Última revisión
03/07/2007
Sentencia Social Nº 632/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 554/2007 de 03 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 632/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100589
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1094
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00632/2007
Recurso núm. 554/2007
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a tres de julio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Leonor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Doña Leonor , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El/la actor/a Leonor nacido el 7 de abril de 1952 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Limpiadora.
2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31 de octubre de 2006 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.
3º. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 1.023,65 euros mensuales con efectos económicos desde el 31 de octubre de 2006
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
Aparato Locomotor: Trapeciometacarpiana derecha algo globulosa. Dolor a la presión en ambos epicondilos. Ambos hombros abducción 90 grados y dolor en grados finales de retropulsión, hace mano-nuca, mano-dorso a glúteo. No hace giros cervicales. Caderas libres, dolor en rodilla izquierda a la flexión y chasquidos, tobillera derecha. Lassegue bilateral, dolor lumbar a 45 grados. No exploró flexión lumbar. Marcha claudicante.
En documentación aportada, eco de ambos hombros: Tendinitis calcificante crónica bilateral del manguito rotador de predominio izquierdo.
Rx c. Lumbar y pelvis: mínima escoliosis y osteofitos aislados en columna vertebral. Densitometría ósea (2004): Osteopenia, T-score: -2,3 en c. Lumbar.
RM cervical 2006: Moderada inversión de la curvatura a nivel C5-6, pinzamiento del espacio. En C4- 5 y C5-6 se objetiva una protrusión discal medial en C4-5 y con lateralización derecha en C5-6, condicionando sobre todo en este último caso, una deformidad de la médula. A las protrusiones discales descritas, hay que añadir la existencia de una osteofitosis posterior que condicionan un efecto compresivo añadido al de los discos.
Afecciones psíquicas: Informe de USM de 5 de abril de 2006: Tiene antecedentes psiquiátricos familiares y múltiples factores de riesgo en su historia personal, con grave estrés emocional crónico. Presenta un cuadro depresivo de ánimo bajo, falta de ganas de vivir, múltiples preocupaciones, trastornos del sueño y la alimentación, tensión y angustia.
En la evaluación psicopatológica (test millón) aparecen elevadas la de presión y la ansiedad, así como rasgos de personalidad de introversión, evitativos, obsesivos y de desconfianza.
Juicio clínico: Episodio depresivo moderado.
Deficiencias más significativas: Cervicoartrosis, protrusiones discales cervicales potencialmente compresiva. Osteopenia y lumboartrosis. Tendinitis calcificante de ambos hombros, epicondilitis. Pie plano anterior, gonartrosis. Ambliopía ojo izquierdo. Asma bronquial. Depresión.
5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- 1.- Recurre la actora la sentencia de instancia, en la que se rechaza su solicitud de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. En un único motivo y con adecuado encaje procesal alega la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
2.- El invocado artículo 137.5 de la LGSS exige la imposibilidad de realización de todo tipo de profesión u oficio, incluidos los trabajos livianos o sedentarios, para el reconocimiento del grado de incapacidad pretendido. La valoración de la teórica capacidad laboral residual tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (STS de 22-9-1989 ); sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobreesfuerzo que deba ser tenido como especial (como señalan las SSTS de 11-10-1979, 21-2-1981 o 22-9-1989 ). Además, el trabajo o actividad se han de poder realizar tanto con la necesaria profesionalidad (STS 14-2-1989 ), como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, que son legalmente exigibles (STS de 7-3-1990 ) y, consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en el sector de actividad o en la empresa concreta (SSTS 16-2-1989 o de 23-2-1990 ). Junto a lo anterior, el desempeño de la teórica actividad no debe implicar un incremento del riesgo físico, propio o ajeno, de compañeros de trabajo o de terceros (conforme a diversas Sentencias de esta Sala, entre otras, las 14-3-1996 o 26-5-1996 ).
3.- Del no impugnado relato fáctico se desprende que la demandante presenta un cuadro de espondiloartrosis generalizada, con afectación a la columna cervical (pinzamientos y protrusiones discales) y lumbar, sin que conste objetivada una afectación neurológica o radicular en dichos segmentos pero que la imposibilita los giros cervicales y hace que la marcha sea claudicante; también presenta tendinitis calcificante crónica en ambos hombros, que producen limitación por dolor a la abducción (90 grados) pudiendo hacer las maniobras de mano nuca y mano dorso a glúteo. A ello se añade una epicondilitis, pie plano anterior, gonartrosis, ambliopía en el ojo izquierdo, asma bronquial y un episodio depresivo moderado.
4.- La Sala, a la luz de lo expuesto y partiendo del aludido relato de secuelas definitivas que aquejan a la demandante, no aprecia la infracción alegada, ya que si bien es cierto que su cuadro es completo con afectación a diferentes órganos, extremidades y segmentos, la repercusión funcional de dichas patologías no tiene la relevancia suficiente para ser acreedora del grado pretendido. En definitiva, valorando conjuntamente todo su cuadro clínico hemos de concluir que el mismo no tiene entidad suficiente para declararle en la situación de invalidez permanente absoluta, que regula y define el art. 137.5 de la LGSS ; pese a que con dicho cuadro está limitado para trabajos en los que sea necesaria la realización de esfuerzos, la deambulación o bipedestación prolongada, no lo está para aquellos otros de carácter liviano o sedentario, dentro del amplio catálogo de trabajos que ofrece el mercado laboral. Esta es la trascendencia funcional indispensable para la calificación de la invalidez permanente absoluta pretendida, porque así es inherente al carácter profesionalmente no selectivo de su concepto genérico, contenido en el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Por todo ello, procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Leonor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander (Autos 763/2006 ), de fecha 15 de marzo de 2007, en virtud de demanda formulada por la misma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese ésta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de ésta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en éste Tribunal.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
