Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 631/2014, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 631/2014
Núm. Cendoj: 02003340022014100229
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00631/2014
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno:967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103531
N02700
CONFLICTOS COLECTIVOS 0000003 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña:FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO.
ABOGADO/A:
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
DEMANDA DE INSTANCIA ÚNICA Nº 3/14
Magistrado/a Ponente:Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 631/14
En la Demanda de Instancia Única nº 3/14, interpuesta por FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, siendo demandada LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en impugnación del 'Plan de Recursos Humanos del personal de conservación de la red de carreteras' de dicha Consejería.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2014, por Dª Beatriz , en su condición de Secretaria General de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA del Sindicato Comisiones Obreras se formuló demanda de conflicto colectivo contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en impugnación del 'Plan de Recursos Humanos del personal de conservación de la red de carreteras' de dicha Consejería, en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que en ella se exponen, que se concretan: a) en la nulidad del citado Plan, así como de las medidas que en el mismo se contienen, referidas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidades funcionales, por incumplimiento de los trámites previstos en los arts. 40 y 41 del ET , arts. 9 , 14 y 48.2 del convenio colectivo de aplicación, Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha, fundamentada en la ausencia de información y vulneración del principio de buena fe negociadora, y b) con carácter subsidiario, en la nulidad de las medidas contenidas en el Plan, por falta de justificación o motivación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas impuestas a los trabajadores; suplicando se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad del citado Plan y de las medidas que se incluyen en el mismo, condenando a la entidad demandada a que reponga a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo, con indemnización, en su caso, de los daños y perjuicios que las medidas adoptadas les hubieran irrogado.
Por Decreto de 11 de marzo de 2014 del Secretario Judicial se admitió a trámite la demanda, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, a quien por turno correspondía, señalándose el acto de juicio para el día 4 de abril de 2014; así como teniendo por presentada la documentación adjunta con la demanda. Por providencia de fecha 11 de marzo de 2014 del Magistrado Ponente, se determinó la admisión de parte de la prueba documental solicitada en la demanda y la desestimación de otra parte, en los términos que se detallan en la citada resolución.
SEGUNDO.- El día señalado, 4 de abril de 2014, tuvo lugar el acto de juicio, al que comparecieron las partes; la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA del Sindicato Comisiones Obreras, asistida del Letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera, y la CONSEJERÍA DE FOMENTO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asistida del Letrado D. Leopoldo López Gómez-Zamora.
En dicho acto, por la parte demandante se ratificó en la demanda, y por la entidad demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la absolución de su representada. Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y la testifical propuesta por cada parte, y en trámite de conclusiones éstas elevaron a definitivas las suyas, por las razones que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.
PRIMERO.- Por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se convocó a los integrantes de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dar cuenta del Programa específico para la planificación de recursos humanos de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12/07/2013, que afecta al personal de conservación de carreteras de dicha Consejería en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
En la citada Comisión Paritaria, inicialmente convocada para el día 01/08/2013, pero pospuesta para el día 08/08/2013, por la Administración regional se da cuenta del contenido y medidas del Plan, remitido previamente a los sindicatos, cuyas líneas maestras son las siguientes:
Se trata de un plan específico para conseguir una mejor utilización del personal laboral en el área de conservación y mantenimiento de las carreteras de Castilla-La Mancha. El número de trabajadores afectado es de 138.
Se contemplan las siguientes medidas, que tienen una justificación organizativa:
Se suprimen los laboratorios de carreteras y los talleres para la reparación y mantenimiento de vehículos adscritos al servicio de carreteras en Castilla-La Mancha.
Reorganización de los recursos humanos de los centros de conservación con el detalle que se contiene en la Memoria, fortaleciendo las zonas de mayor número de kilómetros e intensidad de tráfico mayor, y atención mediante contratos de servicios de aquellas otras más alejadas y de menor tráfico.
Se contemplan la siguiente reorganización de las brigadas: En la provincia de Albacete, el cambio de la zona de Munera 1.2 a Albacete; en la provincia de Ciudad Real, se propone el refuerzo de los centros de Malagón y Tomelloso, redistribuyendo efectivos en Almadén; en la provincia de Cuenca se propone la reorganización del personal del Pedernoso, redistribuyéndolo en la zona sur de la provincia; en la provincia de Guadalajara, se propone la reorganización de la zona de Molina de Aragón, zona 3, con las zonas 1 y 2; y en la provincia de Toledo, se contempla la adscripción a la zona 2 de determinados tramos de carretera de la zona 1, con traslado de personal fijo y temporal del centro de Quintanar de la Orden a los centros de Ocaña y Los Yébenes.
Se acompaña un Anexo que contiene la relación de personal afectado por el Plan, distribuido por provincias y clasificado por categorías, centros y número de afectados y un Informe de la Dirección General de Carreteras, que contiene un análisis de la situación actual de las distintas redes de carreteras de Castilla-La Mancha y estructura operativa de conservación, con expresión de las distintas zonas de actuación clasificadas por provincias, seguido de la nueva reorganización que se propone de los medios y recursos humanos de las brigadas; estudio de la situación de los laboratorios de los servicios periféricos, con propuesta de supresión total en todas las provincias por las razones que se exponen; y finalmente la situación de los talleres de los servicios periféricos para la reparación y mantenimiento de los vehículos adscritos a dicho servicio y estudio de su coste de mantenimiento, con propuesta de supresión total en todas las provincias.
