Sentencia SOCIAL Nº 63/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 63/2020, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 50/2020 de 18 de Junio de 2020

Tiempo de lectura: 55 min

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: IRIBAS GENUA, CRISTOBAL

Nº de sentencia: 63/2020

Núm. Cendoj: 26089340012020100053

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2020:195

Núm. Roj: STSJ LR 195/2020


Voces

Despido improcedente

Intervención de abogado

Subrogación empresarial

Empresa cesionaria

Falta de motivación

Subrogación

Convenio colectivo

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento


T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00063/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2018 0000976
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000314 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña ELEROC SERVICIOS, S.L.
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LARREA DEL CAMPO
RECURRIDO/S D/ña: SERVIGESPLAN, S.L., UNIVERSIDAD DE LA RIOJA , FONDO DE GARANTIA SALARIAL ,
Amelia
ABOGADO/A: MARTA AMATRIAIN GONZALEZ CAMPOS, AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS , LETRADO DE FOGASA ,
MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO , , , , , ,
Sent. Nº 63-2020
Rec. 50/2020
Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a dieciocho de Junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al
margen y

EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 50/2020 interpuesto por ELEROC SERVICIOS S.L. asistido del Abogado D.
Francisco Javier Larrea del Campo contra la SENTENCIA nº 13/2020 del Juzgado de lo Social nº UNO
de Logroño de fecha 20 DE ENERO DE 2020 y siendo recurridos Dª Amelia asistido de la Abogada Dª
María del Coro Gallastegui, UNIVERSIDAD DE LA RIOJA asistida de la Abogada Dª Amaya Rosa Ruiz-Alejos,
SERVIGESPLAN S.L. asistido de la Abogada Dª Marta Amatriain González Campos y el FONDO DE GARANTIA
SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS
GENUA.

Antecedentes

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Amelia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra ELEROC SERVICIOS S.L., UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, SERVIGESPLAN S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPÌDO.

SEG UNDO. - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE ENERO DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal: 'HECHOS PROBADOS: P RIMERO. Dña. Amelia ha venido prestando servicios para la empresa SERVIGESPLAN S.L., en el centro de trabajo situado en la Universidad de la Rioja, con una antigüedad del 1 de abril de 2.010, categoría profesional de conserje, y un salario diario bruto de 30'91 euros; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con una jornada del 50%.



SEGUNDO . La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.



TERCERO . A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Navarra 2012-2016 cuya extensión de efectos a La Rioja se acordó por Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de esta Comunidad de fecha 23.07.2014 (BOR nº 93 de 28.07.2014).



CUARTO. La empresa SERVIGESPLAN, S.L. resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares licitado por la Universidad de La Rioja para los ejercicios 2.010 y 2.011 en fecha 17 de noviembre de 2.009, firmando las partes el correspondiente contrato en fecha 16 de marzo de 2.010.

La duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, se fijaba en seis años.



QUINTO. El objeto de este contrato correspondía al especificado en pliego de prescripciones técnicas en su día publicado, siendo el que sigue: ' Objeto del contrato: El presente pliego tiene por objeto la enumeración y descripción de las condiciones y características mínimas a las cuales se ha de ajustar la ejecución del contrato de los servicio de auxiliares.

Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.

El servicio de auxiliares se realizará en los edificios y dependencias de la UR actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período del contrato. Los edificios y dependencias donde se podrá realizar el servicio son.

Edificio Rectorado y Servicios generales (Avda La Paz 93).

Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).

Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa s/n).

Edificio Biblioteca (C/ Las Piscinas s/n).

Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz s/n).

Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz s/n).

Complejo científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 51).

Edificio Polideportivo (Paseo del Prior 9).

Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa s/n).

Antiguos Laboratorios de ITA.

Funciones. El servicio consistirá en la realización, además de aquellas cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, de las prestaciones siguientes: 3.1. Realizar encargos y recados de carácter oficial.

3.2. Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación y/o franqueo de la correspondencia.

3.3. Facilitar información básica de carácter general, tanto telefónica como presencialmente.

3.4. Apertura y cierre de puertas y control de llaves y de acceso de personas al edificio, recibiéndolas y acompañándolas cuando lo soliciten.

3.5. Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

3.6. Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y le funcionamiento de sus instalaciones.

3.7. Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen.

3.8. Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

3.9. Realizar fotocopias y otras reproducciones siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva.

3.10. Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio, les sean encomendadas por la Universidad de La Rioja a través de sus superiores.

3.11. Realizar funciones básicas de mantenimiento.

3.12. Efectuar la colocación de cuadros, carteles e infografía.

3.13. En el Polideportivo universitario se realizará el montaje y desmontaje de equipamientos, control de temperaturas y todas aquellas funciones relacionadas con la actividad que se desarrolla en el mismo.

3.14. En general, cualesquier otra función, cuya naturaleza esté incluida en objeto del contrato, que pueda encomendarles la Universidad de La Rioja.

Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio.

Las funciones específicas de cada puesto serán indicadas por la Universidad de La Rioja.

4.1. Edificio Rectorado: - 1 auxiliar de servicios de 7.30 a 21 horas de lunes a viernes en jornadas con horario completo (13.5 horas/día): durante curso escolar (184 días).

- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 20 horas cuando el calendario de la UR establezca horario reducido de 9 a 20 horas de lunes a viernes (11.5 horas/día): Julio, S. Santa, S. Bernabé, navidad y apertura de curso (39 días).

- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 14.30 horas cuando en el calendario de la UR se establezca horario reducido de 9 a 14.30 de lunes a viernes (6 horas/día). Agosto y San Mateo (27 días).

4.2. Edificio Caja Rioja (Biblioteca).

Las necesidades del servicio de auxiliares para la Biblioteca que a continuación se detalla están en base al calendario publicado en la web de la UR para este edificio en el año 2009.

Sábados: 1 auxiliar de servicios de 9 a 14 horas (125 horas/año).

Horarios especiales por apertura extra (2.176'5 horas/año).

4.3. Edificio Polideportivo.

- Sábados de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas: 5 horas/día (45 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario completo de 18.30 a 23.30 horas: 5 horas/día (163 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes durante el mes de septiembre de 20 a 23 horas: 5 horas/día (163 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de julio en jornada de 20 a 22 horas: 2 horas/día (23 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de septiembre en jornada de 20 a 23 horas: 3 horas/día (16 días).

- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario reducido de 19.30 a 23 horas: 3,5 horas/día (18 días).

