Sentencia Social Nº 626/2...ro de 2012

Última revisión
22/02/2012

Sentencia Social Nº 626/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1413/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 626/2012

Núm. Cendoj: 41091340012012100519

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:1233

Resumen:
41091340012012100519 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 626/2012 Fecha de Resolución: 22/02/2012 Nº de Recurso: 1413/2011 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Recurso nº 1413/11 (S) Sentencia nº 626/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 626/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 847/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mateo , contra Giahsa, Fomento de Construcción y Contratas, el Excmo Ayuntamiento de Lepe, ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y ManComunidad de Aguas de la Costa de Huelva , sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 4 de octubre de 2.010 por el referido juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO. El 20 de marzo de 2000 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Lepe aprobar el Convenio entre la ManComunidad de Aguas Costa de Huelva y el citado Consistorio, para la transferencia del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de dicho municipio, así como transferir a la ManComunidad de Aguas Costa de Huelva la prestación material del servicio de RSU, habiéndose firmado el 3 de mayo de 2000 dicho convenio administrativo de colaboración.

El Protocolo Laboral anexo al Convenio, de fecha 13 de marzo de 2000, previa entre sus estipulaciones las siguientes:

Cláusula 2ª " A partir de la fecha en que se produzca el traspaso efectivo de la competencia entre el Ayuntamiento y la ManComunidad, los trabajadores firmantes del presente documento se integraran en la plantilla laboral de "GIAHSA" , como entidad a la que la ManComunidad ha encargado la prestación efectiva del servicio".

Cláusula 3ª : " la integración a la que se refiere la cláusula anterior se producirá mediante la subrogación de "GIAHSA" en la posición de empleador en los respectivos contratos de trabajo en sustitución del Ayuntamiento. Como tal subrogación , el cambio de empleador no determinara ningún tipo de cambios en la naturaleza o tipo de contrato con el que cada trabajador este vinculado a la empresa".

Cláusula 4ª: " La integración en la plantilla de " GIAHSA" determinara la inclusión de los trabajadores dentro de los esquemas de funcionamiento y del ámbito de organización y dirección de esta entidad. Ello supondrá especialmente la posibilidad de que los trabajadores sean adscritos a prestar servicios en otros municipios diferentes de Lepe".

Cláusula 5ª: " Desde el momento de su incorporación a "GIAHSA" será aplicable a los trabajadores firmantes del presente acuerdo el Convenio Colectivo de dicha empresa, que expresamente declaran conocer, estudiándose, conjuntamente con los responsables del ayuntamiento, en su caso cuantas peculiaridades fueran necesario adoptar"

Cláusula 7ª " 1°. En el caso de que la empresa " GIAHSA" dejase de prestar los servicios de recogida de basura y siempre que no pase a realizar el servicio otra empresa, el Ayuntamiento se compromete a volver a integrar en su plantilla a dichos trabajadores, respetándoles antigüedad y lo recogido en el Convenio Colectivo que en ese momento estuviese vigente.

2°. La empresa "GIAHSA" se compromete a que , en el caso que decidiese hacer una regulación de plantilla, en ningún caso afectaría a los trabajadores subrogados que se relacionan en este protocolo".

SEGUNDO. Don Mateo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. ( Giahsa), con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 2000 , con la categoría de Oficial Conductor de Primera, y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 84 ,97 euros, rigiéndose su relación laboral por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 14 de marzo de 2006 , cuyo articulo 74 se da por reproducido.

TERCERO. El trabajador, que ha prestado sus servicios dentro del ámbito territorial de Giahsa, recibió de ésta escrito fechado el 15 de diciembre de 2009, en el que se le indicaba que, con efectos de 21 de diciembre del 2009, quedaría adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Lepe , La Antilla e Islantilla, sito en la C/ Lateros 2, del Polígono Industrial El Prado, de Lepe (Huelva) . Giahsa el 21 de diciembre de 2009 comunico a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un Centro Autónomo en Lepe de RSU,

CUARTO. La ManComunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la ManComunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales lª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes .

QUINTO. Con fecha 15 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento de Lepe comunicación obrante al folio 204 , que en aras de la brevedad se da por reproducida, en la que la indica que a partir del 1,01/2010, en cumplimiento del Capitulo XI del Convenio colectivo General del sector , y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores ( Acta de 2/12/20 10, que se reproduce), y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación laboral con 26 trabajadores, según relación que figura al folio 205 entre los que se encontraba el actor.