Los sindicatos Comisiones Obreras, UGT y CSI-F muestran su oposición al Plan en los términos planteados por la Administración, abogando por el mantenimiento de los centros de conservación en su actual configuración, así como de los Laboratorios y Talleres, con diversas propuesta alternativas y matizaciones que se recogen en el acta de la reunión y en los informes presentados por dichos sindicatos (a la que nos remitimos por su extensión) y que en posteriores negociaciones irán perfilando.
Finalmente, se acuerda remitir la negociación del Plan al ámbito de los Comités de Empresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en las respectivas provincias.
No obstante, en escrito de fecha 30/08/2013, la Consejería de Fomento da respuesta a las diversas solicitudes de documentación relativa a las medidas que se pretenden adoptar.
SEGUNDO.- El día 19/09/2013 se reúne la Mesa Técnica de la Consejería de Fomento, que tiene el carácter de meramente informativa y no negociadora, ya que en la Comisión Paritaria se acordó remitir ésta a los distintos Comités de Empresa de los Servicios Periféricos de cada provincia. En la reunión, se expone por cada Coordinador provincial los distintos aspectos relativos a su territorio que resultan afectados por el Plan, facilitándose información detallada al respecto. Por correo electrónico de fecha 25/09/2013 se remite por la Administración nueva documentación solicitada por los sindicatos en la Mesa Técnica antes mencionada, relativa a la masa salarial global del personal de carreteras, coste de la plantilla durante los años 2011, 2012 y 2013 (de enero a agosto), distribuido por provincias, y ampliación de la información relativa a las certificaciones de contratos de apoyo a carreteras de los años 2012 y 2013.
La concreta negociación del Plan se ha llevado a efecto en los distintos Comités de Empresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en las respectivas provincias. A tal efecto se celebraron las siguientes reuniones, Albacete: días 26 de septiembre, 4 y 24 de octubre de 2013; Ciudad Real: días 3, 18 y 24 de octubre de 2013; Cuenca: días 27 de septiembre y 4 y 18 de octubre de 2013; Guadalajara: días 1, 17 y 23 de octubre de 2013; y Toledo: días 30 de septiembre y 7 y 10 de octubre de 2013.
El día 5 de noviembre de 2013 se celebra una segunda Mesa Técnica de la Consejería de Fomento con el objeto de informar del resultado de la negociación realizada en los distintos Comités de Empresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de cada provincia. En dicha reunión se pone de manifiesto por la Administración que se ha procedido a enviar cartas informativas al personal laboral fijo que según el Plan pudiera resultar afectado por movilidad geográfica superior a 50 km. (art. 46 del convenio colectivo aplicable), haciéndoles saber la opción entre aceptar dicha movilidad o permanecer dentro de una distancia menor en otro centro de la Junta, conforme a los criterios expuesto por la Dirección General de la Función Pública, que se recogen en el acta de la reunión, todo ello condicionado al resultado final de la negociación en curso; especificándose el personal afectado por la movilidad por provincias. En cuanto al personal temporal afectado, se le oferta la posibilidad de aceptar voluntariamente el traslado a algún otro centro de la Consejería de Fomento entre los que se les indica, también condicionado al resultado de la negociación. Se indica el personal temporal afectado y el resultado de las manifestaciones de tales trabajadores, por provincias.
En la reunión se expuso a continuación el resultado de la negociación en cada una de las provincias de la Comunidad y los cambios operados en relación con el inicial Plan propuesto por la Administración regional, aportándose en anexo un cronograma de toda la documentación enviada a los sindicatos en contestación a sus solicitudes. Los distintos sindicatos mostraron su discrepancia con las medidas que finalmente se pretende adoptar en los términos que se recogen en el acta de la reunión, a la que nos remitimos por su extensión.
TERCERO.- El día 6 de noviembre de 2013 se celebra reunión de la Comisión Paritaria con el exclusivo objeto de dar cuenta del Plan de recursos humanos una vez concluida la negociación (párrafo segundo del art. 9.5 del convenio colectivo aplicable), a fin de que la comisión pueda realizar sus funciones propias de seguimiento, vigilancia y control de aplicación del convenio. En la reunión se expuso el proceso negociador seguido y su resultado en cada una de las provincias de la Comunidad y los cambios operados en relación con el inicial Plan propuesto por la Administración regional, en similares términos y extensión que en la reunión de la Mesa Técnica de fecha 5 de noviembre de 2013. Los sindicatos intervinientes mostraron su absoluto rechazo al Plan, al entender que ha habido falta de información a los Comités de Empresa y ausencia de negociación real con dichos comités.
