Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 633/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2370/2013 de 11 de Marzo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 633/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100368
Encabezamiento
1 Recurso de Suplicación nº2370/13
RECURSO SUPLICACION - 002370/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo LLanos
En Valencia, a once de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 633/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002370/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 03 julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA , en los autos 000372/2012, seguidos sobre CANTIDAD- RECONVENCION, a instancia de Palmira , Remigio y Socorro asistido por el letrado D. Fermin Guardiola Madera, contra BROSETA ABOGADOS SL asistido por la letrada Dª Monica Albiol Ortuño, y en los que es recurrente Palmira , Remigio y Socorro , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier LLuch Corell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de D.ª Palmira , D. Remigio y D.ª Socorro contra la empresa Broseta Abogados, S. L., respecto de la cantidad reclamada por los actores, que constan en los hechos probados sexto a octavo de esta resolución, y a la que tienen derecho de los 21 días de abril de 2011 y parte proporcional de vacaciones de dicho año y desestimando como desestimo la cantidad reclamada por los demandantes en concepto de retribución variable, cantidad de la que se absuelve a la empresa demandada, debo estimar como estimo parcialmente la reconvención formulada por la empresa Broseta Abogados, S. L. por cantidad contra los actores D.ª Palmira , D. Remigio y D.ª Socorro , condenando a los actores a abonar a la empresa Broseta Abogados, S. L., como diferencia resultante a su favor, por omisión parcial del plazo de preaviso, la cantidad de 11.881,77 euros D.ª Palmira , 23.407,92 euros D. Remigio y 32.573,15 euros D.ª Socorro , absolviendo a los demandantes del abono a la empresa Broseta Abogados, S. L. del resto de las cantidades reconvenidas'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Los actores D.ª Palmira , con D. N. I. nº NUM000 , D. Remigio con D. N. I. nº NUM001 y D.ª Socorro con D. N. I. nº NUM002 , trabajaban para la empresa demandada Broseta Abogados, S. L., con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se relacionan:D.ª Palmira : 28-05-2007, titulado superior y 46.000,00 € fijos y 14.100 € de retribución variable. D. Remigio : 05-05-2008, titulado superior y 53.000,00 € fijos y 26.700,00 € de retribución variable. D.ª Socorro : 01-08-2005, titulada superior y 70.000,00 € fijos y 37.159,00 € de retribución variable. (Folios 7 a 10 y 12 a 14 de los actores y 1 a 7 de la demandada). SEGUNDO. La relación laboral de los actores con la empresa demandada está sujeta al Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.TERCERO. La cláusula sexta del contrato de trabajo que une a los actores con la empresa demandada establece que: 'La sociedad se reserva la facultad de fijar un porcentaje sobre la retribución ordinaria bruta anual en concepto de remuneración variable por la consecución de aquellos objetivos que en cada momento se puedan fijar por la Sociedad.En el caso de que el Abogado haya percibido una retribución variable ésta no será consolidable año tras año, ni en cuanto a su existencia ni respecto a su porcentaje, que cada año natural fijará la Sociedad. Dicha remuneración variable, de existir, se devengará el 31 de diciembre de cada año, como retribución por la consecución plenamente satisfactoria de los objetivos anuales, y será pagadera dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del ejercicio. Los objetivos se fijarán dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio en el que los mismos deban cumplirse. Para el devengo de la retribución variable será requisito imprescindible el estar prestando servicios para la Sociedad a 31 de diciembre de cada ejercicio. Sobre dichas cantidades deberán practicarse las retenciones y pagos fiscales u otros impuestos previstos por la legislación vigente.'