Última revisión
11/04/2019
Sentencia SOCIAL Nº 63/2019, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 904/2018 de 05 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 63/2019
Núm. Cendoj: 33044440012019100013
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:1180
Núm. Roj: SJSO 1180:2019
Encabezamiento
Autos: Demanda 904/18
En la ciudad de Oviedo, a cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 904/18 siendo demandante D. Justo representado por el letrado D. Luis Manuel Gamonal Celis y demandada la empresa Azvi S.A. representada por la letrada Dª Rosa María Lara Fernández y que versan sobre despido
Antecedentes
Hechos
- Contrato por obra o servicio determinado celebrado el día 16 de julio de 2.009 para prestar servicios como jefe de producción obra civil, con la categoría profesional de técnico titulado, desde esa fecha hasta fin de los trabajos, pactándose una retribución bruta anual de 60.000 euros, siendo la obra a realizar 'Jefe de producción de túneles en la obra Construcción de plataforma línea alta velocidad tramo Valladolid-Burgos subtramo: Venta de Baños-Torquemada', sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la construcción de la provincia de Palencia. Ese contrato se extendió hasta el 8 de julio de 2.013.
- El 2 de julio de 2.012 se le comunican las condiciones en las que pasará a desempeñar servicios en Rumanía, que consistían en mantener el contrato en España percibiendo el salario bruto anual de 60.000 euros, un complemento por desplazamiento al extranjero de 12.000 euros netos anuales, 2 viajes a España, seguro médico, celebración de contrato laboral con la filial creada en Rumanía y percepción de una retribución anual neta en Rumania de 18.000 y permanencia en Rumania de un período de 48 meses.
- Contrato por obra o servicio determinado celebrado el día 9 de julio de 2.013 para prestar servicios como jefe de producción, con la categoría profesional de técnico titulado, desde esa fecha hasta fin de obra, pactando un salario bruto anual de 60.000 euros, siendo la obra a realizar 'Jefe de producción de la UTE Siguisoara en Rumanía, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la Construcción de Sevilla. Ese contrato se extendió hasta el 26 de junio de 2.018.
- En fecha 1 de febrero de 2.017 se confirma al actor su asignación internacional a Méjico, siendo las condiciones a regir durante el período de expatriado, que los servicios los prestaría como jefe de producción en la obra de construcción de un tramo de carretera en Nayarit (México), con categoría profesional de técnico titulado, desde esa fecha, con una duración prevista de 36 meses, permaneciendo como empleado de Azvi S.A., percibiendo un salario bruto anual de 60.900 euros, celebrando un contrato con la filial de Méjico, por el que percibiría 24.000 euros, seguro médico, dos viajes a España al año, etc., copia del acuerdo obra unido a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En fecha 4 de abril de 2.018 se acuerda poner fin a esa expatriación a Méjico y repatriar al trabajador, por lo que, a partir de esa fecha prestará sus servicios en España.
- Contrato por obra o servicio determinado celebrado el día 27 de junio de 2.018 para prestar servicios como jefe de producción, con la categoría profesional de técnico titulado, desde esa fecha hasta fin de sus trabajos, pactando un salario bruto anual de 60.900 euros, siendo la obra a realizar 'Trabajos de jefe de producción en la obra de emergencia de reparación de la bóveda del tubo 2 del túnel de Latores 1 en la Autovía A-63 en Oviedo, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias. La obra relativa a los túneles finalizó a principios del mes de octubre y la obra total, incluidos exteriores, a principios del mes de noviembre. Durante la vigencia de ésta relación laboral percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 166,85 euros.
Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
La decisión que mediante la presente le comunicamos producirá efectos en el día de la fecha y tiene su justificación en razones objetivas de carácter productivo y organizativo, en los términos que a continuación se exponen:
Como usted conoce, Azvi S.A. (en adelante la empresa) es una sociedad dedicada fundamentalmente a la construcción. Tal y como se desprende del cuadro que se expone a continuación, correspondiente al cierre de producción del pasado ejercicio 2.017, la actividad principal de la empresa se circunscribe a la realización de trabajos de obra pública, fundamentalmente ferroviaria y de carreteras, y de edificación, en menor medida.