Por Orden de 18/12/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOCM 26/12/2013, corrección de errores en DOCM de 18/02/2014), se procede a modificar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejecución de la planificación de recursos humanos del personal adscrito a las brigadas de carreteras, talleres y laboratorios de la Consejería de Fomento
CUARTO.- En el Laboratorio de Albacete se realizó el siguiente número de muestras: año 2009, 356 muestras; año 2010, 113 muestras; año 2011, 50 muestras y año 2012, 48 muestras. En el Laboratorio de Ciudad Real: año 2009, 1112; año 2010 1339; año 2011, 389; año 2012, 179 y año 2013 (de enero a mayo) 66 muestras. En el Laboratorio de Cuenca: año 2010, 1; año 2011, 0 y año 2012, 1 ensayo. En el Laboratorio de Guadalajara: año 2010, 292; año 2011, 127; año 2012, 105 y año 2013, 66 (hasta julio, 22 en el primer trimestre). En el Laboratorio de Toledo: año 2009, 375; año 2010, 206; año 2011, 13; año 2012, 32 y año 2013 (hasta julio) 9.
El estudio económico del coste medio de mantenimiento y reparación arroja como resultado el siguiente: Taller de Albacete, 5.367,55; Ciudad Real, 2.851,19 €; Cuenca, 5.339,70 €; Guadalajara, 4.986,48 €. En Toledo, en donde no hay taller propio, sino que los vehículos se reparan en talleres externos, el coste medio asciende a 2.372,05 €.
QUINTO.- Tras el proceso negociador y, pese al desacuerdo mostrado por los sindicatos, el Plan de recursos humanos de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecta al personal de conservación de carreteras de dicha Consejería en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, se aprueba y concreta en las siguientes medidas:
A) BRIGADAS. Se contemplan la siguiente reorganización de las brigadas: En la provincia de Albacete, el cambio de la zona de Munera 1.2 a Albacete; en la provincia de Ciudad Real, se redistribuyen los efectivos de Almadén a Almodóvar del Campo, tanto de personal fijo como temporal; en la provincia de Cuenca se procede a la reorganización del personal del Pedernoso, redistribuyéndolo en la zona sur de la provincia; en la provincia de Guadalajara, se propone la reorganización de la zona de Molina de Aragón, zona 3, con las zonas 1 y 2; y en la provincia de Toledo, se contempla la adscripción a la zona 2 de determinados tramos de carretera de la zona 1, con traslado de personal del centro de Quintanar de la Orden a los centros de Ocaña y Los Yébenes. En todos los casos de reorganización de las Brigadas, se traslada tanto al personal fijo como al temporal.
B) LABORATORIOS. Se procede al cierre únicamente del laboratorio de Cuenca y se traslada el laboratorio de Toledo (mero cambio de centro), manteniendo su competencia en ensayos de carreteras, pero completando su actividad con trabajos para la Consejería de Agricultura y Agencia del Agua. Se mantienen los laboratorios de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, pero reduciendo sus efectivos en consonancia con la disminución de la carga de trabajo.
C) TALLERES. Se procede al cierre de los talleres de Ciudad Real y Guadalajara y se mantienen los de Albacete y Cuenca, aunque ajustando sus efectivos a la carga de trabajo existente
El total de plazas afectadas es de 138, con el siguiente detalle:
Amortización de vacantes no ocupadas: 31.
Continúan en su puesto igual que antes de iniciar el Plan: 34 (no precisa de aceptación de los afectados)
Cambio de centro, sin cambio de residencia: 31 (no se precisa aceptación).
Movilidades de menos de 50 Km. dentro de la Consejería: 8 (no se precisa aceptación).
Movilidades de más de 50 Km. dentro de la Consejería: 2 (Sí es necesario aceptación).
Movilidades a otra Consejería de menos de 50 Km.: 5 (no se precisa aceptación).
Traslado de personal temporal: 19 (no se precisa aceptación).
Amortización de vacantes ocupadas por personal temporal: 8
Fundamentos
PRIMERO.- A efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS , se hace constar que el contenido de los todos los hechos probados se obtiene del análisis y valoración del expediente administrativo incorporado a las actuaciones en soporte informático y de las pruebas documentales aportadas por ambas partes y la testifical propuesta por la entidad demandante.
SEGUNDO.- Se postula en primer lugar la nulidad del Plan de recursos humanos de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecta al personal de conservación de carreteras de dicha Consejería en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo; así como de las medidas referidas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados y movilidades funcionales, al concurrir durante el proceso de negociación ausencia de información suficiente y vulneración del principio de buena fe negociadora.
1.- Según el art. 9.1 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 02/08/2013): 'Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal laboral de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servicios'; añadiendo el apartado 3 del mismo precepto que: 'La planificación de recursos humanos será objeto de negociación con quienes ostenten la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y tendrá como marco de referencia lo establecido en el presente convenio colectivo. El contenido de la planificación será acordado en el ámbito de la Comisión Paritaria y negociado en el ámbito que esta determine'.
El procedimiento para la tramitación se regula en el apartado 5 del art. 9 del convenio de aplicación, que establece que: 'Los planes de recursos humanos solamente podrán ser promovidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que presentará una memoria justificativa de la necesidad de su realización, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar. La memoria se presentará ante la Comisión Paritaria, que remitirá al ámbito de negociación correspondiente la propuesta de planificación de recursos humanos. En todo caso, la negociación se desarrollará en un periodo no inferior a quince días. Concluida la negociación, las conclusiones y actuaciones se trasladarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes'.