. (Documento 1 de la parte actora y folios 1 a 27 de la demandada). CUARTO. La cláusula décimo tercera del contrato de trabajo que une a los actores con la empresa demandada establece que: 'en caso de terminación del contrato de trabajo por voluntad del Abogado, las partes acuerdan que el Abogado deberá dar un preaviso de 45 días naturales a la fecha de terminación de su contrato. En cualquier caso, la Sociedad tendrá la facultad de eximir por escrito al Abogado de cumplir con la obligación de preaviso. En caso de incumplimiento del preaviso por el Abogado la Sociedad tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios que corresponderían a la duración del periodo incumplido más, en el caso de que el Abogado tenga cinco o más años de experiencia profesional (ya sea dentro o fuera de la Sociedad), la cantidad equivalente a la remuneración variable devengada en su caso en el ejercicio anterior.Efectuado el preaviso, el Abogado colaborará con la Sociedad en todas aquellas actuaciones que ésta le señale a fin de que el servicio al cliente no se resienta de la terminación del contrato, así como las comunicaciones que deban realizarse, a juicio de la Sociedad, con dicho motivo hasta el final efectivo de la relación. Cualquier comunicación a terceros de dicha terminación deberá ser expresamente aprobada por la Sociedad. Asimismo, el Abogado deberá otorgar con carácter inmediato las Venias que, en su caso, sean precisas a favor de los abogados que la Sociedad le señale.'. Todos los actores tienen más de cinco años de colegiación. (Documento 1 de los actores y folios 1 a 27 y 125 a 127 de la demandada). QUINTO. La retribución variable obtenida por los actores en el ejercicio 2011 ascendió a la cantidad de: 14.100,00 euros a D.ª Palmira ; 26.700,00 euros a D. Remigio y 37.159,00 euros a D.ª Socorro . (Hecho conforme). SEXTO. D.ª Palmira causó baja en la empresa demandada el día 21 de abril de 2011 y le reclama a la empresa demandada la cantidad de 2.646,63 euros de 21 días de abril; 1.165,76 euros de parte proporcional de vacaciones y 4.287,95 euros de parte proporcional de la retribución variable, lo que hace un total de 8.100,34 euros. La empresa demandada reclama a dicha actora la cantidad de 14.671,66 euros, resultado de restar a 4.100,83 euros de 37 días de omisión del preaviso y 14.100,00 euros de la retribución variable del año anterior, la cantidad que la demandada adeudaría a la actora de 2.450,00 euros de 21 de abril y 1.079,17 euros de parte proporcional de vacaciones. (Documento 2 de los actores y folios 31 a 123 de la demandada). SÉPTIMO. D. Remigio causó baja en la empresa demandada el día 21 de abril de 2011 y le reclama a la empresa demandada la cantidad de 3.091,66 euros de 21 días de abril; 1.361,81 euros de parte proporcional de vacaciones y 8.119,73 euros de parte proporcional de la retribución variable, lo que hace un total de 12.573,20 euros. La empresa demandada reclama a dicho actor la cantidad de 27.561,26 euros, resultado de restar a 5.314,73 euros de 38 días de omisión del preaviso y 26.700,00 euros de la retribución variable del año anterior, la cantidad que la demandada adeudaría a la actora de 3.091,66 euros de 21 de abril y 1.361,81 euros de parte proporcional de vacaciones. (Documento 2 de los actores y folios 31 a 123 de la demandada). OCTAVO. D.ª Socorro causó baja en la empresa demandada el día 21 de abril de 2011 y le reclama a la empresa demandada la cantidad de 4.287,50 euros de 21 días de abril; 1.888,54 euros de parte proporcional de vacaciones y 11.300,41 euros de parte proporcional de la retribución variable, lo que hace un total de 17.476,45 euros. La empresa demandada reclama a dicha actora la cantidad de 38.353,44 euros, resultado de restar a 7.370,48 euros de 38 días de omisión del preaviso y 37.159,00 euros de la retribución variable del año anterior, la cantidad que la demandada adeudaría a la actora de 4.287,50 euros de 21 de abril y 1.888,54 euros de parte proporcional de vacaciones. (Documento 2 de los actores y folios 31 a 123 de la demandada). NOVENO. En fecha 09 de marzo de 2011, D.ª Herminia , socia de la empresa demandada y directora del departamento de procesal y concursal, dirigió un correo electrónico a D. Moises en el que le comunica su intención de dejar el despacho y montar un despacho pequeño dedicado a concursal, procesal y arbitraje y que los actores le han comunicado su intención de seguirla en el proyecto, tanto por razones personales como profesionales. Dicha comunicación se reitera el día 14 de marzo de 2011 en dicho correo consta literalmente que: '....Así las cosas quería proponerte que nos pongamos como fecha tope los 2,5 meses, lo que nos llevaría al 15 de mayo. Ten en cuenta que si bien en el contrato entre socios se establece que, salvo pacto, serán 4 meses de preaviso, en el del resto de abogados se pacta tan sólo 1,5 meses, con lo cual ellos podrían marcharse cumpliendo con su preaviso el 21 de abril. Desde mi punto de vista, considero que esta fecha es equitativa para todos, la verdad...'