4.4. Resto de edificios.

- Jornada reducida para el personal de la UR con horario completo de apertura de edificios: Servicio a realizar de 20 a 22 horas en Quintiliano Politécnico, CCT, Vives, Filologías (10 horas/día durante 17 días).

- Horas de servicios auxiliares a realizar por ausencia del personal de la UR: vacaciones, bajas, etc, así como refuerzo de servicios por eventos de la UR, congresos, exámenes, oposiciones, fiestas, etc. (considerado las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior un total de 4.35?5 horas/año).

Obligaciones del adjudicatario.

5.1. El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y al información sobre los mismos.

5.2. El adjudicatario, ante la solicitud de un servicio de auxiliar por parte de la UR, cubrirá el servicio en un tiempo inferior a 30 minutos.

5.2. El adjudicatario facilitará al personal que realice este servicio la indumentaria y prendas apropiadas para su identificación, siendo necesaria la previa conformidad de la Universidad de La Rioja.

5.3. Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos jornadas consecutivas, en el puesto del personal a sustituir. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja.

5.4. El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.

5.5. Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo.

5.6. La Universidad de La Rioja, a la vista de la actuación del personal operativo, se reserva el derecho a exigir la asignación de turnos específicos para determinados miembros del mismo.

5.7. Se realizarán todas aquellas horas solicitadas por la Universidad de La Rioja, las cuales se facturarán al precio/hora resultante del concurso.

5.8. El adjudicatario ha de facilitar, previamente a la ejecución de este contrato (en los diez días siguientes a la firma) una relación de las personas que hayan de llevarlo a cabo.

5.9. La empresa adjudicataria facilitará a la Universidad cuando será requerido los cuadrantes de servicio del personal con periodicidad semanal.

Asimismo cada servicio que se realice quedará reflejado en un parte diario de trabajo que se entregará puntualmente a la Universidad de La Rioja. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contrario quedan usuarios dentro.

5.10. Formación del personal. El personal que vaya a realizar el servicio deberá de ser formado por la empresa adjudicataria en las siguientes materias y con un tiempo de formación mínimo que a continuación se detalla: - Curso de primeros auxilios (5 horas).

- Sistemas de evacuación de edificios (5 horas).

- Conocimientos básicos en extinción de incendios (5horas).

- Nociones básicas en prevención de riesgos laborales (5 horas).

- Nociones básicas en mantenimiento e instalaciones (5 horas).

- Nociones básicas sobre custodia de materiales e instalaciones. Control de entrada. Apertura y cierre de edificios. Distribución y recogida de documentos (10 horas). - Información telefónica y presencial. Saber escuchar. Actitud con el interlocutor en situaciones difíciles (5 horas). Se adjuntará el calendario de formación de contenidos, el cual deberá ser aprobado por la Universidad de La Rioja y será impartido durante los tres primeros meses del inicio del contrato. Se presentará acreditación a la Universidad de La Rioja de esta formación al finalizar la misma. Se establecerá ediciones de actualización cada año de las que se entregará justificación de realización de los cursos por los trabajadores de la empresa adjudicataria.

Así mismo todo el personal de nueva incorporación deberá realizar esta formación y la empresa adjudicataria facilitará a la UR la documentación que o acredite.

5.11. Inspecciones al servicio. Se realizará una inspección semanal al servicio. De la misma se realizará parte de trabajo donde constará la hora de la inspección, los edificios inspeccionados y las incidencias detectadas así como la solución aportada para resolver el problema. También se indicarán las medidas correctoras que se tomarán si fuera necesario. Dicho informe se entregará al responsable del servicio en la UR.

Gastos incluidos.

El precio ofertado por los licitadores, tiene carácter global, por lo que incluye todos los actores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen: Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.

Supervisión, planificación y organización del trabajo.

Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre protección de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

Gastos de formación del personal.



SEXTO. La Universidad cuenta con personal propio que realiza funciones análogas a las externalizadas con esa contrata: 8 puestos de coordinador/a de servicios generales y 20 de auxiliar de Servicios generales dependientes del coordinador/a técnico del área previstos en RPT aprobada en 2012 que implementaba la funcionarización, entre otros, de estos puestos. Seguidamente se tramitó proceso para su cobertura en los términos pactados con los representantes de las organizaciones sindicales y el Comité de Empresa que culminó con el nombramiento como funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

Corresponden al puesto de coordinador/a técnico de servicios generales las siguientes funciones: Establecer directrices y supervisar los trabajos a realizar por el personal a su cargo.

Atender y facilitar información a los usuarios.

Realizar la coordinación del personal de servicios generales (coordinadores y auxiliares de servicios generales) con arreglo a los criterios establecidos por el responsable de la unidad con competencias en materia de servicios generales en particular la organización de jornadas, sustituciones, y régimen de apertura y cierre de edificios.

Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de servicios externos.

Realizar las tareas de prevención de riesgos laborales que tenga atribuidas bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de prevención de riesgos laborales.

Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

Coordinar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.

Realizar la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.

Asumir las funciones que le sean asignadas por sustitución temporal o delegación.

Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad e implementación de los procesos.

Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

Al de Coordinador/a de Servicios generales: Colaborar en la consecución de los objetivos fijados y asumir aquellas funciones que le sean asignadas en materias de su competencia.

Colaborar en las tareas de apoyo necesarias para la ejecución de los programas de actividades de la unidad donde se encuentren asignados.

Atender y facilitar información a los usuarios.

Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.

Responsabilizarse de la apertura y cierre de los edificios y dependencias universitarias.

Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la Universidad de La Rioja.

Proponer la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.

Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.

Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

Y al de auxiliar de servicios generales: Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.

Atender y facilitar información a los usuarios.

Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.

Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.

Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.

Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.

Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.

Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

SÉPTIMO. Tanto los auxiliares funcionarios como los contratados por empresa externa como el actor prestaban y prestan servicios en los mismos espacios y utilizan los medios informáticos y telecomunicaciones allí existentes.

El perfil habilitado de este personal es restringido, careciendo de acceso a la aplicación GIM a través de la cual se tramitan (por personal funcionario) las incidencias de mantenimiento.

