Última revisión
17/04/2008
Sentencia Social Nº 632/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2261/2005 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 632/2008
Encabezamiento
Recurso núm. 2261/2005
MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002261 /2005 interpuesto por Gonzalo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000899 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Gonzalo , solicitó en fecha 26-5-2004, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictándose resolución por la Delegación provincial de la Conselleria de Asuntos Socias, Emprego e Relacións Laborais el 13-9-2004, por la que se declara al actor afecto de un grado de minusvalía del 24%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 17-11-2004.- SEGUNDO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: CIA Ostium secunden INTERVENIDO. Diabetes TIPO II (SIN DISCAPACIDAD)".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, n consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
Recurso núm. 2261/2005
MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002261 /2005 interpuesto por Gonzalo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000899 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Gonzalo , solicitó en fecha 26-5-2004, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictándose resolución por la Delegación provincial de la Conselleria de Asuntos Socias, Emprego e Relacións Laborais el 13-9-2004, por la que se declara al actor afecto de un grado de minusvalía del 24%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 17-11-2004.- SEGUNDO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: CIA Ostium secunden INTERVENIDO. Diabetes TIPO II (SIN DISCAPACIDAD)".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, n consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE, en fecha 26 de enero de 2005 , autos nº 899/04, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS y TGSS sobre minusvalia, debemos confirmar y confirmamos el fallo combatido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE, en fecha 26 de enero de 2005 , autos nº 899/04, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS y TGSS sobre minusvalia, debemos confirmar y confirmamos el fallo combatido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
