Sentencia Social Nº 632/2...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 632/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 161/2015 de 13 de Julio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: MARTINEZ MOYA, JUAN

Nº de sentencia: 632/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100651

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00632/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno:968 22 92 16

Fax:968 22 92 13

NIG:30030 34 4 2015 0000061

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000575 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ñaUMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.

ABOGADO/A:RAQUEL GARCIA MADERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Hermenegildo , FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:JUAN SERAFIN NORIEGA ZAPATA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a trece de Julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., contra la sentencia número 0244/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 3 de Julio , dictada en proceso número 0575/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Hermenegildo frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- El actor, D. Hermenegildo , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM022 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. con una antigüedad desde 01-04-08, categoría profesional de lector y salario mensual de 1.500 €, incluida la prorrata de pagas extras; ostentando la condición de miembro del comité de empresa. SEGUNDO.- Mediante burofax de fecha 18-04-13, le fue comunicada a la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. una carta de la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. de fecha 10-04-13 y del siguiente tenor literal:

Muy Sres. Nuestros:

En relación con el contrato de prestación de servicios de lectura de contadores, firmado entre IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. con fecha 1 de noviembre de 2011 (en adelante, el 'Contrato'), les comunicarnos que se ha procedido a formalizar las correspondientes denuncias frente a algunos trabajadores de UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. adscritos a la ejecución del mencionado Contrato en el ámbito geográfico de Murcia (con referencia administrativa NUM023 ), al haberse constatado la existencia de manipulación en los contadores de sus viviendas.

Se trata de los siguientes trabajadores:

NUM024

NUM025

NUM026

NUM022

NUM027

NUM028

NUM029

Como ustedes conocen, la prestación del servicio contratado exige que su empresa garantice a IBERDROLA la integridad profesional de sus empleados en el desempeño de su trabajo. Esta obligación afecta muy especialmente al manejo de los contadores, ya que sus trabajadores tienen libre acceso a los mismos, lo que permite la manipulación de estos equipos, así como la ocultación de posibles irregularidades.

Les recordamos que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del Contrato, UMANO responde de los actos realizados por sus agentes o empleados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1903 del Código civil y concordantes.

Asimismo, la referida cláusula sexta del Contrato faculta a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. para recusar al personal del contratista cuando exista causa justificada, viniendo éste obligado a su inmediata restitución.

Por todo ello, les rogamos que adopten las medidas que procedan para asegurar que el servido objeto del Contrato se prestará en las debidas condiciones y por trabajadores ajenos a cualquier tipo de manipulación.

Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

TERCERO.- En fecha 06-05-13 la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. recibió un informe realizado por el demandante, del siguiente tenor literal:

Estimados,

Me dirijo a ustedes para consultarles una situación en la que me he visto involucrado recientemente y quisiera saber de qué forma actuar.

Comenzaré por relatar los hechos:

El 25 de Enero de 2013 según una carta recibida posteriormente se me realiza una inspección a la instalación de mi vivienda situada en la CALLE002 nº NUM030 de El Llano de Molina, mi residencia habitual con código de contrato NUM031 contratado con Iberdrola, que a su vez es nuestro cliente.

Según esta inspección en mi instalación se encuentra un puente de entrada en la misma fase.

Lo primero que deseo alegar es que a pesar de trabajar con lectura de contadores no poseo ninguna titulación ni conocimiento de ejecución de temas eléctricos. A lo sumo, conocimientos básicos que a lo largo de los anos se me han impartido trabajando en este sector pero ni mucho menos como para manipular una instalación.

En un primer momento además de quedar perplejo pensé que el anterior propietario, es una vivienda de segunda mano, había realizado un puenteado. Quise llamarlo, pero está claro que si lo hizo no lo iba a admitir.

Me dirigí a una oficina de atención al consumidor para preguntar y me informaron que estas inspecciones se hacen junto a un trabajador de industria y que en el caso de que ellos hubiesen localizado ese puente yo era al final el beneficiario aunque no lo hubiese hecho.

Pagué la multa con la duda de saber qué había pasado, una cantidad de 2403,05 euros, pues era lo máximo que el decreto ley permite imponer por la potencia contratada.

Me quede además de desplumado dándole vueltas para saber de qué forma podía solventarlo pues en ningún momento he manipulado nada de la instalación de mi casa.

Paralelamente tenía en mente otras actuaciones que han acaecido desde que hace menos de un año soy delegado sindical así como jefe de equipo, concretamente todo desde el verano pasado, que me hacen pensar y casi llegar a la conclusión que han manipulado mi instalación para mi perjuicio.

Desde que estoy como delegado sindical ciertos compañeros creen que debo defender intereses que yo mismo no creo, con lo cual me he negado. Se ha llegado a decir que soy proempresa e incluso han intentado que no estuviera en las juntas que el comité realiza.