Todas las personas que tienen alguna relación con la Universidad de La Rioja, aunque revista un carácter puntual, deben ser habilitadas con una cuenta de usuario, personal e intransferible. La cuenta de usuario es el mecanismo utilizado por la universidad de la Rioja para permitir y restringir el acceso a todos los servicios que presta. La gestión de las cuentas agrupa a cada usuario en distintos perfiles. Para facilitar la gestión de las cuentas se asigna a cada usuario un correo electrónico con un dominio identificado por el colectivo al que pertenece. Existe un dominio ext.unirioja.es de carácter residual que se asigna a todas aquellas personas o colectivos con una relación ocasional con la universidad de la Rioja. Las personas contratadas por las empresas adjudicatarias de servicios, que tienen restringidos sus permisos de acceso a las dependencias y a los equipos de trabajo de los edificios donde debe prestar servicios la empresa adjudicataria se encuentran encuadrados en el citado dominio ext.unirioja.es El perfil del personal externo de Servigesplan, S.L. no permite acceder a la cuenta de correo institucional habilitada para las Consejerías de los edificios (consejería.nombredeedificio.@unirioja.es) Servigesplan, S.L. designó como responsable de contrata a D. Prudencio . Al mismo tiempo se designó como responsable de auxiliares a Dña. Agustina .

Ocasionalmente ante la insuficiencia de medios personales en momentos determinados en las Consejerías de los edificios por parte de la Universidad se contrataban servicios extraordinarios con Servigesplan para realizar las funciones que estaban recogidas en el pliego de contratación. El cuadro de necesidades de servicios era remitido a Servigesplan S.L. semanalmente el jueves de la semana anterior. Ocasionalmente podían solicitarse servicios no previstos con una antelación inferior.

La dirección de correo utilizada por estos al efecto correspondía a cuenta de gmail.com en el caso de la Sra.

Agustina y de cia.seguridad.com la del Sr. Prudencio . La interlocutora habitual de la universidad era Dña.

Eufrasia ( DIRECCION000 ).

OCTAVO. Con fecha de 24 de marzo de 2.017 se publicó en el BOE el anuncio sobre la nueva licitación del servicio por cuatro años, siendo el (único) criterio de adjudicación, el del precio.

El pliego de prescripciones técnicas entonces publicitado definía el objeto del contrato como sigue: Objeto del contrato.

Es objeto de este pliego regular las condiciones en que se llevará a cabo la prestación del servicio de auxiliares en la universidad de La Rioja y en el ICVV la Grajera. Este servicio podrá aumentar o disminuir con motivo de necesidades sobrevenidas en el seno de la Universidad de La Rioja. De producirse cualquier cambio se realizará previa notificación a la empresa adjudicataria.

Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.

El servicio se podrá realizar en los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período de vigencia del contrato o resultar vinculadas a la actividad universitaria.

Los edificios y dependencias actuales de la Universidad de La Rioja son los siguientes: Edificio Rectorado (Avda La Paz 93-103).

Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).

Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa 2).

Edificio Biblioteca (C/ Piscinas 1).

Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz 33).

Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz 31).

Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa 4).

Complejo Científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 53).

Antiguos Laboratorios de ITA (Avda de la Paz 107).

Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).

Edificio Polideportivo.

Características del servicio a prestar.

El servicio de auxiliares deberá ofrecer un servicio de ayuda a la Comunidad Universitaria y a quienes nos visitan, desde la información para localizar un despacho, aula, distribuir material, realizar el seguimiento de uso de los medios audiovisuales, hasta la atención telefónica. Asimismo deberá integrarse en los servicios de autoprotección (dentro del marco legal vigente) en relación con las personas, los materiales y los equipos, procurando colaborar en la eliminación de cualquier tipo de agresión, ya sea material, accidental o provocada.

Las características que deberán presidir las acciones a realizar son: discreción, efectividad, disponibilidad y preocupación por las tareas a desarrollar. El personal que desempeñe el servicio de auxiliar deberá tener un conocimiento perfecto de la lengua castellana, tanto escrita como hablada.

Las funciones específicas a desarrollar en cada edificio le serán indicadas por la Universidad de La Rioja a la empresa adjudicataria.

Funciones.

Además de aquellas prestaciones cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, el servicio consistirá en la realización de las siguientes funciones: Funciones generales: Apertura y cierre de puertas de los edificios según el horario establecido así como la gestión de laves.

Verificación del estado, limpieza y accesibilidad de las entradas y puertas de emergencia de los edificios.

Antes de proceder a la apertura de los edificios e instalaciones a los usuarios, se tendrá que haber procedido a la apertura de los despachos y aulas que procedan, a la habilitación de los espacios determinados y, en su caso, al encendido de luces y subida de persianas.

Servicio de recepción de visitas, con atención e información a estudiantes y profesores sobre horarios, ubicaciones, etc.; y con contenido protocolario. Control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida. La Universidad facilitará la información relevante para el desarrollo de dicha función.

Cuando se lleve a cabo un control de acceso a determinadas dependencias, se solicitará, en su caso, la identificación organizando los distintos tipos de accesos y salidas de la totalidad de los grupos y asistentes individuales.

Recepción, asistencia e información al público sobre los eventos organizados en el Campus, incluso los celebrados fuera del horario habitual.

Gestión de accesos, entradas y salidas del edificio o instalaciones en que desempeñen su puesto de trabajo con arreglo a los medios de que dispongan la Universidad de La Rioja para la realización de estas funciones.

Control, si fuera necesario, de entradas y salidas de personal mediante la presentación de la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), no pudiendo solicitar documentación oficial (DNI, pasaporte, etc.).

Comprobar y controlar los calendarios de actividades del edificio o centro en el que desempeñen sus funciones.

Garantizar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y uso de los diferentes espacios de los edificios.

Actualización de los tablones de anuncios cuando sea preciso, mediante la colocación de la información y documentación que les sea indicada, procediendo a su retirada cuando ya no esté vigente.

Control de ocupación de aulas y espacios en los edificios, para proceder a la apertura y cierre de espacios. Así mismo control de reserva de salas, aulas, etc.

Realizarán funciones y tareas que se les encomienden dentro de los planes de emergencia y evacuación.

En materia de seguridad, evacuación y prevención deberán someterse a las instrucciones e indicaciones que les dé o haya dado el Director de Seguridad para hacer frente a todas aquellas situaciones especiales o de emergencia.

Conocimiento de las centralitas anti intrusión y contra incendios de los diferentes edificios del Campus de la Universidad de La Rioja.

Recepción y entrega de correspondencia, documentación y paquetería en la Universidad de La Rioja.

Emisión y recepción de llamadas con transferencia de las mismas a las distintas extensiones, pudiendo prestar servicios de atención e información telefónica.

Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de sus instalaciones. Velar porque las instalaciones queden en el estado adecuado en los horarios de cierre, inspeccionando diariamente los edificios e instalaciones una vez vacíos de personal. Si se detectaran fallos o averías se dará parte inmediato para su subsanación.

Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen, velando por el ahorro energético. Gestionar los sistemas de aire acondicionado y alarmas, durante el horario indicado. Manejo de instrumentos audiovisuales.

Mantener en orden los almacenes y material depositado en los mismos, realizando inventario de materiales cuando así les sea requerido, así como del papel para reposición en los sistemas de impresión, copia y digitalización existente en la Universidad de La Rioja.

Realizar el traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados.

Manejar equipos reprográficos (copia, impresión, escaneado...), informáticos y cualquier otro para el desarrollo de sus funciones, así como la reposición de papel cuando proceda.

Informar del supuesto uso indebido de las Tarjetas Universitarias Inteligentes (TUI's) en las máquinas de copiado y digitalización.

Remitir propuestas de necesidades de material con arreglo al procedimiento establecido.

Realizar funciones básicas de mantenimiento que no requieran de especial cualificación, así como colaborar, si fuera necesario, en tareas de limpieza cuando no requieran conocimientos especializados y no se encuentre en el edificio el personal de la contrata de limpieza destinada para ello. Así mismo se realizará la reposición de papel higiénico en aquellos edificios que se considere necesario.

Realizar funciones básicas de mantenimiento y riego de plantas y flores ornamentales o decorativas en los accesos a los edificios, así como de aquellas que se encuentren en salas y espacios interiores de los edificios.

Se prestará la asistencia necesaria de personal para atender las demandas del profesorado (vestuario) y de protocolo (colocación de sillas, aguas, etc.) en actos organizados por la Universidad.

Antes de proceder al cierre de los edificios se revisarán todas las aulas, se procederá a la limpieza de pizarras y reposición de tizas donde se precisen.

Gestión delos objetos perdidos entregados en las Conserjerías.

Control de todo lo expuesto en las instalaciones bajo su custodia y responsabilidad.

Custodiar, disponer y organizar el uso de las llaves de despachos, armarios, salas, espacios comunes y demás espacios propios de cada edificio del Campus universitario. Solicitar la presencia del servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad de La Rioja cuando será preciso con arreglo al procedimiento establecido.

Conocimiento sobre cómo utilizar los medios de pago telemáticos (TPV para tarjetas con banda magnética y chip).

Prestar servicios de primeros auxilios y manejar los desfibriladores semiautomáticos (DESA) cuando sea necesario.

Todas aquellas funciones que sean propias de los servicios auxiliares en la Universidad de La Rioja.

Funciones específicas.

En la Biblioteca universitaria, y con motivo de la apertura especial por exámenes, el servicio se prestará en las Salas de lectura, teniendo en cuenta las siguientes características: Apertura y cierre del edificio, en su caso, en coordinación con el servicio de seguridad.

En el horario en el que sólo se abra la sala de lectura de la planta baja sin bibliotecarios, la planta baja debe de permanecer aislada, de modo que no haya posibilidad de acceso al resto del edificio. Sólo se podrá acceder a la sala de lectura y a los baños. Cuando además esté abierta también la sala de la planta primera, se colocará la catenaria en el acceso a la planta segunda para evitar el paso a la misma.

Las salas de estudio, el despacho y la sala de prensa deberán estar cerrados con llave y los ordenadores del mostrador de préstamo apagados.

El auxiliar de la sala, cada media hora, deberá dar una vuelta por la sala de la planta baja y controlar que se mantenga el silencio necesario y se cumplan todas las normas. En caso de que no se respeten las normas, el auxiliar deberá llamar la atención a los usuarios que las incumplan.

Se evitará la formación de aglomeraciones de personas que molesten en el vestíbulo de acceso a la sala de lectura.

En la sala de lectura no se permitirá comer ni fumar, sólo se permitirá beber agua. Cada hora, el auxiliar deberá contar el número de personas que hay dentro y anotar la cifra en el impreso correspondiente. Para la realización de esta función podrá utilizarse los medios existentes en la Universidad integrados en los sistemas de accesos.

Al no existir servicio de préstamo solamente se podrán aceptar devoluciones de libros prestados y dejarlos colocados en el carro situado dentro del mostrador.

Si sonara el antihurto, el auxiliar deberá invitar a l apersona a que muestre lo que lleve, reflejarlo como incidencia en el correspondiente parte de trabajo y, en su caso, avisar al vigilante para adoptar las medida oportunas.

Medios que aportará la Universidad de La Rioja para el desempeño de las funciones.

La Universidad de La Rioja pondrá a disposición del adjudicatario para la prestación de los servicios auxiliares los medios que seguidamente se detallan: Las aplicaciones informáticas para la gestión de: Los accesos a los edificios: sistemas de video portería y, en su caso, control de visitas.

Los partes de trabajo e informe de incidencias.

Las comunicaciones mediante correo electrónico.

Horarios, reserva de espacios...

Información universitaria (acceso a internet página de la UR).

Las aplicaciones de ofimática existentes en cada momento en la Universidad para la cumplimentación de partes o preparación de documentos relacionados con sus funciones.

Los espacios y el mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones.

Los equipos informáticos y de comunicaciones necesarios para el desempeño de sus funciones. Los equipos de copia, impresión, y digitalización necesarios para el desempeño de sus funciones.

Características y requisitos del personal El personal que preste el servicio deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad.

Saber leer, escribir y entender y expresarse correctamente en el idioma castellano en la medida en que sea preciso para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de estos conocimientos para el personal extranjero se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente Diploma de Español como Lengua extranjera (DELE) acreditativo del nivel B2. (RD 1137/2002 de 31 de octubre por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) en su redacción vigente).

Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente o el correspondiente título debidamente homologado para ciudadanos de la UE o extranjeros.

Tener una experiencia mínima acreditada en labores similares al servicio contratado de al menos seis (6) meses. En su defecto, deberá acreditar un período de formación a cargo del adjudicatario de al menos 15 horas debidamente acreditadas.

Haber estado al menos dos (2) jornadas laborales completas formándose en el puesto y en el edificio e instalaciones donde deba prestar sus servicios.

Tener la formación exigida en el presente pliego para poder prestar el servicio contratado.

En aquellos casos en los que se atienda situaciones de urgencia y de carácter temporal, la Universidad de La Rioja podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos.

