Sentencia Social Nº 6308/...re de 2011

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Nº 6308/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1642/2010 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 6308/2011

Núm. Cendoj: 08019340012011106177

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:10328

Núm. Roj: STSJ CAT 10328/2011

Resumen:
Valoración de la invalidez permanente. Debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia; siendo que en el caso de la invalidez absoluta dicha capacidad ha de hallarse anulada para la realización de todo trabajo.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0006624

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6308/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de noviembre 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 191/2009 y siendo recurridos Luciano y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luciano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a Luciano en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración así como a que abonen a Luciano una prestación económica del 100% de la base reguladora de 712'54 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 17 de octubre de 2008."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Luciano , nacido el día 27 de enero de 1956, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .

2.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 4 de abril de 2008, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente en fecha 17 de octubre de 2008.

3.- Luciano fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de diciembre de 2008. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques en fecha 17 de octubre de 2008 con el siguiente resultado: "Coxartrosis severa bilateral pendiente de recambio protésico, con limitación funcional".

4.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa en solicitud de la declaración de la situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de enero de 2009.

5.- El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 712'54 euros mensuales, con efectos desde el 17 de octubre de 2008.

6.- Luciano presenta en la actualidad las siguientes patologías: Coxartrosis severa bilateral, con limitación funcional y en tratamiento con fentanilo; Hernia discal foraminal derecha L3-L4 y protusión discal medial L4-L5, con afectación radicular; Artritis gotosa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO : La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación de invalidez permanente absoluta.

Recurre en suplicación el instituto demandado formulando un solo motivo bajo la invocación del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Se denuncia la aplicación indebida del art. 137.5 de la Ley General de Seguridad Social , argumentando que la parte actora no es merecedora del grado invalidante reconocido.

Sin embargo, no es posible acoger el recurso y debe confirmarse el pronunciamiento de la instancia. Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia; siendo que en el caso de la invalidez absoluta dicha capacidad ha de hallarse anulada para la realización de todo trabajo.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padecía al tiempo de ser enjuiciado este asunto, teniendo presente lo recogido en el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida -que no ha sido debidamente combatido-, configuran un cuadro que le impide desarrollar con las exigencias de dedicación continuada y responsabilidad propias del mercado laboral las labores propias de cualquier profesión, ya que presenta una severa coxartrosis bilateral con limitación funcional y necesidad de fentanilo (poderoso opiáceo), de modo que, tal y como indica el médico forense, incluso le limita su autonomía personal para la vida diaria.

Consecuentemente, no restándole a la parte actora una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que dicha parte se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell en los autos seguidos con el nº 191/2009 a instancia de Luciano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del Art.219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos) intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el Banco Español de Crédito-BANESTO-, en la Oficina núm 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO, en la oficina indicada en el párrafo anterior, nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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