Sentencia Social Nº 622/2...io de 2007

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29/06/2007

Sentencia Social Nº 622/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 478/2007 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO

Nº de sentencia: 622/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100593

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1098

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, sobre revisión de incapacidad. En los supuestos de revisión es preciso que concurran dos circunstancias: a) Que se haya producido un empeoramiento de las dolencias primitivas o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, se haya agravado el cuadro clínico del trabajador y b) Que dicho empeoramiento o agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes sí podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez. Es decir, no es lo trascendente el agravamiento en sí de las lesiones, sino la repercusión que el mismo tiene sobre la capacidad laboral. Las dolencias padecidas por el actor cuando le fue reconocido el grado de incapacidad absoluta total, no han variado mucho de las actuales, por lo que no procede reconocerle el grado de incapacidad que solicita.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00622/2007

Rec. Núm. 478/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de junio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sofía siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de febrero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El/la actor/a Sofía nacido/a el 2 de febrero de 1954 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el n° NUM000 reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Conservera.

2º.- Mediante Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 26 de julio de 2003 la actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de Conservera en base al siguiente cuadro clínico: Pequeña hernia discal L4-L5 y anomalía de transición lumbosacra (1996). Lumbalgia mecánica de años de evolución. Histerectomía total hace años. Vértigo de Meniere hace más o menos 2 años. Tendinitis del supraespinoso hombro izquierdo hace más o menos 2 años. Fibromialgia reumática.

Afectación actual. Refiere que se ha caído varias veces, perdiendo el conocimiento de 5 a 10 segundos y con movimientos convulsivos, no relajación de esfínteres. Además el hombro izquierdo desde que le han intervenido en octubre de 2002 peor, tiene muchos dolores. Nota que le va a dar, tiene sensación de frialdad y la visión borrosa.

Aparato circulatorio: Informe cardiología (diciembre de 2002): paciente con antecedentes de 2 episodios de síncope. ECG: ritmo sinusal a 62 por minuto sin alteraciones en la repolarización. Está siendo controlada en neurología que ensaya tratamiento antiepiléptico. No parece tener relación o perfil cardiovascular.

Aparato locomotor: Exploración física actual; superior izquierda: cicatriz quirúrgica dolorosa a palpación. Abducción a 20 grados, abducción a 50 grados y antepulsión 70 grados. Rotaciones limitadas en primeros grados. Sensación de acorchamiento a lo largo del brazo y disminución de la fuerza. Informe rehabilitación/traumatología: Paciente con dolor lumbar de años de evolución. Diagnosticada por Rm (1996): De pequeña hernia discal dorsomedial en L4-L5 y anomalía de transacción lumbosacra. En 1999 nuevo proceso de lumbago de años de evolución (11 años) y dolor en trapecios y musculatura paravertebral cervical y dorsal. Rmn 1998 (C,D.L.): mínima protrusión discal dorso-medial en D6-D7 y L4-L5 Rm lumbar (2000); hernia discal posteromedial en L4-L5. en octubre de 2002 presenta una periartritis escapulo humeral izquierda que ha sido intervenida quirúrgicamente: acromioplastia anterior, pulpectomía y sección de ligamento toraco-acromial, masterling, integridad manguito rotador. Actualmente en rehabilitación.

Sistema nervioso: Informe neurología (diciembre 2002):

Paciente estudiada por episodios de mareo y pérdida de conciencia dice tener movimientos convulsivos de las extremidades en el último episodio, sin embargo, a la consulta acude sin testigos. Al igual que en episodios previos el cuadro se precede de sintomatología: "sensación de mareo" (Ta 107/65 en urgencias). Tras estudios médicos especializados sólo queda realizar en ensayo terapéutico con medicación antiepiléptica (UPA). Desde el punto de vista neurológico existe clara discordancia entre la clínica y la neurofisiología. Pruebas en 2002: TAC; Ecg, Eeg: compatible con la normalidad.

