Sentencia Social Nº 631/2001, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1463/2001 de 02 de Octubre de 2001
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Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2001
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 631/2001
Núm. Cendoj: 28079340022001100690
Núm. Ecli: ES:TSJM:2001:12070
Núm. Roj: STSJ M 12070/2001
Resumen
Recurso de suplicación número 1.463/01, Sección Segunda, interpuesto frente la sentencia número 466/00, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 26 de diciembre de 2.000, en los autos número 658/00.Despido improcedente: salario regulador: salario vigente en el momento del despido. Salario pactado en dólares, contravalor en pesetas: conforme al cambio fijado por el Banco de España en la fecha del despido.opción sobre acciones: naturaleza salarial aunque en el caso concreto no inciden en el salario regulador del despido porque no se devengaron en el año anterior. Salarios de tramitación inferiores a los procedentes ofrecidos por la empresa en el acto de conciliación y posteriormente consignados: no procede la limitación legal.el actor pactó un slario en dólares USA aunque percibía su contravalor en pesetas. Fue despedido y en la conciliación preprocesal la empresa reconoció unas cantidades que, ante la no acpetación por el trabajador, consignó judicialmente. La sentencia de instancia reconoció la improcedencia del despido y señaló una indemnización y salario de tramitación según el cambio del dólar indicado por la empresa, limitando los salarios de tramitación hasta el acto de conciliación. Recurre el actor disconforme con el salario diario; en primer lugar, la sentencia incrementa el salario diario regulador del despido que debe determinarse conforme al cambio del dólar vigente en la fecha del despido establecido por el Banco de España, que era superior al recogido por la sentencia de instancia. En segundo lugar, solicita el actor que el salario debe incrementarse con las opciones sobre acciones realizadas; en este sentido, aun reconociendo su naturaleza salarial, desestima el motivo porque tales opciones no se devengaron durante el año anterior al despido; en tercer lugar, el recurrente impugna la limitación de los salarios de tramitación, motivo que es estimado porque la cantidad consignada era muy inferior a la procedente, de forma que la sentencia incrementa la indemnización por despido y fija la obligación de pagar salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia.
Voces
Salario base
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Salarios de tramitación
Despido improcedente
Recibo de salarios
Cantidad neta
Salario en especie
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Acto de conciliación
Vehículo de empresa
Prueba documental
Contrato de Trabajo
Voluntad unilateral
Complementos salariales
Plusvalías
Indemnización por despido
Puesto de trabajo
Muerte del trabajador
Irrenunciabilidad de derechos
Salario en metálico
Fundamentos
En Madrid, a dos de octubre de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SE…
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