. (Documentos 4 y 5 de los actores y folios 128 a 131 de la demandada). DÉCIMO. Los días 20 y 21 de marzo y 2 y 3 de abril de 2011 se suceden una serie de correos electrónicos entre la Sra. Herminia y el Sr. Moises , en los que ése último solicita a la Sra. Herminia que requiera a los actores una confidencialidad absoluta y que el día 4 de abril de 2011 comunicará el Sr. Moises al resto de socios la baja voluntaria de los actores, en los siguientes términos: '...En cuanto a lo de las personas y la comunicación, ni yo ni ninguno de los socios de cuota hemos comunicado a NADIE del staff vuestra marcha, ni a nadie del despacho. De hecho mi escasez de datos se debe a que hasta que no finiquite el otro asunto pendiente urgente e importante, no he querido involucrar a nadie del staff en esto...'. '...En cuanto a los abogados y secretaria que según tu comunicado abandonarán Moises contigo, se rigen por sus respectivos contratos de trabajo... a nadie interesa prolongar esta situación, a nosotros tampoco, y que haríamos lo posible por acortar el plazo si los intereses de Moises lo permitían...Si quería decirte que hables con tu gente y les exijas confidencialidad absoluta...'. En un correo de 14 de abril de 2011 D. Moises le recuerda a D. Herminia que ninguno de los actores se ha dirigido a D. Moises o a la empresa para formalizar el preaviso. (Documentos 6 y 7 de los actores y folio132 a 137 de la demandada).UNDÉCIMO. En fecha 15 de abril de 2011 consta un correo de D. Remigio a D. Moises en los siguientes términos: '...Igualmente quisiera aprovechar este correo para trasladarte que tal y como te fue puesto de manifiesto el pasado 9 de marzo de 2011, y conforme a los términos previstos en mi contrato de trabajo con Broseta Abogados, te informo que el próximo día 21 de abril de los corrientes finaliza el plazo de 45 de preaviso pactado, de forma que dejaré de prestar servicios en este Despacho a partir de la referida fecha. A la vista de lo anterior, te rogaría que, por favor, informaras a Recursos Humanos para que calculen y me hagan llegar copia del finiquito antes del 21 de abril de 2011 a los efectos de proceder a su revisión...'. El 14 de abril de 2011, D. Moises dirige un correo a D. Remigio en los siguientes términos: '...Lo que quiero-y vuelvo a darte instrucciones claras, precisas y concretas- es que por favor hagas todo lo necesario para asegurar una transición lo antes posible de este asunto a Anselmo . Hace un mes que hablamos de ello y todavía no ha ido a ninguna reunión. Se que le has informado verbalmente del asunto, pero lo que quiero es que el cliente y el resto de la administración concursal lo vean aparecer y cojan confianza para que la transición sea suave y eficaz. Inmediatamente. Si tengo que intervenir para presentarlo al cliente me lo decís. Lo mismo respecto a Sopena, donde acordé con Herminia que se incorporaría Petra y no tengo noticias...'. En fecha 07 de abril hay un correo de D. Moises a D. Remigio en los siguientes términos: '...Hace ya algunas semanas hablamos de la conveniencia de facilitar la transición del asunto Cuatrecarreres a Anselmo . Anselmo está informado y sé que el otro día en Madrid le resumiste el asunto. Este correo es para solicitarte que a partir de ahora Anselmo te acompañe a cualquier reunión o encuentro relacionado con este asunto...Te ruego que involucres desde este mismo momento a Petra ...' (Documento 8 de los actores y 137 a 144 de la demandada). DUODÉCIMO. En fecha 14 de abril de 2011 la actora D.ª Palmira remite un correo electrónico a D. Moises en los siguientes términos: '...Como ya sabes el pasado 9 de marzo, he tomado la decisión de causar baja voluntaria en el despacho, por lo que en breve- concretamente el próximo día 26 de abril, después de los festivos-finalizará el periodo de 45 días de preaviso que consta estipulado en el contrato de trabajo, que en su día firmé con Broseta Abogados, siendo que en esa fecha dejará de prestar servicios para la firma. Como quiera que desde el principio has pedido la más absoluta confidencialidad en todo lo relativo a este asunto me permito enviarte directamente a ti este correo, con el ruego de que dispongas lo necesario para que esté preparada y me sea entregada la documentación correspondiente a mi liquidación de haberes y finiquito antes de ese día, ya que me gustaría poder revisar su contenido...'