Afecciones psíquicas: Enfermedad actual: desde setiembre de 2002 dice estar con depresión, no sabe ni porqué le ha entrado la depresión. Se pone a llorar, no quiere ver ni a sus padres que es lo que más quiere. Se siente viendo las fotos de la boda de sus hijos y se pone a llorar. Otro se ha ido de casa con la bata puesta y le ha llevado nuevamente a la casa la policía porque no se acordaba ni donde vivía y no sabía volver, no se acuerda ni que se había ido de casa. Según ella no tiene problemas para estar deprimida.

Deficiencias más significativas: Periartritis escapulo humeral del hombro izquierdo (intervenido quirúrgicamente en octubre de 2002). Hernia discal postero medial en 14-L5 (1996). Mínima protusión discal dorso-medial en D6-D7. enfermedad de Meniere.

3º.- El 31 de julio de 2006, el actor solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de setiembre de 2006 por la que se desestima su petición.

4º.- La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 552,04 mensuales con efectos económicos desde 8 de setiembre de 2006.

5º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

"Órganos de los sentidos: Oído: En informe de 2003 se recoge que fue vista por episodios de varios tipos algunos con pérdida de conciencia con características vagales y algunas convulsiones tras exploración orl se diagnostica de S. De Meniere de oído izquierdo alteración paroxística del nivel de conciencia (seguida por neurología).

Hipoacusia neurosensorial de oído izquierdo moderada severa, con pérdida según la Ama de 79,3%.

Aparato Locomotor: Se cae una silla en sala de espera, la trasladamos a una consulta y se recupera, iniciando consulta en la que refiere lo recogido en exploración actual. Exploración osteoarticular muy difícil por aquejar dolores a cualquier movimiento sobre todo en cuello y ambos hombros en que la elevación no llega a 90 grados aunque con ayuda aumenta hasta 130 grados en que es imposible seguir por cambios de postura y resistencia refiriendo dolor.

De información revisada: Diagnosticada de síndrome subacromial bilateral fue intervenida quirúrgicamente el 19.10.02 izquierdo y el 01.12.04 derecho practicándose descompresión subacromial bilateral.

Evolución tórpida con separación, elevación en 110 grados y rotaciones subcompletas en hombro derecho todo dentro de un contexto de movilidad torpe y referida como muy dolorosa. Hombro izquierdo abducción 100 grados.

Ecografía hombro derecho (14.02.06): Tendinopatía del supraespinosos y del subescapular este último con calcificaciones en su interior. Patología de muñecas sin especificar y en mayo-05 se indican muñequeras.

Diagnosticado además de herniación discal L4-L5 en paciente con anomalía de transición lumbosacra por Rmn en 96. También de artrosis cervical con cervicobraquialgia.

Afecciones psíquicas: En el 03 fue diagnosticada de trastorno de angustia por psiquiatría, refiriendo episodios paroxísticos de nauseas, ganas de llorar... etc Psiquiatría (Hospital Laredo) (22.06.06): Paciente de 51 años, casada y madre de 2 hijos. Conservera. Sufre fibromialgia, motivo por el que fue derivada al servicio de psiquiatría originalmente en 2001. Trastorno adaptativo en 2000. Sin problemas en infancia. Comienza a trabajar a los 14 años en fábrica de conservas.

Se la diagnostica de síndrome depresivo leve y recibe distintos tratamientos. Refiere pérdidas de conciencia (epilepsia/crisis de ansiedad). Ideación rumiativa ante mínimo problema. Insomnio. Actualmente y tras la reciente muerte de su padre presenta reacción de duelo con experimentación de ideación/conducta autolítica. Presente anhedonia parcial, cierto aislamiento social, conserva funciones vitales pero baja actividad física. Insomnio y descenso de apetito. Deficiencias más significativas: Síndrome subacromial de ambos hombros con intervenciones quirúrgicas en ambos y pendiente de nueva intervención quirúrgica en el derecho. Cervicobraquialgia bilateral. Artrosis cervical. Lumbalgias. Herniación discal L4-L5.

Fibromialgia. Tendinitis del supraespinoso y subescapular de hombro derecho. Según ecografía (febrero-06) síncopes vaso vagales- síndrome de Meniere de oído izquierdo. Hipercolesterolemia. Síndrome depresivo. Crisis de angustia. Hipoacusia neurosensorial de oído izquierdo. Reacción de duelo.