Me rompieron un retrovisor del vehículo de empresa que normalmente yo uso, cosa que podéis comprobar por la reparación. A ese mismo vehículo le han desinflado las ruedas varias veces. A mi vehículo particular estando en la calle de la oficina le propinaron golpes rompiendo parte de la calandra delantera.

De todo esto tengo testigos que lo pueden corroborar.

¿Casualidad?

Pero lo que yo creo totalmente definitivo es el conflicto que he tenido con un compañero.

Me voy a meter en un verdadero problema al exponer esto pero creo que bastante perjudicado estoy ya por el importe que he tenido que abonar y el acoso no constante pero al fin y al cabo acoso que estoy recibiendo en los últimos meses y que estoy hasta con la duda de que esto pueda afectar a mí puesto de trabajo.

El verano pasado un compañero que tiene grandes problemas con la encargada general, me pedía ayuda al ver que me habían puesto de jefe de equipo. Según él, ella le estaba persiguiendo y él trabajaba mucho. Yo le alegué que en la mayoría de ocasiones no sabía hacer las cosas bien y con los años que llevaba trabajando era normal que se lo reprocharan.

Le ofrecí mi ayuda para hacer bien las reubicaciones, reclamaciones...en sí la ejecución del trabajo, como haría con cualquier otro compañero. Le ayudé en alguna ruta por si tenía demasiado trabajo, ayudándole pero dejándole claro que yo no podía saltarme el mando que él tenía, su encargada, y con la que tenía que mediar.

Entonces fue cuando en un par de ocasiones ocurrió lo siguiente:

Se ofreció a puentearme el contador como favor por la ayuda que le estaba dando, y en ambas ocasiones me negué, diciendo que yo pasaba de meterme en problemas, que allá cada uno con sus actuaciones.

Me explicó que era habitual, que había lectores de Murcia que lo hacían y cobraban por ello, e incluso gente de la contrata del corte. Que estos a su vez estaban en contacto con personal de Iberdrola y que era algo normal. Las dos veces me negué. De esas conversaciones no sé hasta qué grado eran ciertas esas afirmaciones pero tengo entendido que él mismo se ha ofrecido a otros compañeros para hacerlo, y en algún momento me he quedado con la duda de si explicarlo a un superior o no, pero ¿cómo probar algo así?

Al final pasada esa fase acabó la cosa en discusión porqué lo único que buscaba era saltarse el medio que ha puesto la empresa, la encargada, y escudarse en mi para no realizar su trabajo e incluso culparme a mí de no hacerlo alegando a la encargada que era yo quien lo mandaba o se lo decía y ni tan siquiera ese lector es de la zona que llevo.

A partir de la última discusión dejó de hablarme.

Yo estoy casi convencido de que me han manipulado la instalación para perjudicarme.

Son alegaciones que como no lo he visto directamente es difícil acusar pero tengo claro quién me ofreció eso y la actitud de esa persona. Sé que estas declaraciones me pueden meter en problemas pero también es cierto que creo que estas cosas deben salir a la luz.

Al mismo tiempo para acabar de redondear mi teoría estoy comprobando el consumo de mis facturas desde el momento que Iberdrola me hace la inspección y vuelve a poner el contador en funcionamiento correcto y veo que la factura de justo después es prácticamente igual en kilowatios a la anterior e igual a la de periodos anteriores en la misma fecha y que el consumo que llevo a día de hoy pasados ya casi tres meses es incluso inferior a la citada inspección... lo que me da a pensar que no había puente sino manipulación de la instalación para que lo encontrara la inspección.

He localizado todas las facturas del año anterior y estoy guardando las que llegan y llegarán para demostrar que el consumo no ha sufrido ningún tipo de variación y que no existe alteración alguna para mi beneficio.

Quisiera saber qué me puede aconsejar la empresa hacer, por el desembolso que me ha supuesto esta situación y porqué yo no estoy en desagrado con Umano ni con la empresa contratista, Iberdrola. Tengo claro que nunca he manipulado nada y que mi contador sigue en la misma línea que llevaba de consumo.

Espero recibir noticias pronto. Reciban un cordial saludo

CUARTO.- En fecha 08-05-13 la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. notificó al actor carta de igual fecha y del siguiente tenor literal:

Muy Sr. mío:

Hemos sido nombrados por la empresa quienes suscriben, respectivamente, Instructor y Secretario del expediente contradictorio abierto contra usted por los acontecimientos sucedidos en los últimos meses de los cuales el día de ayer en las oficinas de la empresa en Murcia fue informado ampliamente por la responsable de lecturas de Murcia, Ana y por los directores Sr. Leonardo y Luis Alberto . Puesto que los hechos han supuesto un gran perjuicio para nuestra compañía no solo en la región de Murcia, si no en otras provincias, al ser usted miembro del comité de Empresa se ha procedido a aperturar el correspondiente Expediente Contradictorio dando cumplimiento a la legislación vigente al respecto.

Por la presente comunicación, instructor, por ante mí e! Secretario, le concede el que usted pueda exponer de forma detallada los hechos acaecidos.