. En otro correo de la misma fecha D.ª Palmira rectifica y fija como fecha de salida el día 21 de abril de 2011. En la misma fecha D.ª Socorro remite un correo a D. Moises que le recuerda que ya preavisó el día 9 de marzo de 2011 y que causará baja el día 21 de abril de 2011. (Documento 10 de los actores y 137 a 144 de la demandada). DÉCIMO TERCERO. En fecha 20 de abril de 2012, D. Moises notifica a los actores que ninguno de ellos ha comunicado a la Sociedad su marcha y menos todavía la fecha de efectos. En el mismo correo indica que el día 9 de marzo de 2011 no se le indicó que era fecha de preaviso y que los actores no han cumplido con la obligación de informar el estado de los asuntos que tramitan para facilitar la transición. (Documento 9 de los actores). DÉCIMO CUARTO. La empresa Broseta Abogados, S. L. está integrada por D. Leoncio que titulariza un 22,50% del capital social; D. Moises con un 5% del capital social; D. Rodrigo con un 5% del capital social; Explotaciones de la Sierra Mariola, S. L. con un 62,50% del capital social, sociedad de la que es administrador único D. Moises y Herminia , S. L. U., con un 5% del capital social. (Documento 11 de la parte actora). DÉCIMO QUINTO. En fecha 16 de mayo de 2012 se reunió la Junta de Accionistas de Broseta, S. L. acordando la exclusión de la sociedad de Antonia Magdaleno Carmona, S. L. U.. En dicha Junta se dio cuenta a los asistentes de los motivos de dicha decisión, incluyendo una copia de la carta remitida a D. Moises por D.ª Herminia el día 09 de marzo de 2011 e información respecto de la querella presentada por la citada mercantil contra D.ª Herminia por un supuesto delito de apropiación indebida, la cual fue admitida a trámite por Auto de fecha 25 de abril de 2012, del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valencia , procedimiento abreviado 1.381/2012. (Documento 11 de la parte actora y folios 311 y 312 de la demandada). DÉCIMO SEXTO. Las notificaciones de preaviso de baja voluntaria se suelen realizar en la empresa demandada bien al Departamento de Recursos Humanos o directamente en alguna ocasión a D. Moises . (Folios 174 a 287 de la demandada). DÉCIMO SÉPTIMO. En fecha 03 de marzo de 2011, D.ª Herminia , siguiendo el procedimiento habitual y como responsable del Departamento de Procesal y Concursal, procedió a pasar la propuesta de los datos económicos para 2011 de los actores, con la descripción de objetivos, para su aprobación por la Dirección de la empresa. (Folios 282 a 304 de la demandada y testifical de D.ª Herminia ). DÉCIMO OCTAVO. Los actores no son representantes unitarios ni sindicales de los trabajadores, ni lo han sido en el último año. DÉCIMO NOVENO. La parte actora presentó las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 20 de enero de 2012, celebrándose el intento conciliatorio el día 02 de febrero de 2012, con el resultado de intentado sin avenencia. En el intento de conciliación administrativa previa ante el S. M. A. C. la empresa demandada formuló reconvención: '....por importe de... a consecuencia del incumplimiento del pacto de preaviso establecido en la cláusula 13ª del contrato y que es la diferencia que no pudo ser descontada de la liquidación de haberes practicadas a fecha de extinción del contrato por baja voluntaria del/la trabajador/a...'. La cantidad reconvenida varía para cada demandante ascendiendo a 14.671,66 € a D.ª Palmira ; 27.561,26 € a D. Remigio y 38.353,44 a D.ª Socorro . La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 28 de marzo de 2012, teniendo entrada en este Juzgado el día 30 de marzo de 2012.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantes Palmira , Remigio y Socorro , habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Se recurre por el letrado de Dª. Palmira , D. Remigio y Dª. Socorro , la sentencia de instancia que si bien estimó parcialmente sus demandas en las que se reclamaba de la empresa la liquidación de los haberes devengados hasta la fecha de finalización de sus contratos de trabajo, también estimó parcialmente la demanda reconvencional presentada por la sociedad Broseta Abogados, S.L. para la que prestaron servicios como letrados, por haber incumplido parcialmente el plazo de preaviso pactado en sus contratos. Como resultado de la estimación parcial de ambas acciones, aquellos han sido condenados a abonar a Broseta Abogados, S.L. las siguientes cantidades: 11.881,77€ Dª. Palmira , 23.407,92€, D. Remigio y 32.573,15€ Dª. Socorro .