En materia de seguridad, evacuación y prevención de riesgos deberán someterse a las instrucciones que les dirija el director de seguridad para todas aquellas situaciones de emergencia o críticas en materia de seguridad.

El personal auxiliar de servicios que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja deberá tener carácter estable y por tanto no se producirán cambios en el conjunto de la plantilla seleccionada para prestar el servicio objeto de este contrato, salvo: Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor que puedan acontecer o Falta de capacidad manifiesta para prestar el servicio o Falta de capacidad para desempeñar sus funciones con arreglo a las exigencias, obligaciones y estipulaciones que rijan el contrato o Pérdida de facultades físicas o carencias evidentes de conocimiento y capacitación para el manejo y gestión del sistema de gestión de accesos (DASS) tras haber recibido la correspondiente formación.

La empresa adjudicataria del contrato objeto de este pliego se encargará de la planificación de los turnos, de la asignación del número de horas que proceda a cada turno, así como de cuantas cuestiones afecten a la organización y dirección de los auxiliares del servicio asignados al servicio, de conformidad con la legislación aplicables, y con arreglo a las necesidades de la Universidad que puedan requerirse, tanto para atender a la situaciones ordinarias como las situaciones extraordinarias, siguiendo las indicaciones e instrucciones de sus superiores o, en su caso, del Director de Seguridad.

El personal de servicios auxiliares que preste sus servicios en las dependencias de la Universidad de La Rioja deberá estar en perfectas condiciones físicas y psíquicas para poder desempeñar sus obligaciones de conformidad con las exigencias del servicio.

Normas a seguir por el personal que presta el servicio.

El personal dependiente de la empresa adjudicataria, en el ejercicio de los servicios objeto del presente pliego y al margen de la normativa laboral de aplicación, se ajustará a las siguientes normas.

Ropa de trabajo. Prestarán el servicio uniformados y en condiciones de aseo personal. El uniforme habrá de ser facilitado por el adjudicatario, portando en un lugar visible placa con identificación, en ningún caso podrá utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para el personal de seguridad privada.

Cuando dicho uniforme esté manifiestamente deteriorado el adjudicatario estará obligado a cambiarlo de modo inmediato. La relación de prendas de trabajo se incluye en el Anexo II.

Corrección en el trato. Observarán una actitud correcta tanto a sus compañeros de trabajo como frente a terceros, y desarrollarán sus funciones con rapidez, eficacia y discreción.

Cumplimiento estricto de las normas establecidas.

Puntualidad a la hora de incorporarse al servicio.

Conservar en perfecto estado de pulcritud, orden y limpieza los espacios de trabajo.

No se autoriza el uso de apartados de música, cascos, realizar lectura no relacionadas con el puesto de trabajo, o cualquier otro que haga descuidar las funciones objeto del contrato.

Deberán mantener una adecuada presencia. También en lo concerniente a su aseo e higiene personal.

Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio en la Universidad de La Rioja.

El servicio objeto del contrato se podrá prestar, de lunes a domingo, con base en el calendario académico- laboral que anualmente fije la Universidad de la Rioja. Se adjunta en el Anexo I el calendario laboral correspondiente al año 2017.

Se excluirán de la prestación del servicio aquellos días de calendario que así se determinen entre la Universidad y el adjudicatario.

Los períodos de exámenes se comunicarán anualmente una vez conocido el calendario académico.

Los horarios podrán ser objeto de modificación cuando la Universidad de La Rioja considere oportuno. Dicha variación será comunicada al adjudicatario con la suficiente antelación a través del responsable del contrato.

Para los servicios requeridos en momentos concretos, se acordará entre el adjudicatario y la Universidad el calendario y el horario específico para cada uno.

Se detalla a continuación a título orientativo la estimación de edificios y horarios donde se considera que será necesaria la prestación del servicio a lo largo del año, no obstante se podrá producir variación en los horarios y edificios, tanto por ampliación como por disminución de los mismos.

Edificio Rectorado.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas.

Edificio Quintiliano.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.024 horas.

Edificio Politécnico.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 996,5 horas.

Edificio departamental.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.500 horas.

Edificio CCT.

2 auxiliares de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.389 horas. Edificio Vives.

1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.601 horas.

Edificio de investigación del ICVV La Grajera.

1 auxiliar de servicios de lunes a viernes de 7.45 a 20.00 horas con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.240 horas.

Apertura Edificios Sábado Edificio Biblioteca 1 auxiliar de servicios los sábados de 8.45 a 14 horas adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 175 horas.

Apertura especial de biblioteca por exámenes durante los meses de enero-febrero y mayo-junio, con atención en las diferentes salas de lectura, con una total de 1.403 horas aproximadamente.

Edificio Quintiliano.

1 auxiliar de servicios los sábados de 9.00 a 14.00 horas con adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas Servicios auxiliares extraordinarios: Cuando tengan lugar o se celebren en las dependencias e instalaciones de la Universidad de La Rioja actos o eventos como la inauguración del curso académico, el Día de la Universidad, congresos, cursos, exámenes, oposiciones y cualquier otro acto organizado o autorizado por la Universidad de La Rioja se podrá solicitar la prestación de servicios auxiliares extraordinarios.

El adjudicatario deberá atender todos os servicios auxiliares extraordinarios que le soliciten desde la Universidad de La Rioja, los cuales se abonarán en función del número de efectivos establecido para cada evento y el precio/hora fijado en el contrato.

El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos dos (2) auxiliares de servicios adicionales en un plazo máximo de cinco (5) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.

El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos diez (10) auxiliares adicionales en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.

Las horas que se estiman son aproximadas ya que pueden variar en función de los actos que se programen en los diferentes edificios. Se ha tenido en cuenta las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior resultando un total de 4.000 horas/años.

Total horas estimadas al año: 18.404 horas.

Obligaciones del adjudicatario.

Obligaciones generales.

Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones: El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados, para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo los costes que origine este compromiso.

Se designará un representante para la coordinación de las relaciones de trabajo entre las partes, siendo el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario.

El personal que no reúna los requisitos exigidos en los pliegos (conocimiento del idioma español, conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas, conocimiento de los protocolos de evacuación y emergencia, conocimiento de las centralitas de incendios e intrusión...), no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido, ni mantengan una actitud acorde con las necesidades y espíritu del servicio, deberá ser sustituido por el adjudicatario en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de las anomalías indicadas por parte de la Universidad de La Rioja.