Actividad Facturación 2.017
Obra civil 71.547.648 €
Edificación 2.216.148€
Urbanización 297.290€
Total 74.061.087€
La drástica disminución de la actividad comercial que se ha producido en el mundo en los últimos años ha afectado a todos los sectores económicos, pero de una forma aún más contundente al sector de la construcción, e incluso de forma más acuciada a la obra civil, lo que ha provocado que el volumen de actividad de Azvi S.A. haya sufrido un notable descenso en los últimos años.
De hecho, la evolución de las ventas (Téngase en cuenta que para la determinación de la cifra de ventas de una empresa constructora se emplean dos magnitudes: por un lado, la producción, que es el total de partidas ejecutadas por las que la empresa tiene derecho a cobro, valoradas a precio de contrato; y por otro, la certificación, que es la relación de partidas admitidas por el cliente para su cobro, estén ejecutadas o no) desde el año 2.013 ha sido la siguiente:
- Producción:
2013 2014 2015 2016 2017 2018
1º T 24853226 24998372 17903494 10781026 14572093 13759591
2º T 28099196 33047362 17130190 12720381 18294812 18788677
3º T 37617113 28002134 21461566 17069102 17505748 22884661
4º T 37585244 28631368 16607418 18167549 23688434
Total 128154780 114679235 73102668 58738058 74061087
%var. Interan - -10,52% - 36,25% - 19,65% 20,69%
% var. acumul - -10,52% - 42,96% - 54,17%
Como se puede constatar la producción de Azvi S.A. no ha parado de caer desde 2.013, experimentando en 2017 una caída acumulada respecto a 2.013 de más de un 42%.
- Certificación:
2013 2014 2015 2016 2017 2018
1º T 25814147 27209497 15424205 10430756 12760936 13067790
2º T 34505409 23112229 15345403 10104343 16624512 20536351
3º T 36538641 27602861 24273313 14661532 16871832 20825984
4º T 54900853 28631368 18514129 20656220 22078307
Total 151759050 106555955 73557050 55852851 68335587
%var. Interan - -29,79% - 30,97% - 24,07% 22,35%
% var. acumul - -29,79% - 51,53% - 63,20%
Las certificaciones también presentan una tendencia a la baja desde 2.013, reduciéndose desde 2.013 hasta el pasado 2017 en casi un 55%.
Desde su repatriación a España procedente de la Delegación de México el pasado 4 de abril hasta el mes de junio estuvo sin poder ser reasignado a ninguna obra ante la falta de vacantes de puestos de jefe de producción, tanto a nivel nacional como internacional. Mientras tanto usted estuvo a disposición en su domicilio sin desempeñar ningún trabajo efectivo hasta que, con fecha 11 de junio de 2.018, pudo reasignársele en la obra de la Autovía A-11 San Esteban-Langa (Soria).
Con fecha 27 de junio se le trasladó a la obra de reparación de túnel de Latores, donde permaneció hasta la finalización de los trabajos la primera semana del presente mes de octubre.
En la actualidad no hay ninguna vacante de jefe de producción que usted pueda ocupar y tampoco existe previsión de que pudiera requerirse algún profesional de estas características en las obras que se están ejecutando actualmente.