SEXTO. En la misma fecha , Giahsa entrega carta al actor, por la que se le comunica que de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado ( BOE 7 de marzo de 1996) , con efectos de 1 de enero de 2010, quedaran subrogados por el Ayuntamiento de Lepe, La Antilla e Islantilla o en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente.

SÉPTIMO. El Pleno del Ayuntamiento de Lepe, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2010 aprobó la aceptación de la devolución de los servicios del ciclo integral del agua y de recogida de residuos.

OCTAVO. Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Huelva, se dicto el 5 de febrero de 2010, auto en el que, alzando las medidas cautelares de suspensión del acuerdo municipal de 25/08/2009 y de la resolución de la Alcaldía de 5/10/2009 , relacionó a un total de 9 trabajadores (incluido el actor) que pasarían a prestar desde el día 8/02/2010, el servicio de recogida de RSU en el municipio de Lepe

NOVENO. El 8 de febrero de 2010 el Ayuntamiento remite a Giahsa carta en la que le indica que continuará con la prestación del servicio de recogida de RSU en el municipio de Lepe e Islantilla , hasta que se proceda a la adjudicación del contrato previa tramitación del correspondiente expediente Administrativo de contratación.

DECIMO. Por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lepe de 15 de marzo de 2010 se rechaza la subrogación del personal del servicio de recogida de RSU.

DECIMO PRIMERO. El 11 de mayo de 2010, Giahsa entrega carta al actor en la que le indica que a partir del 1/06/20, en cumplimiento de lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado y con base al acuerdo alcanzado entre la representación legal de los trabajadores quedara subrogado por el Ayuntamiento de Lepe y La Antilla o en su caso, por la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio , extinguiendo su relación laboral con Giahsa con efectos de 31/05/2010.

DECIMO SEGUNDO. El 11 de mayo de 2010 Giahsa remite al Ayuntamiento carta en la que le comunica la obligación que tiene de subrogarse o, en su caso, la empresa adjudicataria, en la relación laboral con 25 trabajadores que prestan el servicio de recogida de RSU, con efectos de 1/06/2010. Dicha comunicación, que fue igualmente remitida al Comité de Empresa de Giahsa, resulto acompañada de una relación de personal, en lo que se especificaba la categoría , antigüedad, tipo de contrato y jornada.

DECIMO TERCERO. El 31 de mayo de 2010 el actor le fue entregado recibo de indemnización y liquidación por saldo y finiquito por su " baja no voluntaria por subrogación".

DECIMO CUARTO. Por Decreto de la Alcaldía de 1 de junio de 20 10 se acordó contratar por la vía de emergencia a Fomento, Construcciones y Contratas, S.A. para prestar el servicio de recogida de RSU.

DECIMO QUINTO. El 12 de julio de 2010 Giahsa ha remitido al Ayuntamiento y Fomento de Construcciones y Contratas escrito en el que refería adjuntar documentación relativa a la liquidación de partes proporcionales realizada a los trabajadores objeto de subrogación en el referido servicio.

DECIMO SEXTO. El 15 de abril de 2010 la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio colectivo de Giahsa dio respuesta por unanimidad, a la consulta relativa a la aplicación alternativa de los artículos 55 del convenio estatal del ciclo integral del agua y el articulo 49 del convenio estatal de residuos sólidos urbanos o el articulo 74 del convenio de Giahsa .

DECIMO SEPTIMO. El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO OCTAVO. Se agoto correctamente la vía previa.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Giahsa, que fue impugnado por la parte contraria.

Fundamentos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA)", contra la Sentencia dictada el 4 de octubre de 2.010 por el juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de D. Mateo , contra las empresas "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA)" y "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.", el ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA en liquidación, y MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, y revocando parcialmente la Sentencia , confirmamos la declaración de improcedencia del despido de D. Mateo producido el día 1 de junio de 2.010, y condenamos a la empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A." a que a su elección por escrito o por comparecencia ante este Tribunal opte en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de esta Sentencia entre readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización ascendente a 39.925 ,98 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia de instancia el 4 de noviembre de 2.010 a razón de 84,97 euros/día, declarando la responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación del ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE (HUELVA).

