Última revisión
04/07/2007
Sentencia Social Nº 624/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2492/2007 de 04 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 35 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 624/2007
Encabezamiento
RSU 0002492/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00624/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021879, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002492 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Mariana , Carlos Jesús
Recurrido/s: NABANERO PRODUCCIONES SL, Luis Francisco , Carlos José
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001041 /2006 DEMANDA 0001041
/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a cuatro de julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002492 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO, en nombre y representación de Mariana y Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001041 /2006, seguidos a su instancia frente a HABANERO PRODUCCIONES SL, Luis Francisco y Carlos José , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL AUÑON AUÑON, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1º.- D. Luis Francisco como administrador único de LA BRISA PRODUCCIONES SL -no demandada en estos autos- firmó un contrato denominado de "compromiso de actriz de teatro en la producción ANA EN EL TROPICO", actuando la citada sociedad como. "Productora" y de otra parte D. Mariana , como "La artista" representada en dicho acto por D. Pedro Miguel como Administrador solidario de Memoró Producciones Artísticas SL, que interviene como asesora de producción, aunque firma personalmente la primera citada también. E1 contrato, que se aporta como documento 1 de la parte actora y se tiene por reproducido, tiene por objeto la participación de la citada demandante como actriz en el espectáculo teatral indicado, interpretando el papel de Conchita en la obra a la que se viene haciendo constante referencia, que la productora pondrá en escena para la temporada 2005 -exponendo primero y segundo-. Sus principales estipulaciones, sin perjuicio de la íntegra remisión antes señalada, son las siguientes:
a) Se contrata por la productora a la artista para que intervenga como actriz y la mercantil MEMORÓ como asesora de producción de la obra que se pretende poner en producción a partir de septiembre 2005 por diferentes puntos de España.
b) Se establece como retribución de la artista la tabla de "remuneraciones" que se indica y se tiene por reproducida en particular en este apartado, con un importe fijo por día de ensayo, otros por representación en Madrid, a partir de un importe por día de trabajo -1.000 euros brutos con un máximo de ocho funciones semanales-, más un porcentaje neto de taquilla, según la escala que se indica, y otra tabla -con el mismo importe por día de trabajo-, más dietas por día de permanencia fuera de Madrid de 60 euros, gastos de hotel y porcentaje neto de taquilla.
c) Se pacta que la actriz percibirá en nómina y en régimen de artista las cantidades correspondientes a su categoría profesional según convenio colectivo en vigor, incluidos impuestos por lo que se efectúan las deducciones fiscales y de seguridad social, a percibir en hoja de salario individual con los días trabajados en el mes. Las dietas se abonan por adelantado, en virtud de factura de Memoró
Producciones Artísticas SL por su trabajo de asesoramiento de producción. Se prevé que los ensayos comiencen a fines de julio de 2005 y que duren hasta septiembre 2005 con el estreno de la obra, prohibiéndose la actuación de la artista durante el período de vigencia del contrato salvo autorización expresa de la productora.
d) La relación laboral especial y la mercantil, según la cláusula tercera, párrafo segundo , se dará por finalizada el día de la última representación, a partir de 15 de enero de 2006.
2º.- Con fecha 3.8.2005, presentado a registro público el 16.9.2005 (doc. 5 dte.), se firma contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por reproducido no obstante la transcripción que de las cláusulas más directamente trascendentes a los fines del litigio se efectúa a continuación, entre HABANERO PRODUCCIONES SL, representado por D. Luis Francisco , y la demandante D. Mariana , con la asistencia legal de D. Camila , administradora solidaria de Memoró Producciones SL. Se pacta la duración de 3.8.2005 hasta fin de obra, con periodo de prueba de 15 días, para la representación de la obra hasta 15.1.2006 y su objeto es la realización de 1a obra o servicio por la duración de los ensayos y representaciones de la obra ANA EN EL TROPICO -cláusula sexta -. La retribución que se indica -en la estipulación segunda- se indica por día de trabajo, en 800 euros, y se marcan unos porcentajes de taquilla, especificando igualmente la retribución, así como las dietas, en el caso de gira por el territorio nacional. Seguidamente se indica que la empresa abonará a Memoró Producciones Artísticas SL los importes que se indican a continuación más el IVA correspondiente, previa presentación de factura, que comprenden 200 euros por día trabajado -que sumados a los ochocientos anteriores suponen las 1.000 pactados en el contrato anterior- así como una cifra adicional por el porcentaje de taquilla que, del mismo modo, si se adiciona a los correlativos porcentajes a abonar directamente a la actora, supone el porcentaje total del primer contrato. Las restantes cláusulas tienen una configuración semejante a la del primer contrato también, pero con referencia al trabajador y a la relación laboral.