Dado el elenco de medidas que el plan de recursos humanos puede abarcar ( art. 9.4 del convenio), también ha de considerarse la aplicación de las normas reguladoras de la movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de los arts. 40.2 y 41.4 del ET , en relación con los arts. 43 (movilidad funcional), 44 (movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad, 45 (movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia), 46 (movilidad geográfica) y 48 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), todos ellos del convenio colectivo aplicable.
Del examen de la normativa anterior pude concluirse que la tramitación de los planes de recursos humanos requiere un período de negociación con los representantes de los trabajadores en un período no inferior a 15 días, que ha de responder a las exigencias de la buena fe, y la aportación inicial por parte de la Administración de 'una memoria justificativa de la necesidad de su realización, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar', así como aquella información complementaria que requiera un cabal conocimiento de la situación.
La buena fe en el proceso negociador supone la existencia de un esfuerzo de aproximación entre las partes con el objetivo de evitar, reducir o atenuar sus consecuencias, no bastando a tal efecto con la mera apertura de un período de consultas y la celebración de reuniones desprovistas de contenido real ( sentencia del Tribunal Constitucional 107/2000, de 5 de mayo , f.j. 9). La buena fe implica la disposición a negociar, no obstaculizar ni tergiversar la realidad, aunque no supone la necesidad de llegar a acuerdos concretos.
Así, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2010 , refiriéndose a la concurrencia de dicho principio: 'Ello sucede aun cuando esa obligación negociadora no implique el deber de alcanzar un acuerdo. En palabras de la STS 17 de noviembre de 1998 ... el deber de negociar ha de entenderse legalmente satisfecho, cuando la parte requerida ya ha accedido a negociar, y lo está haciendo, con quien está legitimado para concertar convenio. Asimismo, recordaba la STS de 22 de mayo de 2006 la doctrina reiterada de esta Sala según la cual el deber de negociar no se confunde con la obligación de convenir, ni con la de mantener indefinidamente una negociación que no produce acuerdos. Este criterio se plasmaba también en las STS de 1 de marzo de 2001 y 24 de junio de 2008 '.
Asimismo, se ha afirmado que los requisitos para cumplir con el procedimiento a seguir en los supuestos de modificación sustancial de condiciones son: a) que el periodo de consultas sea previo a la adopción de la medida; b) que tal periodo alcance una duración mínima de quince días; c) que verse sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados; d) que se negocie de buena fe con miras a alcanzar un acuerdo; y e) que el empresario notifique la decisión ( sentencia Tribunal Supremo de 30 junio 2011, Rec. 173/2010 ); y que aún cuando en el precepto legal no se impone un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas, habrá de estarse a la efectiva posibilidad de que los representantes legales sean convocados al efecto, conozcan la intención empresarial, y puedan participar en la conformación de la misma, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. Un proceso realmente negociador exige una dinámica de propuestas y contrapropuestas, con voluntad de diálogo y de llegar a un acuerdo, lo que obliga a la empresa, como beneficiaria de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de sus empleados e iniciadora del proceso, no sólo a exponer la características concretas de las modificaciones que pretende introducir, su necesidad y justificación, sino que también, en el marco de la obligación de negociar de buena fe, debe facilitar de manera efectiva a los representantes legales de los trabajadores la información y documentación necesaria, incumbiendo igualmente a la empresa la carga de la prueba de que -como acertadamente señala la resolución de instancia- ha mantenido tales negociaciones en forma hábil y suficiente para entender cumplimentados los requisitos expuestos ( sentencia del Tribunal supremo de 16 noviembre 2012, rec. 236/2011 ).
2.- La primera cuestión que se plantea por la parte demandante es que se han incumplido los plazos mínimos para la convocatoria de la Comisión Paritaria, que inicialmente se efectuó por correo electrónico de fecha 25/07/2013 para el día 01/08/2013 (luego adelantada al 31/07/2013 por solicitud expresa del sindicato demandante) y finalmente pospuesta para el día 08/08/2013; y ello ha causado que la representación de los trabajadores no dispusiera de tiempo material para tomar en consideración adecuadamente las medidas que se pretende adoptar que afectan a casi 140 trabajadores.
Para resolver la cuestión ha de considerarse que el art. 14 del convenio colectivo distingue entre reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria, que han de convocarse con una antelación de diez días (apartado 4 del precepto) y extraordinarias, que han de convocarse con una antelación de seis días (apartado 6 del mismo precepto). La reunión de la Comisión Paritaria para examinar el plan de recursos humanos presentado por la demandada ha de considerarse como extraordinaria, en la medida en que no responde a las funciones habituales de la misma, sino que tiene una exclusiva finalidad, cual es la de dar cuenta formal de la presentación del plan y determinar el ámbito de negociación en que ha de debatirse la propuesta, tal como se desprende del tenor literal del art. 9.5 del convenio; pero la convocatoria no tiene como fin la de negociar la propuesta, que queda reservada para otras entidades. Por ello, en el acta de fecha 08/08/2013 correspondiente a la reunión de la Comisión Paritaria, tras la exposición por parte de la Administración de las líneas básicas del Plan de recursos humanos y la intervención de los sindicatos participantes, únicamente se acuerda 'remitir la negociación de la Planificación de recursos humanos del personal de conservación de la red de carreteras al ámbito de los Comités de Empresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en las respectivas provincias'.