La cartera de obras en la Delegación de España y Portugal en la actualidad es muy escasa. Concretamente, las obras que se encuentran activas a día de hoy, con mayor o menor volumen de producción dependiente del caso, son las siguientes:
España: UTE Amorebieta
España Autovía A11 San Esteban-Langa
España UTE Cambrils
España UTE Mantenimiento Getafe
España Cambiado ancho y montaje de vía Burgos
España Conservación A63 Oviedo
España UTE Ruggubg
España Conversión en autovía SG-20 Segovia
España Remodelación calle Atocha Madrid
España Carril bici camino Vinateros Madrid
España Alta velocidad Zaragoza-Pamplona. Tramo Peralta- Olite
España Conservación Badajos
España Frente portuario Ayamonte (Huelva)
España Renovación estación de San Roque (Almoraima) ADIF
España Conservación A 92 Osuna (Sevilla)
España Reparación puentes situados en PK 309/0
España PTIV 2012-2014 B2 GM Tarragona
España PTIV 2012-2014 D2 GM Valencia
España PTIV 2012-2014 F3 GM Sevilla
España Tranvía Chiclana-San Fernando. Superestructura de vía
España Vía, electrificación, instalación, seguimiento y común. Valladolid
España Emergencia bifurcación Utrera- F. Piedra
España Mantenimiento infraestructura y superestructura Mallorca
España Mantenimiento, instalación vía terminal Monzón Huesca
España Mantenimiento e infraestructura Metro de Málaga
España Mantenimiento e infraestructura LAV Madrid-Figueras Brihuega
España Inspección anual vías ferroviarias Repsol
España Mantenimiento, instalación y vía Terminal Monzón (Huesca)
España Mantenimiento e infraestructura Metro de Málaga
España Mantenim. e infraestructura LAV Madrid - Figueras. Brihuega
España lnspección anual vías ferroviarias Repsol
España Mantenim. e infraestructura LAV Madrid - Sevilla. Hornachuelos
España Control veq. plataforma R.C. ANC.IBE. L3 C-E
España Servicio para tratamiento riego herbicida
España Rodadura desplazable/Cambiador ancho
España Tratamiento trincheras PPKK 741250 v 272
España Adaptación y mejora accesibilidad Estación de Sarria, Barcelona
España Mantenimiento vía v catenaria RENFE
España LAV Madrid - Sevilla PP.KK 411+260-41 1+665
España Obras ferroviarias menores en Cataluña
España Obras ferroviarias menores en Levante
España Tratamiento trincheras PPKK 100+100 A 10
España Obras ferroviarias menores en Andalucía
España Acondicionamiento y mejora pantallas acústicas VI
España Acondicionamiento y mejora cimentación de pila Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral.
España Mantenimiento Tarragona 01 0l-30 09 17
España Mantenimiento Valencia 01 01-30 09 17
España Mantenimiento Sevilla 01 0l 17-30 09 17.
España Reparación Puente Barranco Sanana
España Rehabilitación vía 18 Tarragona
España Exp., emergencia tratamiento terraplén L. Teruel 20K
España Exp., emergencia tratamiento terraplén L. Teruel 30K
España Obras menores para Emfesa
España Cambiador de ancho Pedralba
España Tratamiento terraplén entre PKS 261600 V 261650
España Emergencia paso superior PKl00 Bobadilla - Algeciras
España lnstalación bionda entorno base montaje Brihuega PK 3
España Mejoras Estación Arco del Triunfo. Barcelona
España Renovación subestructura y drenajes túneles La Pobla
España Restitución de redes línea 070 Zaragoza - Tardienta
España Reparación terraplén línea Sevilla - Huelva PK30
España Mantenimiento y conservación infraest. Vía red SFM. Mallorca
España Pasarela vía taller Rubí (FGC)
España Obra emergencia taludes línea 750 Asturias
España Mantenimiento catenaria LAV Orense - Santiago
España Montaje de vía Estación de Provenza (FGC)
España Mecanización y sustitución carril Medinaceli - Burgos
España Renovación túneles Lérida - La Pobla de Se
Sin embargo, de las referidas obras, solo las que se relacionan a continuación cuentan con un puesto de jefe de producción, actualmente ocupado por la persona que se indica en el siguiente cuadro:
Obra Empleado
UTE Amorebieta D. Jesus Miguel
Autovía A-11 San Esteban - Langa
D. Juan Francisco
Conversión en autovía SG - 20 Segovia Dña. Estibaliz
UTE Mantenimiento Getafe D. Luis Andrés
Remodelación calle Atocha Madrid D. Adriano
LAV Zaragoza- Pamplona. Peralta - Olite D. Alexander
Carril bici camino Vinateros Madrid D. Alonso
Renovación Estación de San Roque ADIF D. Ángel
Manten. e infraest. LAV Madrid - Figueras - Brihuega
D. Avelino
Tratamiento trincheras PKK 74/250 D. Bartolomé
Emergencia paso superior PK100 Bobadilla - Algeciras
D. Bienvenido
Obra emergencia taludes línea 750 Asturias D. Braulio
Emergencia bifurcación Utrera - F. Piedra D. Camilo
A mayor abundamiento, en lo que respecta a las obras internacionales del Grupo AZVI, del que la empresa forma parte, tampoco existe ninguna vacante de jefe de producción en la actualidad.