2. El recurso presentado respeta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se centra en la denuncia de las infracciones de las normas sustantivas que cita y de la doctrina jurisprudencial que refiere. Son tres los motivos invocados por los recurrentes al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), si bien los dos últimos son subsidiarios del primero, de modo que solo procederá su examen si este no resultara estimado.
3. Se denuncia en el primer motivo la infracción del artículo 22 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan sus servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. La tesis que se sostiene en él, es que los tres demandados -los denominaremos así pues lo que está en discusión en este recurso es únicamente la estimación de la demanda reconvencional- no incumplieron su deber de preaviso toda vez que D. Moises conocía desde el 9 de marzo de 2011 su intención de abandonar el despacho profesional junto con Dª. Herminia , a la sazón socia de cuota del despacho y directora del departamento procesal y concursal en el que aquellos realizaban sus labores como letrados.
4. Para resolver la cuestión planteada en este primer motivo, hay que comenzar recordando que los demandados venían prestando sus servicios como abogados por cuenta y dependencia de la sociedad Broseta Abogados, S.L., sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1331/2006; y que en la cláusula decimotercera de los contratos que suscribieron los tres, se pactó un preaviso de 45 días naturales a la fecha de terminación del contrato. Antes de profundizar en el examen de los hechos que se narran en la sentencia recurrida -fundamentalmente a partir del noveno- conviene realizar una serie de consideraciones en torno a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y a la figura del preaviso.
5. Como ha señalado la doctrina de forma unánime, la facultad que se reconoce al trabajador, que no al empresario, en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET ) para extinguir el contrato de trabajo por su propia voluntad y sin necesidad de invocar una causa legal -rescisión libre o 'ad nutum'- va más allá de la libertad del trabajador como contratante y se configura como una libertad del trabajador como persona. Estamos, por tanto, ante un derecho irrenunciable del trabajador de origen legal. Ahora bien, el carácter recepticio de esta causa de extinción del contrato de trabajo, exige que esa voluntad extintiva se exteriorice de manera clara y terminante, aunque no de una forma determinada, de modo que se puede hacer verbalmente, por escrito o por actos concluyentes que revelen la voluntad de poner fin al contrato. Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 17 de mayo de 2005 (rcud.2219/2004 ) y de 19 de octubre de 2006 (rcud. 3491/2005 ), recogiendo la doctrina jurisprudencial expresada en sentencias anteriores como las de 10 de diciembre de 1990 (rec. 250/1990 ) y de 21 de noviembre de 2000 (rcud.3462/2000 ): ' 1) 'la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal', bastando que 'la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral' ( STS 21-11-2000 , que cita STS 1-10-1990 ); 2) así, pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador 'clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito', si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por 'hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance' ( STS 10-12-1990 )'.
6. La única exigencia que impone el ET a esta causa de extinción del contrato es preavisar con la antelación establecida en los convenios colectivos o por la costumbre del lugar. Se ha señalado que esta obligación no es más que una consecuencia del principio de buena fe que debe regir las relaciones obligacionales ( artículo 1258 del Código Civil ) cuya finalidad es evitar los daños que se puedan causar al empresario por una dimisión inesperada. Así lo ha entendido la jurisprudencia que señala que el preaviso ' tiene una finalidad básicamente tuitiva de los intereses del destinatario de la comunicación (la empresa), al efecto de que pueda prevenir los perjuicios que pudieran derivarse de una intempestiva ruptura de la relación laboral, adoptando -en el periodo de preaviso- las medidas oportunas en orden a proteger sus intereses' ( STS 1 de julio de 2010, rcud.3289/2009 , citada por la STS de 31 de marzo de 2011, rcud.3312/2010 ).