Como se expone en el relato de hechos probados de esta resolución, la concreta negociación del Plan se ha llevado a efecto en los distintos Comités de Empresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en las respectivas provincias. A tal efecto se celebraron las siguientes reuniones, Albacete: días 26 de septiembre, 4 y 24 de octubre de 2013; Ciudad Real: días 3, 18 y 24 de octubre de 2013; Cuenca: días 27 de septiembre y 4 y 18 de octubre de 2013; Guadalajara: días 1, 17 y 23 de octubre de 2013; y Toledo: días 30 de septiembre y 7 y 10 de octubre de 2013.
Lo anterior pone de manifiesto que las alegaciones realizadas por el sindicato demandante en relación con un eventual fraude y mala fe en la negociación, derivada del escaso tiempo de que dispuso para examinar y valorar adecuadamente el Plan y la documentación anexa carecen de consistencia y realidad, pues lo cierto es que la negociación comenzó en los distintos comités de empresa provinciales a finales del mes de septiembre de 2013.
3.- Se afirma a continuación que la Administración no ha aportado la documentación suficiente que permita la negociación con suficiente conocimiento de las medidas a adoptar.
Sobre este particular resulta acreditado que la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitió a los sindicatos el Programa específico para la planificación de recursos humanos de fecha 12/07/2013, que afecta al personal de conservación de carreteras de dicha Consejería en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. A dicho programa se acompaña un Anexo que contiene la relación de personal afectado por el Plan, distribuido por provincias y clasificado por categorías, centros y número de afectados y un Informe de la Dirección General de Carreteras, que contiene un análisis de la situación actual de las distintas redes de carreteras de Castilla-La Mancha y estructura operativa de conservación, con expresión de las distintas zonas de actuación clasificadas por provincias, seguido de la nueva reorganización que se propone de los medios y recursos humanos de las brigadas; estudio de la situación de los laboratorios de los servicios periféricos, con propuesta de supresión total en todas las provincias por las razones que se exponen; y finalmente la situación de los talleres de los servicios periféricos para la reparación y mantenimiento de los vehículos adscritos a dicho servicio y estudio de su coste de mantenimiento, con propuesta de supresión total en todas las provincias.
Posteriormente, en contestación a solicitud de los sindicatos de fecha 31/07/2013 concretada en 16 puntos (f. 68 y 69 del expediente), se remite más información sobre determinados puntos del Programa por correos electrónicos de fecha 12/09/2013, 25/09/2013 y 18/10/2013, e informe contestación de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de 30 de agosto de 2013, así como informes de los Servicios Periféricos de Ciudad Real, Albacete, Guadalajara y Toledo; además de la ofrecida en la Mesa Técnica de fecha 19/09/2013, en la que intervienen los Coordinadores de las distintas provincias afectadas y los sindicatos, y las celebradas en cada Comité de Empresa provincial, en las que se trata los pormenores del Plan con gran detalle, como se desprende de la lectura de las actas correspondientes. Toda la documentación y aclaraciones remitidas por la Administración aparece reflejada en un anexo unido al expediente (f. 777 y 778). No obstante ello, los sindicatos reiteran la falta de información en el acta final de la Comisión Paritaria de fecha 06/11/2013, pero no concretan ni detallan las supuestas carencias de información ni su relevancia para el proceso negociador. A título de ejemplo, baste señalar que el sindicato UGT, tras reconocer haber recibido gran cantidad de datos e información, indica que no se le ha facilitado datos realmente importantes, tales como 'cuanto cobra la empresa privada por metro cuadrado de bordillo instalado o el desglose de las facturas de taller'.
Por ello, cabe concluir que se ha aportado por la Consejería demandada la información necesaria para que los sindicatos tuvieran un conocimiento suficiente del alcance de las medidas que se adoptan en el Plan de recursos humanos.
4.- Se indica por el sindicato demandante, como prueba de la mala fe negociadora de la Administración, que por ésta se enviaron comunicaciones a los trabajadores eventualmente afectados con la finalidad de que procedieran a optar por otra plaza, aún antes de que concluyera el proceso negociador del Plan de recursos humanos.
Como ya se ha indicado en el relato fáctico de esta sentencia (hecho probado segundo) en la segunda Mesa Técnica de la Consejería de Fomento celebrada el día 5 de noviembre de 2013, por la Consejería de Fomento se informó de que se había procedido a enviar cartas informativas al personal laboral fijo que según el Plan pudiera resultar afectado por movilidad geográfica superior a 50 km. (art. 46 del convenio colectivo aplicable), haciéndoles saber la opción entre aceptar dicha movilidad o permanecer dentro de una distancia menor en otro centro de la Junta, conforme a los criterios expuesto por la Dirección General de la Función Pública, todo ello condicionado al resultado final de la negociación en curso. Y en cuanto al personal laboral temporal se le ofertó la posibilidad de aceptar voluntariamente el traslado a algún otro centro de la Consejería de Fomento entre los que se les indica, también condicionado al resultado de la negociación.