Se absuelve a la empresa "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA)" de todas las pretensiones deducidas en su contra en esta instancia, ratificando la absolución de la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA en liquidación , y de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina , que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el Abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas , expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de "cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción , determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos";

b) "referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la Sentencia o Sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción";

c) que las "Sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las Sentencias invocadas, que "Las Sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición".

Se advierte a la empresa condenada que, si recurre deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-1413-11 abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), especificando en el campo concepto que se trata de un recurso.

Se advierte a la empresa condenada que , de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso , deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado el importe de la condena impuesta , en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-1413-11 abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), especificando en el campo concepto que se trata de un recurso, tal consignación podrá sustituirla por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, quedando el documento registrado y depositado en la oficina judicial, expidiendo la Sra. Secretario de esta Sala testimonio del mismo para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Devuélvase a la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva S.A. (GIAHSA)" el depósito efectuado en la instancia para recurrir y la consignación efectuada o en su caso cancélense los aseguramientos prEstados.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que formula el magistrado Don JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD respecto de la Sentencia, dictada el 22 de febrero de 2012, núm. 626/12, de la Sala de lo Social del T.S.J. Andalucía, sede de Sevilla.

La tesis que se defiende en el presente voto particular se fundamenta en los razonamientos que ya se expusieron en las SSTSJA Sevilla nº 3517/2010 de 16 de diciembre de 2010, nº 3520/2010 de 16 de diciembre de 2010 y nº 3383/11 de 13 de diciembre, en las que constan los mismos Hechos Probados de la Sentencia de instancia que derivan de procesos que se siguieron ante el juzgado de lo Social nº 1 de Huelva , lo que llevaría, tras estimar de los motivos de los recursos formulados solo el que fue al amparo del ap. b) como se efectivamente se hace y desestimando los formulados al amparo del ap. c) del art. 191 LPL, a confirmar la Sentencia de la instancia - declarar responsable de las consecuencias del despido a GIAHSA - , absolviendo tanto a FCC S.A. como al Ayuntamiento de Lepe, al que se le declara responsable solidario del pago de la indemnización y de los salarios de trámite; y ello por los argumentos que siguen:

1.Pese a los Hechos Probados de la misma, no se acredita la remisión de la documentación a FCC S.A. hasta el punto de que se rechaza en el Sentencia mayoritaria la revisión del HP 12º; en todo caso fue una remisión incompleta al Ayuntamiento.

Al margen de la discusión de si es aplicable a FCC S.A. el Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos , recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, se induce de lo relatado en la Sentencia de la que se discrepa, como en otros supuestos idénticos al presente, de asunción por parte del Ayuntamiento de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, que no se ha producido una remisión de toda la documentación convencionalmente requerida para que opere la subrogación del actor , limitándose la misma a la remisión al Ayuntamiento y exclusivamente de una relación nominativa de los empleados potencialmente subrogables.

En congruencia con lo antes dicho la Sentencia en el HP QUINTO establece expresamente que: "Con fecha 15/12/2009, Giahsa remite al Ayuntamiento de Lepe comunicación obrante al folio 204 , que en aras de la brevedad se da por reproducida, en la que la indica que a partir del 1/01/2010, en cumplimiento del Capítulo XI del Convenio colectivo General del sector , y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores (Acta de 2/12/2010 (sic), que se reproduce), y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación con 26 trabajadores, según relación que figura al folio 205, entre los que se encontraba el actor."

Es decir se lee que la remisión de la documentación se produjo exclusivamente al Ayuntamiento codemandado y limitada a una relación de los trabajadores afectados sin acompañar el resto de documentación.

2. La Sentencia en congruencia con ese hecho , y al margen de la interpretación que se de a la necesidad de adscripción a las instalaciones o del requisito temporal de prestación de servicios durante al menos cuatro meses anteriores a la subrogación, debió inferir que existe la obligación de remitir y poner a disposición de la entrante la precisa documentación que relaciona el art. 49 del convenio. En esto sostengo que es incuestionable que se ha producido el incumplimiento del citado artículo y, por tanto, no debió operar la subrogación convencionalmente prevista en convenio, pese a lo dispuesto por la Sentencia.

