Sentencia Social Nº 63/20...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Social Nº 63/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 63/2007 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 63/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100444

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1702

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00063/2007

Rec. Núm.63/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintiocho de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 63/07 interpuesto por D. Adolfo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid de fecha 19 de octubre de 2006, recaída en autos nº 651/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INEM, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 2 de junio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid demanda formulada por D. Adolfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Adolfo , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Con fecha 22-11-2004 presentó ante el INEM solicitud de Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. SEGUNDO.- Mediante Resolución dictada por el INEM de fecha 10-1-2005 se le reconoció al actor el subsidio por desempleo solicitado. TERCERO.- Mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid de fecha 15-10-2004 se le reconoció al actor percibir una prestación de Incapacidad Permanente Parcial equivalente a 24 mensualidades sobre una base reguladora mensual de 942,01 euros (22.608,24 euros). CUARTO.- El actor formuló Reclamación previa. QUINTO.- Mediante Resolución de fecha 27-4-2006 se desestimó la Resolución previa.".-

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda del actor, con la que pretensionaba se dejará sin efecto la resolución del Inem de 2 de marzo de 2006 que acordaba revocar la de 10 de enero de 2005 por la que se le reconocía el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años y disponía el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, interpone recurso de suplicación el accionante a través de un único motivo amparado procesalmente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , denunciando que la Sentencia impugnada infringe el artículo 215.3 del R.D.Leg 1/1994, de 20 de junio , al entender en síntesis que la cantidad percibida en concepto de indemnización a tanto alzado debe estar excluida del cómputo de ingresos, al no constituir renta mensual, la que se percibe por una sola vez, que además debe ser imputada al momento en que debió ser reconocida y que en todo caso percibida en noviembre de 2004, sólo a tal mensualidad y no a las posteriores afectaría .

Motivo no acogible por cuanto: a) la prestación por Incapacidad Permanente Parcial se ha de integrar dentro del concepto de rentas o ingresos computables que se menciona en el artículo citado como infringido, al incluirse entre tales los de naturaleza prestacional, carácter que sin duda tiene aquella indemnización, y no estar entre los supuestos que excepciona, ni ser declarada incompatible por el artículo 15 del RD 625/85 que de forma expresa recoge las indemnizaciones excluidas; y aunque la incapacidad percibida no sea una renta mensual no supone inconveniente alguno para su cómputo, puesto que el artículo 7 del RD 625/85 prevé la posibilidad de prorratear mensualmente aquellas que no lo sean; b) La referencia que hace el art. 215.3.1 a que la carencia de rentas debe concurrir en el momento del hecho causante lo es al del subsidio en cuestión no al de la incapacidad percibida y lo ingresado por la misma es obvio ha de computarse a tales efectos en el momento en que se percibió; y c) es doctrina unificada que tal requisito de situación de necesidad económica condiciona el reconocimiento del derecho al citado subsidio (entre otras, STS de 27-9-95 ), y es evidente que tal situación no concurría ya al momento de la solicitud y reconocimiento inicial del derecho, habida cuenta de que ya había percibido aquella indemnización (por importe de 22.608 euros), que, aún prorrateada en cómputo anual como señala el Juzgador, superaba con creces el límite del 75% del salario mínimo interprofesional, lo que por demás no puso en conocimiento del Inem y motivo aquella resolución de 10-1-05 que posteriormente, y conocido tal dato, se revoca; y como quiera que se deja sin efecto el derecho mismo inicialmente reconocido es obvio que no le correspondían las cantidades luego percibidas por su consecuencia, cuyo reintegro como indebidas se dispone, de ahí que el recurso haya de declinar y se confirme la sentencia de instancia.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid de fecha 19 de octubre de 2006 , recaída en autos nº 651/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INEM, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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