Constan unidas al expediente todas y cada una de las citadas comunicaciones (Tomo V y VI, bajo la denominación de notificaciones provisionales') siempre referidas a personal laboral fijo eventualmente afectado por una movilidad geográfica superior a 50 Km. y a personal laboral temporal cuya plaza va a ser amortizada, en número de 3 para el personal de la provincia de Ciudad Real, 15 para el personal de Guadalajara y 6 para el de la provincia de Toledo. En todas las comunicaciones, que tienen fecha de salida del 23/10/2013 o del 31/10/2013, se hace saber al interesado que ha concluido el período negociador en el correspondiente comité de empresa del Servicio periférico provincial, y que la plaza que ocupa queda afectada por el Plan de recursos humanos. Tras recoger los preceptos del convenio colectivo aplicables a su caso, se le oferta la posibilidad de optar por escrito y en plazo de cinco días por otra que se le ofrece, condicionándose expresamente todo ello a la finalización del proceso negociador en curso.
Es cierto que las citadas comunicaciones se remiten antes de que concluya el proceso para la adopción de las medidas del Plan de recursos humanos con la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 06/11/2013, pero una vez concluido el proceso negociador que, como antes se ha dicho, corresponde a cada uno de los comités de empresa de los Servicios Periféricos de cada provincia. Por lo tanto, cuando las comunicaciones se remiten a los trabajadores afectados el proceso negociador ha concluido en todas las provincias, aunque ciertamente queda por celebrar la segunda Mesa Técnica (05/11/2013) y la reunión final de la Comisión Paritaria (06/11/2013), que carecen de competencia negociadora. Por ello, no cabe inferir la existencia de mala fe negociadora por parte de la Administración por el envió de las comunicaciones citadas, cuando precisamente el proceso negociador ya ha concluido.
5.- Finalmente, se aduce por el sindicato demandante que las medidas contempladas en el Plan de recursos humanos se han ejecutado con antelación a la aprobación de la preceptiva modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por Orden de 18/12/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOCM 26/12/2013, corrección de errores en DOCM de 18/02/2014); y que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha obstaculizado durante el proceso negociador los actos sindicales de información a los trabajadores, impidiendo la celebración de asambleas, con eventual violación del derecho a la libertad sindical.
Tales cuestiones, sin embargo, exceden del contenido y objeto propio de este proceso, destinado exclusivamente a determinar si las medidas adoptadas por la entidad pública demandada en el ámbito de aplicación del Plan de recursos humanos objeto de negociación, se ajustan a las previsiones legales y del convenio colectivo aplicable, relativas a la movilidad funcional, geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo de los trabajadores afectados. De hecho, en el curso del juicio quedó de manifiesto que se han iniciado procesos judiciales diferentes ante la Sala de lo Contencioso- administrativo y esta misma Sala, en relación con las citadas cuestiones discutidas, debiendo estarse por ello a las resoluciones que en los mismos se adopten.
6.- A la vista de todo lo expuesto, puede concluirse que la Administración ha facilitado a los sindicatos intervinientes en la negociación la documentación suficiente para un conocimiento bastante de las particularidades del Plan de recursos humanos y las razones de su adopción; y asimismo, le negociación ha discurrido conforme a las reglas de la buena fe, pues el proceso negociador ha superado la duración mínima establecida en el convenio de aplicación y ha tenido como resultado una sensible modificación de sus consecuencias inicialmente previstas, llegándose a una solución que ha reducido el impacto negativo para los trabajadores, como se deduce de la mera comparación de la inicial propuesta de fecha 12/07/2013 y la finalmente adoptada, que se recoge en el relato fáctico de esta resolución. En la tramitación del Plan se han respetado las previsiones del convenio colectivo aplicable. Por ello, debe desestimarse la pretensión de nulidad del Plan, postulada en primer lugar por el sindicato demandante.
TERCERO.- Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, se postula por la parte demandante la nulidad o improcedencia de las medidas que en el Plan de recursos humanos se incluyen, por falta de justificación o motivación, razonabilidad y proporcionalidad de dichas medidas, con reposición de los trabajadores en sus anteriores condiciones laborales e indemnización en su caso de los daños y perjuicios irrogados.
En relación con la planificación de recursos humanos en la Administración pública y la justificación de las medidas en que ésta se concreta ha de partirse del art. 69.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público cuando establece que: 'La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad',
El contenido del anterior precepto se recoge en idénticos términos en el art. 16 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha , en cuyo art. 17.8 se precisa que: 'En el caso de que en una negociación de un instrumento de planificación del empleo público no se alcance acuerdo con las organizaciones sindicales, deberán justificarse expresamente los motivos por los que se considere necesaria la aprobación del instrumento'.
Por su parte, el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone en su art. 9.1 que: 'Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servicios', añadiéndose en el apartado en el apartado 11 de tal precepto que: 'En el caso de que en la negociación de un instrumento de planificación de recursos humanos no se alcance acuerdo con las organizaciones sindicales, deberán justificarse expresamente los motivos por los que se considere necesaria la aprobación de dicho instrumento'.
