Sentencia Social Nº 6224/...re de 2006

Última revisión
20/09/2006

Sentencia Social Nº 6224/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 601/2004 de 20 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 6224/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006106999

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10564

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, sobre incapacidad permanente parcial. Al no haber solicitado, la trabajadora recurrente, la revisión fáctica, la Sala parte de los hechos declarados probados en la instancia para la determinación del grado de incapacidad. Así, la Sala entiende que sus dolencias le permiten realizar la práctica totalidad de los trabajos propios de su categoría profesional, sin que conste acreditado que tales dolencias limiten su actividad profesional en proporción no inferior al 33 por 100, que se exige para la declaración de incapacidad permanente parcial. Dichas dolencias no le suponen una merma física o limitación de su capacidad global, pudiendo realizar vida completamente normal. Aunque se admite que puedan ocasionar molestias en el desarrollo de su trabajo, no consta que las mismas ocasionen una limitación funcional en el porcentaje.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de septiembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6224/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2004 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL, -Tesoreria Territorial S.S.-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Manipulación Especial Papel, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la Sra. Francisca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDIAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Y MANIPULACIÓN ESPECIAL PAPEL, S.A. absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La Sra. Francisca , mayor de edad, nacida el día 2-2.1981, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General con profesión de Ayudante Maquinaria/Manipuladora (Art. Gráficas).

2.- El día 28.4.2003 sufrió un accidente de trabajo.

3.- La empresa codemandada Manipulación Especial Papel, S.A., para la que prestaba servicios en la fecha del accidente, tiene cubierto el riesgo de acciente de trabajo con la Mutua Universal, y se halla al corriente de pago de cuotas.

4.- Las lesiones que sugre la actora como consecuencia del accidente son:

Articulación interfalágica proximal (en el 5º dedo de la mano derecha) con una rigidez en flexión de 90º, que le impide hacer la pinza con este dedo.

5.- En el ejercicio de sus actividades habituales no precisa de flexión del 5º dedo.

6.- Por Resolución del I.N. S.S. de fecha 17.5.2004 se declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes en la actora.

7.- Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 7.9.2004.

8.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 955,08 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada, Mutua Uviversal -Mugenat. (Matepss núm. 10 ), impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, interpone la parte demandante recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando la recurrente que las dolencias que padece le ocasionan una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión.

Para resolver el recurso formulado, debe partirse del relato de hechos de la resolución de instancia, al no haberse formulado ningún motivo del recurso dirigido a la revisión fáctica, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, en concreto, de las dolencias que el Juzgador de instancia declara probadas, ordinal cuarto, que se transcribe en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

A los efectos de la declaración de incapacidad permanente, es elemento esencial, en la calificación jurídica de la situación residual, la determinación de la profesión del trabajador, sobre todo en lo que afecta a la calificación de la incapacidad permanente parcial -también en el grado de total-, pues las limitaciones funcionales han de estar relacionadas con la profesión habitual del trabajador, de tal modo que unas mismas dolencias o secuelas pueden ser o no constitutivas de alguno de los grados de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que se realicen; en el supuesto que se enjuicia, no puede estimarse la pretensión de la recurrente de que dichas lesiones pueden justificar la declaración de incapacidad permanente grado de parcial para su profesión habitual, de acuerdo con la definición que para dicho grado de incapacidad establece el artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social ; tales dolencias le permiten realizar la practica totalidad de los trabajos propios de su categoría profesional, sin que conste acreditado que tales dolencias limiten su actividad profesional en proporción no inferior al 33 por 100 que se exige para la declaración de incapacidad permanente parcial, pues aquellas dolencias no le suponen una merma física o limitación de su capacidad global, pudiendo realizar vida completamente normal, y aunque se admite que puedan ocasionar molestias en el desarrollo de su trabajo, no consta que las mismas ocasionen una limitación funcional en el porcentaje anteriormente indicado, como exige el precepto citado como infringido para la declaración de incapacidad permanente parcial, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 28 de enero de 2.005, dictada en los autos 601/2004, sobre declaración de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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