Sentencia Social Nº 628/2...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Social Nº 628/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 76/2006 de 23 de Febrero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 628/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100268

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1262

Resumen:
Se estima recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga, en materia de invalidez. Se accede a la modificación fáctica que se plantea, por el alcance y gravedad de la enfermedad depresiva de la actora, que se deduce de los informes médicos obrantes en autos, y que no resultan contradichos con las secuelas reconocidas a la parte actora en la instancia. Se debe reconocer la incapacidad permanente absoluta, cuando exista imposibilidad para el trabajador de realizar con un mínimo de eficacia las fundamentales tareas de cualquier profesión u oficio; teniendo siempre en cuenta que la realización de todo trabajo retribuido implica el sometimiento a una disciplina laboral, que implica profesionalidad y continuidad en su desarrollo.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 76/2006

Sentencia Nº 628/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de febrero de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Montserrat sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16.3.2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.Dª. Montserrat , nacida el día 3.5.62, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el nº NUM000 , e incluido en el Régimen General con la profesión habitual de Dependienta de Centro Comercial.

2.Con fecha 6.2.04 se emitió Informe Médico de Síntesis.

3.El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 12-2-04 propone declarar que la actora no se encuentra en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados.

4.Con fecha 2-4-04 la parte demandante interpone Reclamación Previa contra la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13.2.04.

5.La dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 20-4-04, resuelve desestimar la reclamación previa.

6.Que la actora padece: lumboartrosis más síndrome lumbociático, osteoporosis generalizada, cólicos nefríticos recurrentes, hipotiroidismo secundario (enfermedad grave-basedow tratada con lodo radiactivo), síndrome de fibromialgia y enfermedad depresiva ansiosa.

7.Que la actora tiene acreditado un periodo de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

8.La Base Reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente asciende a la cantidad de 818,11 € mensuales.

9.La demanda jurisdiccional se presentó el 7-5-2004.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima en su petición subsidiaria la demanda sobre invalidez promovida por la actora y declara a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de centro comercial, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, la amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "La actora en los últimos años cometió varios intentos de suicidio.

Debe aceptarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en los dictámenes médicos obrantes a los folios 78, 93 y 94 de las actuaciones, informes que además no son contradictorios con las secuelas reconocidas a la actora en la sentencia de instancia, aunque concretan y especifican el alcance y gravedad de la enfermedad depresiva padecida por la actora, la cual incluso ha motivado varios intentos de suicidio por parte de la trabajadora.

SEGUNDO: Que con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción por inaplicación del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . La censura jurídica debe prosperar, pues padeciendo el actor las lesiones que aparecen descritas en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, con la modificación que hemos incorporado, estimamos que las mismas son constitutivas de la incapacidad permanente absoluta reclamada, estando imposibilitado la actora para la realización con un mínimo de eficacia de las fundamentales tareas de cualquier profesión u oficio; máxime si tenemos en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que, interpretando el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , ha declarado que debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrezca el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación, y sí por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la actualidad laboral se muestra, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva, y teniendo en cuenta que el desempeño de todo trabajo retribuido lleva consigo el sometimiento a una disciplina laboral, trabajo que siempre se requiere ha de desarrollarse con profesionalidad y de modo continuo no susceptible de fases de reposo y de fases de actividad; siendo de resaltar que la demandante padece unas importantes lesiones artrósicas que, como reconoce la propia sentencia de instancia, le impiden incluso el desempeño de su profesión habitual de dependienta, la cual, como es bien sabido, no requiere de especiales esfuerzos físicos, lo que unido a las importantes secuelas psíquicas que igualmente padece y que se manifiestan en una constante falta de atención y concentración y una gran dificultad para las relaciones sociales, habiendo motivado las mismas incluso varios intentos de suicidio de la actora, hace que deba reconocerse a la demandante la incapacidad permanente absoluta reclamada por impedirle el conjunto de dichas secuelas el desempeño de cualquier profesión u oficio.

Por lo anteriormente expuesto, debe estimarse el recurso de suplicación interpuesto y revocarse la sentencia de instancia, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía y con la fecha de efectos económicos que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga con fecha 16 de marzo de 2005 en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocando la sentencia de instancia y declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, condenando al organismo demandado a pasar y estar por dicha declaración, y abonarle una pensión vitalicia en una cuantía del 100% de su base reguladora, con fecha de efectos económicos de 12 de febrero de 2004, y debiendo tenerse en cuenta los mínimos legales, incremento y revalorizaciones reglamentarias.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.