Última revisión
02/03/2005
Sentencia Social Nº 626/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2506/2004 de 02 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 626/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100246
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6537
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 626/05
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En Granada, a dos de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2506/04, interpuesto por Don Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 2 de junio de 2004, en autos núm. 80/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Germán , sobre invalidez permanente parcial, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y CARPINTERÍA M. FERPOR, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2004 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor Don Germán .
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- A Don Germán , nacido en fecha 28-X-66, titular del DNI número NUM000 , vecino de Huétor Vega (Granada), con domicilio a fines de notificaciones en Granada, CAMINO000 , NUM001 . NUM002 , afiliado al RGSS con el número NUM003 , por resolución del INSS de 15-01-04 le fue reconocida una prestación por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de A.T. que le daban derecho a una prestación de 1.442'43 euros (baremos 27,37 y 59), siendo su profesión la de carpintero y su base reguladora de 887'26 €/mes.
2º.- Precedió a tal resolución propuesta positiva del EVI de fecha 30-X-03, que apreció un cuadro residual de amputación de falange distal de dedos 2º y 4º de la mano izquierda de tipo total. Amputación paracial de falange distal de dedos 3º y 5º (sin pérdida de uña) y anquilosis de articulación IFD 3º dedo mano izqd. Secuelas de accidente sufrido el 20-06-2003. Previamente el IMS, de fecha 27-X-03, había emitido dictamen que diagnosticó en el actor: amputación de falange distal de dedos 2º y 4º de la mano izquierda de tipo total. Amputación parcial de falange distal de dedos 3º y 5º (sin pérdida de uña) y anquilosis de articulación IFD 3º dedo mano izqd.; con las limitaciones orgánicas o funcionales: limitación para cerrar el puño completamente de la mano izqda. por amputaciones totales de falange distal 2º y 4º dedo y parciales de 3º y 5º dedo con anquilosis de la articulación I.F.D. del 3º dedo de la mano izquierda. Hace pinza con muñones de 2º, 3º, 4º y 5º dedos. Dolor al peso en mano izquierda; y las siguientes conclusiones: a valorar en EVI, siendo la contingencia la de accidente laboral.
3º.- Disconforme con la resolución dictada, el actor formuló reclamación previa en fecha 24-XI-03, que el INSS desestimó mediante acuerdo de fecha 07-01-04.
4º.- El cuadro patológico que presenta el demandante es: amputación de falange distal de dedos 2º y 4º de la mano izquierda de tipo total. Amputación parcial de falange distal de dedos 3º y 5º (sin pérdida de uña) y anquilosis de articulación IFD 3º dedo mano izquierda. Se practicó en el acto de juicio prueba pericial médica del Dr. Domingo .
5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 02-02-04.
6º.- Obra en autos (f. 25) copia de Informe de la Inspección Provincial de Trabajo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Germán , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la sentencia de instancia el actor, alegando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la sentencia recurrida se ha infringido, por no aplicación, el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .
Se teoriza la incapacidad permanente parcial por una disminución en la capacidad habitual del trabajador no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, ya con fundamento en una sensible disminución de su rendimiento, ya por razón de una mayor peligrosidad o penosidad específica derivada de su situación patológica. Y como quiera que las dolencias del actor, especificadas en el hecho probado cuarto, que dice así: "El cuadro patológico que presenta el demandante es: amputación de falange distal de dedos 2º y 4º de la mano izquierda de tipo total. Amputación parcial de falange distal de dedos 3º y 5º (sin pérdida de uña) y anquilosis de articulación IFD 3º dedo mano izquierda. Se practicó en el acto de juicio prueba pericial médica Don. Domingo ", no reúnen esos requisitos, y así lo ha establecido el magistrado "a quo" en su resolución, la misma ha de ser confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 2 de junio de 2004 , en autos nº 80/04, seguidos a su instancia, sobre invalidez permanente parcial, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y CARPINTERÍA M. FERPOR, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

