Sentencia Social Nº 625/2...ro de 2010

Última revisión
23/02/2010

Sentencia Social Nº 625/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1900/2009 de 23 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 625/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010100551

Resumen:
46250340012010100551 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 625/2010 Fecha de Resolución: 23/02/2010 Nº de Recurso: 1900/2009 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec.c/sent.nº 1900/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1900/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 625/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1900/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 646/2008, seguidos sobre Invalides, a instancia de Dª Camino , asistida por la Letrada Dª Maria Carmen Marquez Is, contra MUTUA UNIVALE, asistido por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ, CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LEVANTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Camino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, La Mutua Patronal Aseguradora UMIVALE, y la empresa CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LEVANTE debo de absolver y absuelvo a las demandadas, con todos los pronunciamientos favorables, manteniendo la Resolución impugnada en todos sus extremos."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Camino nacida el día 9-01-1974 con documento nacional de identidad n° NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su última profesión la de enfermera prestando servicios para el Centro de Rehabilitación de Levante como instrumentista de quirófano ( expediente Administrativo) SEGUNDO.- La empresa demandada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE, estando al corriente del pago de las cotizaciones ( hecho no controvertido) TERCERO.- La actora presta servicios como instrumentista de quirófano, debiendo preparar las mesas , así como intervenir en quirófano, al estar estéril en las intervenciones quirúrgicas debe cargar las cajas que llevan material estéril, sujetar miembros en el momento de la intervención.( testifical Dª Eva ). Puntualmente la actora ha sido destinada a Urgencias, UCI ( interrogatorio de la parte actora), Las funciones de AT.S. son mucho más amplias, en concreto atender a enfermos en la sala suministrando medicación, asistir al médico en consultas externas, en urgencias ( hecho notorio) CUARTO.- En fecha 25-03- 07 inició un proceso de baja derivado de accidente de trabajo. Iniciado expediente de Incapacidad Permanente , por Resolución de fecha 4-03-08 el INSS aprobó la prestación de lesiones permanentes no invalidantes: Baremo 072, importe 2.400?, declarando como responsable del pago UMIVALE ( expediente Administrativo) QUINTO.- El informe médico de síntesis es de fecha 29-01-08. El dictamen propuesta del EVI es de fecha 29-02-08, elevado a definitivo por el Director Provincial del INSS en fecha 3-03-08 ( expediente Administrativo) SEXTO.- La actora presentaba el siguiente cuadro residual: POSIBLE SÍNDROME DE DOLOR REGIONAL COMPLEJO EN MSD, TIPO I EN ETAPA Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: IMPOTENCA FUNCIONAL DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, LIMITACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN CONTINUADA DEL MISMO CON CARGA. ( expediente Administrativo) SÉPTIMO.- Los testigos propuestos por la parte actora en concreto Sra Eva mantiene que podría hacer otras funciones fuera de instrumentista , y el Sr Juan Pedro, que podría estar en consultas externas, puestos Administrativos, pero no en quirófano OCTAVO.- La actora, contra la resolución por la que se le reconocía la prestación de lesiones permanentes no invalidantes, presentó reclamación administrativa previa en fecha 13-05-08, que fue desestimada por Resolución de fecha 9-06-08 NOVENO.- La base reguladora de la prestación solicitada( invalidez permanente parcial), asciende a 1.800? ( hecho conformado)".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que dicha trabajadora no se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral, se formula recurso por parte de la representación letrada de aquella, en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, y sin que se reproche a la Sentencia la infracción de norma jurídica alguna, entiende que las dolencias de la actor suponen de manera automática que le deba ser reconocido el grado invalidante denegado en la resolución que se recurre , en la medida que difícilmente puede admitirse que el menoscabo que alcanza la recurrente sea inferior al 33% de las tareas de su profesión habitual.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos a contenido del sexto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, en definitiva, no le limitan en más del 33 % para las tareas básicas de la actividad laboral de enfermera, ya que como se advierte, las mismas no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones , por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Camino contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia de fecha 3 de febrero de 2010 en virtud de demanda formulada contra MUTUA UMIVALE Y CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LEVANTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.