Última revisión
14/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 628/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 336/2016 de 13 de Julio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 13 de Julio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 628/2017
Núm. Cendoj: 28079140012017100580
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3195
Núm. Roj: STS 3195:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 13 de julio de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Fogasa representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3595/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, de fecha 28 de mayo de 2015 , recaída en autos núm. 967/2014, seguidos a instancia de Dª. Clara , contra Pescados Juan Fernández SL (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D. Felix ) y Fogasa, sobre Despido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Antecedentes
«Primero.- La demandante Dª Clara , prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 07.08.2007, con la categoría profesional de empacadora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.053,69 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Segundo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.
Tercero.- Les resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de Conservas.
Cuarto.- La demandante recibió el 2 de agosto de 2014 de PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L. carta de despido de fecha 2 de agosto de 20014 -cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos- con fecha de efectos del despido el mismo día 02/08/2014, alegando la empresa la concurrencia de causal económicas para extinguir la relación laboral. Asimismo se le comunicaba a la demandante que no resultando posible otorgar preaviso de 15 días, sin perjuicio de la obligación de abono de los salarios correspondientes al citado periodo de preaviso le correspondía una indemnización de 3.988,25 euros, indicándole que le seria abonada en cuanto la liquidez de la empresa lo permitiese, y que se ponía a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y finiquito.
Quinto.- La mercantil demandada no le entregó a la demandante de forma simultánea a la entrega de la carta de despido la indemnización correspondiente al mismo, ni tampoco en la fecha de efectividad del despido, ni en un momento posterior.
Sexto.- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido.
No consta el número de trabajadores existentes en la empresa al tiempo de la efectividad del despido, ni el número total de trabajadores despedidos, ni la causa o motivo del cese (solo se aportan cartas de despido de otros tres compañeros, desconociendo el número de trabajadores existentes en la empresa).
Séptimo.- A pesar de que la entidad demandada se encuentra de alta con un único trabajador, a día de hoy la empresa demandada se encuentra cerrada y no tiene actividad.
Octavo.- La entidad demanda fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, de fecha 12 de enero de 2015 , siendo nombrado administrador concursal D Felix .
Noveno.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebro el 22/08/2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 07/08/2014 y que finalizo con el resultado de sin efecto».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«1°.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Dª. Clara , representada por el Letrado Sr. Alfonso López, contra PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L. (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D. Felix ) y FOGASA sobre despido objetivo individual, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión par cese de actividad de la empresa).
2°.- La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 10.954,9 €.
3°.- Condeno a la empresa demanda a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 34,64 €/día, lo que da la cantidad de 10.392,56 euros.
4°.- Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ».
«Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación del FOGASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santiago de Compostela de fecha 28 de mayo de 2015 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida».
Fundamentos
La cuestión controvertida en el recurso consiste, según el planteamiento de la recurrente, en determinar si procede la condena al abono de los salarios de tramitación cuando en la sentencia declarando la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, se declara, asimismo, extinguida la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 LRJS .
Constituyen hechos relevantes de la sentencia recurrida los siguientes: 1) La actor formuló demanda por despido tras recibir comunicación extintiva por despido objetivo derivado de causas económicas. 2) No se le puso a disposición la indemnización ni se le concedió preaviso alguno. 3) La empresa demandada, a fecha del juicio, se encontraba cerrada y sin actividad, habiendo sido declarada en concurso varios meses después del despido.
En el subsiguiente análisis de la reclamación por despido, el juez de instancia declaró su improcedencia, y, ante la imposibilidad de la readmisión por estar la empresa cerrada, declaró extinguida la relación laboral, condeno a la empresa a la oportuna indemnización y, también, a los salarios de tramitación. El debate en instancia y, especialmente, en suplicación se centró, por parte del FOGASA ahora recurrente, en la posibilidad o no de condenar a salarios de tramitación en los supuestos en los que el órgano judicial, con fundamento en el artículo 110.1.b) LRJS declara extinguida la relación laboral, ante la imposibilidad de la readmisión.
La razón de la condena la expresa la sala en la interpretación derivada del artículo 32 LRJS que ordena la acumulación de las acciones rescisorias y de despido así como la interpretación jurisprudencial de tal precepto en torno al orden a seguir en el enjuiciamiento de las respectivas acciones y, especialmente, en cuanto al contenido de la condena en función de la estimación o no de las dos acciones acumuladas o de una de ellas. Considera la sala que en el supuesto examinado se está ante una misma situación de conflicto por lo que ambas acciones deben ser examinadas y resueltas conjuntamente lo que conduce, por un lado a la extinción del contrato y, por otro a la no condena a salarios de tramitación por no existir opción empresarial a favor de la readmisión.
En la sentencia de contraste, desde el inicio, se acumularon las acciones de extinción contractual por incumplimientos empresariales graves (falta de pago) y la de despido, procesos que se sustanciaron simultáneamente - en atención a que el conflicto subyacente en ambas pretensiones era el mismo- recayendo en la instancia sentencia que estimó la pretensión de rescisión indemnizada del contrato en la cuantía que fijaba y declaró la improcedencia del despido y condenó al abono de la indemnización correspondiente como efecto derivado directamente de la rescisión del contrato; pero no al pago de los salarios de trámite, pronunciamiento que fue confirmado por la sentencia de suplicación, aquí aportada como referencial, con el argumento de que sólo es posible el abono de tales salarios de trámite cuando se ha optado por la readmisión, lo que en este caso no era posible dada la declaración de extinción del contrato como efecto directo de la estimación de la demanda por rescisión contractual.
La falta de contradicción, requisito de orden público procesal que condiciona la admisibilidad del recurso, constituye en este momento procesal causa fundada para la desestimación de un recurso que carece de interés legal, al no existir doctrinas contrapuestas precisadas de unificación. Con imposición de costas a la recurrente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
: 1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FOGASA representado y asistido por el Abogado del Estado. 2.- Confirmar la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3595/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, de fecha 28 de mayo de 2015 , recaída en autos núm. 967/2014, seguidos a instancia de Dª. Clara , contra Pescados Juan Fernández SL (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D. Felix ) y Fogasa, sobre Despido. 3.- Imponer las costas a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