5º.- Se firma un contrato de arrendamiento de servicios de 9.1.2006, f/ 9 y ss., de la documental actora, por reproducido íntegramente, entre D. Luis Francisco Grande en representación de Habanero Producciones SL, y la demandante, que actúa en representación de PRODUCCIONES ARTÍSTICAS G Y F SL, y D. Camila , en representación de Memoró Producciones Artísticas, en el que exponen que HABANERO y la otra empresa PRODUCCIONES ARTISTICAS G Y F SL, han llegado a un acuerdo, calificado de mercantil y que no constituye relación laboral alguna -encabezamiento del contrato- para que la segunda, concretamente en la persona física de D. Mariana , preste sus servicios de interpretación en relación con la gira del espectáculo teatral citado, añadiendo que Memoró es representante artístico de la citada, con derecho a percibir honorarios por tal concepto, que se detallan en la parte dispositiva del contrato, por lo que se pacta que Producciones Artísticas se compromete a que la demandante preste servicios de interpretación a la productora HABANERO, en la gira del espectáculo teatral ANA EN EL TROPICO, en el papel de Conchita, por duración de obra, efectuando una gira desde el 11.1.2006 en Valencia hasta el 22, y luego en un período de 3.3. a 28 julio 2006, en las fechas que se indican en Anexo I y por la duración de la obra, comprometiéndose la demandante a efectuar la gira (Cláusulas primera y segunda): En el contrato -cláusula tercera, condiciones económicas, en sus tres últimos párrafos- se pacta que serán de cuenta de PRODUCCIONES ARTISTICAS GYF SL los impuestos y contribuciones de cualquier clase, el pago de los salarios que originen la ejecución de los servicios contratados, y que PRODUCCIONES ARTISTICAS GYF SL como empresario de todo el personal que utilice en la obra, en este caso concreto de Dª. Mariana , responderá ante las autoridades y tribunales del más estricto cumplimiento de las normas laborales sobre contratación y de seguridad social y de prevención de riesgos, pudiendo Habanero exigirle la justificación de haber cumplido tales obligaciones. Como cláusula adicional consta un texto en el que D. Mariana declara su deseo de que se transforme el contrato laboral en contrato mercantil con la sociedad producciones artísticas GYF SL de la que es administradora sin perjuicio de los requerimientos y citaciones que los servicios de Inspección de Trabajo puedan hacerle llegar a partir de la fecha en relación con la situación contractual durante la ejecución de la obra teatral.
6º.- Se expidieron las nóminas por los meses de agosto a diciembre (doc. 22 y ss, parte actora) acompañadas de las hojas de justificante de actuaciones del Régimen Especial de Artistas, con los días trabajados, y la actora recibió transferencias en concepto nómina y transferencias de Habanero sin especificar concepto (f/ 30 y ss. actora).
