Sentencia Social Nº 627/2...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Social Nº 627/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2985/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 627/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2985/2006

Sentencia Nº 627/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús sobre Cantidad siendo demandado VEDEYMA S.L. y LIBERTY INSURANCE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Diciembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. D. Pedro Jesús, nacido el 22.01.69, sufrió accidente de trabajo sobre las 09.30 horas del día 10.07.03 cuando realizaba las tareas propias de su profesión habitual de Oficial 1ª Soldador para la empresa "Vedeyma, S.L.",que tenía concertada la cobertura de dicha contingencia con la Mutua Ibermutuamur.

1.2. Como consecuencia de dicho accidente el demandante sufrió lesiones medulares en columna vertebral de carácter muy grave (paraplejia irreversible de miembros inferiores con alteraciones esfinterianas de vejiga e intestino neurógeno) .

1.3. Mediante resolución del INSS de fecha 20.04.04, se reconoce al demandante la situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez.

2.1. El accidente se produjo en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, de la que es titular la empresa Acosol, sita en Carretera del Río Manilva, s/n, término municipal de Manilva.

2.2. El accidente se produjo cuando el trabajador demandante, junto con su compañero D. Jesús Manuel, procedían a soldar elementos metálicos de la estructura.

2.3. La tarea concreta que desarrollaban era la eliminación del abombamiento que presentaba la parte superior de un depósito de residuos de forma cilíndrica de unos cinco metros de altura por cinco de diámetro, instalado en una explanada exterior del centro; y para ello habían quitado los elementos metálicos superiores que formaban el techo del depósito, y procedían a la sustitución de los mismos por otras piezas metálicas diseñadas específicamente para tal fin.

2.4. En un determinado momento, y para facilitar la labor que desarrollaban, el demandante procedió a desplazar lateralmente las escaleras manuales de las que se estaban sirviendo, formadas por dos tramos de 4'95 metros de longitud cada uno, desatando la cuerda por las que estaban amarradas y cogiéndolas por su extremo superior para moverla unos centímetros a su izquierda.

2.5. Las referidas escaleras se apoyaban sobre el depósito, de forma que el segundo tramo de las mismas se extendía parcialmente sobre el primero, prolongando aproximadamente en un metro la longitud de éste último.

2.6. Como medida de seguridad, el último peldaño de las escaleras estaba amarrado con una cuerda a uno de los pivotes metálicos de que disponía la zona superior del depósito.

2.7. La acción del trabajador motivó que el elemento de fijación o seguridad que actúa a modo de pestillo de seguridad y que inmoviliza y une los dos tramos de las escaleras, de modo que no puedan desplazarse de forma inesperada uno sobre otro, quedara inutilizado.

2.8. Debido a que la acción del trabajador intentando mover las escaleras desde su parte superior resultó defectuosa, comenzó a descender por las escaleras para mover las mismas desde su base, momento en el cuál y debido a la inhabilitación del elemento de sujeción antes mencionado, el tramo superior de las escaleras descendió de forma brusca e inesperada sobre el tramo inferior, lo que provocó, a su vez, que el trabajador cayera de espaldas desde una altura de cuatro metros y medio aproximadamente.

2.9. En el momento del accidente el trabajador demandante no utilizaba arnés ni cinturón de seguridad.

3. La empresa "Vedeyma, S.L." se dedica al mantenimiento y reparación de instalaciones industriales.

4.1. La empresa "Vedeyma, S.L.", en la fecha del accidente sufrido por el demandante, dispone de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Obra en autos y se da por reproducido.

4.2. La empresa había puesto a disposición del demandante ropa de trabajo, zapatos de seguridad, guantes, careta de soldadura, sombrilla protección solar, sombreros, arnés, cuerdas, escaleras homologadas de seguridad, andamios y herramientas aptas para la labor encomendada.

4.3. El demandante, en fecha 14.05.03, había participado en Acción Formativa sobre riesgos en el puesto de trabajo organizada por el Servicio de Formación en Prevención de la Mutua Ibermutuamur.