A tal efecto, se le insta para que en el plazo de 5 días hábiles a enviar por correo certificado a la sede social de la empresa en la calle Paseo de la Florida n° 2 28008 de Madrid el escrito con las alegaciones que considere oportunas y proponga si así lo estima oportuno las pruebas que considere necearías en su defensa.

Así mismo, si así lo estima oportuno, puede proponer los testigos que considere necesarios para la averiguación y constatación de los hechos, así como para la defensa de sus intereses, reservándose este instructor el derecho de inadmitir los informes de quienes no coadyuven en tales finalidades o alteren el debido orden de las actuaciones.

Umano Servicios recibió de usted un informe el día 06 de mayo de 2013, si entiende que el mismo es suficiente y no tiene más que alegar, ni testigos y pruebas que proponer, es necesario que así nos lo haga saber, para cual debe enviar un escrito a la dirección indicada anteriormente.

De este expediente se ha dado traslado al resto de los miembros del Comité de Empresa a través de su presidenta.

En exclusiva prueba de la recepción de esta comunicación, se le ruega firme un duplicado de la misma.

Atentamente

QUINTO.- En fecha 16-05-13 le fue comunicada a la empresa, mediante burofax, carta del actor de fecha 14-05-13 y del siguiente tenor literal:

Estimados,

Me dirijo a ustedes para complementar la carta que ya les mandé en cuanto al expediente contradictorio abierto contra mi, completando mis alegaciones.

Alegar en primer lugar, que mi aparato de medida está en la calle; al alcance de cualquier persona, con lo cual resulta muy difícil saber si alguien pudo, puede o pudiera manipularlo. A este respecto les he de señalar que el motivo de mi despido ha sido, según se me informó por la empresa, que por parte de Iberdrola se había detectado una manipulación en mi contador de electricidad que, como ya les he indicado se halla en el exterior de mi vivienda, y que debían despedirme para mantener Iberdrola el contrato que tiene con Uds.; pues bien, tras detectarse esa presunta modificación, por inspectores de Iberdrola y de la Dirección General de Industria se procedió a retirar la 'manipulación' que detectaron y a poner en funcionamiento correcto el contador, tras lo cual tuve que pagar una sanción, además de las diferencias de consumo calculado conforme a la legislación vigente, todo ello por un importe de 2403,05 Euros . Resulta que, tras contrastar las facturas de consumo eléctrico anteriores a la inspección del contador 'manipulado' y las facturas posteriores, no existe una diferencia apreciable y sustancial entre las mismas, existiendo, en realidad un consumo similar en todas ellas, las emitidas antes de la inspección del contador manipulado y las emitidas tras la misma sin manipulación alguna, lo que hace suponer, razonablemente, que no hubo manipulación alguna en el contador, que decían estaba manipulado. Esto supone que he debido abonar una importante cantidad de dinero por una infracción que, en realidad, no parecía existir, pues de lo contrario es evidente que los consumos de las facturas emitidas tras la inspección del contador manipulado serían superiores notablemente a las emitidas con anterioridad. Esto implica que no he cometido infracción alguna en perjuicio de su cliente Iberdrola, y que, por tanto, no es procedente e! despido basado en tai circunstancia, que la ha hecho valer Iberdrola como condición para mantener el contrato con Uds. En atención a lo expuesto, relativo a que mi contador parece que no se manipuló y me obligaron a abonar una importante cantidad de dinero, les manifiesto que me reservo el ejercicio de las acciones legales que pudieran asistirme frente a Iberdrola y cualesquiera otras personas o entidades para depurar las responsabilidades a que hubiera lugar y que me han perjudicado económicamente, además de la posible pérdida de mi puesto de trabajo y del perjuicio moral que me supone el que se me haya acusado y tratado como defraudador cuando no lo soy en absoluto.

En segundo lugar, que la persona que se ofreció en su momento a manipular mi instalación, cosa que yo me negué en repetidas ocasiones, es Alfredo , trabajador de esta empresa. El conflicto que tuve con él, que lo puede corroborar la encargada general de Murcia, Ana , es el desencadenante que me hace pensar que pudo manipular en mi perjuicio la instalación, sabiendo que la inspección de Iberdrola estaba inspeccionando las viviendas de los lectores que trabajaban para ellos.

Lo tercero en cuanto a los testigos y más pruebas, la empresa tiene los partes de kilómetros del vehículo que habitualmente yo utilizaba y pueden solicitar a su renting el parte de accidente que telefónicamente hice yo mismo, por vandalismo.

Para que quede en su conocimiento, Comisiones Obreras celebró una reunión convocando al resto de componentes del comité. A la citada reunión a mi no se me convocó. Al enterarme mantuve una conversación telefónica con Evaristo , otro componente del comité, con el manos libres puesto y ante Fulgencio , persona que iba en ese momento en mi vehículo, y externo a esta empresa, en la que me aseguraba que era una reunión de partido que nada tenía que ver con e) comité.

