Sentencia Social Nº 6210/...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Social Nº 6210/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3804/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 6210/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0000762

MG

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 21 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6210/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16.3.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 20/2007 y siendo recurrido/a FOGASA, Ibersilva y Rogilcop Uniperssoal Lda.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11.1.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.3.2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Sergio contra Rogilcop Unipessoal Lda., Ibersilva, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"El 13 de diciembre de 2006, el actor, de nacionalidad brasileña, envió un telegrama a un tal "Natalino" en un domiciliod e Manresa, denunciando un despido verbal del día 4 de diciembre del mismo año e instando a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo; y el 13 de diciembre presentó la papeleta de conciliación administrativa por despido contra las demandadas."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0000762

MG

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 21 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6210/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16.3.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 20/2007 y siendo recurrido/a FOGASA, Ibersilva y Rogilcop Uniperssoal Lda.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Con fecha 11.1.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.3.2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Sergio contra Rogilcop Unipessoal Lda., Ibersilva, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"El 13 de diciembre de 2006, el actor, de nacionalidad brasileña, envió un telegrama a un tal "Natalino" en un domiciliod e Manresa, denunciando un despido verbal del día 4 de diciembre del mismo año e instando a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo; y el 13 de diciembre presentó la papeleta de conciliación administrativa por despido contra las demandadas."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimamos el recurso de suplicación que formula Sergio ,contra la sentencia del Juzgado social 10, autos 20/2007 de BARCELONA,de fecha 16 de marzo de 2007 ,seguido a instancia de aquel,contra ROGILCOP UNIPERSSOAL LDA,IBERSILVA, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,en materia de despido,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación que formula Sergio ,contra la sentencia del Juzgado social 10, autos 20/2007 de BARCELONA,de fecha 16 de marzo de 2007 ,seguido a instancia de aquel,contra ROGILCOP UNIPERSSOAL LDA,IBERSILVA, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,en materia de despido,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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