4.4. Obran en autos y se dan por reproducidos registros

de entrega de información al actor de riesgos laborales.

4.5. Con posterioridad al accidente la empresa ha procedido a sustituir la escalera utilizada por el demandante.

5. En el momento del accidente, y desde el 02.06.03, el demandante tenía la condición de Delegado de Prevención en la empresa "Vedeyma, S.L.".

6. "Vedeyma, S .L" tenía concertada en el momento del accidente una póliza de seguros de responsabilidad civil con la compañía "Liberty Insurance Group, S.A.". Copia de dicha póliza obra en autos y se da por reproducida.

7. El parte oficial de accidente tuvo entrada en la Mutua Ibermutuamur el día 14.07.03.

8.1. En fecha 15.09.03 la Inspección Provincial de Trabajo gira una primera Visita al domicilio social de la empresa y al centro de trabajo.

8.2. En fecha 14.10.03 la Inspección provincial de Trabajo gira nueva visita al lugar del accidente. Obra en autos informe que se da por reproducido.

8.3. En fecha 30.03.04 la Inspección provincial de Trabajo levanta Acta de Infracción contra la empresa "Vedeyma, S.L.".

8.4. Obra en autos y se da por reproducido informe de la Inspección provincial de Trabajo sobre el accidente, concluido el 18.03.04.

9.1. En fecha 27.05.04 el INSS dicta resolución por la que se impone a la empresa "Vedeyrna, S.L." recargo de prestación en 30%, previa propuesta del EVI de fecha 25-5-04.

9.2. En fecha 09.08.04 "Vedeyma, S.L." interpone demanda jurisdiccional frente a la resolución del INSS por la que se desestima su reclamación previa contra la resolución por la que se le impone recargo de prestaciones por el accidente.

10.1. En fecha 20.07.04 la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía impone a la empresa "Vedeyma, S.L." sanción de 3.005'08 ? por los hechos contenidos en el Acta de Infracción n° 579/04.

10.2. En fecha 18.08.04 "Vedeyma, S.L." interpone recurso de alzada contra la resolución de la Consejería de Empleo por la que se le impone sanción de 3.005'08 ?.

11.1. Permaneció el demandante en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el día 10.07.03 hasta el día 20-4-04. De dichos 284 días, 201 fueron de internamiento en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

11.2. En fecha 23.12.04 "Vedeyma, S.L." ingresa en TGSS, en concepto de 30% sobre prestación IT del demandante la cantidad de 2.233'60 ?.

12.1. El demandante ha' percibido de la Cia. Aseguradora Allianz en fecha 22.09.04 la cantidad de 24.040 '48 ?, en concepto de liquidación total y definitiva de la reclamación planteada en base a la mejora voluntaria por gran invalidez, suscrito dicho seguro entre la referida aseguradora y "Vedeyma, S.L.", a través de la póliza n° 300192026.

12.2. El demandante ha percibido del INSS en concepto de prestación económica por Gran Invalidez desde 02.03.04 hasta 31.07.05 la cantidad de 37.979'18 ?.

12.3. En la actualidad percibe una prestación mensual por Gran Invalidez de 2.294 '74 ? (incluyendo 510' 80 ? en concepto de recargo) .

12.4. La cantidad total abonada por Ibermutuamur al demandante en concepto de prestaciones de IT ascendió a 7.445'34 ?.

13. En fecha 23.12.04 "Vedeyma, S.L." ingresa en TGSS, en concepto de recargo de 30% sobre prestación de Gran Invalidez del demandante la cantidad de 102.621'06 ?.

14.1. El demandante precisa permanentemente de silla de ruedas debido a las lesiones y secuelas que padece consecuencia del accidente.

14.2. El demandante necesita adecuar su vivienda a dicha situación.

14.3. El demandante necesita adecuar su vehículo a dicha situación.

15. Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 25.05.04, se celebró el acto en fecha 10.06.04 , con el resultado de celebrado sin avenencia.