7º.- El codemandante D. Carlos Jesús , de nacionalidad cubana (f/44), y que residente en EEUU (doc. 43) firmó un contrato de trabajo en Anexo oficial según BOE 31.12.2003 con Luis Francisco en representación de HABANERO al amparo de la Ley 12.2001 , como actor, según convenio de artistas hasta fin de obra según precontrato adjunto, en formulario de oferta de empleo a extranjeros para trabajo de temporada, con incorporación inmediata a la concesión de permiso de trabajo, para Madrid y el resto de España en gira, así como un contrato fechado 1.8.2005, para todos ensayos y representaciones de ANA EN EL TROPICO, a partir de septiembre 2005 en el teatro Alcázar y posterior gira a determinar (unidos todos los citados documentos a la prueba de la parte demandante); con la percepción de 30,05 euros brutos, más una dieta diaria de 33.66 euros brutos, pago de alojamiento, sin que consten las circunstancias en Madrid, que quedan en blanco en el texto facilitado, todo ello como actor en el papel de Juan Julián; con ofrecimiento aparte de un apartamento en Madrid, pago de viajes de EEUU a España, sueldo diario de 30,05 euros, y dieta de 33,66, en Madrid un sueldo bruto mensual de 5.889,92 euros, y con hotel y gastos por cuenta de la productora; se indica el apartamento alquilado para el citado demandante en la calle Amor de Dios de Madrid, y el personaje a representar que es Juan Julián, Lector cubano. E1 demandante ha percibido transferencias de HABANERO en concepto nómina de 8.880 euros en noviembre 2005 y en enero 2006, en diversas cuantías, 8.680 euros primero para las dos citadas, y luego en 2006, 3.400 euros, el 7.2.2006, e1 28.2.06 5.390, el 7.3.06 30,05, el 31.3.06, 7.000 euros, el 2.5.06, 8.6.06 y 5.7.06, 7000 euros,
8º.- La actora D. Mariana es socia fundadora única y administradora también única de PRODUCCIONES ARTÍSTICAS GYF SL, de 3.005,01 euros de capital (Certificación registro mercantil doc. 1 de la parte demandada). MEMORÓ PRODUCCIONES se constituyó como sociedad el 24.10.2003 y queda disuelta y liquidada el 30.8.2006, en virtud de Acta de liquidación del 15.7.06, adjudicándose el haber social a los dos únicos socios que constituyeron la misma y suscribieron la totalidad de sus acciones, la compañía IMAGINA PRODUCCINE5 ARTISTICAS SL y D. Camila , ambos administradores solidarios y la primera de ellas representada por D. Pedro Miguel , circunstancias que con sus estatutos sociales y las cuentas de liquidación resultan de la certificación aportada como documento 2 de la demandada.
9º.- De acuerdo con lo pactado en e1 contrato de enero 2006,a partir de esa fecha se emitieron facturas de ambas empresas, Memoró y Producciones Artísticas GYF, a la demandada HABANERO, en la siguiente forma: 1) De fecha 25.1.2006, emitida por MEMORÓ a HABANERO con los importas resultantes de las representaciones realizadas mensualmente más el IVA (del 16%, con las cantidades totales que se irán expresando), siendo esta primera factura de 4.338,40 euros, en concepto "Lolita y colaboración para su asistente (al parecer una persona que le acompaña en las representaciones y que no es demandante en los autos), 2) por GIF SL, por 6 representaciones en Madrid y Valencia; 3) De 25.1.2006, 10.208 euros por 11 representaciones de Lolita Flores en enero 2006 en Valencia; 4) factura de Memoró de 25.3.2006 por 11 representaciones en Madrid-Soria-Salamanca-Madrid, y colaboración asistente en el mes de marzo en Valencia, por 2.807,20 euros: 5) factura de 31.3.2006 de GYF SL, en concepto dietas por las representaciones de Valencia Puertollano, Alicante, Soria, Salamanca, por la representación en Enero y marzo de la obra, por 4.686,40 euros; 6)gasolina y hoteles que factura GYF SL en marzo por importe de 1.450,65; 7) factura de 31 marzo de GYF SL por 11 representaciones de Lolita Flores en Puertollano, Alicante,Salamanca, Soria, Pinto y Alcalá de Henares, por 10.312,67 euros; 8) otra de 29 abril a cargo de Memoró por 3.317 euros,por 13 representaciones en Alcalá y otras localidades con el asistente de la actriz, en marzo; 9) otra igual del 29 abril por 13 representaciones en Alcalá y otras localidades emitida por la misma entidad anterior; 10)otra factura en concepto Dietas Lolita por 4 días en Las Palmas y Sevilla, emitida por GYF SL e importe de 1.531,20 euros; 11) otra de 30 abril emitida por GYF SL e importe de 12.064 euros por 13 representaciones Alcalá y otras localidades en Abril 2006; 12) otra factura de 30.4.2006 a cargo GYF SL por dietas Lolita de 19 días en Zaragoza y otras localidades así como kilometraje, junio 2006; 13) factura de Memoró de 30.6.06 de importe 4.693,60 euros, por 18 representaciones en Fuenlabrada y otras localidades; 14) factura de 12 julio emitida por Producciones Autísticas GYF SL de 8.352,00 euros, por 9 representaciones en Tenerife y otras localidades en julio 2006; 15) dietas Lolita -emitida por GYF SL- de 12.7.06 por 9 días en Tenerife y otras localidades en julio 2006, por un total de 1.252,80 euros; 16) factura de 12.7.06 por 2:296,80 euros en concepto 9 representaciones en Tenerife y otras localidades y colaboración para su asistente en julio, emitida por MEMORÓ PRODUCCIONES. No constan abonadas las facturas de julio, no discutiéndose en cambio el pago de las facturas por los meses anteriores. Las facturas anteriores obran a la documental de la demandada y se tienen por reproducidas, así como las transferencias bancarias que atienden las mismas.
