían el mismo uniforme: chaquetilla blanca y pantalón negro. Se identificó a don Jesús Manuel, don Jesus Miguel, don Pedro Antonio y doña Isidora. Mientras identificaba al resto de los trabajadores, unos de los hombres se ausentó precipitadamente por la puerta de la cocina al exterior. En el transcurso de la visita se requirió reiteradamente tanto a Luis Angel como a la titular de la empresa doña Aurora (quien hizo acto de presencia en la cocina) para que llamasen al trabajador que había salido de la cocina con el fin de identificarlo, advirtiéndoles de que su conducta estaba tipificada como obstrucción a la labor inspectora. Ambos mantuvieron en todo momento que no era cierto que hubiese una persona más en la cocina y que era su palabra contra la mía.

No pudiendo dar por terminada la actuación inspectora en el momento de la visita, se procedió a citar a la empresa para que compareciera el día 9/4/2018 a las 11 horas en las dependencias que esta inspección tiende en la calle Idelfonso Sánchez del Rio nº 1 de esa capital, con el fin de proceder al examen de la documentación de empleo y seguridad social. La citación se entregó a Luis Angel. De dicha citación obra copia en el expediente por lo que se da aquí por reproducida. En ella se requería la comparecencia del hombre que se encontraba en la cocina des establecimiento vestido de uniforme y que se ausentó precipitadamente.

Llegada la fecha indicada comparece doña Mariola aportando declaración jurada de Camilo manifestando que era el la persona que estaba en la cocina el día 26 de marzo. No comparece el trabajador en cuestión'

SEGUNDO.- La demandante formuló alegaciones , tras lo que se dictó resolución de fecha 10 de julio de 2018 por la Directora Territorial, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, confirmando la sanción propuesta.

La parte actora interpuso recurso de alzada contra la misma, que fue desestimado.

TERCERO.-Por la puerta del establecimiento denominado 'El Retiro' que da al exterior es por donde se suministran los productos a la cocina.

CUARTO.- Dº Camilo es cocinero en otro establecimiento de hostelería y a veces colabora en 'El Retiro'

QUINTO.- Dº Pedro Antonio y Dº Luis Angel trabajan en el establecimiento de la actora y el día en que se giró visita por la Inspección de Trabajo estaban presentes y observaron cómo ante las preguntas de la Inspectora de Trabajo a fin de que se procediera a identificar al trabajador que había salido de la cocina, le dijeron que allí no trabajaba nadie más.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se señala que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada consistente en documental y testifical de Dº Pedro Antonio y Dº Luis Angel , en relación con las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.-Pretende la parte actora que se deje sin efecto la sanción de 10.001 euros que le fue impuesta mediante resolución recaída en el expediente NUM000; pretensión a la que se opone la parte demandada.

La sanción de 10.001 euros fue impuesta a la demandante por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 50.4 de la LISOS. En dicho precepto se establece que se calificarán como infracciones muy graves: 'a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.'

En el acta de infracción se recoge que por la Inspectora se comprueba la prestación de servicios, como ayudantes de cocina, en la cocina del establecimiento de cuatro hombres y una mujer y que mientras identificaba a los trabajadores, unos de los hombres se ausentó precipitadamente por la puerta de la cocina al exterior, tras lo que se requirió reiteradamente tanto a Luis Angel como a la titular de la empresa doña Aurora para que llamasen al trabajador que había salido de la cocina con el fin de identificarlo, y que ambos mantuvieron en todo momento que no era cierto que hubiese una persona más en la cocina. Posteriormente, tras ser requeridos para que se presentaran con el trabajador en las dependencias de la Inspección de Trabajo, se aportó declaración jurada de Camilo manifestando que era el la persona que estaba en la cocina el día 26 de marzo.

De los hechos que han resultado probados se deriva que la actora se comportó de manera irregular y que no prestó a la Inspección de Trabajo la colaboración que debía en todo momento, pero esto no es suficiente para acreditar que haya incurrido en la infracción muy grave que se le imputa, pues finalmente se procedió a facilitar la identidad de una persona que en declaración jurada manifestó que era quien estaba en la cocina cuando se giró la visita y aunque la misma no se presentó ante las dependencias de la Inspección de Trabajo, como había sido requerida, tampoco por la Inspección se realizó ninguna actuación posterior tendente a comprobar si era la persona cuya identidad se facilitó la que se encontraba en la cocina, y teniendo en cuenta que si se aportó por parte de la empresa la identidad de una persona que declaró que estaba allí, aunque no se facilitara en el momento de la visita, no hay elementos suficientes para imputar la infracción que consiste en la negativa a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

En atención a lo expuesto, al considerar que no puede derivarse de lo actuado que la demandante haya incurrido en la infracción muy grave por la que fue sancionada, debe estimarse la pretensión formulada en la demanda.

TERCERO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con el art.191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada Dª Aurora frente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, dejando sin efecto la sanción de 10.001 euros impuesta a la actora mediante resolución de fecha 10 de julio de 2018 recaída en el expediente NUM000.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asípor esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha, con asistencia del Secretario. Doy fe.

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