16. La demanda jurisdiccional se presentó el día 15.06.04.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2985/2006

Sentencia Nº 627/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús sobre Cantidad siendo demandado VEDEYMA S.L. y LIBERTY INSURANCE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Diciembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. D. Pedro Jesús, nacido el 22.01.69, sufrió accidente de trabajo sobre las 09.30 horas del día 10.07.03 cuando realizaba las tareas propias de su profesión habitual de Oficial 1ª Soldador para la empresa "Vedeyma, S.L.",que tenía concertada la cobertura de dicha contingencia con la Mutua Ibermutuamur.

1.2. Como consecuencia de dicho accidente el demandante sufrió lesiones medulares en columna vertebral de carácter muy grave (paraplejia irreversible de miembros inferiores con alteraciones esfinterianas de vejiga e intestino neurógeno) .

1.3. Mediante resolución del INSS de fecha 20.04.04, se reconoce al demandante la situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez.

2.1. El accidente se produjo en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, de la que es titular la empresa Acosol, sita en Carretera del Río Manilva, s/n, término municipal de Manilva.

2.2. El accidente se produjo cuando el trabajador demandante, junto con su compañero D. Jesús Manuel, procedían a soldar elementos metálicos de la estructura.

2.3. La tarea concreta que desarrollaban era la eliminación del abombamiento que presentaba la parte superior de un depósito de residuos de forma cilíndrica de unos cinco metros de altura por cinco de diámetro, instalado en una explanada exterior del centro; y para ello habían quitado los elementos metálicos superiores que formaban el techo del depósito, y procedían a la sustitución de los mismos por otras piezas metálicas diseñadas específicamente para tal fin.

2.4. En un determinado momento, y para facilitar la labor que desarrollaban, el demandante procedió a desplazar lateralmente las escaleras manuales de las que se estaban sirviendo, formadas por dos tramos de 4'95 metros de longitud cada uno, desatando la cuerda por las que estaban amarradas y cogiéndolas por su extremo superior para moverla unos centímetros a su izquierda.

2.5. Las referidas escaleras se apoyaban sobre el depósito, de forma que el segundo tramo de las mismas se extendía parcialmente sobre el primero, prolongando aproximadamente en un metro la longitud de éste último.

2.6. Como medida de seguridad, el último peldaño de las escaleras estaba amarrado con una cuerda a uno de los pivotes metálicos de que disponía la zona superior del depósito.

2.7. La acción del trabajador motivó que el elemento de fijación o seguridad que actúa a modo de pestillo de seguridad y que inmoviliza y une los dos tramos de las escaleras, de modo que no puedan desplazarse de forma inesperada uno sobre otro, quedara inutilizado.

2.8. Debido a que la acción del trabajador intentando mover las escaleras desde su parte superior resultó defectuosa, comenzó a descender por las escaleras para mover las mismas desde su base, momento en el cuál y debido a la inhabilitación del elemento de sujeción antes mencionado, el tramo superior de las escaleras descendió de forma brusca e inesperada sobre el tramo inferior, lo que provocó, a su vez, que el trabajador cayera de espaldas desde una altura de cuatro metros y medio aproximadamente.

2.9. En el momento del accidente el trabajador demandante no utilizaba arnés ni cinturón de seguridad.

3. La empresa "Vedeyma, S.L." se dedica al mantenimiento y reparación de instalaciones industriales.

4.1. La empresa "Vedeyma, S.L.", en la fecha del accidente sufrido por el demandante, dispone de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Obra en autos y se da por reproducido.

4.2. La empresa había puesto a disposición del demandante ropa de trabajo, zapatos de seguridad, guantes, careta de soldadura, sombrilla protección solar, sombreros, arnés, cuerdas, escaleras homologadas de seguridad, andamios y herramientas aptas para la labor encomendada.

4.3. El demandante, en fecha 14.05.03, había participado en Acción Formativa sobre riesgos en el puesto de trabajo organizada por el Servicio de Formación en Prevención de la Mutua Ibermutuamur.

4.4. Obran en autos y se dan por reproducidos registros

de entrega de información al actor de riesgos laborales.

