Última revisión
14/12/1999
Sentencia Social 631/1999 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta, Rec. 3102/1999 de 14 de diciembre del 1999
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALPARTIDA MORANO, JOSE
Nº de sentencia: 631/1999
Núm. Cendoj: 28079340051999100375
Núm. Ecli: ES:TSJM:1999:14713
Fundamentos
Sentencia de 14 de diciembre de 1999
Sentencia de 14 de diciembre de 1999.
TSJ Madrid. Sección 5ª.
Sentencia n º 631.
Ponente: D º José Malpartida Moreno.
Percepciones salariales.
Consolidación.
Reclamación de cantidad: no procede abonar cantidad alguna por haber cumplido la empresa con sus obligaciones de prestaciones económicas y formación teóricas.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
En Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de suplicación nº 3102/99-5ª, interpuesto por Dña. I.C.P., representada por, el Letrado D. Carlos Abad López, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Numero Dieciocho De Los De Madrid, en autos núm. 621/98, siendo recurrido P.V., S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. I.C.P. contra P.V., S.L., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 1.999, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:
"1º Dña. I.C.P. con fecha de nacimiento 9.8.76 suscribió Contrato de Formación con la empresa P.V., S.L., con categoría de Ayudante de Dependiente, pactándose que se encargaba de la tutoría la Sra. B. que es dependiente. La formación de trabajo se pactó en 40 horas, dedicando 6 a formación teórica (15 %) y tiempo de trabajo efectivo de 10 a 14 y de 17 h a 19 h de lunes a viernes y 10 a 14 h los sábados y la formación teórica en Centro Tecnológico Are de lunes a viernes de 19 a 20 y sábado de 14 a 15 h y duración del contrato desde 7.6.97.- 2º Ha percibido la siguiente retribución cada mes;
56.636 Pts. (julio a diciembre de 1.997).
57.834 Pts, (enero a abril de 1.998).
Paga extra junio 1997 3.776 Pts.
Paga extra Navidad 32.094 Pts.
3º: La retribución según Convenio para Ayudante Dependiente nivel 3 A es de 91.687 Ni mensuales (año 1.997) y 93.530 Pts. (año 1.998)".
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dña. I.C.P., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: La parte actora combate por doble cauce procesal -apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral- sentencia que desestima su pretensión sobre diferencias salariales, citando infracciones art. 7 del Convenio Colectivo y último párrafo punto 2 Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, sin que pueda triunfar su tesis toda vez que del análisis de los medios probatorios aportados se deduce la corrección del relato histórico combatido y por consiguiente, no procede, abonar cantidad alguna por haber cumplido la empresa sus obligaciones de prestaciones económicas y formación teóricas.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. I.C.P., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Numero Dieciocho De Los De Madrid, de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, a virtud de demanda formulada por Dña. I.C.P. contra P.V., S.L., en reclamación sobre Cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
