Sentencia Social Nº 6252/...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Social Nº 6252/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5032/2006 de 25 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 6252/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029348

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 25 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6252/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cryolite, S.A.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20.02.2006 dictada en el procedimiento nº 700/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Serafin , Jose Manuel y Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.02.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. CRYOLITE SAL contra INSS, TGSS, Serafin , ADMINISTRADORES CONCURSALES, en reclamación de recargo de prestaciones, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por resolución de fecha 23.5.2005 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador codemandado en fecha 28.12.2004, fijando el recargo en el 30%.

SEGUNDO.- El trabajador Serafin , fundidor, con antigüedad desde 1.3.1996, sufrió accidente de trabajo en fecha 28.12.2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa CRYOLITE SAL, dedicada a la fabricación de piezas metálicas. El accidente ha dado lugar a prestaciones de IT. Hubo parte de accidente calificado de grave.

TERCERO.- La Inspección de Trabajo visitó el centro el 15.2.2005. El accidente sucedió cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo habitual en la máquina de moldear. Esta máquina funciona del siguiente modo. Se coloca el aluminio fundido en el interior de molde y se oprime el botón del temporizador que tiene una duración de 197 segundos para que el aluminio se solidifique y forme la pieza. Posteriormente la pieza cae por una rampa y el trabajador la coge con la ayuda de unas pinzas metálicas. El molde se abre y se cierra periódicamente. El trabajador estaba haciendo esta operación en el momento del accidente. Al bajar una pieza se quedó arriba de la rampa y a pesar de que el trabajador podía acceder a la misma desde abajo y sin necesidad de introducir la mano entre la parte fija y la parte móvil de la máquina, intentó coger la pieza desde este punto. Mientras, el molde se abrió atrapándole la mano izquierda entre el molde en movimiento y la parte fija de la máquina, quedándose trabado el molde en este punto. El trabajador sufrió amputación traumática de parte de la mano izquierda.

CUARTO.- El procedimiento correcto es acceder a la pieza desde la parte baja de la máquina al no encontrarse la abertura protegida de ninguna forma. Muchas veces se accede a la pieza por la apertura que queda ente el molde y la parte fija de la máquina. No se puede controlar manualmente la abertura y el cierre del molde. Es habitual que por parte de los trabajadores se introduzcan la mano voluntaria o involuntariamente para acceder a la zona de peligro.

QUINTO.- El riesgo se encuentra en la evaluación de riesgos. El trabajador había recibido formación en materia de prevención de riesgos. La empresa procedió a la investigación interna del accidente, señalando como causa del mismo la imprudencia y la confianza del trabajador que estaba haciendo la función desde hacía muchos años.

SEXTO.- Se ha impuesto a la empresa una sanción de 30.050,62 euros.

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada " Serafin " lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029348

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 25 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6252/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cryolite, S.A.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20.02.2006 dictada en el procedimiento nº 700/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Serafin , Jose Manuel y Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 5.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.02.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. CRYOLITE SAL contra INSS, TGSS, Serafin , ADMINISTRADORES CONCURSALES, en reclamación de recargo de prestaciones, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por resolución de fecha 23.5.2005 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador codemandado en fecha 28.12.2004, fijando el recargo en el 30%.

SEGUNDO.- El trabajador Serafin , fundidor, con antigüedad desde 1.3.1996, sufrió accidente de trabajo en fecha 28.12.2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa CRYOLITE SAL, dedicada a la fabricación de piezas metálicas. El accidente ha dado lugar a prestaciones de IT. Hubo parte de accidente calificado de grave.

TERCERO.- La Inspección de Trabajo visitó el centro el 15.2.2005. El accidente sucedió cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo habitual en la máquina de moldear. Esta máquina funciona del siguiente modo. Se coloca el aluminio fundido en el interior de molde y se oprime el botón del temporizador que tiene una duración de 197 segundos para que el aluminio se solidifique y forme la pieza. Posteriormente la pieza cae por una rampa y el trabajador la coge con la ayuda de unas pinzas metálicas. El molde se abre y se cierra periódicamente. El trabajador estaba haciendo esta operación en el momento del accidente. Al bajar una pieza se quedó arriba de la rampa y a pesar de que el trabajador podía acceder a la misma desde abajo y sin necesidad de introducir la mano entre la parte fija y la parte móvil de la máquina, intentó coger la pieza desde este punto. Mientras, el molde se abrió atrapándole la mano izquierda entre el molde en movimiento y la parte fija de la máquina, quedándose trabado el molde en este punto. El trabajador sufrió amputación traumática de parte de la mano izquierda.

CUARTO.- El procedimiento correcto es acceder a la pieza desde la parte baja de la máquina al no encontrarse la abertura protegida de ninguna forma. Muchas veces se accede a la pieza por la apertura que queda ente el molde y la parte fija de la máquina. No se puede controlar manualmente la abertura y el cierre del molde. Es habitual que por parte de los trabajadores se introduzcan la mano voluntaria o involuntariamente para acceder a la zona de peligro.

QUINTO.- El riesgo se encuentra en la evaluación de riesgos. El trabajador había recibido formación en materia de prevención de riesgos. La empresa procedió a la investigación interna del accidente, señalando como causa del mismo la imprudencia y la confianza del trabajador que estaba haciendo la función desde hacía muchos años.

SEXTO.- Se ha impuesto a la empresa una sanción de 30.050,62 euros.

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada " Serafin " lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cryolite, S.A.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20.02.2006 dictada en el procedimiento nº 700/2005, seguido a instancia del recurrente contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Serafin , y los administradores concursales Jose Manuel y Jose Augusto , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos a la empresa al abono de la cantidad de 500 ?.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cryolite, S.A.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20.02.2006 dictada en el procedimiento nº 700/2005, seguido a instancia del recurrente contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Serafin , y los administradores concursales Jose Manuel y Jose Augusto , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos a la empresa al abono de la cantidad de 500 ?.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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