Sentencia Social Nº 6317/...io de 2008

Última revisión
23/07/2008

Sentencia Social Nº 6317/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4867/2007 de 23 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 6317/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008106192

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, sobre incapacidad permanente total. La Sala estima que la trabajadora presenta unas dolencias que le provocan unas limitaciones que le impidan llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual de empleada del hogar, por lo que es ajustada a derecho la sentencia de instancia quela declaró afectada de incapacidad permanente total.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031102

RM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 23 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6317/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 739/2006 y siendo recurrida Carmen . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Carmen declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 486' 90 €, incrementada con el 20% de esta misma base en los periodos de inactividad laboral, con efectos desde el 16-6-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante, nacida el 6-12-46, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar desde el 1-10-04, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 1-12-05, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad permanente el 7-11-06.

2º) Incoado en su día el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 16-6-06, informando propuesta de incapacidad permanente.

3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 21-7-06 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, considerando que debían ser denegadas éstas también porque las lesiones acreditadas estaban instauradas antes de la vida laboral o bien antes de la fecha de la última alta en la Seguridad Social.

4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 19-9-06, quedando agotada la vía administrativa.

5º) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 486' 90 €.

6º) Acredita la siguiente patología: artritis reumatoidea diagnosticada en 1975, de evolución lenta, con afectación muy importante en extremidades superiores y de predominio derecho; tendinitis hombro derecho, síndrome subacromial derecho; dislipemia; síndrome seco ocular (Sd. Sjögren); fimbromialgia reactiva a su enfermedad de base."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el adecuado cauce procesal, el recurso denuncia la violación por la sentencia recurrida, del mandato número 4 del artículo 137 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (de 1994). Este precepto configura la incapacidad permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impidan llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual; y como quiera que la demandante está afecto de las patologías que describe el incombatido relato histórico de la sentencia recurrida - ordinal 6º-. ha de concluirse que tales dolencias le impiden el ejercicio de sus actividades de empleada del hogar; y así, se dice allí que la en su día actora padece además de síndrome de ojo seco, fibromialgia y dislipemia, acusada artritis reumatoidea "diagnosticada en 1975, de evolución lenta" con afectación muy importante en EESS, sobre todo la derecha.

SEGUNDO.- A lo que hemos de añadir: a) que el preceptivo dictamen del ICAM (anagrama) ya vaticinó "presunción de I.P."; cosa no decisiva, pero ciertamente orientativa; b) en esta vía de recurso no se plantea ya "lesiones anteriores al alta".

Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida. Sin que, no obstante, sea de apreciar temeridad procesal en la interposición del recurso, a los efectos de no imposición de costas; y gozando la entidad Gestora, del beneficio legal de asistencia jurídica gratuita (artículo 233 de dicha LPL , en relación con el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero ).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en el procedimiento nº 739/2006 seguidos a instancia de D.ª Carmen contra aquél, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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