Última revisión
26/09/2007
Sentencia Social Nº 6302/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2958/2006 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6302/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007106047
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10230
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018336
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 26 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6302/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 11 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2005 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, Alejandra , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda promovida por Alejandra , la declaro en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y condeno a la mutua Midat Mutua a abonarle, por una sola vez, una indemnización de 51.648,00 euros, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a asumir sus responsabilidades legales, con absolución de la empresa Institut Català de la Salut."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. La actora, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta, de profesión habitual médico de microbiología, prestando servicios por cuenta de la empresa Institut Català de la Salut, sufrió un accidente de trabajo el día 7 de mayo de 2003.
Segundo. Por resolución de la Dirección Provincial e Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 2005 se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización por una sola vez de 1.460,46 euros, con responsabilidad en el pago de la mutua Midat Mutua, sin perjuicio de las legales del propio Instituto y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tercero. Formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución deI 9 de mayo.
Cuarto. La base reguladora de la prestación es de 2.152,00 euros.
Quinto. La mutua Midat Mutua se subrogó en las responsabilidades empresariales derivadas del accidente.
Sexto. Se halla afecta de las siguientes lesiones: limitación en la movilidad del hombro derecho severa, en más del 50%. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Midat Mutua, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Alejandra , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la petición de la demanda formulada por la actora Alejandra , en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo MIDAT MUTUA y como empresa el Institut Català de la Salut, declarándola afecta de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, se alza la entidad MIDAT MUTUA mediante Recurso de Suplicación que articula en base a un sólo motivo y que ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Concretamente, con amparo en la previsión del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula por el recurrente la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que atribuye infracción de los artículos 136 137 de la vigente Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 135.3 de la anterior LGSS de 1974. Cuestiona el recurso que la trabajadora demandante pueda ser considerada en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de médico en la especialidad de microbiología como consecuencia de la "limitación en la movilidad del hombro derecho severa en más del 50%" derivada de accidente de trabajo por cuanto con dicha limitación la demandante puede realizar su trabajo sin necesidad de elevar el brazo ni efectuar esfuerzos físicos, no habiendo cuestionado su incapacidad la propia UVAMI.
La incapacidad parcial la define el texto legal (artículo 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª bis, introducida por el artículo 8.2 de la Ley 24/1997 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de éste) como aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución de su rendimiento normal no inferior al 33% en su profesión habitual. El techo por arriba es que las consecuencias de las secuelas no impidan el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión y por abajo que la disminución del rendimiento sea igual o superior al porcentaje expresado. Así como la delimitación con la incapacidad permanente total suele ser, en general, clara desde un punto de vista objetivo, está más plagado de dificultades el segundo elemento definidor, porque no sólo entran en juego factores cuantitativos (en relación al propio trabajador antes del accidente, con relación a otros trabajadores de su misma categoría profesional etc.), como cualitativos, (mayor dificultad, penosidad, peligrosidad, etc.) Así pues no cabe establecer, en general, una pauta que sirva de guía en todos los supuestos, sino que han de examinarse uno a uno, a fin de determinar, si con certeza o por vía de presunciones, se acredita tal disminución de rendimiento y ello requiere prueba específica al respecto poniendo en relación secuelas y profesiograma laboral. ya que las tareas a considerar son aquellas propias de la categoría profesional en que se halle el trabajador accidentado (S.T.S. 17.1.1989 ).
En el supuesto de autos, no consta acreditado que las limitaciones funcionales derivadas del cuadro de lesiones que constan en el relato histórico, mermen la capacidad laboral de la demandante, pues el profesiograma laboral propio puede desarrollarlo, aun cuando sea con alguna mayor penosidad. Del hecho que concurra dicha penosidad en el desempeño de algunas de las tareas de su profesión habitual no deriva necesariamente una disminución de rendimiento en el porcentaje legal precitado. No basta su alegación, sino que es precisa la concreción de qué tareas están limitadas, cuál sea su significado en relación a la jornada de trabajo y, en definitiva, que ello repercute significativamente en su rendimiento y esa prueba específica no se ha producido. En consecuencia, procede la estimación del motivo y con ello del recurso, con revocación de la sentencia combatida y desestimación de la demanda origen de autos.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA, Mutua Patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contra la Sentencia, de fecha 11 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado Social nº 10 de los de Barcelona en los autos 455/05 , promovidos por Alejandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MIDAT MUTUA, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y el Institut Catalá de la Salut, en reclamación de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, desestimando la demanda origen de autos, absolvemos a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin hacer expresa mención de costas en este recurso.
Con devolución del depósito y de la consignación efectuada para recurrir, una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

