Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 623/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1789/2010 de 24 de Febrero de 2
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 623/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100529
Encabezamiento
2
Recurso Suplicación 1789/2010
Recurso contra Sentencia núm. 1789/2010
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 623/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1789/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 421/2008 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Juliana , asistida del Graduado Social Don Enrique Miñana Pons, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y Don Jeronimo , y en los que es recurrente la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fechatreinta y uno de marzo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Juliana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC- MUTUAL MATEPSS, y la empresa demandada Jeronimo , debo declarar y declaro que por las dolencias que padece la parte actora se encuentra afecto/a de una incapacidad permanente parcial para su profesión de administrativa, derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la actora la cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.203`72 euros al mes. Y siendo que la cobertura de esta contigencia estaba cubierta por la Mutua demandada MC- MUTUAL MATEPSS deberá ser ésta quien se haga cargo de dicha prestación económica."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Juliana, con DNI núm. NUM000 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativa según ha rectificado su demanda en acto de juicio la actora (cuestión no discutida entre las partes). SEGUNDO.- Que el día 01.11.06 causó baja por IT derivada de accidente de trabajo, y permaneciendo en esa situación de IT, instándose por la actora solicitud de expediente de declaración de Invalidez Permanente , siendo emitido informe medico de síntesis por el E.V.I. el día 11.09.07, en base a las siguientes conclusiones: tendinitis de supraespinoso de hombro Derecho con limitaciones funcionales y orgánicas por su patología y limitación superior al 50% de movilidad del hombro derecho en diestra, siendo muy limitada la elevación de pesos en dicho miembro. TERCERO.- Que con fecha del día 19.09.07 , la Dirección Provincial del INSS resolvió que se declaraba que las dolencias permanentes de la actora eran NO invalidantes: Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha de salida 03.,12.07. CUARTO.- Que el actor solicita se le declare afecto a una Invalidez Permanente TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL; se acredita una Base Reguladora para la Invalidez Permanente total de 13.943`04 euros y para la parcial de 1.203`72 euros al mes, estando las partes conformes con dicha Base Reguladora y siendo la fecha de efectos de 17.01.07. QUINTO.- Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de accidente de trabajo según informe pericial de la parte actora: e 06.11.07 sufre traumatismo de hombro Derecho por accidente de trabajo, siendo sometida a tratamiento conservador con reposo , fármacos y rehabilitador, quedándole como secuelas la limitación de la movilidad del hombro, con dolor al realizar algunas de las tareas propias de su profesión de administrativa, siendo una lesión crónica , e irreversible."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Se recurre en suplicación por parte del letrado de la administración de la Seguridad Social la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 1 de los de Benidorm en la que estimándose la demanda interpuesta por Juliana se declaró afecta a ésta a situación invalidante de IPP para su profesión de administrativa. El recurso, que ha sido impugnado por parte de la actora , se encuentra articulado en único motivo que se destina a la censura jurídica y en el que se denuncia infracción del art. 136.1 Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 137 apartados 1 a), 2 y 4 de la propia Ley General de la Seguridad Social y en el que razona que la actora no se encuentra afecta a situación invalidante alguna.
2. Del inalterado relato histórico de la sentencia de instancia han de extraerse los siguientes datos que se estiman de especial relevancia a la hora de resolver el motivo: a) la actora cuya profesión habitual es la de administrativo sufrió un AT el día 1-11- 2.006 a consecuencia del cual y sobre la base del informe de síntesis emitido por el EVI; la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19-9-2007 le reconoció unas lesiones permanentes no invalidantes, en dicho informe constan las siguientes conclusiones: tendinitis del supra-espinoso del hombro derecho con limitaciones orgánicas y funcionales por su patología y limitación superior al 50% de movilidad del hombro en diestra, siendo muy limitada la elevación de pesos en dicho miembro; b) igualmente consta que en informe pericial aportado por la parte considerado como hecho probado que la lesión padecida por la actora le limita la movilidad del hombro y le implica dolor al realizar alguna de las tareas propias de su profesión de administrativa.
3. Así las cosas, y a la vista de los datos fácticos anteriores , hemos de coincidir que el recurrente al aseverar que las limitaciones ocasionadas por la lesión en el hombro padecida por la actora, en modo alguno han de suponer una merma Superior a un treinta y tres por ciento en las habilidades necesarias para el desempeño de la profesión de administrativa. Téngase en cuenta que es un hecho notorio que los quehaceres de esta profesión se desempeñan en oficinas, siendo los cometidos habituales de la misma el mecanografiado, atención telefónica, etc.. tareas estas para las que la capacidad de elevar pesos no resulta necesaria, y su merma en modo alguno puede implicar una merma de un tercio de la capacidad laboral. Ello , sin perjuicio de que para puntuales cometidos que ocasionalmente deba realizar la actora si pudiera verse afectada por sus dolencias o de que estas en sus momentos álgidos pudieran suponerle un impedimento temporal para acudir al trabajo.
4. Por ello el motivo ha de merecer favorable acogida.
SEGUNDO.- Por todo lo razonado procede estimar el recurso con revocación de la Sentencia de instancia, en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la actora. Sin costas.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de BENIDORM en sus autos núm.421/2008 en fecha 31-3-2010, procedemos a REVOCAR LA RESOLUCIÓN recurrida y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, La Mutua MC Mutual y Jeronimo . Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545 , indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta , con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