4.5. Con posterioridad al accidente la empresa ha procedido a sustituir la escalera utilizada por el demandante.

5. En el momento del accidente, y desde el 02.06.03, el demandante tenía la condición de Delegado de Prevención en la empresa "Vedeyma, S.L.".

6. "Vedeyma, S .L" tenía concertada en el momento del accidente una póliza de seguros de responsabilidad civil con la compañía "Liberty Insurance Group, S.A.". Copia de dicha póliza obra en autos y se da por reproducida.

7. El parte oficial de accidente tuvo entrada en la Mutua Ibermutuamur el día 14.07.03.

8.1. En fecha 15.09.03 la Inspección Provincial de Trabajo gira una primera Visita al domicilio social de la empresa y al centro de trabajo.

8.2. En fecha 14.10.03 la Inspección provincial de Trabajo gira nueva visita al lugar del accidente. Obra en autos informe que se da por reproducido.

8.3. En fecha 30.03.04 la Inspección provincial de Trabajo levanta Acta de Infracción contra la empresa "Vedeyma, S.L.".

8.4. Obra en autos y se da por reproducido informe de la Inspección provincial de Trabajo sobre el accidente, concluido el 18.03.04.

9.1. En fecha 27.05.04 el INSS dicta resolución por la que se impone a la empresa "Vedeyrna, S.L." recargo de prestación en 30%, previa propuesta del EVI de fecha 25-5-04.

9.2. En fecha 09.08.04 "Vedeyma, S.L." interpone demanda jurisdiccional frente a la resolución del INSS por la que se desestima su reclamación previa contra la resolución por la que se le impone recargo de prestaciones por el accidente.

10.1. En fecha 20.07.04 la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía impone a la empresa "Vedeyma, S.L." sanción de 3.005'08 ? por los hechos contenidos en el Acta de Infracción n° 579/04.

10.2. En fecha 18.08.04 "Vedeyma, S.L." interpone recurso de alzada contra la resolución de la Consejería de Empleo por la que se le impone sanción de 3.005'08 ?.

11.1. Permaneció el demandante en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el día 10.07.03 hasta el día 20-4-04. De dichos 284 días, 201 fueron de internamiento en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

11.2. En fecha 23.12.04 "Vedeyma, S.L." ingresa en TGSS, en concepto de 30% sobre prestación IT del demandante la cantidad de 2.233'60 ?.

12.1. El demandante ha' percibido de la Cia. Aseguradora Allianz en fecha 22.09.04 la cantidad de 24.040 '48 ?, en concepto de liquidación total y definitiva de la reclamación planteada en base a la mejora voluntaria por gran invalidez, suscrito dicho seguro entre la referida aseguradora y "Vedeyma, S.L.", a través de la póliza n° 300192026.

12.2. El demandante ha percibido del INSS en concepto de prestación económica por Gran Invalidez desde 02.03.04 hasta 31.07.05 la cantidad de 37.979'18 ?.

12.3. En la actualidad percibe una prestación mensual por Gran Invalidez de 2.294 '74 ? (incluyendo 510' 80 ? en concepto de recargo) .

12.4. La cantidad total abonada por Ibermutuamur al demandante en concepto de prestaciones de IT ascendió a 7.445'34 ?.

13. En fecha 23.12.04 "Vedeyma, S.L." ingresa en TGSS, en concepto de recargo de 30% sobre prestación de Gran Invalidez del demandante la cantidad de 102.621'06 ?.

14.1. El demandante precisa permanentemente de silla de ruedas debido a las lesiones y secuelas que padece consecuencia del accidente.

14.2. El demandante necesita adecuar su vivienda a dicha situación.

14.3. El demandante necesita adecuar su vehículo a dicha situación.

15. Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 25.05.04, se celebró el acto en fecha 10.06.04 , con el resultado de celebrado sin avenencia.

16. La demanda jurisdiccional se presentó el día 15.06.04.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de Málaga de fecha 30 de Diciembre de 2.005 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra VEDEYMA S.L. y LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., sobre CANTIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de Málaga de fecha 30 de Diciembre de 2.005 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra VEDEYMA S.L. y LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., sobre CANTIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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