6º.- Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en solicitud de que la actora sea declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, por agravación de las dolencias que sirvieron de base para declararla en su día en situación de incapacidad permanente total para su profesión de conservera.

Frente al fallo interpone recurso mediante la formalización de un motivo, al amparo del artículo 191.c) de la LPL , por entender que ha sido infringido el artículo 137.5 de la LGSS que dispone como grado de invalidez permanente la incapacidad absoluta, en su relación con el artículo 143 del mismo texto legal.

Hace especial hincapié en las dolencias que padece la actora, como es la hipoacusia neurosensorial en oído izquierdo que supone la pérdida del 79% de audición. Igualmente sufre de periartritis en el hombro izquierdo con limitación de la movilidad en términos que recoge el informe médico al tiempo que en el hombro derecho ha aparecido una tendinopatía del supraespinoso y del subescapular con elevación de 110 grados y rotaciones subcompletas, dentro de un contexto de movilidad torpe y muy dolorosa, a cuyas patologías ha de añadirse la cervicobraquialgia bilateral y artrosis cervical, además de padecer un síndrome depresivo con crisis de angustia.

El cuadro clínico es grave y limitativo, lo que supone una evidente agravación, por lo que la hoy recurrente, con estimación del motivo, debe ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta.

En los supuestos de revisión es preciso que concurran dos circunstancias: a) Que se haya producido un empeoramiento de las dolencias primitivas o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, se haya agravado el cuadro clínico del trabajador y b) Que dicho empeoramiento o agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes sí podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez (STS 20-4-1992 [AS 1992, 2187 ]). Es decir, no es lo trascendente el agravamiento en sí de las lesiones, sino la repercusión que el mismo tiene sobre la capacidad laboral.

Según reiterada jurisprudencia, la comparación entre uno y otro cuadro es la que permite determinar si la pretendida mejora o agravación se ha producido y, en su caso, en qué grado (SSTS 13-10-1981 y 29-10-1981 ) (RJ 1981, 3914 y 4103). La revisión por mejoría o agravación, según jurisprudencia del Tribunal Supremo presupone siempre un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad cuando se pretende aquélla para de él llegar a la conclusión de si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de invalidez (SSTS 15-3 y 14-4-1989 [RJ 1989, 1862 Y RJ 1989, 2978 ]). Son, pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado la real constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado y, de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido.

TERCERO.- Sobre la base de esta doctrina debe tenerse en cuenta las patologías acreditadas y su alcance.

Las deficiencias más significativas vienen recogidas en el hecho quinto de la sentencia y son las siguientes: síndrome subacromial de ambos hombros con intervenciones quirúrgicas y pendiente de una nueva en el hombro derecho, cervicobraquialgia bilateral, artrosis cervical, lumbalgias, herniación discal L4-L5, fibromialgia, tendinitis en hombro derecho, síndrome de Meniere en oído izquierdo, hipercolesterolemia, síndrome depresivo, crisis de angustia, hipoacusia neurosensorial de oído izquierdo y reacción de duelo.

Todos los padecimientos descritos, a excepción de la cervicobraquialgia bilateral que está instaurada ahora, ya habían sido valorados con anterioridad, habiendo sido calificado el síndrome depresivo como leve y sin que exista prueba objetiva sobre el aumento en la frecuencia o la intensidad de los síncopes o mareos. En estas condiciones, teniendo muy en cuenta la repercusión funcional, no puede afirmarse que la actora esté impedida por completo para la realización de cualquier profesión u oficio, que es la exigencia prevenida que establece el artículo 137.5 de la LGSS , en su relación con el artículo 12.3 de la O.M. de 15-4-1969 , que no han sido infringidos, ya que si bien en cierta medida las patologías se han agravado en la actualidad carecen de entidad suficiente para constituir un nuevo grado de invalidez como propone la demandante, puesto que le queda el resto de aptitudes que le permitirán realizar labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión física o que no requieran esfuerzos físicos.

Se desestima el motivo y con ello el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander con fecha 26 de febrero de 2.007, Autos 645/06 , en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la Sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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