Después resultó ser para que unos trabajadores mandaran unos burofaxes de alegaciones de discriminación y otros motivos que ustedes mismos conocen y en realidad era un tema de empresa del cual yo también debía estar presente.

Josefa y Ana les pueden confirmar que posteriormente, en la última reunión que el comité celebró con la empresa en que vino Leonardo y la responsable de recursos humanos de la empresa, Comisiones Obreras intentó que no estuviera presente en la misma.

SEXTO.- Mediante burofax impuesto por la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. el 29-05-13, le fue comunicada al actor en igual fecha carta de despido de fecha 28-05-13 y efectos desde 29-05-13, del siguiente tenor literal:

Muy señor nuestro:

Una vez recibido su burofax de fecha 16 de mayo, el cual es contestación al escrito que le entregó la empresa de fecha 8 de mayo y que, según usted ha manifestado, tiene como objeto complementar el mail enviado al Sr. Leonardo (recibido por RRHH el 21 de mayo) donde usted presenta las alegaciones que ha estimado oportunas y que corresponden al Expediente Contradictorio aperturado con el objeto de aclarar los sucesos de manipulación de contadores acaecidos en la provincia de Murcia (todos los trámites anteriormente indicados tienen por objeto dar cumplimiento a la legislación de aplicación vigente, artículos 58 , y 68 párrafo a del RDL 1/1995 y 114 y 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -Ley 36/2011- así como el articulo 60 del Convenio Colectivo de Umano Servicios Integrales ); una vez cumplidos todos los requisitos legales y los que la empresa ha entendido necesarios, la dirección de esta empresa entiende tener la información suficiente para tomar la medida que seguidamente se indica.

Así, mediante el presente comunicado la dirección de esta empresa, UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SLU (en adelante USI), ha decidido proceder a su inmediato despido disciplinario, con efectos del día de mañana 29 de mayo del 2013, debido a que usted ha incurrido en los incumplimientos muy graves y culpables que a continuación se detallan.

Desde el pasado 18 de abril la empresa tiene conocimiento de unos hechos acaecidos en la provincia de Murcia, y que están relacionados con ejecución del Contrato de lectura de contadores de referencia administrativa NUM023 , y cuyo ámbito de ejecución es como indicamos Murcia.

Pues bien, el pasado 18 de abril se recibió un burofax de Iberdrola en el que se ponía de manifiesto que nuestro cliente tenía constancia de la manipulación de los contadores de energía eléctrica de las viviendas de una serie de lectores, dentro de los cuales se encontraba usted.

Así mismo, en dicho burofax se manifestaba, amparándose en la Cláusula sexta del Contrato mercantil, que nuestra empresa, USI, responderá de los actos realizados por sus empleados conforme a lo dispuesto en el articulo 1903 del Código Civil . Se exigía la retirada del servicio de los trabajadores afectados, dentro de los cuales se encuentra usted, una vez que la integridad como profesionales quedaba en entredicho, hecho éste que no se ha ejecutado hasta el pasado 7 de mayo, una vez nos entrevistamos con usted.

La empresa ha procedido desde ese momento ha realizar todo tipo de averiguaciones que esclareciesen los hechos, lo que ha motivado una serie de reuniones con nuestro cliente. Así, sabemos que Iberdrola Distribución Eléctrica SAU ha interpuesto una denuncia por un presunto delito de fraude de energía eléctrica, de la cual nos ha remitido copia.

Dicha denuncia se fundamenta en el Informe de un Inspector Iberdrola, n° NUM032 ; que acredita que el 25 de enero del presente año pudo comprobar como en su domicilio de la CALLE002 , n° NUM030 de El Llano (Murcia), donde radica su vivienda habitual, el contador eléctrico está manipulado de forma fraudulenta. La manipulación de dicho contador de energía eléctrica consistió en (citamos literalmente) 'AM monofásico con el precinto y con la fase (entrada-salida) puenteada con hilo de 2.5 mm, dando servicio a vivienda y no registrando el consumo de la energía demandada por el cliente en su totalidad'

Así mismo, existe una liquidación de energía presuntamente defraudada a la compañía eléctrica, en concepto de tarifa de acceso a las redes, calculada conforme al criterio establecido para estos casos en el artículo 87 del RD 1955/00 de 1 de diciembre , por el importe que se estima defraudado.

El día de 7 de mayo, la responsable de la actividad de Lecturas en Murcia, la Sra. Ana , el Director del área de Lectura Sr. Leonardo , así como el Director de Operaciones, Sr. Luis Alberto , mantuvieron reunión con usted y contrastaron por sus manifestaciones que el contador de su domicilio era uno de los manipulados. Igualmente comunicó usted que había hecho frente al abono de la regularización de la energía defraudada según párrafos anteriores.