9º.- En escritura de 26.10.2006 se disuelve HABANERO PRODUCCIONES SL, en escritura notarial aportada como doc. 35 de la demandada, designándose liquidador al anterior administrador solidario D. Luis Francisco y cesando como administrador solidario que era también el otro codemandado. Sus libros de balances y diario se unen a las actuaciones en la documental de la demandada.
10º.- La demandante fue alta en Seguridad Social por Habanero Producciones desde 23.8.2005 a 8.1.2006 salvo una pausa de duración reducida del 18 al 25 de diciembre 2005 (informe de vida laboral f/21).
11º.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.
12º.- Los actores reclaman en su demanda la mensualidad de julio 2006, en la cuantía que afirman respectivamente se les adeuda, de 24.600 euros D. Mariana y de 8.680 el otro demandante, y este último añade las presuntas diferencias de mayo a junio por valor de 5.400 euros entre la cifra anterior y la que realmente se le abonó de 7.000 euros en esos meses. A requerimiento del Juzgado ambas partes en conclusiones reconocieron que las representaciones se desarrollaron hasta el día 28 de julio exclusivamente.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia del orden social opuestas de contrario,
a)Absuelvo a los codemandados Sres. Luis Francisco y Carlos José de las pretensiones de la demanda.
b) Declaro la falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por D. Mariana .
c) Estimo en parte, y desestimo en lo demás, la demanda de D. Carlos Jesús contra HABANERO PRODUCCIONES SL, a la que condeno al pago al citado actor de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (6.322,58 EUR.)"
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2.05.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4.07.07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002492/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00624/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021879, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002492 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Mariana , Carlos Jesús
Recurrido/s: NABANERO PRODUCCIONES SL, Luis Francisco , Carlos José
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001041 /2006 DEMANDA 0001041
/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a cuatro de julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002492 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO, en nombre y representación de Mariana y Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001041 /2006, seguidos a su instancia frente a HABANERO PRODUCCIONES SL, Luis Francisco y Carlos José , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL AUÑON AUÑON, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1º.- D. Luis Francisco como administrador único de LA BRISA PRODUCCIONES SL -no demandada en estos autos- firmó un contrato denominado de "compromiso de actriz de teatro en la producción ANA EN EL TROPICO", actuando la citada sociedad como. "Productora" y de otra parte D. Mariana , como "La artista" representada en dicho acto por D. Pedro Miguel como Administrador solidario de Memoró Producciones Artísticas SL, que interviene como asesora de producción, aunque firma personalmente la primera citada también. E1 contrato, que se aporta como documento 1 de la parte actora y se tiene por reproducido, tiene por objeto la participación de la citada demandante como actriz en el espectáculo teatral indicado, interpretando el papel de Conchita en la obra a la que se viene haciendo constante referencia, que la productora pondrá en escena para la temporada 2005 -exponendo primero y segundo-. Sus principales estipulaciones, sin perjuicio de la íntegra remisión antes señalada, son las siguientes:
a) Se contrata por la productora a la artista para que intervenga como actriz y la mercantil MEMORÓ como asesora de producción de la obra que se pretende poner en producción a partir de septiembre 2005 por diferentes puntos de España.
b) Se establece como retribución de la artista la tabla de "remuneraciones" que se indica y se tiene por reproducida en particular en este apartado, con un importe fijo por día de ensayo, otros por representación en Madrid, a partir de un importe por día de trabajo -1.000 euros brutos con un máximo de ocho funciones semanales-, más un porcentaje neto de taquilla, según la escala que se indica, y otra tabla -con el mismo importe por día de trabajo-, más dietas por día de permanencia fuera de Madrid de 60 euros, gastos de hotel y porcentaje neto de taquilla.
c) Se pacta que la actriz percibirá en nómina y en régimen de artista las cantidades correspondientes a su categoría profesional según convenio colectivo en vigor, incluidos impuestos por lo que se efectúan las deducciones fiscales y de seguridad social, a percibir en hoja de salario individual con los días trabajados en el mes. Las dietas se abonan por adelantado, en virtud de factura de Memoró
Producciones Artísticas SL por su trabajo de asesoramiento de producción. Se prevé que los ensayos comiencen a fines de julio de 2005 y que duren hasta septiembre 2005 con el estreno de la obra, prohibiéndose la actuación de la artista durante el período de vigencia del contrato salvo autorización expresa de la productora.
d) La relación laboral especial y la mercantil, según la cláusula tercera, párrafo segundo , se dará por finalizada el día de la última representación, a partir de 15 de enero de 2006.
