Sentencia Social Nº 6279/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala d...e Septiembre de 2007
Sentencia Social Nº 6279/...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Social Nº 6279/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1904/2006 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 6279/2007

Nº de recurso: 1904/2006

Núm. Cendoj: 08019340012007106705

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11110

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona sobre subsidio de incapacidad temporal. Pese a que resulta demostrado que el empresario demandado incumplió con la obligación de pago de la prestación derivada de accidente de trabajo sufrido por el trabajador a su cargo, la doctrina establece que cuando la empresa no ha cumplido con sus obligaciones de pago delegado es a la Entidad Gestora ( en este caso, la Mutua) quien está obligada al anticipo de la prestación por incapacidad temporal que se le ha reconocido al trabajador, sin perjuicio de las acciones que la Mutua pueda ejercitar contra el empresario al descontar de los boletines de cotización unas prestaciones que no ha abonado al trabajador. La responsabilidad, por tanto, debe imputarse a la Mutua que es la verdadera responsable del pago de la prestación al no existir descubiertos empresariales de cotización que pudieran derivar la responsabilidad, por vía subsidiaria, al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Voces

Documentos de cotización

Accidente laboral

Incapacidad temporal

Prestación de incapacidad temporal

Subrogación

Incumplimiento de la obligación de cotizar

Prestación económica

Tesorería General de la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Derivación de responsabilidad