En las alegaciones presentadas tanto por mail como por burofax usted ha indicado que el 25 de enero, usted recibió una carta de Iberdrola y que posteriormente se realizó una inspección al código de contrato NUM031 , contador de su vivienda habitual, sita en la dirección anteriormente indicada. Que esta inspección fue hecha por un inspector de Iberdrola acompañado de un funcionario del la Dirección General de Industria y que como consecuencia de la misma usted ha tenido que abonar 2403,05 euros, multa que se ajusta a lo que regula el RD 1955/00 en función de la potencia que usted tiene contratada.

Si bien usted dice que se reserva el ejercicio de acciones legales contra Iberdrola a día de la fecha no tenemos constancia de que esto haya sido así, lo que hace suponer que usted ha asumido la multa impuesta.

Por otro lado usted argumenta que no existe una diferencia entre las facturas anteriores a la inspección de Iberdrola y las posteriores existiendo un consumo de energía similar en todas ellas, pero es de suponer que una vez se produce dicha inspección, en enero, usted como es lógico pensar, modera su consumo de energía y supuestamente debe hacerlo semejante en todo caso a lo que venía consumiendo antes del manipulado.

Sigue diciendo en sus escritos, matizando con nombre en el burofax, que un compañero se ofreció a manipular su instalación, parece ser que como agradecimiento a la ayuda por usted facilitada para desempeñar el trabajo asignado, reubicaciones de contadores, reclamaciones. No precisa si había testigos de estas conversaciones por lo que como usted puede entender no podemos darle el crédito que usted nos pide. Sigue diciendo en sus alegaciones que este sr, del cual preferimos no decir su nombre puesto que no hay pruebas, le comenta que hay lectores en Murcia que lo hacen y que cobran por ello y que parece existir connivencia con trabajadores de Iberdrola. Pues bien, en su calidad de jefe de equipo y además de miembro del comité de empresa, la empresa no puede entender como usted conociendo estos hechos no los pone en conocimiento de la empresa bien a través de la Sra. Ana o bien a través del Director Sr. Leonardo . Entendemos que usted fue desleal a la empresa no correspondiendo la confianza que en usted se había depositado.

Usted en sus alegaciones parece que está manifestando que fue objeto de vandalismo por ciertos compañeros, al entender los mismos que usted es pro empresa, cosa difícil de encajar si nos atenemos al párrafo anterior. Denuncia que han causado daños, tanto al vehículo que usted utilizado de la empresa, como a su vehículo particular, pero igualmente no refrenda estas denuncias con hechos concretos y con testigos, además las pone de manifiesto cuando se apertura este expediente y no en el momento oportuno, es decir, cuando tuvieron lugar.

Por último, en sus alegaciones nos habla de que el sindicato Comisiones Obreras ha celebrado reuniones a las que usted no ha sido convocado, entendemos que por pertenecer usted a otro sindicato, no obstante le recuerdo que a una reunión celebrada hace unos meses en la sede de CCOO usted asistió como el resto de los miembros del comité.

Entendemos que las manipulaciones llevadas a cabo en el contador de su domicilio han tenido por objeto la obtención de un beneficio claro, puesto que las mismas han minorado el pago por el consumo de energía eléctrica de su domicilio. Pero si cabe es todavía más importante el hecho de que siendo conocedor de estas practicas, usted no las haya notificado a la empresa, si no que calla lo que otros compañeros realizan y por lo tanto los encubre. Abundando en lo anterior, también oculta que ha procedido a la regularizaron del fraude allá por el mes de febrero, conociéndose por nuestra parte en el día 7 de mayo, en la reunión celebrada en las oficinas de la empresa en Murcia.

Por todo lo anterior, entenderá, que la empresa no puede seguir confiando en usted; y esa deslealtad que usted ha manifestado hacía la empresas impide que pueda seguir perteneciendo a la misma. Lamentamos comunicarle que los argumentos que usted esgrime en sus dos escritos en ningún modo sirven para minorar los daños y perjuicios por usted ocasionados a esta compañía.

La comisión de estos actos afecta a la buena marcha del servicio, conductas como la descrita únicamente llevan a que el cliente pierda la confianza depositada en esta compañía, perjudicando a una posible renovación del contrato mercantil. Puesto que estamos hablando de un cliente a nivel nacional, los contratos de otras provincias o comarcas a bien seguro se verán afectados por la repercusión que estos hechos están teniendo. Así mismo, Umano Servicios Integrales, debe responder por el fraude por usted cometido. Como ya se ha dicho es el cliente el primero en tener conocimiento de los hechos y después es nuestra empresa la que procede a comprobar la veracidad de los mismos.

Le recordamos que nuestra compañía debe a todos sus Clientes una seriedad y profesionalizad que no es más que lo que se deriva de la relación mercantil entre ambas. Por tanto, estos hechos ocasionan un gran desprestigio a nuestra Compañía ante nuestro Cliente, desprestigio que se extiende por ende a el resto de sus trabajadores, es decir a sus compañeros.