El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas sobre trabajos efectuados, tiempo invertido, etc. Asimismo, comunicará cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá perfectamente informado al responsable del contrato en la Universidad sobre los planes de realización del trabajo, que tendrán que contar con su aprobación.

Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la Universidad a resolver el contrato y, en cualquier caso, la Universidad de La Rioja quedará exonerada de toda responsabilidad en esta materia. De producirse el incumplimiento de cualquier de estas obligaciones, la Universidad de La Rioja podrá proceder a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva.

El adjudicatario facilitará la relación del personal actualizada que vaya a cubrir la prestación del servicio con indicación de nombre, apellidos, número de DNI, categoría laboral, experiencia en el sector y, en general, cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control y seguridad de los edificios. Esta relación se entregará a la Universidad con antelación al inicio de la prestación.

Será obligación y correrá a cargo del contratista, uniformar al personal adscrito a la contrata, debiendo llevar en un lugar visible placa con identificación. La uniformidad deberá contar antes de su implantación con la conformidad expresa de la Universidad de La Rioja.

El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos.

Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla.

Durante el desarrollo del servicio será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, a la Universidad o a terceros.

Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos (2) jornadas consecutivas, en el edificio donde tenga que desempeñar sus funciones. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja. En este período previo a la incorporación a la Universidad de La Rioja, el adjudicatario deberá acreditar que los nuevos efectivos que se incorporan han recibido la formación específica indicada por la Universidad de La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales, centralitas, incendios y evacuación.

Esta exigencia no será de aplicación en los casos de contratación de servicios extraordinarios, entendidos como refuerzos ante situaciones concretas.

El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.

Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo y esté asignado preferentemente al mismo o a los mismos edificios.

De cada servicio que se realice se rellenará un parte telemático diario de trabajo, a través del sistema y procedimiento que determine la Universidad de La Rioja, que se enviará puntualmente según las instrucciones que se den en su momento. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contario quedan usuarios dentro. De aquellos servicios que se debieran de haber prestado y que no se reciba documento alguno vía web, y que en el plazo de 24 horas no conste justificación del mismo, se considerará no prestado. Esto supondrá la minoración de la facturación en esas horas además de la sanción correspondiente por cada servicio no justificado según se indica en el Cuadro- Resumen.

Obligaciones en materia de formación del personal.

La exigencia de calidad y profesionalidad, emanada de las responsabilidades atribuidas al servicios contratados, confieren a la formación, un valor fundamental para la prestación de los servicios auxiliares.

Formación obligatoria.

Formación complementaria.

Formación específica.

Otras obligaciones.

Condición especial de ejecución del contrato.

Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el período de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.

Gastos incluidos.

El precio ofertado por los licitadores tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen: Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.

Supervisión, planificación y organización del trabajo.

Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

En Anexo III a este pliego se contenía listado de personal adscrito al mismo: 11 trabajadores (y entre ellos la trabajadora ahora demandante) respecto a los que reseñaba categoría, antigüedad, jornada, horas mensuales en contrato, salario base (incluidas pagas extra y horas extra) y otros complementos (quinquenio/ desplazamiento) en su caso.

Este mismo listado se contenía en ordinal primero de su apartado 19 (Otras cláusulas no incluidas en el pliego tipo) del cuadro resumen de características del contrato y bajo el rótulo de 'Subrogación de trabajadores', especificando: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 12 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra (extendido al mismo sector de la Comunicada de La Rioja, mediante Resolución de 23 de julio de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud laboral) y sin que ello suponga prejuzgar la existente y el alcance de subrogación se informa de que los trabajadores afectados son los siguientes...'.

Previamente y a efectos de elaboración del pliego, la Universidad había solicitado a SERVIGESPLAN información sobre el personal con derecho a subrogación, circunstancias socio laborales de cada uno de ellos y copia de su último recibo de salario.

NOVENO. A resultas de la solicitud de información adicional formulada por diferentes interesados la Universidad publicitó aquella concerniente a condiciones laborales de los trabajadores adscritos, especificando que la norma convencional que la adjudicataria del contrato aplicaba al personal adscrito a la ejecución de ese servicios era el Convenio colectivo de la empresa Servigesplan S.L.

DÉCIMO. Realizada en mayo subasta electrónica para adjudicación, quedó la codemandada ELEROC SERVICIOS S.L. en primer lugar.

Conferido a ésta trámite de audiencia respecto a su oferta, por su valor anormalmente bajo, presentó escrito en fecha 19.07.2017 en el que confirmaba el valor de su oferta que explicaba en relación a su pertenencia al Grupo Osga y beneficio de las economías de escala creadas dentro del grupo conforme a las que obtiene precios preferentes de sus proveedores y de las sinergias que le ofrecen las empresas del grupo como Osga S.L. con la que fomentan el empleo de personas discapacitadas, beneficiándose en cuanto a los costes de personal a adscribir, de la bonificación en el 100% de las cuotas de la Seguridad Social, en tanto el personal necesario se contrataría por medio de uno de sus Centro Especiales de Empleo (OSGA S.L.), sin que pudiera entenderse legalmente como subcontratación según se recoge en el art. 227 del RD 31/2011 de la Ley de Contrato del Sector Público al concurrir ciertos requisitos: que tales empresas vinculadas se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio , siendo este el caso, al ser OSGA S.L. la propietaria del 75% del capital social de ELEROC y ambas empresas que forman parte del grupo OSGA.

En ese escrito y en atención a la norma convencional que la anterior adjudicataria (Servigesplan) aplicaba a los trabajadores adscritos al servicio argumentaba que no habría obligación de subrogación, siendo todo el personal que adscribiría al mismo de nueva contratación y sus condiciones laborales reguladas por el Convenio Colectivo General de centros y Servicio de Atención a personas con Discapacidad (XIV Convenio Colectivo), publicado en BOE del 20.09.2012.

DECIMO
PRIMERO. Desde la Universidad y en noviembre de 2.017 se efectuó consulta a Servigesplan sobre el Convenio aplicable a sus trabajadores a efectos de establecer la obligación de la nueva empresa de subrogar a los trabajadores, dado que el Convenio de empresa que les venían aplicando establece como ámbito territorial Madrid y Barcelona.