2º.- Con fecha 3.8.2005, presentado a registro público el 16.9.2005 (doc. 5 dte.), se firma contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por reproducido no obstante la transcripción que de las cláusulas más directamente trascendentes a los fines del litigio se efectúa a continuación, entre HABANERO PRODUCCIONES SL, representado por D. Luis Francisco , y la demandante D. Mariana , con la asistencia legal de D. Camila , administradora solidaria de Memoró Producciones SL. Se pacta la duración de 3.8.2005 hasta fin de obra, con periodo de prueba de 15 días, para la representación de la obra hasta 15.1.2006 y su objeto es la realización de 1a obra o servicio por la duración de los ensayos y representaciones de la obra ANA EN EL TROPICO -cláusula sexta -. La retribución que se indica -en la estipulación segunda- se indica por día de trabajo, en 800 euros, y se marcan unos porcentajes de taquilla, especificando igualmente la retribución, así como las dietas, en el caso de gira por el territorio nacional. Seguidamente se indica que la empresa abonará a Memoró Producciones Artísticas SL los importes que se indican a continuación más el IVA correspondiente, previa presentación de factura, que comprenden 200 euros por día trabajado -que sumados a los ochocientos anteriores suponen las 1.000 pactados en el contrato anterior- así como una cifra adicional por el porcentaje de taquilla que, del mismo modo, si se adiciona a los correlativos porcentajes a abonar directamente a la actora, supone el porcentaje total del primer contrato. Las restantes cláusulas tienen una configuración semejante a la del primer contrato también, pero con referencia al trabajador y a la relación laboral.
5º.- Se firma un contrato de arrendamiento de servicios de 9.1.2006, f/ 9 y ss., de la documental actora, por reproducido íntegramente, entre D. Luis Francisco Grande en representación de Habanero Producciones SL, y la demandante, que actúa en representación de PRODUCCIONES ARTÍSTICAS G Y F SL, y D. Camila , en representación de Memoró Producciones Artísticas, en el que exponen que HABANERO y la otra empresa PRODUCCIONES ARTISTICAS G Y F SL, han llegado a un acuerdo, calificado de mercantil y que no constituye relación laboral alguna -encabezamiento del contrato- para que la segunda, concretamente en la persona física de D. Mariana , preste sus servicios de interpretación en relación con la gira del espectáculo teatral citado, añadiendo que Memoró es representante artístico de la citada, con derecho a percibir honorarios por tal concepto, que se detallan en la parte dispositiva del contrato, por lo que se pacta que Producciones Artísticas se compromete a que la demandante preste servicios de interpretación a la productora HABANERO, en la gira del espectáculo teatral ANA EN EL TROPICO, en el papel de Conchita, por duración de obra, efectuando una gira desde el 11.1.2006 en Valencia hasta el 22, y luego en un período de 3.3. a 28 julio 2006, en las fechas que se indican en Anexo I y por la duración de la obra, comprometiéndose la demandante a efectuar la gira (Cláusulas primera y segunda): En el contrato -cláusula tercera, condiciones económicas, en sus tres últimos párrafos- se pacta que serán de cuenta de PRODUCCIONES ARTISTICAS GYF SL los impuestos y contribuciones de cualquier clase, el pago de los salarios que originen la ejecución de los servicios contratados, y que PRODUCCIONES ARTISTICAS GYF SL como empresario de todo el personal que utilice en la obra, en este caso concreto de Dª. Mariana , responderá ante las autoridades y tribunales del más estricto cumplimiento de las normas laborales sobre contratación y de seguridad social y de prevención de riesgos, pudiendo Habanero exigirle la justificación de haber cumplido tales obligaciones. Como cláusula adicional consta un texto en el que D. Mariana declara su deseo de que se transforme el contrato laboral en contrato mercantil con la sociedad producciones artísticas GYF SL de la que es administradora sin perjuicio de los requerimientos y citaciones que los servicios de Inspección de Trabajo puedan hacerle llegar a partir de la fecha en relación con la situación contractual durante la ejecución de la obra teatral.