Como ya se dijo con anterioridad, junto a tales normas, y dadas las concretas medidas que se contemplan en el Plan objeto de este proceso, también ha de considerarse la aplicación de las normas reguladoras de la movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de los arts. 40.2 y 41.4 del ET , en relación con los arts. 43 (movilidad funcional), 44 (movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad, 45 (movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia), 46 (movilidad geográfica) y 48 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), todos ellos del convenio colectivo aplicable.
Dado que en el presente caso no ha habido acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales intervinientes en la negociación del Plan de recursos humanos ha de examinarse si por aquella se ha ofrecido justificación suficiente para la aprobación de las medidas de diversa índole adoptadas, examinada a la luz de la más reciente doctrina jurisprudencial sobre modificación de condiciones sustanciales de trabajo ( sentencia del Tribunal supremo de 27 de enero de 2014, rec. 100/2013 ), en la que se destaca que no corresponde a los tribunales de justicia establecer la razonabilidad de las medidas adoptadas en el sentido de exigir que éstas sean las óptimas para conseguir el objetivo perseguido (juicio de oportunidad), lo que es privativo de la dirección empresarial; sino en el de examinar la existencia de la causa alegada y la razonable adecuación al objetivo perseguido (juicio de idoneidad), sin que ello conlleve una intolerable degradación de las condiciones de trabajo de los afectados.
Por tal razón debemos de prescindir de aquellas alegaciones del sindicato demandante encaminadas a cuestionar la pertinencia del modelo de gestión que subyace en algunas de las decisiones que se incluyen en el Plan, defendiendo el mantenimiento en todo caso de la gestión pública del servicio de conservación de la red de carreteras, frente a un eventual incremento de la intervención privada en determinados zonas de actuación, a través de los denominados contratos de prestación de apoyo a los medios propios, tras la reasignación de recursos humanos inicialmente existentes; para centrarnos en la cuestión de si las medidas adoptadas presentan una apreciable adecuación al objetivo perseguido, que no puede ser otro que el señalado por las disposiciones normativas antes citadas, esto es, 'contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad'.
Desde esta perspectiva, se examinará por separado las distintas áreas de intervención: Laboratorios, Talleres y Brigadas de conservación.
Los Laboratorios de carreteras de los servicios periféricos de la Consejería de Fomento tienen como función supervisar la idoneidad y calidad de los materiales empleadas por las adjudicatarias de la construcción y conservación de la red de carreteras de competencia de la Junta de comunidades de castilla-La Mancha, llevando a cabo un control de señales, pinturas, aglomerado y realización de probetas de hormigón, etc.
De la documentación obrante en el expediente administrativo aportado a las actuaciones se constata un notable y persistente descenso del número de muestras ensayadas, probablemente debido a la menor inversión de recursos económicos en materia de carreteras por causa de la crisis económica. Así, en el Laboratorio de Albacete se realizó el siguiente número de muestras: año 2009, 356 muestras; año 2010, 113 muestras; año 2011, 50 muestras y año 2012, 48 muestras. En el Laboratorio de Ciudad Real: año 2009, 1112; año 2010 1339; año 2011, 389; año 2012, 179 y año 2013 (de enero a mayo) 66 muestras. En el Laboratorio de Cuenca: año 2010, 1; año 2011, 0 y año 2012, 1 ensayo. En el Laboratorio de Guadalajara: año 2010, 292; año 2011, 127; año 2012, 105 y año 2013, 66 (hasta julio, 22 en el primer trimestre). En el Laboratorio de Toledo: año 2009, 375; año 2010, 206; año 2011, 13; año 2012, 32 y año 2013 (hasta julio) 9.
En la propuesta inicial del Plan se contemplaba la supresión de todos los Laboratorios, pero tras el proceso negociador, la actuación de la Administración se ha concretado en el cierre del laboratorio de Cuenca (dos ensayos desde el año 2010), el traslado de ubicación del laboratorio de Toledo (mero cambio de centro dentro de la misma ciudad) a fin de completar su carga de trabajo con otras prestaciones para la Consejería de Agricultura y Agencia del Agua, y mantenimiento de los laboratorios de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, reduciendo sus efectivos a las actuales necesidades, con reasignación del personal sobrante.
Los Talleres de carreteras de los servicios periféricos de la Consejería de Fomento tienen como función la reparación y mantenimiento del parque de vehículos propios adscritos a la citada Consejería, que se concretan en actividades de mantenimiento y reparación, control de neumáticos, lubricantes, combustibles y almacén, control de ITV, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria fundente empleados en la vialidad invernal.
Existe un total de cuatro Talleres en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, mientras que en Toledo no hay taller, por lo que el mantenimiento y reparación se realiza en talleres externos. La problemática que plantea el mantenimiento de los Talleres es la inexistencia de suficiente personal especializado y maquinaria precisa para la realización de su cometido, sobre todo en determinados aspectos (electrónica, cambio de lunas y de neumáticos, averías importantes de chapa, tacógrafos, etc.). A ello se une el coste económico de trasladar los vehículos averiados desde la ubicación de la brigada de conservación hasta el Taller correspondiente, frente al coste de realizar la reparación directamente en un taller de la localidad en que se ubique el vehículo o maquinaria.