Los hechos anteriormente expuestos, constituyen incumplimientos contractuales muy graves y culpables, como así lo tipifica y contempla como justa causa de despido el art. 54 1 . y 2. apartados b y d del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , R.D.L. 1/1995, donde se contemplan como causa de despido la transgresión de La buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Así mismo, en el Régimen Disciplinario que se recoge en el Convenio Colectivo de la Empresa Umano Servicios Integrales SLU, vigente en la actualidad, en su artículo 58, punto 4 se contempla como falta muy grave ' La falsedad, el fraude, el abuso de confianza tanto a compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas ', así mismo en el apartado 5 se hace mención a 'causar desperfectos en máquinas, instalaciones ......., tanto de la empresa como de clientes de la misma, .......', igualmente constitutivo de falta muy grave.

Teniendo en cuenta el artículo 59, donde se regulan las sanciones aplicables a las faltas y más concretamente el punto 3 apartado c donde se contempla el despido, la empresa ha considerado necesario extinguir la relación laboral que le une a esta Compañía, por tanto, causará baja laboral por despido disciplinario al fina] de la jornada laboral del día de mañana 29 de mayo del 2013.

Asimismo, ponemos en su conocimiento que en breve estará a su disposición en las oficinas de esta empresa su liquidación y finiquito. Le informamos que la empresa dará traslado al resto de los miembros del comité de empresa al cual usted ha pertenecido hasta la fecha.

Sin otro particular

SEPTIMO.- No consta que el actor haya llevado a cabo manipulación alguna en el contador de su vivienda. OCTAVO.- En las comunicaciones efectuadas al actor como consecuencia del expediente contradictorio figura una firma en la que es legible 'Daniel'. NOVENO.- En virtud de papeleta por despido presentada el 06-06-13, en fecha 25-06-13 se celebró acto conciliatorio ante el S.R.L. que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa; que fue debidamente citada a dicho acto (recibió la citación el 10-06-13). DECIMO.- Es pacíficamente admitido por las partes que el actor percibió de la empresa en fecha 30-08-13 el importe de su finiquito en cuantía de 442,40 €'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda planteada por D. Hermenegildo , contra la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido; condenando a la empresa demandada a que, a elección del demandante que habrá de ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, o le indemnice por la extinción de su contrato con efectos desde el cese efectivo en el trabajo en la cuantía de 10.676,71 €; todo ello sin perjuicio de la compensación o deducción que proceda respecto de la cantidad abonada por concepto de finiquito al actor y sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos le corresponda asumir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Procede asimismo imponer a la empresa demandada las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado del actor, por su injustificada asistencia al acto conciliatorio celebrado ante el SERVICIOS DE RELACIONES LABORALES'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Raquel García Madero, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Juan Serafín Noriega Zapata, en representación de la parte demandante.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Objeto del recurso: revocación de la sentencia de instancia declarando el despido disciplinario procedente

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 8 de Murcia, de fecha 3-7-2014 declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador, D. Hermenegildo , que venía prestando servicios para la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, con la categoría profesional de lector de contadores. El trabajador despedido era miembro del comité de empresa. La empresa para la que trabajaba tiene como actividad el servicio de lectura de contadores de clientes de la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU.

2.- Dos son los temas que aparecen en el recurso de suplicación formalizado por la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL:

(a)El primero se refiere al cumplimiento de haber dado audiencia al representante del comité de empresa del expediente contradictorio, extremo que en la sentencia se rechaza al no constar probado que en las comunicaciones efectuadas al trabajador demandante dimanantes del expediente contradictorio, se diera traslado a un representante legal de los trabajadores.

(b) El segundo, a la causa del despido disciplinario que alegó sin éxito la entidad recurrente en la carta de despido y en el acto del juicio. En este sentido reitera que el trabajador transgredió la buena fe contractual y abusó de la confianza empresarial al haberse aprovechado de la manipulación del contador de su vivienda, no habiendo comunicado a la empresa que otros compañeros de trabajo habían realizado esas manipulaciones de los contadores.

3.- El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandante.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Primer motivo: sobre el cumplimiento del deber de audiencia de los representantes de los trabajadores.

4.- El motivo primero se articula al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS . Cita como precepto infringido el art. 55.1 del ET que dispone, en lo que al objeto del recurso interesa, que cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese'.

A través de este motivo se insiste que la empresa cumplió con la obligación de dar traslado a los representantes legales de los trabajadores durante el expediente contradictorio que se le abrió al trabajador demandante al ser miembro del comité de empresa.

5.- El motivo está destinado al fracaso.

5.1 En el recurso se sostiene que todas las comunicaciones efectuadas al trabajador demandante durante el expediente contradictorio fueron efectuadas a un miembro del comité de empresa llamado ' Evaristo ', cuya firma figura en las comunicaciones realizadas al actor. Se hizo a dicha persona porque, según alega la empresa, la presidenta del comité de empresa estaba de baja por maternidad. Incluso se llega a indicar en el recurso que 'se acreditó con la testifical del señor Leonardo , que el trabajador ' Evaristo ' es miembro del comité de empresa, sino incluso reconocido por el actor en su declaración que existía un ' Evaristo ' en el comité de empresa.