6º.- Se expidieron las nóminas por los meses de agosto a diciembre (doc. 22 y ss, parte actora) acompañadas de las hojas de justificante de actuaciones del Régimen Especial de Artistas, con los días trabajados, y la actora recibió transferencias en concepto nómina y transferencias de Habanero sin especificar concepto (f/ 30 y ss. actora).
7º.- El codemandante D. Carlos Jesús , de nacionalidad cubana (f/44), y que residente en EEUU (doc. 43) firmó un contrato de trabajo en Anexo oficial según BOE 31.12.2003 con Luis Francisco en representación de HABANERO al amparo de la Ley 12.2001 , como actor, según convenio de artistas hasta fin de obra según precontrato adjunto, en formulario de oferta de empleo a extranjeros para trabajo de temporada, con incorporación inmediata a la concesión de permiso de trabajo, para Madrid y el resto de España en gira, así como un contrato fechado 1.8.2005, para todos ensayos y representaciones de ANA EN EL TROPICO, a partir de septiembre 2005 en el teatro Alcázar y posterior gira a determinar (unidos todos los citados documentos a la prueba de la parte demandante); con la percepción de 30,05 euros brutos, más una dieta diaria de 33.66 euros brutos, pago de alojamiento, sin que consten las circunstancias en Madrid, que quedan en blanco en el texto facilitado, todo ello como actor en el papel de Juan Julián; con ofrecimiento aparte de un apartamento en Madrid, pago de viajes de EEUU a España, sueldo diario de 30,05 euros, y dieta de 33,66, en Madrid un sueldo bruto mensual de 5.889,92 euros, y con hotel y gastos por cuenta de la productora; se indica el apartamento alquilado para el citado demandante en la calle Amor de Dios de Madrid, y el personaje a representar que es Juan Julián, Lector cubano. E1 demandante ha percibido transferencias de HABANERO en concepto nómina de 8.880 euros en noviembre 2005 y en enero 2006, en diversas cuantías, 8.680 euros primero para las dos citadas, y luego en 2006, 3.400 euros, el 7.2.2006, e1 28.2.06 5.390, el 7.3.06 30,05, el 31.3.06, 7.000 euros, el 2.5.06, 8.6.06 y 5.7.06, 7000 euros,
8º.- La actora D. Mariana es socia fundadora única y administradora también única de PRODUCCIONES ARTÍSTICAS GYF SL, de 3.005,01 euros de capital (Certificación registro mercantil doc. 1 de la parte demandada). MEMORÓ PRODUCCIONES se constituyó como sociedad el 24.10.2003 y queda disuelta y liquidada el 30.8.2006, en virtud de Acta de liquidación del 15.7.06, adjudicándose el haber social a los dos únicos socios que constituyeron la misma y suscribieron la totalidad de sus acciones, la compañía IMAGINA PRODUCCINE5 ARTISTICAS SL y D. Camila , ambos administradores solidarios y la primera de ellas representada por D. Pedro Miguel , circunstancias que con sus estatutos sociales y las cuentas de liquidación resultan de la certificación aportada como documento 2 de la demandada.
