Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Nº 632/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2319/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 632/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100282
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6196
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 632/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil Seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2319/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Uno de Julio de dos mil cinco. en Autos núm. 441/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Baltasar en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Julio de dos mil cinco ., por la que estimando la demanda presentada por D. Baltasar , contra el INSS y, revocando la Resolución del INSS. de fecha 16-02-05 por la que resolviendo la Reclamación previa fue declarado afecto de I.P.Total para su profesión habitual, declaro que el actor se encuentra afecto de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de Enfermedad Común con derecho al percibo de una pensión mensual y vitalicia del 100%, de su base reguladora, condenando a Organismos demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Baltasar , nacido el 30 de Marzo de 1950, titular del D.N.I. núm. NUM000 , vecino de Granada, está afiliado al Régimen General con el n0 NUM001 , siendo su profesión habitual la de pintor de automóviles y su base reguladora de 1.008'33€ mensuales. Tras iniciar incapacidad temporal el 9 de octubre de 2003, y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de Octubre de 2004, se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución informe médico de síntesis de fecha 22 de Septiembre de 2004 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 5 de Octubre de 2004.
2º.- Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el 22 de Noviembre de 2004, que fue estimada en parte mediante acuerdo del INSS de fecha 16 de febrero de 2005, por la que se reconocía al actor afecto de una incapacidad total para su profesión habitual, con derecho a una pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, y fecha de efectos el 7 de octubre de 2004. Disconforme con el grado de incapacidad reconocido, contra la citada resolución el actor interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones en fecha 18 de abril de 2005.
3º.- El actor presenta cervicoartrosis con rectificación cervical de la lordosis, afectación facetaria posterior y atrapamiento radicular parcial C6-C7 derecho .Espondiloartrosis lumbar. Coxartrosis bilateral. Síndrome subacromial, calcificación subacromial hombro derecho en zona del tendón del m. Supraespinoso. Y como limitaciones funcionales, cervicobraquialgia bilateral y dolor en ambas caderas. Dolor irradiado desde columna cervical a territorio de nervio cubital derecho, sin pérdida de fuerza. Dolor en hombros que le dificultad el sueño. En caderas dolor de tipo mecánico con dificultad para calzarse y claudicación. Mareos craneoposicionales. Presenta limitación de movimientos con mareo craneoposicional en columna cervical. Limitación en hombros , caderas, rodillas y columna lumbar ( ver expl. mf RHB y TR). Claudicación leve a la marcha de MID (informe médico de síntesis, en su apartado de conclusiones.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida del art. 137.nº5 de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3º que literaliza "El actor presenta cervicoartrosis con rectificación cervical de la lordosis, afectación facetaria posterior y atrapamiento radicular parcial C6-C7 derecho .Espondiloartrosis lumbar. Coxartrosis bilateral. Síndrome subacromial, calcificación subacromial hombro derecho en zona del tendón del m. Supraespinoso. Y como limitaciones funcionales, cervicobraquialgia bilateral y dolor en ambas caderas. Dolor irradiado desde columna cervical a territorio de nervio cubital derecho, sin pérdida de fuerza. Dolor en hombros que le dificultad el sueño. En caderas dolor de tipo mecánico con dificultad para calzarse y claudicación. Mareos craneoposicionales. Presenta limitación de movimientos con mareo craneoposicional en columna cervical. Limitación en hombros , caderas, rodillas y columna lumbar ( ver expí. mf RHB y TR). Claudicación leve a la marcha de MID (informe médico de síntesis, en su apartado de conclusiones.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo",su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea físico o sedentario, teniendo en cuenta principalmente el cuadro de dolencias que le producen sus síndromes anteriores.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Uno de Julio de dos mil cinco ., en Autos seguidos a instancia de D. Baltasar en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
