Última revisión
16/10/2006
Sentencia Social Nº 625/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2704/2006 de 16 de Octubre de 2006
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Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 625/2006
Encabezamiento
RSU 0002704/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2704-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 9/06
RECURRENTE: GESIF, S.A.
RECURRIDO: Francisca
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2704-06 interpuesto por el Letrado JOSE FERNANDEZ CALVO en nombre y representación de GESIF, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 9/06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Francisca contra, GESIF, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DÑA. Francisca , frente a la empresa GESIF, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, efectuado el 02.01.2006, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 1.871 Euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido 02.01.2006 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 35,64 Euros por día.
Se apercibe a la parte demandada que en caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.
En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La trabajadora DÑA. Francisca , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 02.11.2004, con la categoría profesional de Licenciada en Derecho en Prácticas, percibiendo un salario de 1.068,97 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- La relación laboral se inicia el 02.11.2004, a través de contrato de trabajo suscrito con una empresa de trabajo temporal (UNIQUE INTERIM ETT, S.A.U.), constando como supuesto de celebración: "Proceso de relación hasta la cobertura del puesto" (folio 20 que se da por reproducido). 3º).- Sin solución de continuidad el 03.01.2005, suscribe contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como Licenciada en Prácticas, con la categoría profesional de Titulado Superior. En la Cláusula Tercera se pactó una duración de seis meses, extendiéndose desde el 03.01.2005 hasta el 02.07.2005. La actora hizo entrega a la demandada de la copia del Título de Licenciada en Derecho, expedido el 02.03.2001 y del Currículum Vitae, que obrante a los folios 92 a 94 se da por reproducido. El 01.07.2005, ambas partes suscriben una primera prórroga del contrato de seis meses de duración hasta el 02.01.2006. 4º).- La demandada se dedica a asesoría jurídica de diversas entidades bancarias y cajas de ahorros. La actora trabajaba en un equipo con otros cuatro compañeros en prácticas, a cuya cabeza se hallaba el Abogado Señor D. JOSE MARIA ORTIZ. El trabajo de la actora consistía en realizar una primera reclamación de la deuda telefónicamente de los expedientes asignados a su cartera de trabajo, así como proponer quitas y refinanciaciones a los deudores. Si la recuperación de la deuda no se conseguía se iniciaba la vía judicial. La actora a tal fin redactaba la demanda (utilizando formularios tipo), y asistía al juicio; siempre acompañada por D. JOSE MARIA ORTIZ, en representación de la empresa. A determinados actos judiciales, como comparecencias, podría acudir sola. Al ser la actora Abogado ejerciente (por cuya condición se la contrató), pasaba las vistas de su cartera, como la de las asignadas a sus compañeros en prácticas al no ser ejercientes. 5º).- El 15.12.2005 recibe comunicado de la empresa del siguiente tenor: "Muy Sra. nuestra: Próximo a finalizar el contrato de prácticas suscrito con esta Empresa, ponemos en conocimiento a que a partir del próximo día 2 de Enero de 2006 cesará en su relación con la misma. En la indicada fecha tendrá a su disposición la correspondiente liquidación de finiquito y certificado de Empresa. A partir de este momento y hasta la fecha del cese, permanecerá usted en situación de permiso retribuido, debiendo de abstenerse de acudir al centro de trabajo". 6º).- La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical. 7º).- En fecha 19.12.2005, presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 03.01.2006, con el resultado de sin avenencia, ante la oposición de la demandada".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002704/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2704-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 9/06
RECURRENTE: GESIF, S.A.
RECURRIDO: Francisca
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2704-06 interpuesto por el Letrado JOSE FERNANDEZ CALVO en nombre y representación de GESIF, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 9/06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Francisca contra, GESIF, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DÑA. Francisca , frente a la empresa GESIF, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, efectuado el 02.01.2006, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 1.871 Euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido 02.01.2006 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 35,64 Euros por día.
Se apercibe a la parte demandada que en caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.
En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La trabajadora DÑA. Francisca , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 02.11.2004, con la categoría profesional de Licenciada en Derecho en Prácticas, percibiendo un salario de 1.068,97 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- La relación laboral se inicia el 02.11.2004, a través de contrato de trabajo suscrito con una empresa de trabajo temporal (UNIQUE INTERIM ETT, S.A.U.), constando como supuesto de celebración: "Proceso de relación hasta la cobertura del puesto" (folio 20 que se da por reproducido). 3º).- Sin solución de continuidad el 03.01.2005, suscribe contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como Licenciada en Prácticas, con la categoría profesional de Titulado Superior. En la Cláusula Tercera se pactó una duración de seis meses, extendiéndose desde el 03.01.2005 hasta el 02.07.2005. La actora hizo entrega a la demandada de la copia del Título de Licenciada en Derecho, expedido el 02.03.2001 y del Currículum Vitae, que obrante a los folios 92 a 94 se da por reproducido. El 01.07.2005, ambas partes suscriben una primera prórroga del contrato de seis meses de duración hasta el 02.01.2006. 4º).- La demandada se dedica a asesoría jurídica de diversas entidades bancarias y cajas de ahorros. La actora trabajaba en un equipo con otros cuatro compañeros en prácticas, a cuya cabeza se hallaba el Abogado Señor D. JOSE MARIA ORTIZ. El trabajo de la actora consistía en realizar una primera reclamación de la deuda telefónicamente de los expedientes asignados a su cartera de trabajo, así como proponer quitas y refinanciaciones a los deudores. Si la recuperación de la deuda no se conseguía se iniciaba la vía judicial. La actora a tal fin redactaba la demanda (utilizando formularios tipo), y asistía al juicio; siempre acompañada por D. JOSE MARIA ORTIZ, en representación de la empresa. A determinados actos judiciales, como comparecencias, podría acudir sola. Al ser la actora Abogado ejerciente (por cuya condición se la contrató), pasaba las vistas de su cartera, como la de las asignadas a sus compañeros en prácticas al no ser ejercientes. 5º).- El 15.12.2005 recibe comunicado de la empresa del siguiente tenor: "Muy Sra. nuestra: Próximo a finalizar el contrato de prácticas suscrito con esta Empresa, ponemos en conocimiento a que a partir del próximo día 2 de Enero de 2006 cesará en su relación con la misma. En la indicada fecha tendrá a su disposición la correspondiente liquidación de finiquito y certificado de Empresa. A partir de este momento y hasta la fecha del cese, permanecerá usted en situación de permiso retribuido, debiendo de abstenerse de acudir al centro de trabajo". 6º).- La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical. 7º).- En fecha 19.12.2005, presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 03.01.2006, con el resultado de sin avenencia, ante la oposición de la demandada".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por GESIF, S.A., revocamos la sentencia dictada el 20-2-2006 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid en autos 9/2006 por despido, y con desestimación de la demanda la demanda deducida contra dicha empresa por Dña. Francisca , absolvemos a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez que sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002704-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por GESIF, S.A., revocamos la sentencia dictada el 20-2-2006 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid en autos 9/2006 por despido, y con desestimación de la demanda la demanda deducida contra dicha empresa por Dña. Francisca , absolvemos a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez que sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002704-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