El estudio económico del coste medio de mantenimiento y reparación arroja como resultado el siguiente: Taller de Albacete, 5.367,55; Ciudad Real, 2.851,19 €; Cuenca, 5.339,70 €; Guadalajara, 4.986,48 €. En Toledo, en donde no hay taller propio, sino que los vehículos se reparan en talleres externos, el coste medio asciende a 2.372,05 €.
En la propuesta inicial del Plan se contemplaba la supresión de todos los Talleres, pero tras el proceso negociador, la actuación de la Administración se ha concretado en el cierre de los talleres de Ciudad Real y Guadalajara, por falta de personal cualificado y especializado y obsolescencia de la maquinaria de que disponen; y mantenimiento de los talleres de Albacete y Cuenca, ajustando sus efectivos a la carga de trabajo actual y reasignación del personal sobrante.
Las Brigadas de conservación de de los servicios periféricos de la Consejería de Fomento tienen como función la labores de conservación ordinaria y vialidad en cada provincia distribuida en zonas, actuación que se complementa con contratos de servicio de prestación de apoyo a los medios propios. Las labores de rehabilitación y mejoras por su magnitud y complejidad se llevan a cabo por empresas adjudicatarias especializadas.
El Plan contempla la siguiente reorganización de las brigadas: En la provincia de Albacete, el cambio de la zona de Munera 1.2 a Albacete; en la provincia de Ciudad Real, se redistribuyen los efectivos de Almadén a Almodóvar del Campo, tanto de personal fijo como temporal; en la provincia de Cuenca se procede a la reorganización del personal del Pedernoso, redistribuyéndolo en la zona sur de la provincia; en la provincia de Guadalajara, se propone la reorganización de la zona de Molina de Aragón, zona 3, con las zonas 1 y 2; y en la provincia de Toledo, se contempla la adscripción a la zona 2 de determinados tramos de carretera de la zona 1, con traslado de personal del centro de Quintanar de la Orden a los centros de Ocaña y Los Yébenes. En todos los casos de reorganización de las Brigadas, se traslada tanto al personal fijo como al temporal.
Del examen de los anteriores datos y de los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo puede concluirse que las medidas adoptadas en relación con los Laboratorios y Talleres de carreteras de los servicios periféricos de la Consejería de Fomento aparecen plenamente justificadas, tanto en razón de mayor eficacia organizativa y eficiencia económica, por lo que respecta a los laboratorios por el evidente descenso de su actividad y a los talleres por la dificultad de acometer todas las actuaciones necesarias de reparación y mantenimiento en unos vehículos y maquinaria de cada vez mayor complejidad técnica, que puede hacer más operativo reparar y mantener la flota de vehículos en talleres externos ubicados en el lugar en que se encuentran, tal como se lleva a cabo en la provincia de Toledo. Por ello, el redimensionamiento de los mismos, abandonada la íntegra supresión, responde a los criterios legalmente establecidos.
Lo mismo cabe decir de la reasignación de efectivos de la Brigadas de conservación, que aparece limitada a aquellos casos en que se puede realizar un mejor servicio en aquellas zonas de mayor impacto, y cuyos efectos negativos para los trabajadores aparece mitigado tras la negociación llevada a cabo, pese al absoluto desacuerdo mostrado por los sindicatos intervinientes. En ese sentido, la mayor parte de medidas adoptadas, que afectan a l38 trabajadores, no han supuesto modificaciones exorbitantes de sus condiciones de trabajo, tal como se refleja en el relato fáctico de esta resolución.
Por ello, ha de desestimarse la segunda pretensión formulada por el sindicato demandante de obtener la nulidad o improcedencia de las medidas adoptadas en el Plan de recursos humanos llevado a cabo por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al entender la Sala que tales medidas han sido justificadas adecuadamente por esta entidad y son conformes a los criterios legales que disciplinan su legitima adopción.
Fallo
Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Dª Beatriz , en su condición de Secretaria General de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA del Sindicato Comisiones Obreras contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en impugnación del 'Plan de Recursos Humanos del personal de conservación de la red de carreteras' de dicha Consejería, en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, debemos absolver y absolvemos al citado organismo de la pretensión ejercitada en su contra, al estimar justificadas las medidas adoptadas en el mencionado Plan de recursos humanos. No procede efectuar declaración sobre costas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación de conformidad con el art. 206 y concordantes de la LRJS , que deberá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO ORDINARIO DE CASACION, que se preparará por la mera manifestación de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante, por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en el BANCO SANTANDER, sita en Albacete, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo Social) y el concepto (cuenta expediente) 0044 0000 66 0003 14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de citada Ley , que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.
Para la interposición del recurso de casación se deberá justificar que se ha efectuado el ingreso de la TASA a que hace referencia la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, acompañando el justificante del pago de la misma, debidamente validado. Con el apercibimiento de que de no acompañarse el mismo no se dará curso al escrito hasta que tal omisión se haya subsanado, así como que no se suspenderán los plazos procesales por este motivo. Quedan exentos los trabajadores, Sindicatos y beneficiarios de la Seguridad Social.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce . Doy fe.