5.2 La empresa recurrente pretende con este motivo, por una vía procesal inadecuada -la de censura normativa-, sustituir la convicción del juzgador sobre los hechos. El inmodificado hecho octavo del relato dice que 'en las comunicaciones efectuadas al actor como consecuencia del expediente contradictorio figura una firma en la que es legible ' Evaristo '. Ahora bien, esta afirmación fáctica se completa en la fundamentación jurídica (fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada) con la siguiente apreciación 'nada de lo alegado por la empresa al respecto ha quedado acreditado, pues ni consta que la presidenta del comité de empresa se encontrase de baja por maternidad, ni que la firma del que figura en dichas comunicaciones sea la de un miembro del comité llamado Evaristo '. Es más, puntualiza la sentencia esta apreciación señalando que 'ni siquiera aporta la comunicaciones originales, sino una simple fotocopia de las mismas'. Como puede constatarse la defensa de esta pretensión se hace, además, sobre la base de pruebas inhábiles para la suplicación, como son las testificales y el interrogatorio de parte. En consecuencia, la censura normativa invocada no concurre. La decisión judicial es correcta. Se infringió en el caso el deber de audiencia a los representantes de los trabajadores del expediente contradictorio por despido, trámite que era obligado, dado que el actor ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores. El efecto de este incumplimiento lleva aparejada la improcedencia del despido por falta de forma ( art. 55.4 del ET y 108.1 párrafo segundo LRJS ).

El primer motivo debe ser desestimado.

FUNDAMENTO TERCERO.- Segundo motivo: sobre la concurrencia de la causa de despido disciplinario

6.- También al amparo del art. 193 c) de la LRJS se reprocha a la sentencia de instancia haber conculcado el art. 54.d) del ET y el art. 58.4 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad. Este motivo gira en torno a la presunta transgresión de la buena fe contractual en que, según el criterio de la empresa, incurrió el trabajador despedido. Para ello antes matiza la supuesta modificación de las imputaciones disciplinarias que la sentencia de instancia le achaca. Al respecto sostiene que la empresa no pretendió modificar la imputación, sino teniendo en cuenta la cronología de los hechos, fue la pasividad en comunicar las manipulaciones de los contadores lo que determinó, como imputación más grave, el despido acordado.

7.- El examen sobre el alcance de la supuesta modificación de reproches disciplinarios exige retener dos aspectos fundamentales: 1º) los términos de la carta de despido que aparece replicada en el extenso hecho probado sexto; y 2º) el conjunto del relato de hechos probados y, singularmente: a) el hecho probado tercero, que contiene una carta en la que el trabajador informa a la empresa sobre los hechos (6-5-2013) con anterioridad a la apertura del expediente contradictorio, y b) la valoración que de este informe hace la sentencia de instancia en el fundamento jurídico también tercero de la sentencia que valora el alcance de estos extremos.

8.- En general, respecto al contenido mínimo de la carta de despido debe hacerse constar los hechos o conductas que se imputan al trabajador y que se reputan constitutivos de incumplimientos graves, culpables y justificativos de la decisión de despedir. No basta remitirse al tipo concreto de falta que se imputa al trabajador, dentro del listado legal de causas justificativas despido y del catálogo de faltas y sanciones aplicable en la empresa, ni se exige llevar a cabo - correctamente- tal operación de encuadramiento. Se entiende cumplido este requisito siempre que se expliciten con claridad y precisión los hechos o conductas que se imputan al trabajador, sin exigirse descender a detalles anecdóticos.

En el caso que se examina, la carta de despido, sin duda, es extensa y prolija en su contenido. Se detiene en relatar numerosos antecedentes, diversos aspectos colaterales e incidencias de la investigación, referente a la manipulación de contadores de trabajadores de la empresa. Noticia denuncias interpuestas por Iberdrola por supuesto delito de fraude de energía eléctrica, y explica la forma de llevar a cabo la manipulación de los contadores. En la misma carta de despido, la empresa valora alegaciones y argumentos esgrimidos por el actor sobre los hechos. Finalmente viene a sintetizar las imputaciones disciplinarias en los siguientes términos: 'Entendemos que las manipulaciones llevadas a cabo en el contador de su domicilio han tenido por objeto la obtención de un beneficio claro, puesto que las mismas han minorado el pago por el consumo de energía eléctrica de su domicilio. Pero si cabe es todavía más importante el hecho de que siendo conocedor de estas prácticas, usted no las haya notificado a la empresa, si no que calla lo que otros compañeros realizan y por lo tanto los encubre. Abundando en lo anterior, también oculta que ha procedido a la regularizaron del fraude allá por el mes de febrero, conociéndose por nuestra parte en el día 7 de mayo, en la reunión celebrada en las oficinas de la empresa en Murcia'.

