Sentencia Social Nº 626/2...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 626/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3062/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 626/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100304

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6224


Encabezamiento

SENT. NÚM. 626/06

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3.062/05, interpuesto por Dª. María Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 12 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 290/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, y la empresa DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Septiembre de 2005 , por la que estima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Dª. María Inmaculada , nacida en fecha 16.2.45, titular del DNI nO NUM000 , vecina de Gójar (Granada), CI DIRECCION000 NUM001 , con domicilio para notificaciones en Granada, CI DIRECCION001 NUM002 , NUM003 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM004 del REASS c/a, siendo su profesión la de peón agrícola cla y su base reguladora de 488,61 €. La UVW en 19.11.04 diagnosticó a la actora de: S. Artrósico, componente fibromiálgico, tendinopatía del supraespinoso derecho, síndrome subacromial descrito, hombro derecho y muy probable intervención quirúrgica, cervicodorsolumbalgia, s. Vertiginoso en estudio, apreciando en la misma menoscabo funcional. En 18.11.04 se había emitido alta médica con propuesta (F.26) en el proceso de I.T. previo.

2.- La actora, solicitó del INSS una prestación de Incapacidad permanente, que le fue denegada mediante Resolución de fecha 2.2.05 dictada en el Expte número NUM005 por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, habiendo mediado, en el expediente administrativo tramitado, cuya copia obra en autos y se da por reproducida, propuesta negativa del EVI de fecha 1.2.05 que apreció el siguiente cuadro residual y limitaciones en la demandante: S. Artrósico con componente fibromiálgico, tendinopatía del S. E. Dch, (pendiente de intervención) y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: descritas.

3.- Precedió Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 11.1.05 que diagnosticó en la parte demandante: S. Artrósico con componente fibromiálgico, tendinopatía del S.E. dcho. (pendiente de intervención), con las limitaciones orgánicas o funcionales: Descritas y las siguientes conclusiones: A valorar en EVI.

4.- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 23.2.05 la actora formuló reclamación previa, en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo del INSS de fecha 17.3.05.

5.- Presenta el actor el siguiente cuadro de enfermedades y dolencias: Síndrome artrósico de componente fibromiálgico, tendinopatía del S. E. Dch., pendiente de intervención. El Servicio de Reumatología en 17.8.05 diagnostica a la actora: Poliartrosis, de especial localización en raquis, caderas y rodillas, inestabilidad lumbar, tendinopatía degenerativa y sd subacromial derecho, pendiente de acromiaplastia, componente fibromiálgico, osteoporosis establecida: aplastamiento L1.

6.- Presentó demanda en fecha 9.5.05.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Inmaculada , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecto de una Invalidez Permanente Absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente al trabajador, consistente en: "Síndrome artrósico de componente fibromiálgico, tendinopatía del S. E. Dch., pendiente de intervención. El Servicio de Reumatología en 17.8.05 diagnostica a la actora: Poliartrosis, de especial localización en raquis, caderas y rodillas, inestabilidad lumbar, tendinopatía degenerativa y sd subacromial derecho, pendiente de acromiaplastia, componente fibromiálgico, osteoporosis establecida: aplastamiento L1", si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo de peón para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva la desestimación parcial del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 12 de Septiembre de 2005 , en los Autos seguidos a su instancia, sobre invalidez contra INSS y TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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