Servigesplan contestó por esa misma vía indicado que el ámbito territorial de su convenio de empresa viene circunscribe a las provincias donde existe representación legal de los trabajadores, habiendo pactado con los representantes sindicales de UGT y CCOO la extensión del mismo a las comunidades de Navarra, Aragón y La Rioja. En esa contestación dejaba también indicado, no obstante la ausencia de toda reclamación al respecto entonces, la posible aplicación del Convenio Colectivo de Servicio Auxiliares de Navarra y por encima de su Convenio de empresa.

DECIMO

SEGUNDO. Con fecha 4 de diciembre de 2.017 la Universidad confirió a ELEROC nuevo trámite de audiencia, respecto a la subrogación del personal, así como circunstancias de contratación/coste por medio de Osga S.L. señaladas en su escrito previo.

Dentro de plazo ELEROC presentó escrito reafirmándose en lo expuesto en su anterior escrito de julio de 2.017 y contestando a las aclaraciones solicitadas sobre las concretas condiciones de prestación del servicio ahora solicitadas.

DECIMO

TERCERO. Con fecha 14 de marzo de 2.018 por el Rector de la Universidad de La Rioja se dictó Resolución por la que adjudicaba a ELEROC el contrato de servicios auxiliares en su día licitado, cuya ejecución iniciaría el 1 de mayo de 2.018.

DECIMO

CUARTO. SERVIGESPLAN remitió a ELEROC en fecha 16 de abril de 2.018 burofax en el que relacionaban listado de personal a subrogar (entre ellos el actor) y documentación correspondiente; comunicación que ELEROC contestó mediante escrito en el que rechazaban esa obligación de subrogación atendiendo al Convenio que SERVIGESPLAN venía aplicando a sus trabajadores, que excluye la aplicación de cualquier otro convenio colectivo o norma, remitiéndose al ET.

DECIMO

QUINTO. Con fecha 23 de abril de 2.018 y previa reclamación al respecto de la trabajadora, SERVIGESPLAN firmó con la actora Acuerdo conforme al cual la empresa reconocía que la trabajadora debería estar encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra y no en el Convenio de la Empresa Servigesplan y la existencia por este motivo a de diferencias salariales a su favor por importe de 1.270'62 euros brutos correspondientes al período de abril de 2017 a marzo de 2018 que abonaría en dos pagos, aplicándose en la nómina correspondiente al mes de abril de 2018 las tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra.

DECIMO

SEXTO . Con esa misma fecha (23 de abril de 2018) Servigesplan remitió nuevo burofax a ELEROC insistiendo en su postura y obligación de ésta de subrogar a los trabajadores; y lo mismo hizo ELEROC el 27 de abril de 2018 en respuesta a dicha comunicación.

DECIMOSÉPTIMO. Con fecha 30 de abril de 2018 SERVIGESPLAN entregó a la actora la siguiente comunicación: ' Por la presente se le comunica que el próximo día 01 de Mayo de 2018 quedará Ud. subrogado a la empresa ELEROC SERVICIOS S.L. ya que desde esta fecha será la nueva adjudicataria de los servicios que prestamos para la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, según dispone la normativa vigente.

Sin otro particular, le saluda atentamente 8.

Con efectos de ese mismo día, 30 de abril de 2018, Servigesplan dio de baja a la trabajadora en Seguridad Social.

DECIMOCTAVO . ELEROC ha asumido la prestación del servicio con efectos del 1 de mayo de 2.018. El personal que actualmente presta servicio en el mismo ha sido contratado por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. El Convenio Colectivo de aplicación que figura en sus contratos es el de Centros Especiales de Empleo nacional.

Esta empresa forma parte del mismo grupo que ELEROC.

Su representante común (D. Sixto ) firmó el 5 de julio de 2.017 y en su condición de apoderado de SERVICIOS OSGA S.L., OSGA EXTREMADURA S.L., SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L., OSGA LEVANTE SL., OSGA S.L., ELEROC SERVICIOS S.L., TREBOL 4 JARDINERÍA S.L., DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. y OSGA TARONJA S.L. contrato como cliente y contratista, para circulación de trabajadores dentro del grupo, a realizar de forma conjunta e indistintamente, en base a cualesquiera de las siguientes figuras: Trabajadores de estructura y/o mandos intermedios que presten servicios de forma genérica para todas o varias de las empresas de grupo, manteniendo una relación laboral con una sola de ellas por simplicidad de la relación y facilidad para determinar las normas de aplicación Estos trabajadores podrán prestar servicios de forma habitual en la sede de la empresa contratante o de cualquiera de las otras empresas del grupo y ser destinados en misión o desplazados temporalmente a desempeñar sus funciones en la sede de cualquiera de las otras, así como a los centros de trabajo de los clientes de cualquier empresa del grupo donde se preste servicio, todo ello con respeto a los límites y compensaciones legales establecidas. Estos trabajadores podrán dar instrucciones, así como organizar, dar soporte administrativo o logístico, a todos los trabajadores de cualquiera de las empresas del Grupo, bajo la idea de Dirección única del Grupo.

Trabajadores que estando contratados por una empresa del Grupo, prestan servicios en el centro de trabajo de un cliente de otra empresa del Grupo coincidiendo o no con trabajadores de esa u otra empresa del Grupo.

DECIMONOVENO. Los auxiliares de servicios generales de la Universidad de La Rioja perciben un salario base de 611,31 euros, complemento de destino de 356,97 euros y un complemento específico de 529,02 euros, así como trienios aquellos que reúnen los requisitos para ello, la retribución bruta mensual básica es de 1.497,30 euros.

VIGÉSIMO. La actora promovió la conciliación que se celebró el 11 de mayo de 2.018 ante el UMAC, con el resultado de 'sin avenencia'; presentando posteriormente demanda.

F A L L O: Estimando la demanda interpuesta por Dña. Amelia frente a la empresa ELEROC SERVICIOS, S.L., la empresa SERVIGESPLAN, S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, y el Fogasa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1. Declarar la improcedencia del despido de fecha de 1 de mayo de 2.018, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.

2. Condenar solidariamente a la empresa ELEROC SERVICIOS, S.L. y a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, a elección de esta última, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia, y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 28'72 euros/día; día, o a abonarle una indemnización de 8.400'60 euros; supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.' TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ELEROC SERVICIOS S.L., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia ha declarado despido improcedente a la extinción del contrato de la demandante y condenado a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y a la empresa ELEROC SERVICIOS, S. L., a asumir las consecuencias de dicha declaración si bien atribuyendo a la Universidad, la opción de readmitir o indemnizar a la trabajadora por cesión ilegal de la actora a dicha Universidad por la empresa SERVIGESPLAN,SL a la que ha sustituido en la prestación del servicio de la contrata ELEROC SERVICIOS,SL..

Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la empresa ELEROC SERVICIOS, S. L., en cuyo único motivo -al que denomina 'previo', aunque lo divide en dos apartados-, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 218 LECivil por incongruencia 'extra petitum', con la súplica de que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se absuelva a ELEROC SERVICIOS, S. L. de la pretensión de la demanda.

Según el letrado recurrente: ' A efectos clarificatorios, importa dejar claro que la discrepancia de esta parte con la sentencia que se recurre se limita, exclusivamente, a la parte del fallo que declara que mi representada debe responder solidariamente junto con la Universidad de La Rioja del despido improcedente del demandante, cuando se ha considerado probada la existencia de la cesión ilegal entre SERVIGESPLAN, S. L. y la Universidad de La Rioja, no discutiéndose los hechos declarados probados ni la calificación de dicha cesión ilegal'.

Viene a aducir en abreviada síntesis, con cita de dos sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia, que la sentencia de instancia establece una responsabilidad solidaria de su representada que en ningún caso le corresponde puesto que en ningún momento se ha enjuiciado una situación de cesión ilegal entre su representada y la Universidad de la Rioja, ni la sentencia de instancia entra a valorar la obligación de subrogación de los trabajadores.



SEGUNDO.- La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala, en relación con otro trabajador en situación igual a la de la demandante, y en recurso formulado en términos sustancialmente idénticos al que ahora se examina, por la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2020 (rec. 9/2020) en la que, con criterio que ha de ser ahora mantenido al no haber razón jurídica para su modificación y que da respuesta a las alegaciones que en el presente motivo se plantean, se expresa: ' Así las cosas el motivo debe de ser desestimado.

En efecto, como la propia sentencia recurrida explica pormenorizadamente -en su fundamento de derecho tercero- 'la cuestión planteada en el presente procedimiento ya ha sido resuelta, en un caso idéntico al presente, por la sentencia dictada por la Sala de lo Social de La Rioja de 27 de junio de 2.019, rec. 88/19 ', procediendo la magistrada de instancia a transcribir el exhaustivo fundamento de derecho segundo de la misma; la cual declaraba 'la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora, con efectos al 1/05/18, condenando solidariamente a ELEROC SERVICIOS, S. L. y Universidad de La Rioja, a elección de esta última, a su inmediata readmisión... o a abonarle una indemnización...' Pue s como afirma el letrado impugnante del recurso, no son lo mismo las consecuencias de la cesión ilegal existente entre la Universidad de La Rioja y la empresa Servigesplan y de cuyas consecuencias debe responder aquella de cuya plantilla opte por formar parte del trabajador (en este caso la Universidad de La Rioja), que las consecuencias del despido efectuado -el día 1 de mayo de 2.018-; que una vez elegida dicha Universidad como plantilla a la que integrarse, deben responder por él la empresa que entonces gestionaba el servicio en ese momento - ELEROC SERVICIOS, S. L.- y la empresa cesionaria, Universidad de La Rioja. Todo ello se desprende con claridad meridiana de los hechos probados decimosegundo y siguientes de la sentencia recurrida, que no han sido combatidos.' Cabe añadir que esta Sala, en sentencia de 11 de marzo de 2020 (rec. 39/2020), cuyo contenido esta Sala no puede desconocer, resolviendo el recurso planteado por la también ahora recurrente Eleroc, confirmó la sentencia de instancia, dictada también por el Juzgado nº 1 de la Rioja y por su Magistrada Titular - respecto a otra trabajadora en la que los demandados eran los mismos que ahora-, en la que se declaró la improcedencia del despido realizado el 1 de mayo de 2018 de dicha trabajadora, en la misma situación que la ahora demandante, y se condeno, al igual que ahora, solidariamente a la Universidad de La Rioja y a la empresa ELEROC, entonces y ahora recurrente, a asumir las responsabilidades derivadas para cada una de ellas consecuentes al despido realizado.

Lo expuesto pone de relieve que si bien la sentencia recurrida no hace expresa mención de la razón por la que hace responsable a Eleroc del despido (sin que se haya pedido la nulidad por falta de motivación o de decisión extra petita, que no la hay), cabe entender un razonamiento tácito en cuanto que en el expresado litigio anterior ya se determinó que Eleroc debió subrogarse en las relaciones laborales del personal de Servigesplan adscritos a la contrata con la Universidad de la Rioja por haber asumido Eleroc la adjudicación de esa contrata, derivándose esa obligación de subrogación de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra (y no del propugnado por la recurrente). De manera que al haberse negado Eleroc a asumir a los trabajadores adscritos por Servigesplan a la contrata en la fecha en que inició la prestación del servicio adjudicado, 1 de mayo de 2018, tal decisión no constituye sino un despido del que debe responder Eleroc por ser la titular de la relación laboral en ese momento, aunque en responsabilidad limitada dada la situación de cesión ilegal en la que se encontraba la actora en su relación laboral subrogada.

En definitiva, si Eleroc le correspondía asumir la relación laboral de la actora en las condiciones que a ella le atenían, su decisión ilícita de no subrogarse en esa relación laboral constituye un despido frente al que la trabajadora puede accionar haciéndole responsable de las consecuencias de ese despido, sin que a ello obste que la actora se hallase en una situación de cesión ilegal declarada posteriormente a ese despido.



TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida; y al no disponer la empresa recurrente del beneficio de justicia gratuita, procede condenar a la misma al pago de las costas así como a la pérdida de la consignación y del depósito constituidos para recurrir, tal y como preceptúan los artículos 204 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

VISTOS los artículos citados y los demás que son de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa ELEROC SERVICIOS, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, de fecha 20 de enero de 2020 - autos 314/2018 - recaída en autos promovidos por Amelia contra la recurrente, la empresa SERVIGESPLAN S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, y el FOGASA, en reclamación por despido, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; condenando a la empresa recurrente al pago de las costas y a la pérdida de la consignación y del depósito constituidos para recurrir.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo: (De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril (publicado en el BOE 29 de abril de 2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se hace saber a las partes que el plazo indicado queda ampliado por otro plazo igual al anterior).

a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0050-2020, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66- 0050-2020.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

E./ PUB LICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado- Ponente, Ilmo. Sr. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia SOCIAL Nº 63/2020, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 50/2020 de 18 de Junio de 2020

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