9.- La sentencia recurrida centra el debate en cuanto al fondo de la cuestión indicando que la empresa procedió al despido del actor por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al atribuirle dos conductas de calado disciplinario consistentes en: a) Haber manipulado el contador de luz de su vivienda para obtener un beneficio económico. b) No haber puesto en conocimiento de la empresa que otros compañeros de trabajo llevan a cabo manipulaciones en los contadores de luz.

Ninguna de estas dos conductas ha quedado acreditada.

10.- Por una parte, en el hecho probado séptimo de la sentencia se informa que no consta que el actor haya llevado a cabo manipulación alguna en el contador de su vivienda. Esta apreciación se reproduce en el fundamento jurídico tercero.

11.- Por otra parte, es cierto que el magistrado deja constancia de que la empresa en el acto del juicio oral pretendió modificar dicha imputación por otra diferente, al aclarar que lo que realmente se le imputa no es que él causara la manipulación, sino que, conociéndola, no dio cuenta de ello a la empresa antes de la apertura del expediente contradictorio. Y abunda sobre el particular señalando la sentencia recurrida 'que lo cierto es que en la propia carta de despido se hace referencia, respecto de dicha imputación al art. 58.5 del Convenio colectivo de la empresa Umano Servicios Integrales, S.L. (Código de Convenio n° 90012672012000), B.O.E. de 6 de agosto de 2012, y concretamente al particular 'causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma'. De ahí que concluya que lo que le está imputando es la manipulación del contador y no la falta de comunicación a la empresa de dicha manipulación.

11.1 Este es el aspecto crucial de la queja del recurso. Insiste en que la principal imputación fue precisamente esa: la de encubrir los hechos relativos a la manipulación de contadores realizada por compañeros de trabajo. Y por eso disiente del criterio de la sentencia de instancia de marginar esta cuestión del debate.

11.2 El discurso argumentativo del recurso es sesgado. No repara en que el magistrado valora también la realidad de este hecho. Y lo hace sobre la base de los términos de la carta de despido. Se afirma con rotundidad en la sentencia de instancia que 'del ordinal fáctico tercero de esta sentencia se desprende que el actor sí que puso en conocimiento de la empresa antes de la apertura del expediente contradictorio, tanto la existencia de la manipulación de su contador, como las prácticas de manipulación de contadores llevadas a cabo por otros compañeros'. En ese apartado tercero de los hechos probados se recoge un informe emitido por el trabajador demandante a la empresa en fecha 6-5-2013. De este informe se desprende que el trabajador demandante puso en conocimiento tales hechos antes de la fecha de inicio del expediente contradictorio. A esa conclusión llega la sentencia de instancia, con claro valor fáctico, en el fundamente jurídico tercero.

11.3 Por tanto, el trabajador informó de tales hechos a la empresa con antelación. Por eso tampoco convencen los argumentos del recurso relativos al tema debatido de la transgresión de la buena fe contractual derivada del encubrimiento de los hechos a la empresa descubiertos durante el curso del expediente contradictorio. Los términos de la carta de despido, referidos a la falta de comunicación a la empresa, por parte del actor, de esas manipulaciones que los trabajadores realizaron en los contadores, no han quedado acreditados. Sí que se produjo esa comunicación de los hechos con antelación. Y basta la lectura del informe para, poniéndolo en relación con la carta de despido, advertir que no se le pueda reprochar transgresión de la buena fe contractual al trabajador demandante en los términos indicados en la carta de despido. Lo informado por el trabajador en esa comunicación tiene un reflejo muy desdibujado en la carta de despido, de ahí que el magistrado atisbara la modificación de la imputación relativa al alcance de ese encubrimiento. El demandante informó sobre tales particulares a la empresa con antelación, por lo que al quedar demostrado este hecho los términos de la imputación que aparecen en la carta de despido adolecen de ese déficit probatorio en su acreditación,, puesto que no se avistan a la realidad: el demandante comunicó las manipulaciones de los contadores a la empresa con antelación.

12.- Partiendo de las anteriores premisas hay que llegar a la conclusión de que no queda acreditada transgresión de la buena fe contractual ni el abuso de confianza imputado al trabajador como causa de despido, por lo que no se produjo infracción del art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores ni concordantes del convenio colectivo invocado.

FUNDAMENTO CUARTO.-Costas

13.- Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso consistentes en los honorarios del Letrado o Graduado Social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso y que se fijan por la Sala en la cantidad de 300 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 235.1 de la LRJS teniendo en cuenta la relevancia jurídica de la cuestión planteada en el recurso y del escrito de impugnación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., contra la sentencia número 0244/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 3 de Julio , dictada en proceso número 0575/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Hermenegildo frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Condenar en costas a la empresa recurrente, que deberá abonar a la Letrada impugnante de su recurso, la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066016115, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066016115, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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