9º.- De acuerdo con lo pactado en e1 contrato de enero 2006,a partir de esa fecha se emitieron facturas de ambas empresas, Memoró y Producciones Artísticas GYF, a la demandada HABANERO, en la siguiente forma: 1) De fecha 25.1.2006, emitida por MEMORÓ a HABANERO con los importas resultantes de las representaciones realizadas mensualmente más el IVA (del 16%, con las cantidades totales que se irán expresando), siendo esta primera factura de 4.338,40 euros, en concepto "Lolita y colaboración para su asistente (al parecer una persona que le acompaña en las representaciones y que no es demandante en los autos), 2) por GIF SL, por 6 representaciones en Madrid y Valencia; 3) De 25.1.2006, 10.208 euros por 11 representaciones de Lolita Flores en enero 2006 en Valencia; 4) factura de Memoró de 25.3.2006 por 11 representaciones en Madrid-Soria-Salamanca-Madrid, y colaboración asistente en el mes de marzo en Valencia, por 2.807,20 euros: 5) factura de 31.3.2006 de GYF SL, en concepto dietas por las representaciones de Valencia Puertollano, Alicante, Soria, Salamanca, por la representación en Enero y marzo de la obra, por 4.686,40 euros; 6)gasolina y hoteles que factura GYF SL en marzo por importe de 1.450,65; 7) factura de 31 marzo de GYF SL por 11 representaciones de Lolita Flores en Puertollano, Alicante,Salamanca, Soria, Pinto y Alcalá de Henares, por 10.312,67 euros; 8) otra de 29 abril a cargo de Memoró por 3.317 euros,por 13 representaciones en Alcalá y otras localidades con el asistente de la actriz, en marzo; 9) otra igual del 29 abril por 13 representaciones en Alcalá y otras localidades emitida por la misma entidad anterior; 10)otra factura en concepto Dietas Lolita por 4 días en Las Palmas y Sevilla, emitida por GYF SL e importe de 1.531,20 euros; 11) otra de 30 abril emitida por GYF SL e importe de 12.064 euros por 13 representaciones Alcalá y otras localidades en Abril 2006; 12) otra factura de 30.4.2006 a cargo GYF SL por dietas Lolita de 19 días en Zaragoza y otras localidades así como kilometraje, junio 2006; 13) factura de Memoró de 30.6.06 de importe 4.693,60 euros, por 18 representaciones en Fuenlabrada y otras localidades; 14) factura de 12 julio emitida por Producciones Autísticas GYF SL de 8.352,00 euros, por 9 representaciones en Tenerife y otras localidades en julio 2006; 15) dietas Lolita -emitida por GYF SL- de 12.7.06 por 9 días en Tenerife y otras localidades en julio 2006, por un total de 1.252,80 euros; 16) factura de 12.7.06 por 2:296,80 euros en concepto 9 representaciones en Tenerife y otras localidades y colaboración para su asistente en julio, emitida por MEMORÓ PRODUCCIONES. No constan abonadas las facturas de julio, no discutiéndose en cambio el pago de las facturas por los meses anteriores. Las facturas anteriores obran a la documental de la demandada y se tienen por reproducidas, así como las transferencias bancarias que atienden las mismas.
9º.- En escritura de 26.10.2006 se disuelve HABANERO PRODUCCIONES SL, en escritura notarial aportada como doc. 35 de la demandada, designándose liquidador al anterior administrador solidario D. Luis Francisco y cesando como administrador solidario que era también el otro codemandado. Sus libros de balances y diario se unen a las actuaciones en la documental de la demandada.
10º.- La demandante fue alta en Seguridad Social por Habanero Producciones desde 23.8.2005 a 8.1.2006 salvo una pausa de duración reducida del 18 al 25 de diciembre 2005 (informe de vida laboral f/21).
11º.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.
12º.- Los actores reclaman en su demanda la mensualidad de julio 2006, en la cuantía que afirman respectivamente se les adeuda, de 24.600 euros D. Mariana y de 8.680 el otro demandante, y este último añade las presuntas diferencias de mayo a junio por valor de 5.400 euros entre la cifra anterior y la que realmente se le abonó de 7.000 euros en esos meses. A requerimiento del Juzgado ambas partes en conclusiones reconocieron que las representaciones se desarrollaron hasta el día 28 de julio exclusivamente.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia del orden social opuestas de contrario,
a)Absuelvo a los codemandados Sres. Luis Francisco y Carlos José de las pretensiones de la demanda.
b) Declaro la falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por D. Mariana .
c) Estimo en parte, y desestimo en lo demás, la demanda de D. Carlos Jesús contra HABANERO PRODUCCIONES SL, a la que condeno al pago al citado actor de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (6.322,58 EUR.)"
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2.05.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4.07.07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimando el recurso de suplicación formulado por DÑA Mariana Y D. Carlos Jesús contra la sentencia nº 86/07 de fecha 12 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 en autos 1041/06 seguidos a su instancia frente a HABANERO PRODUCCIONES S.L., D. Luis Francisco Y D. Carlos José , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000002492/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación formulado por DÑA Mariana Y D. Carlos Jesús contra la sentencia nº 86/07 de fecha 12 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 en autos 1041/06 seguidos a su instancia frente a HABANERO PRODUCCIONES S.L., D. Luis Francisco Y D. Carlos José , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000002492/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