SEGUNDO.-1. A la vista de las consideraciones que terminan de exponer, procede analizar su aplicación al supuesto enjuiciado. Como ya se ha señalado, la sentencia que ahora se recurre en suplicación condena a los demandados a abonar al despacho profesional en el que prestaban servicios determinadas cantidades por incumplimiento del plazo de preaviso que tenían pactado en sus contratos de trabajo. Como ya hemos señalado, este plazo era de '45 días naturales a la fecha de la terminación de su contrato' -cláusula decimotercera-. Pues bien, a la luz del propio relato de hechos probados que contiene dicha sentencia, entendemos que no hubo tal incumplimiento. En efecto, en el hecho probado noveno se nos dice que ya el 9 de marzo de 2011 Dª. Herminia le comunicó a D. Fermín su intención de dejar el despacho para montar uno propio y que los demandados le habían hecho saber su intención de seguirla en el proyecto. Pocos días después, el 14 de marzo, la Sra. Herminia le remite un nuevo correo a D. Moises en el que le propone que sea el 21 de abril la fecha de finalización de la relación, y le dice en él que 'ellos (en referencia a los tres demandados) podrían marcharse cumpliendo con su preaviso el 21 de abril'. Es verdad que los únicos correos de los que existe constancia en que los demandados comunican por escrito al Sr. Moises que es el 21 de abril cuando termina su relación laboral son del día 15 de ese mismo. Pero, atendidas las circunstancias, ello no significa que hasta ese día D. Moises no tuviera conocimiento de la intención de los demandados de extinguir sus contratos con efectos del 21 de abril y que no se hubiera cumplido la finalidad de preaviso. En efecto, por un lado, no se puede desconocer que Dª. Herminia no era una trabajadora más del despacho, sino que tenía la condición de socia con un 5% del capital social -hecho decimocuarto-, y no cabe duda de que ella sí que conocía la intención de los demandados de extinguir sus contratos con efectos del día 21 de abril. Que el Sr. Moises también era conocedor de ello, lo acredita el contenido de los correos que se cruzó con la Sra. Herminia los días 20 y 21 de marzo y 2 y 3 de abril, en los que aquél le insiste para que 'requiera a los actores una confidencialidad absoluta', y le dice que el 4 de abril comunicará al resto de socios 'la baja voluntaria de los actores', y que 'en cuanto *(copiar del HP 10' -hecho probado décimo-.
Pero no solo esto, sino que también existen comunicaciones del Sr. Fermín con uno de los demandados, D. Remigio , que revelan que aquél conocía perfectamente la intención de los demandados semanas antes del 15 de abril. Así en el hecho probado undécimo se transcribe parte del contenido de los correos remitidos los días 7 y 14 de abril al Sr. Remigio . En el del día 7 le dice que 'hace ya algunas semanas hablamos de la conveniencia de facilitar una transición pacífica del asunto...'; y en el del día 14 le insiste en que 'por favor hagas todo lo necesario para asegurar una transición lo antes posible de este asunto...'
