Sentencia Social Nº 632/2...re de 2007

Última revisión
08/10/2007

Sentencia Social Nº 632/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1201/2007 de 08 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 632/2007

Núm. Cendoj: 28079340012007100599


Voces

Acto de conciliación

Nulidad del acto de conciliación

Vicios del consentimiento

Delegado de personal

Honorario profesional del abogado

Dación de cuenta

Encabezamiento

RSU 0001201/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00632/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1201/07

Sentencia número: 632/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1201/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LUIS FERNANDO DOMINGUEZ FUENTES, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, habiendo sido impugnado ATENEO CIENTIFICO LITERARIO Y ARTISTICO DE MADRID representado por el/la Letrado D./Dª ELOY RUILOBA ALVARIÑO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en los autos 666/06, del Juzgado de lo Social 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Luis , contra ATENEO CIENTIFICO LITERARIO Y ARTISTICO DE MADRID, en reclamación de NULIDAD DE ACTO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO.- E1 actor es vocal de la Junta de Gobierno de la Entidad demandada y Secretario 1° de la misma.

SEGUNDO.- En fecha 29-6-06 tuvo lugar ante el Instituto Laboral de Madrid acto de conciliación entre la empresa demandada representada por el Presidente D. Javier , el Secretario 2° del Ateneo y varios vocales así como por otra parte los Delegados de Personal de la Entidad demandada y el Representante de FES-UGT , en los siguientes términos:

"1. Dejar sin efecto los acuerdos adoptadas en el Instituto el día 19 de mayo de 2006 con número expediente PCM 266/06. 2. La Junta de Gobierno del Ateneo ha determinado por acuerdo unánime de fecha 5 de Junio 2006 que específicamente el personal de Secretaria y Contabilidad está bajo las órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario de forma mancomunada, y siempre sometido a las instrucciones del Presidente, y en caso de discrepancia prevalecerán las órdenes de este último.

3. La Junta de Gobierno del Ateneo, se compromete a entregar a los trabajadores certificación comprensiva del acuerdo señalado en el punto segundo."

E1 Secretario segundo de la Entidad demandada expidió en fecha 30 de Junio del 2006 un certificado señalando que en la Junta de Gobierno de fecha 5 de Junio del 2006 se tomó entre otros acuerdos por unanimidad la resolución conforme al segundo punto del orden del día de la convocatoria, de anular todos y cada uno de los acuerdos tomados en las pretendidas Juntas de Gobierno celebradas los días 21 de Marzo, 6 de abril, 24 de abril, 4 de Mayo, 8 de Mayo, 17 de Mayo y 30 de mayo, y que en este sentido el supuesto acuerdo de la reunión de 24 de abril del 2006 que manifiesta que " Todo el personal del Ateneo dependerá directamente del Secretario 1° Los asuntos corrientes relacionados con el funcionamiento general quedan encomendadas al Secretario 1° como fedatario del Ateneo" queda anulado y sin efecto.

TERCERO.- E1 actor presentó ante el Instituto Laboral un escrito solicitando se dejara sin efecto el acuerdo de 29 de Junio por falsedad y engaño, contestando dicho Instituto al actor por escrito de fecha 7 de Julio señalando que con independencia de que haya habido falsedad o engaño para llegar al acuerdo, el acto es válido para las partes y sólo ellas y no el Instituto pueden denunciar e1 Acuerdo, así como los incumplimientos del mismo.

CUARTO.-En fecha 19-5-06 tuvo lugar acta de conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid en los términos que constan en el documento 3 aportado por la Entidad demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido- En dicho acto al que asistieron por parte del Ateneo de Madrid el contador, el Secretario 1°, el socio-bibliotecario y el depositario, y en la que de otra parte asistían los Delegados de personal de la empresa, se hace constar en el punto primero el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en sesión de 24 de abril en virtud del cual se han delegado en el Secretario 1° las funciones de dependencia del personal del mismo, siendo ésta la persona que ostenta la capacidad para dar instrucciones al personal en primer lugar. En el punto segundo de dicho Acuerdo se hace constar que ante la documentación que aportan los representantes del Ateneo que acuden al acto de mediación y al no tener constancia de la impugnación jurídica del acta de la Junta de Gobierno del Ateneo de fecha 24 de abril los trabajadores admiten como referencia jerárquica lo anteriormente estipulado en tanto en cuanto se deriva de dicho acuerdo y siempre y cuando no exista una resolución jurídica indicando la nulidad de dicha Acta o se produzca un nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno modificando el anterior.

QUINTO.- En fecha 2-6-06 mediante escrito suscrito por el segundo Secretario y con el visto Bueno del Presidente del Ateneo, se convocó a los miembros de la Junta de Gobierno para reunión extraordinaria el próximo día 5 de Junio del 2006 a las 12 horas siendo los puntos del orden del día la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno elegidos en las votaciones celebradas el pasado día 31 de Mayo en Junta General Extraordinaria, la anulación de todos y cada uno de los acuerdos tomados en las pretendidas Juntas de Gobierno celebradas los días 21 de Marzo, 6 de abril, 24 de abril, 4 de Mayo, ocho de mayo, 17 de mayo, y 30 de Mayo, revocación de todos los poderes otorgados a D. Luis Enrique como abogado del Ateneo de Madrid, revocación de firmas y otorgamiento de poderes, ruegos y preguntas.