En este sentido, actualmente se encuentran activas las siguientes obras fuera de España:
México Carretera Compostela Las Varas
México Libramiento de Morelia
México Ferrocarril interurbano México - Toluca. Via
México Ferrocarril interurbano México - Toluca. Catenaria
México Carretera Estación Don Nogales, Sonora
México Contrato conservación Campeche - Mérida
Brasil Obra Tranvía Santa Teresa Rio de Janeiro
Rumania Rehabilitación Carretera DN76
Rumania Modernización Carretera DN73
Rumania Renovación Ferroviaria Sighisoara
Serbia Construcción Puente Zezelj
Serbia Obra Autopista E75 - Lote 1
Serbia Obra Autopista E75 - Lote 6
Costa Rica Carretera Ruta Nacional nº 160, Playa Naranjo - Paquera
Costa Rica Carretera Limonal - Cañas
De las referidas obras internacionales, solo las que se relacionan a continuación cuentan con un puesto de jefe de producción, actualmente ocupado por la persona que se indica en el siguiente cuadro:
Obra Empleado
Ferrocarril interurbano México - Toluca. Vía
D. Edmundo
D. Imanol
Ferrocarril interurbano México - Toluca.
Catenaria D. Enrique
Carretera Estación Don Nogales, Sonora D. Ernesto
Contrato conservación Campeche - Mérida D. Everardo
Rehabilitación Carretera DN76 D. Federico
Modernización Carretera DN73 D. Felix
Renovación Ferroviaria Sighisoara D. Florian
D. Fulgencio
Obra Autopista E75 - Lote 1 D. Genaro
Carretera Ruta Nacional no 160, Playa Naranjo- Paquera
D. Gonzalo
Carretera Limonal-Cañas D. Hermenegildo
Así pues, la empresa se encuentra ante la imposibilidad de darle un nuevo destino, dado que no existe ninguna vacante de jefe de producción ni en España ni en ninguna de nuestras filiales internacionales.
Lo expuesto, inevitablemente implica que AZVI SA se vea obligada a extinguir su relación laboral con efectos del día de hoy, ya que de lo contrario la empresa se vería obligada a pagarle su salario y hacer frente a las cotizaciones de seguridad social sin ocupación efectiva sine die, ya que por el momento no se prevé que se vaya a producir ninguna vacante.
Lo anterior sería de todo punto ilógico, de un lado, porque la empresa legalmente tiene la obligación de darle ocupación efectiva a todos los empleados y, por otro, porque la suma de su salario más el coste de seguridad social asciende a un total de 78.376 euros anuales.
De conformidad con los criterios expuestos, la amortización de su puesto de trabajo se basa en razones objetivas, siendo una medida necesaria para ajustar las necesidades de personal de la empresa a los requerimientos actualmente existentes.
Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición, mediante cheque bancario nº NUM000 de la Entidad Cajasur, la indemnización legal correspondiente de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que asciende a 44.750 euros.
