Sentencia Social Nº 6229/...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 6229/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1976/2016 de 10 de Noviembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 6229/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016105750

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:8238

Núm. Roj: STSJ GAL 8238/2016

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0003272
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001976 /2016 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 780/2015
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Coro
ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Nº 61 , Estanislao
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL , GUILLERMO
AMIGO ESTRADA ,
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 1976/2016, formalizado por el Letrado D. DIEGO GARRIDO
RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Coro , contra la sentencia número 34/2016 dictada
por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 780/2015,
seguidos a instancia de Dª Coro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, y D. Estanislao , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.
ANTONIO J. GARCÍA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Coro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, y D. Estanislao , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como ayudante de cocina./

SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 5 junio 2015, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 22 julio 2015, que reconoció a la actora lesiones permanentes no invalidantes según baremo 072 por importe de 2870 euros. Interpuesta reclamación previa el 14 septiembre 2015, fue desestimada por resolución de 14 octubre 2015, que confirma la impugnada./

TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: fractura- avulsión de la tuberosidad mayor del húmero. Rotura de espesor parcial del tendón del infraespinoso que a nivel de su inserción llega a afectar a gran parte de su grosor, aunque no se evidencia rotura completa. Rotura parcial que afecta fundamentalmente a la superficie articular en el infraespinoso. Engrosamiento del tendón del subescapular sobre todo a nivel de sus fibras más superiores.

Significativo engrosamiento capsulolabral en cuadrantes inferiores con imagen sugestiva de rotura del labrum anterio-inferior. Limitación del movilidad del hombro derecho en menos del 50% (folios 36 a 38, 46, 47, 50 a 53, 68 a 74)./

CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 984,33 €. El dictamen-propuesta del EVI es de fecha 1 julio 2015.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Coro y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS, MUTUA FREMAP y D. Estanislao de las peticiones deducidas en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Coro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de mayo de 2016.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de noviembre de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente parcial (IPP) de la demandante para su profesión habitual de ayudante de cocina afiliada al Régimen General derivada de accidente de trabajo.

La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 137.1.a ), 2 y 3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), relativo al grado invalidante discutido.

Fremap, mútua codemandada, impugna el recurso.



SEGUNDO: La valoración de la IP exige apreciar y ponderar conjuntamente las dolencias y secuelas de la persona afectada, aunque los diversos padecimientos aisladamente considerados que integran el respectivo estado patológico no determinen un grado de IP.

La IPP ocasiona una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal en la profesión habitual y se fija ponderando lo que objetivamente pueda rendir el afectado como la mayor o menor peligrosidad de su actividad.

La patología de la recurrente (hombro derecho: fractura-avulsión de la tuberosidad mayor de húmero, rotura de espesor parcial de tendón del infraespinoso que en su inserción llega a afectar gran parte de su grosor aunque no se evidencia rotura completa, rotura parcial que afecta fundamentalmente a la superficie articular en el infraespinoso, engrosamiento de tendón del subescapular sobre todo a nivel de fibras más superiores, engrosamiento significativo cápsulo-labral en cuadrantes inferiores con imagen sugestiva de rotura del labrum anterior-inferior, limitación de la movilidad en menos del 50%), que consigna el hecho probado 3º de la decisión judicial impugnada, no encaja en el concepto de IPP, porque es única la facultad afectada (hombro derecho) que, aún tratándose de articulación dominante o rectora, implica como secuela esencial una limitación de la movilidad menor del 50%, de ahí que actualmente no disminuya con carácter definitivo e irreversible, como exige toda IP y sin perjuicio de involución, la totalidad de su rendimiento profesional como ayudante de cocina por cuenta ajena en la medida prevista (no inferior al 33%) por el artículo 137.1.a) LGSS , aunque dicho ámbito laboral requiere disponibilidad física y funcionalidad articular adecuadas si bien con intensidad irregular y variable.

Por otra parte, a falta de oportuna revisión de hechos probados y frente a lo alegado: (a) El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (f. 54) no acredita objetivamente 'dolor al elevar el hombro...' sino que, al contrario, recoge dichos términos como manifestación de la demandante. (b) Hace valoración particular del informe médico de Fremap (ff. 51 a 53), pues el resultado de la exploración médica que indica no aparece ratificada por otras posteriores. (c) Las sentencias que cita de forma específica no integran la jurisprudencia ( art. 1.6 Código Civil ) que habilita el ámbito jurídico de la suplicación.

Por todo ello,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Coro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, de 27 de enero de 2016 en autos nº 780/2015, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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