Última revisión
07/03/2007
Sentencia Social Nº 632/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2232/2006 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 632/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100180
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4862
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 632/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a siete de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.232/2006, interpuesto por D. Felipe contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 26 de Abril de 2.006 en Autos núm. 103/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felipe sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Abril de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El demandante D. Felipe , mayor edad, con DNI n° NUM000 , nacido el 15 de junio de 1942, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario de la misma, como trabajador por cuenta ajena, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido, siendo su profesión habitual la de peón agrícola.
2º.- Iniciadas, con fecha 23 de septiembre de 2005, actuaciones por el INSS en materia de incapacidad permanente del actor, se emite informe de síntesis de fecha 31 de octubre de 2005, siendo juicio diagnóstico: Espondiloartrosis dorso-lumbar, coxartrosis bilateral, DMNI con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Caderas, Raquis; emitiéndose por el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamen-propuesta de fecha 7 de noviembre de 2005 con el siguiente juicio clínico: Espondiloartrosis dorsolumbar, coxartrosis bilateral, DMNI y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Caderas, Raquis, con estimación en el sentido de calificar al trabajador afecto de una incapacidad permanente, en grado de total, dictándose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución de fecha 30 de noviembre de 2005 por la que se le reconoce al trabajador afecto de una incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con derecho a una pensión mensual inicial de 455,34 euros, equivalente al 75 % de su base reguladora de 607,12 euros, con fecha de efectos económicos de 30 de noviembre de 2005.
3º.- La base reguladora a efectos de Incapacidad Permanente asciende a 617,12 euros.
4º.- Disconforme con la anterior resolución, con fecha 4 de enero de 2006, el actor formula reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando fuera modificada la resolución acordada, y el dictado en su lugar de nuevo resolución por la que le fuera reconocido el estar afecto de una Invalidez Permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, petición que es desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del IN SS de fecha 8 de febrero de 2006 .
5º.- El demandante se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Espondiloartrosis dorso-lumbar y coxartrosis bilateral con marcha asistida por bastón de mano y Diabetes mellitus no insulinodependiente (DMNID).
Dicha lesiones contraindican para la realización de tareas que exijan de esfuerzo físico y/o marcha y bipedestación moderada.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- En un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual del demandante no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que, pese a los subjetivos argumentos que se exponen en el recurso, las afecciones que padece, consistentes en espondiloartrosis dorso-lumbar y coxartrosis bilateral, con marcha asistida de un bastón de mano, y diabetes mellitas no insulinodependiente, solo resultan contraindicadas para tareas que exijan de esfuerzo físico y/o marcha y bipedestación moderada, lo cual le impide seguir desarrollando la que hasta ahora ha sido su profesión habitual de peón agrícola, razón por la cual le ha sido reconocida una prestación por invalidez permanente total, pero le permite conservar la aptitud suficiente como para atender trabajos de índole sedentaria, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe contra la Sentencia dictada el día 26 de Abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