En la fecha referida del día 5 de Junio tuvo lugar acta de la Junta de Gobierno de la Entidad demandada a la que no asistió ni el actor ni D. Guillermo , los cuales excusaron su asistencia. Dicha Acta que se levantó en los términos que constan en el documento I aportado por la Entidad demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido, refleja como punto segundo la aprobación por unanimidad de la anulación a todos los efectos de todos los acuerdos de las pretendidas Juntas de Gobierno de fecha 21 de marzo, 6 de abril, 24 de abril, 4 de mayo, S de mayo, 17 de mayo y 30 de mayo .

SEXTO.- Consta que en fecha 22-5-06 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda de impugnación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 24 de abril del 2006, correspondiendo la misma al Juzgado de primera Instancia 51 de Madrid que admitió a trámite la misma en fecha 7 de Junio del 2006 .

SEPTIMO.-En fecha 30 de abril del 2006 tuvo lugar convocatoria de Junta General para el 31 de mayo firmada por el Secretario primero de la Entidad demandada, el actor, y con el visto bueno del Sr. Presidente el Sr. Javier .

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, desestimo la demanda formulada por D. Jose Luis contra ATENEO CIENTIFICO LITERARIO Y ARTISTICO DE MADRID, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos formulados en la demanda".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de marzo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1º9 de septiembre de 2007, señalándose el día 3 de octubre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima la pretensión actora sobre nulidad del acto de conciliación extrajudicial que tuvo lugar ante el Instituto Laboral de Madrid el día 29 de junio de 2006, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 191 b) L.P.L, se interesa la modificación del ordinal 2º de la sentencia de instancia para que se añada el contenido íntegro del acta de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2006, a lo que se accede, por resultar así de los documentos invocados, completando sin contradicción el relato fáctico del ordinal, que ya alude de forma resumida al citado acuerdo.

SEGUNDO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la modificación del ordinal 5º según redacción que ofrece en base a la documental que cita pretendiendo que conste que de lo acordado el día 5 de junio de 2006 no se deriva autorización que justifique la conciliación que ahora se impugna, que por ello sería nula, a lo que no se accede, porque contiene los mismos postulados jurídicos, que no fácticos, que se exponen en el tercer motivo predeterminado con ello el fallo y que serán en cualquier caso examinados al abordar la censura jurídica.

TERCERO.- Al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L , se denuncia la vulneración de los arts. 1.261 a 1.269 y 1.300 y siguientes, todos del Código Civil , censura jurídica que no puede prosperar, porque el acto de conciliación de 29 de junio de 2006 trae causa del acto de conciliación de 19 de mayo de 2006 que en su punto 1º recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de abril de 2006 atribuyendo al Secretario 1º determinadas facultades, y en su punto 2º, que tal situación se acepta bajo la condición de que no exista una resolución jurídica que anule dicha acta o se produzca un nuevo Acuerdo de la Junta de gobierno modificando lo anterior (ordinal 4º). Este último acuerdo se produce el día 5 de junio de 2006 en cuyos puntos 2º y 3º se acuerda anular entre otros los acuerdos del día 24 de abril de 2006. En consecuencia, la conciliación del día 29 de junio de 2006 no obedece a error alguno, ni concurre ningún otro vicio del consentimiento, sino que es el resultado de lo acordado por la Junta de Gobierno el día 5 de junio de 2006.

De otra parte, al acto de conciliación del día 29 de junio de 2006 concurren de una parte el Presidente D. Javier - García González, el Secretario 2º del Ateneo y varios vocales, y de otra, los Delegados de personal de la entidad demandada y el representante de FES-UGT, sin que conste que el Sr. Javier hubiere dimitido como presidente antes de aquel acto, en concreto el día 7 de abril como pretende el actor, constando por el contrario que en el acta de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 31 de mayo de 2006 realizada por el propio demandante figura el visto bueno de D. Javier como Presidente, y así mismo en la convocatoria de la Junta del día 5 de junio por el Secretario 2º. Por último, lo acordado en el punto 2º del acto de conciliación de 29 de junio de 2006, no es sino la traslación del art. 94 del Reglamento del Ateneo , con el doble matiz de que las atribuciones de los Secretarios, Contador y Depositario se ejercerán de forma mancomunada, y de que prevalecerán las instrucciones del Presidente, esto último como función inherente al cargo de presidente, subordinada a su vez a la Junta de Gobierno (art. 28 del Reglamento del Ateneo ).

CUARTO.- De conformidad con el art. 233.1 L.P.L , desestimado el recurso se han de imponer las costas a la parte recurrente, fijándose los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 4 de los de MADRID de fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006 , en sus autos 666/06 seguidos a instancia de la parte recurrente contra ATENEO CIENTIFICO LITERARIO Y ARTISTICO DE MADRID, en reclamación de NULIDAD DE ACTO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia condenando a la parte recurrente al pago de las costas del recurso fijando los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros (300 euros).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 632/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1201/2007 de 08 de Octubre de 2007

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