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Sentencia Social Nº 6247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3256/2007 de 22 de Julio de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 6247/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008105704
Resumen
Voces
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Accidente laboral
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Recargo de prestaciones
Falta de medidas de seguridad
Cuotas de cotización
Plazo de prescripción
Plazo de caducidad
Incongruencia omisiva
Sanciones laborales
Práctica de la prueba
Modificación del hecho probado
Caducidad
Prevención de riesgos laborales
Prestación económica
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2006 - 0000370
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 22 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6247/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Revestimientos Reus Juni, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 237/2006 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona, Tesoreria General de la Seguridad Social Tarragona, Humberto y Norteña de Construcciones, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L. contra el INSS, la TGSS, D. Humberto y NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Humberto , provisto de NIE nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el día 15/12/04 cuando prestaba sus servicios para la empresa REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L. en una obra sita en la c/ Cardener de Sant Salvador de la localidad de El Vendrell.
SEGUNDO.- El trabajador, junto con otro compañero, realizaba tareas de colocación de cotegrán en las paredes divisorias y en las paredes de la caseta de la escalera interior de acceso desde la vivienda a la zona privativa en la cubierta plana del edificio. La cubierta plana del edificio estaba dividida por muros de altura aproximadamente de 1,80 metros, delimitando zonas que serían de uso privativo de los propietarios de las viviendas de la tercera planta, a las que tendrían acceso por escaleras interiores desde cada vivienda y zonas de uso común. En estas existían dos huecos verticales, en uno de ellos se iba a instalar una claraboya y en el otro una trampilla y una escalera para el acceso a dichas zonas. El hueco de la claraboya tenía unas dimensiones de 60 x 100 centímetros y estaba en la vertical de la escalera fija de acceso al edificio. En el proyecto de obra estaba previsto inicialmente que el acceso a esta zona común se realizara por la escalera fija del edificio que se prolongaba hasta la cubierta. También estaba recogido así en el plan de seguridad y salud de la obra. Con posterioridad se modificó el proyecto eliminando el tramo de escalera fija desde la tercera planta a la cubierta sustituyéndolo por los dos huecos mencionados. El plan de seguridad y salud de la obra no recogió las modificaciones y no se contempló la existencia de los dos huecos verticales mencionados, ni las medidas de prevención y de protección a adoptar. El trabajador D. Humberto , pasando por encima de la divisoria, accedió a la zona común para recoger un caballete metálico que le hacía falta para formar la plataforma de trabajo. Al pasar junto al hueco de la claraboya se precipitó por el mismo cayendo por el hueco de la escalera hasta el rellano de la primera planta salvando una altura aproximada de 9 metros. El hueco de la claraboya estaba cubierto con una plancha del material que se utiliza para aislamiento y un plástico que se habían colocado para evitar la entrada de agua en el interior del edificio. Dichos materiales no tenían resistencia para proteger frente al riesgo de caída de altura.
TERCERO.- Como consecuencia del accidente el trabajador D. Humberto sufrió fracturas en el cráneo, en el brazo y en el pie izquierdo.
CUARTO.- La empresa REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L. se encontraba subcontratada por la empresa NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A. en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha 1/4/04.
QUINTO.- Girada visita de Inspección de Trabajo se procedió a levantar acta de infracción en la que se declaró que el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de protección colectiva para evitar el riesgo de caída de altura está tipificado como infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales en el art.
SEXTO.- La Inspección de Trabajo remitió al INSS informe de fecha 6/9/2005 proponiendo la imposición de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que fueran satisfechas a consecuencia de dicho accidente.
SÉPTIMO.- Recibido el informe de la Inspección de Trabajo e iniciadas las correspondientes actuaciones, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 15/12/05 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Humberto y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 40% con cargo a la empresa REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L. y solidariamente a la empresa NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A.
OCTAVO.- La empresa REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L. presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 24/4/06.
NOVENO.- El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las Diligencias Previas nº 2359/2004 de las que conoce el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell.
DÉCIMO.- En fecha 8/2/06 el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución imponiendo a la empresa REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L. una sanción de 9.000 euros como consecuencia del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y declarando la responsabilidad solidaria de la empresa NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A. En fecha 15/3/06 la empresa NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A. interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución. En fecha 28/6/06 el Departament de Treball acordó la suspensión del procedimiento sancionador como consecuencia de la existencia de un procedimiento penal sobre los mismos hechos que habían dado lugar al acta de infracción y hasta que recayera sentencia firme o resolución que pusiera fin al procedimiento.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la empresa demandante en los presentes autos, Revestimientos Reus Juni, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declare la improcedencia del recargo del 40% impuesto por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2.005, previo informe remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de septiembre de 2.005, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la
La pretensión de la empresa no puede prosperar por cuanto, como ella misma manifiesta y como así es legalmente, el real decreto 928/1998 tiene como objeto el procedimiento sancionador para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social, ante ninguno de cuyos aspectos nos hallamos en el presente asunto, ya que se trata de un procedimiento de recargo de prestaciones de Seguridad Social que se ampara en lo establecido en el artículo 123 de la
Además de lo anteriormente expuesto, aunque la sanción administrativa resultará nula por vicios de procedimiento, lo que no serían nulos serían los hechos constatados por el inspector actuante, que en el caso de autos han sido hechos suyos por el magistrado de instancia, a quien corresponde la valoración del conjunto de la prueba practicada de acuerdo con las facultades qué le confiere el articulo 97.2 de la
TERCERO.- Como siguiente motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la
Dado que en el fundamento de derecho anterior esta Sala ha manifestado que ninguna trascendencia tiene sobre el caso de autos el hecho de si el acta de infracción levantada por la Inspección es o deja de ser nula conforme al derecho administrativo, al haberse aplicado dos normativas distintas, bajo prismas diferentes, de manera que aun cuando la sentencia de instancia hubiera incumplido los preceptos procesales esgrimidos por la empresa se trataría de una incongruencia omisiva que no tiene trascendencia en el sentido del fallo, por lo que de acuerdo con constante doctrina de los tribunales, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo ha de entenderse, ya que el Juzgado de lo Social ha entrado a conocer del resto de los asuntos planteados, que la ha desestimado tácitamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, es decir, por haber ocurrido un hecho, la caída del trabajador desde una altura de 9 metros al suelo sin tener ningún medio de protección adecuado, lo que infringe la normativa reglamentaria dictada en desarrollo de la
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa REVESTIMIENTOS REUS JUNI, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus en fecha 1 de diciembre de 2.006, recaída en los autos 237/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A., y contra el trabajador Humberto , en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150,25 Euros constituido para poder recurrir. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 6247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3256/2007 de 22 de Julio de 2008"
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