Igualmente se pone a su disposición, mediante cheque bancario nº NUM001 de la entidad Cajasur, los salarios correspondientes a la falta de cumplimiento del período de preaviso de quince días, en los términos del artículo 53 del ET que ascienden a 1.550 euros.
Asimismo, le comunicamos que en este mismo acto se pone a su disposición la liquidación de saldos y haberes, mediante cheque bancario nº NUM002 de la entidad Cajasur, calculada a la fecha de efectos del despido y que asciende a 6.890,97 euros.
Rogamos firme la presente comunicación que consta de 7 páginas a los meros efectos de su recepción.
Por último, la empresa quiere aprovechas la presente para agradecerle sinceramente los servicios prestados.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo'.
Fundamentos
El artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por el Ley 3/2.012 establece 'El contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado'. El artículo 51.1 define las causas que posibilitan la extinción 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'. La causa organizativa implica que por una reorganización empresarial un puesto de trabajo deviene innecesario, implicando un desequilibrio a favor del trabajador en las prestaciones recíprocas propias de la relación laboral tal como ya estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de junio de 2.007 . Por otro lado la pérdida o disminución de encargos de actividad, como se afirma por la sentencia del mismo Alto Tribunal de 26 de abril de 2.013 , ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. Asimismo, el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa; sin que esté obligado a destinar al trabajador a otro puesto vacante.
Como se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2.014 'La definición de causas técnicas, organizativas y productivas viene reformulada, aunque su originalidad, si bien se mira, no es tal, ya que se limita a reproducir, prácticamente en su literalidad, los criterios sentados por la jurisprudencia sobre el particular ( STS 14 junio 1996 ), según afecte a cambios en la esfera o ámbito de los medios o instrumentos de producción ('causas técnicas'); a la esfera o ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción ('causas organizativas'); y, por último, a la esfera o ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado ('causas productivas'). De este modo, no parece que vaya a sufrir variación la doctrina judicial en lo que respecta a la catalogación de supuestos clásicos que desde siempre han tenido acogida como causas ... organizativas ( transformación del organigrama de empresa)- STSJ Asturias 3 marzo 2006 -; externalización del servicio informático - STSJ País Vasco 15 mayo 2007 -; procesos de fusión y absorción de sociedades- STSJ Cataluña 1 junio 2006 - ; reducción de alumnos matriculados - STSJ Castilla León/Valladolid 9 abril 2002 ); y de producción (cambios y contracciones en la demanda - STSJ Cataluña 1 junio 2006 -); la descentralización productiva a través de contratas y subcontratas puede justificar el despido objetivo si con ello se consigue asegurar la competitividad empresarial erigiéndose en 'una medida racional en términos de eficacia productiva' ( STS de 30 septiembre 1998 y 31 de mayo 2006 ); la reducción, terminación y pérdida de contratas opera como causa organizativa y productiva ( SSTS de 7 junio 2007 , 31 enero 2008 , 12 diciembre 2008 , 16 septiembre 2009 y 16 mayo 2011 ); es también causa organizativa la externalización del servicio de prevención de riesgos laborales que justifica la amortización del puesto de trabajo de médico de empresa ( STS de 4 octubre 2000 ). No es necesario que con el despido objetivo del trabajador se eliminen también las funciones que éste ejercía, que pueden seguir siendo necesarias y pasar a ser desempeñadas por otro trabajador o incluso por el empresario cuando tal medida supone una mejor organización de los recursos ( STS de 12 junio 2012 ). ..Es doctrina jurisprudencial reiterada que el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o unidad económica de producción, mientras que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento ( SSTS de 13 febrero 2002 , 19 marzo 2002 , 21 julio 2003 y 31 enero 2008 ).... Para el criterio más autorizado de la Sala de lo Social del TS en sentencia de 20 septiembre 2013, rec. 11/2013 ,
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Justo contra la empresa Azvi S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada el día 29 de octubre de 2.018, declarando extinguido el contrato de trabajo que a ambos unía, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0904/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0904/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