2. En definitiva, y como ya hemos adelantado, el hecho de que no haya una constancia escrita del preaviso no significa que no existiera. Antes al contrario, de las comunicaciones a las que hemos hecho referencia cabe concluir que la dirección del despacho profesional era perfectamente conocedora, al menos desde el 9 de marzo de 2011, de la intención de los codemandados de abandonarlo e incorporarse al que iba a abrir Dª. Herminia . Se argumenta en la sentencia recurrida, que 'no es posible confundir la existencia de una negociación entre la empresa y los actores para salir de la empresa, en cuya negociación uno de los puntos de la misma era la fecha de salida, con la existencia de un acuerdo en dicha negociación y la existencia de una manifestación unilateral y vinculante de cada uno de los actores a la demandada', pero este razonamiento parte de una premisa errónea cual es la necesidad de que la extinción del contrato provenga de un acuerdo precedido por una negociación. Como hemos razonado, la dimisión del trabajador se configura en nuestra legislación como una causa de extinción del contrato de trabajo que únicamente depende de su voluntad y no de un acuerdo con el empresario, y el preaviso ' es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata solo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al otro de algo que se realizará' ( STS de 1 de julio de 2010, rcud.3289/2009 ). Es decir, por parte de los demandados -tal vez a diferencia de la Sra. Herminia , dada su condición de socia- no había ninguna necesidad de negociar su salida de la empresa, sino tan solo tenían que comunicar de una u otra forma su intención de hacerlo. También dice la sentencia recurrida que 'la empresa deja claro que los actores deben hacerle una notificación en forma y es entonces cuando los actores manifiestan expresamente por correo electrónico su voluntad a D. Moises de salir de la empresa'. Pero esta exigencia de la empresa de recibir una notificación 'en forma' no está contemplada en los contratos de trabajo, ni en el Real Decreto 1331/2006, y lo que revela es que ya tenía conocimiento de la voluntad de aquellos de extinguir sus contratos. Parece que algo se debió torcer en los días que transcurrieron entre el 9 de marzo y el 20 de abril, pues si no, no se comprende como D. Moises esperó hasta ese día - que es el anterior a la fecha en que estaba prevista la extinción- para notificar a los demandados 'que ninguno de ellos le había comunicado a la Sociedad su marcha y menos todavía la fecha de efectos, que el día 9 de marzo no se le indicó que era fecha de preaviso y que los actores no han cumplido con la obligación de informar el estado de los asuntos que tramiten para facilitar la transición' -hecho probado decimotercero-. La lectura de este hecho -en relación con el resto- despeja cualquier duda que se pudiera albergar sobre el hecho de que el Sr. Fermín , y por tanto la dirección del despacho profesional, conocía desde el 9 de marzo la intención de los codemandados de poner fin a su relación con efectos del 21 de abril. Como señala el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada de 1 de julio de 2013 , el preaviso se funda básicamente en las exigencias de la buena fe, y este ' principio de buena fe, que genéricamente prescriben los arts. 7.1 y 1258 CC , tiene una mayor significación en esta rama del Derecho -laboral- (...) no solamente debe exigirse en la constitución del vínculo y en el desarrollo de la relación laboral, sino que con mayor fuerza ha de imperar - se mantiene en doctrina con toda razonabilidad- en la fase extintiva del contrato'. Es por ello, a luz de lo expuesto, lo que nos lleva a sostener que la demanda reconvencional debió ser desestimada.
3. Cuestión distinta es la manera en que se llevó a cabo la transición de los asuntos que estaban tramitando los demandados y los eventuales incumplimientos de sus deberes profesionales, a los que se alude en el escrito de impugnación. Pero esas posibles irregularidades, de existir, nada tienen que ver con el cumplimiento del plazo de preaviso, no tienen reflejo en los hechos probados de la sentencia y no han sido objeto de este procedimiento y recurso.
4. Por consiguiente, debemos concluir que la finalidad del preaviso quedó satisfecha pues la dirección del despacho profesional conocía desde el 9 de marzo la intención de los demandados de poner fin a su prestación de servicios, y puso en marcha los mecanismos que creyó conveniente para evitar los posibles perjuicios que esa decisión le pudieran irrogar. Es por ello que no cabe imputar a los demandados el incumplimiento de la cláusula contractual por el que fueron condenados por la sentencia de instancia. En consecuencia, procede estimar este primer motivo del recurso -lo que excluye el análisis de los otros dos restantes- y desestimar la demanda reconvencional presentada por Broseta Abogados, S.L. contra cada uno de los demandados. Ello supone que la mencionada sociedad deberá abonarles las cantidades que constan en los hechos probados sexto a octavo de la sentencia recurrida, según el pronunciamiento de esta que no ha sido combatido, y que ascienden a 2.646,63€ a Dª. Palmira , 3.091,66€ a D. Remigio y 4.287,50€ a Dª. Socorro .
TERCERO.-No procede imponer condena en costas (art. 235 de la LRJ).
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Palmira , DON Remigio y DOÑA Socorro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.12 de los de Valencia de fecha 3 de julio de 2013 ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida en el sentido de desestimar la demanda reconvencional presentada por BROSETA ABOGADOS, S.L. contra ellos, a los que se absuelve de la reclamación de que habían sido objeto.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2370 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
