Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Nº 629/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2271/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 629/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100294
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6241
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 629/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2271/05, interpuesto por Dª María Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veintitres de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 84/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Milagros en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintitres de Mayo de dos mil cinco ., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Milagros contra el INSS., se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a tal declaración en cuantía y efectos reglamentarios.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La actora Dª María Milagros , nacida en octubre de 1943, trabajadora agrícola por cuenta ajena, inició un proceso de incapacidad temporal el 21-04-03, del que fue dada de alta con propuesta de incapacidad el 30-09-04, concluyendo que existe tanto menoscabo funcional como menoscabo laboral ( folio 36).
2º.- el 10-11-04 se realizó el Informe Médico de Síntesis ( folios 44 a 50 por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 22-11-04 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
3º.- Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del INSS. de 24-01-2005.
4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Cervicoartrosis, Gonartrosis, Coxartrosis. Obesidad. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: clínicamente aqueja cervicalgia crónica, coxalgia bilateral ( sobre todo en cadera dcha.) y dolor en rodillas ( más marcado en la Dcha.) RX (23-7-04): C. Cervical. Rectificación lordosis. Osteofitosis anterior, disminución espacio interdiscal C5-C6. Cadera Drcha: espacio articular e irregularidades articulares. Rodilla Drecha. Prominente espacio F-T externo. 43 la de ( 1'53m)
5º.- consta en el expediente administrativo, los cálculos de la base reguladora fijada en 476'02€.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María Milagros , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , d enuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº 5 de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 en relación con el Art. 17 de la O.M. de 15-4-69 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 4º que literaliza "La parte actora padece como cuadro clínico residual: Cervicoartrosis, Gonartrosis, Coxartrosis. Obesidad. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: clínicamente aqueja cervicalgia crónica, coxalgia bilateral ( sobre todo en cadera dcha.) y dolor en rodillas ( más marcado en la Dcha.) RX (23-7-04): C. Cervical. Rectificación lordosis. Osteofitosis anterior, disminución espacio interdiscal C5-C6. Cadera Drcha: espacio articular e irregularidades articulares. Rodilla Drecha. Prominente espacio F- T externo. 43 la de ( 1'53m)".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el precepto y número citado como inaplicado de la L.G.S.S. calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta, pues sus síndromes artrósicos con compatibles con la realización de múltiples labores existentes en nuestro mercado laboral y en las épocas de agudización de su sintomatología quedará protegido por la situación de Incapacidad Temporal.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veintitres de Mayo de dos mil cinco., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANANTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