3.Hasta aquí la discrepancia en las consecuencias que se debió obtener del relato histórico; sumo las discrepancias de orden legal y jurisprudencial:

a) En STSJA Sevilla nº 461/05 de 5 de febrero de 2005 nos pronunciamos en un supuesto idéntico referido a la falta de transmisión de elementos significativos del activo material, en supuestos de sucesión de concesionarias de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, en que fue codemandada la ManComunidad de Aguas del Condado. Ahí nos pronunciamos sobre de la posibilidad de subrogación legal ex art. 44 ET por transmisión de elementos patrimoniales significativos cuando, como en el caso de autos, no se ha producido transmisión de elementos entre los empresarios. En nuestra Sentencia del 2005 señalábamos que en el supuesto de sucesión de contrata prestataria de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos no se ha producido la transmisión de elementos patrimoniales significativos , sin perjuicio de que pueda producirse la subrogación del personal mediante otras vías como la convencional, y sin embargo hoy, en esta Sentencia, la de 2011, se estima que sí se produce subrogación vía legal, sin que exista sustento fáctico en el relato de Hechos Probados que soporte esa conclusión de que se ha producido la transmisión de elementos patrimoniales. Es requisito necesario para que se produzca la subrogación vía legal ex artículo 44 ET que concurra la transmisión de elementos patrimoniales, y esta Sentencia mayoritaria , la del 2012, no relata cuales son esos elementos materiales transmitidos; no consta la transmisión de centro de trabajo, vehículos, herramientas o sistemas informáticos, etc.

b) La aplicación de la doctrina sentada en la STS de 28 de octubre de 1996 (R.J. 1996/7797) llevaría a considerar que el ámbito de aplicación funcional de un convenio de empresa, se limita única y exclusivamente a las relaciones existentes entre la Compañía y sus trabajadores, sin que pueda aplicarse a otras Entidades como el Ayuntamiento en la medida que ésta no era la empleadora de los mismos -aunque este constituyera una ManComunidad que posteriormente decidió crear la mercantil instrumental GIAHSA- o a terceros como FCC que no guardan relación alguna con dicha empresa. Sin embargo en la sentencia mayoritaria , de la que se discrepa, el Ayuntamiento decidió rescatar la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos a través de la ManComunidad de Aguas del Condado o GIAHSA (sociedad instrumental de la MAC, de la Diputación de Huelva) y pasar a prestarlo mediante una concesión administrativa con la sociedad FCC S.A. y ninguna de las entidades contratantes, ni la actual prEstadora del servicio (FCC S.A.), habían formado parte del proceso negociador de los convenios colectivos de empresa de las anteriores compañías prestatarias del servicio cuya aplicación se hace (el convenio colectivo de la empresa GIAHSA). Se suma el que ni las entidades contratantes ni la actual prestataria del servicio se encuadran dentro del ámbito funcional de aplicación de los convenios de las anteriores empresas que desarrollaban las actividades, así como tampoco formaron parte del proceso negociador. Por tanto el ámbito funcional del convenio colectivo aplicable a la entidad que con anterioridad prestaba los servicios, no debió extenderse ni a la empresa principal ni a la actual prestataria del servicio.

En suma, el Ayuntamiento de Lepe decidió rescatar la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos a través de la ManComunidad de Aguas del Condado o sea GIAHSA y pasar a prestarlo mediante una concesión administrativa con la sociedad FCC S.A., cuando ninguna de las entidades contratantes (El Ayuntamiento de Lepe) ni la actual prEstadora del servicio (FCC S.A.) habían formado parte del proceso negociador de los convenios colectivos de empresa de las anteriores compañías prestatarias del servicio que ahora se aplica (convenio colectivo de la empresa GIAHSA). En este sentido , el art. 1 del Convenio Colectivo de GIAHSA establece que: ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y las normas sociales entre la Empresa GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. y los/las trabajadores/as que presten sus servicios en el ámbito territorial de la ManComunidad de Agua Costa de Huelva, o Entidad Local que la sustituya.

El ámbito de aplicación funcional de un convenio de empresa , se limita única y exclusivamente a las relaciones existentes entre la Compañía y sus trabajadores, sin que pueda aplicarse a otras Entidades como el ayuntamiento en la medida que ésta no era la empleadora de los mismos o a terceros como FCC S.A., que no guardan relación alguna con dicha empresa. Nunca se pudo aplicar del art. 74 del convenio colectivo de GIAHSA al Ayuntamiento de Lepe porque éste constituyó la Mancomunidad de Aguas del Condado (origen de la actual ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva), la cual promovió la creación de una mercantil instrumental GIAHSA para el cumplimiento de sus fines.

En definitiva, debió confirmarse la Sentencia de la instancia y acoger todos y cada uno de sus argumentos.

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